DECRETO 1111 1994

Síntesis:

APRUEBA EL SISTEMA DE EXPEDICIÓN Y LEGALIZACIÓN DE TÍTULOS - CERTIFICADOS DE ESTUDIOS

Publicación:

21/09/1994

Sanción:

08/07/1994

Organismo:

MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES


Visto la Ley N° 24.049, el Convenio de Transferencia de Servicios Educativos Nacionales a la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, firmado el 19 de febrero de 1992, el Acta de Transferencia del 29 de mayo de 1992, y el Acta Complementaria N° 1 del 22 de septiembre del mismo año, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 3° de la Ley N° 24.049 señala que las jurisdicciones receptoras deberán cumplir todos los derechos y obligaciones vigentes en materia educativa;

Que la expedición, legalización y registro de títulos-certificados de estudios de los alumnos de

establecimientos municipales y de gestión privada incorporados es uno de esos derechos y obligaciones;

Que la cláusula 19 del Convenio, de fecha 19 febrero de 1992, establece que la Municipalidad emitirá los títulos a los alumnos y que el compromiso de Nación de continuar con la tarea por razones operativas de la cláusula 5° del Acta Complementaria N° 1 venció el 21 de setiembre del corriente;

Que por lo tanto, es necesario asumir la función fijando competencias y poniendo en marcha el sistema pertinente en esta jurisdicción;

Que esa competencia área de la Secretaría de Educación y Cultura, de quien dependen los establecimientos,

Que es imperioso adecuar el funcionamiento administrativo a los nuevos requerimientos, organizando en jurisdicción municipal el procedimiento de expedición y legalización de los títulos-certificados a expedir en los establecimientos de nivel medio ahora de su dependencia;

Que es necesario y oprtuno atender a las peculiaridades que exigen las modalidades de enseñanza comprendidas ahora en el sistema, aprovechando la experiencia recogida en el tema para introducir las adaptaciones y actualizaciones necesarias a fin de lograr una mayor eficiencia y simplicidad;

Que la experiencia aconseja implantar un sistema único, ágil y seguro para todas las modalidades y dependencias;

Que el dictado del presente se encuentra comprendido entre las atribuciones fijadas por la legislación vigente (artículo 31, incisos f) y zbis) de la Ley N° 19.987;

Por ello,

El Intendente Municipal:

DECRETA:

Artículo 1° - Apruébase el Sistema de Expedición y Legalización de Títulos-Certificado de Estudios que se aplicará en todos los establecimientos del nivel de enseñanza posprimaria, media y técnica, dependientes de la jurisdicción municipal en todas sus modalidades, ya sea de gestión pública o privada y que como Anexos I y II forman parte de la presente.

Art. 2° - Autorízase a la Secretaría de Educación y Cultura a implementar el Sistema de Expedición y Legalización de Títulos-Certificado de Estudios para alumnos de establecimientos dependientes de esa jurisdicción que se aprueba en el artículo 1° del presente.

Art. 3° - Facúltase a la Secretaría de Educación y Cultura, por intermedio de la Dirección General de Educación, para atribuir equivalencias entre los títulos-certificados de estudios de otras jurisdicciones nacionales y extranjeras.

Art. 4° - Apruébanse los formularios del Sistema de Expedición y Legalización de Títulos-Certificado de Estudios, que como Anexo III forma parte integral del presente. La Secretaría de Educación y Cultura queda facultada para introducir las modificaciones que estime pertinentes.

Art. 5° - La Secretaría de Educación y Cultura, como autoridad de aplicación del Sistema de Expedición y Legalización de Títulos-Certificado de Estudios, está autorizada a:

a) Dictar las disposiciones que regirán en el mismo;

b) Fijar y modificar procedimientos;

c) Reglamentar su funcionamiento;

d) Acordar con otras jurisdicciones.

Art. 6° - La Dirección de Títulos y Legalizaciones, dependiente de la Dirección General de Coordinación Legal y Técnica de la Subsecretaría de Coordinación Técnica y Administrativa de la Secretaria de Educación y Cultura, tendrá a su cargo el Sistema de Expedición y Legalización de Títulos-Certificado de Estudios para los establecimientos dependientes de esa Secretaria y de todo otro documento del sistema educativo municipal.

Art. 7° - Los estudios cursados se acreditarán exclusivamente por los Títulos-Certificado, en los que deberán constar todos los datos del modelo aprobado del Anexo III.

Art. 8° - El Título-Certificado de Estudio no podrá ser retenido bajo ningun concepto por organismos o entidades ya sean nacionales, provinciales, municipales o privados.

Art. 9° - El sistema de Expedición y Legalización de Títulos-Certificado de Estudios regirá a partir

del término del presente Ciclo Lectivo en los establecimientos de gestión pública municipal. Los establecimientos oficiales de gestión privada se incorporarán al mismo desde el comienzo del año lectivo de 1994.

Art. 10 - La Dirección de Títulos y Legalizaciones de la Secretaría de Educación y Cultura procederá a la guarda y conservación de los formularios de los Títulos-Certificado y sobre pedido de los establecimientos enviará la cantidad solicitada debiendo requerir, registrar y archivar las constancias firmadas por el funcionario responsable del acuse de recibo de los establecimientos.

Art. 11 - La impresión y emisión de los formularios tendrá precisas medidas de seguridad en su emisión y resguardo. La Dirección de Títulos y Legalizaciones los remitirá a los establecimientos bajo constancia firmada por duplicado de envío y recepción, llevando un registro de emisión de los mismos.

Art. 12 - Los Títulos-Certificado de Estudios originales serán extendidos de oficio en todos los casos por los respectivos establecimientos.

Art. 13 - Los egresados o sus representantes debidamente acreditados de los establecimientos de gestión estatal municipal tendrán derecho a retirar gratuitamente su Título-Certificado.

Art. 14 - Los Títulos-Certificados expedidos deberán ser retirados dentro de los sesenta (60) días de finalizado el Ciclo Lectivo correspondiente o desde el último examen aprobado correspondiente a la modalidad cursada por el interesado, en su caso. Pasados otros sesenta (60) días de este término, las autoridades de los establecimientos educacionales respectivos procederán al archivo de esos instrumentos.

Art. 15 - Los establecimientos, cualquiera sea su modo de gestión, extenderán únicamente a pedido del interesado los siguientes instrumentos:

a) Duplicado de títulos-certificados

b) Cetificado de estudios analítico

c) Certificado de estudios parciales;

d) Certificado para pase de establecimiento

Art. 16 - Para obtener duplicado del Título-Certificado los interesados deberán solicitarlo en el establecimiento de egreso indicando las razones por las cuales no tienen en su poder el documento original.

En caso de extravío o robo se deberá acompañar la constancia de la denuncia efectuada ante las autoridades policiales.

Art. 17 - El Certificado de Estudios Analítico se extenderá únicamente a pedido fundado del interesado. El Director-Rector del establecimiento correspondiente deciderá la validez de la solicitud y hará extender el certificado analítico si lo considera pertinente.

Art. 18 - El Certificado de Estudios Analítico sólo tendrá validez luego de legalizado y de adjuntársele el Talón N° 1, �Para trámites�, del Título-Certificado de Estudios correspondiente. El establecimiento en legalizado al interesado asentando en el Libro Matriz respectivo.

Art. 19 - El Certificado de Estudios Parciales se extenderá a pedido del interesado. El establecimiento lo entregará al interesado o a su representante debidamente acreditado luego de legalizado, asentando tal circunstancia en el libro Matriz respectivo.

Art. 20 - Si el interesado desea continuar sus estudios en otro establecimiento deberá expresarlo en su solicitud y el Certificado de Estudios Parciales servirá para el pase de un establecimiento a otro.

En este caso no se entregará el Certificado de Estudios Parciales para el pase al alumno, sino que será enviado directamente desde el establecimiento emisor al nuevo, debidamente legalizado por la Dirección de Títulos y Legalizaciones.

Art. 21 - El plazo máximo para completar los trámites no podrá superar en ningún caso los treinta (30) días entre la solicitud y la recepción debidamente legalizado de:

a) Duplicados de Títulos-Certificados;

b) Certificado Analítico de Estudios;

c) Certificado de Estudios Parciales;

d) Certificado de Estudios Parciales para Pase.

Art. 22 - La Secretaría da Educación y Cultura deberá tomar las medidas necesarias para la difusión del presente Sistema de Expedición y Legalización de Títulos-Certificado de Estudios a fin de lograr el conocimiento adecuado del mismo.

Art. 23 - Los gastos que demande el presente serán imputados a las partidas asignadas en el presupuesto a la Secretaria de Educación y Cultura.

Art. 24 - El presente decreto será refrendado por el señor Secretario de Hacienda y Finanzas y por la señora Secretaria de Educación y Cultura.

Art. 25 - Dése al Registro Municipal, comuníquese a la Secretaria de Hacienda y Finanzas, de Educación y Cultura y archívese.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTADA POR
Art 1 de la res 2792-ME-10 aprueba Criterios para la Definición de Certificados y Títulos y el Planeamiento de la Oferta de Educación Técnico Profesional, complementando el Sistema aprobado por Dto 1111-94
REQUERIDA POR
Res. 4.786-SED-05 encomienda elaboración de propuesta para regulación de títulos del SIFOTEP en el marco del Dto. 1.111-94.