RESOLUCIÓN 4786 2005 SECRETARIA DE EDUCACION
Síntesis:
CREA EL SISTEMA INTEGRADO DE FORMACIÓN TÉCNICO PROFESIONAL - SIFOTEP - REFORMA DEL NOMENCLADOR GENERAL DE OFERTAS DE FORMACIÓN TÉCNICO PROFESIONAL - EDUCACIÓN SUPERIOR - NO FORMAL - EDUCACIÓN DEL ADULTO Y DEL ADOLESCENTE - CREACIÓN - COMISIÓN A SU CARGO LA ORGANIZACIÓN Y SEGUIMIENTO - APRUEBA FUNCIONES
Publicación:
20/01/2006
Sanción:
26/12/2005
Organismo:
SECRETARIA DE EDUCACION
Visto la Carpeta N° 7.567-SED/05, y
CONSIDERANDO:
Que por las mencionadas actuaciones tramita la propuesta de creación del Sistema Integrado de Formación Técnico Profesional -SIFoTeP-;
Que es responsabilidad de la Secretaría de Educación garantizar el desarrollo- en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires- de propuestas de formación técnico profesional de alto valor formativo y profesional;
Que es propósito de la actual gestión educativa impulsar una política de formación técnico profesional que acompañe los avances científicos, tecnológicos y socio - productivos de la jurisdicción;
Que esta Secretaría de Educación ha venido impulsando durante los últimos años diversas iniciativas de innovación y de reordenamiento en el campo de la formación técnico profesional;
Que actualmente la formación técnico profesional en el ámbito de la ciudad se caracteriza por una gran diversidad de ofertas que en ocasiones se yuxtaponen -tanto por su organización institucional como por las certificaciones y niveles que involucran-;
Que es política de esta Secretaría de Educación la articulación de las acciones de formación técnico profesional que desarrollan distintas áreas con el objeto de favorecer un mayor ordenamiento y planificación de la oferta de este campo, a través -principalmente- del establecimiento de criterios curriculares y de organización institucional integrados;
Que en virtud de la normativa vigente toda acción formativa de esta Secretaría de Educación destinada a adolescentes y jóvenes debe considerar, prioritariamente, el cumplimiento de la obligatoriedad del nivel primario y del nivel medio y, por consiguiente, las ofertas de formación técnico profesional destinadas a este grupo poblacional deben ordenarse a tal finalidad;
Que un sistema integrado de formación técnico profesional para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires favorecerá la movilidad de las personas por trayectos formativos y la continuidad de sus estudios de educación media y superior;
Que ese sistema integrado potenciará la formulación de políticas de formación técnico profesional que prioricen áreas estratégicas para el desarrollo de la ciudad;
Que es necesario que se extiendan certificaciones que reconozcan e integren trayectorias de formación más homogéneas y de mayor significatividad desde el punto de vista formativo y profesional para disminuir el actual nivel de fragmentación de certificaciones profesionales;
Que para esto es necesario establecer criterios curriculares, organizativos y funcionales comunes que implicarían, a su vez, la unificación del tipo de certificación, independientemente del área o dependencia funcional que ofrezca el servicio, y el desarrollo de puentes institucionales que faciliten el recorrido de los sujetos en formación dentro del sistema;
Que un sistema de formación técnico profesional debe considerar no sólo la capacitación sistemática sino también la adquisición de saberes en el ejercicio laboral;
Que, finalmente, la conformación de un Sistema Integrado de Formación Técnico Profesional -SIFoTeP- brindará parámetros para la articulación con otras jurisdicciones y con el Sistema Nacional de Educación Técnico Profesional;
Que la Subsecretaría de Educación, las Direcciones Generales de Educación, de Educación Superior, de Educación de Gestión Privada, de Planeamiento, la Dirección de Currícula, y las Direcciones de Área de Educación Media y Técnica, de Educación del Adulto y del Adolescente y la Coordinación de Educación No Formal han tomado la intervención que les compete en el marco de la tarea de elaboración de la presente, a cargo de la Subsecretaría de Educación;
Por ello,
Artículo 1° - Créase, en el ámbito de la Secretaría de Educación, el Sistema Integrado de Formación Técnico Profesional -SIFoTeP-, de acuerdo con los fundamentos que se detallan en el Anexo I, que a todos los efectos forma parte integrante de esta resolución.
Artículo 2° - Establécese que, a partir de la publicación de la presente resolución, integrarán el Sistema de Formación Técnico Profesional todas aquellas instituciones que brindan formación técnico profesional dependientes de la Dirección General de Educación Superior y de la Dirección General de Educación, incluyendo en este caso a las Direcciones de Área de Educación Media y Técnica y de Educación del Adulto y del Adolescente, y a la Coordinación de Educación No Formal.
Artículo 3° - Establécese un período de transición de cuatro años a partir de la fecha de la presente resolución para alcanzar el ordenamiento curricular e institucional según los criterios que se establezcan a tal efecto. Durante dicho período toda creación o expansión de ofertas deberán ajustarse estrictamente a los criterios ya definidos en la presente.
Artículo 4° - Encomiéndase a las Direcciones Generales de Planeamiento y de Educación de Gestión Privada la realización de estudios destinados a analizar y a diseñar, en un plazo no mayor de dos años, una propuesta de incorporación al SIFoTeP de los servicios supervisados por la segunda.
Artículo 5° - Establécese un período de hasta dos (2) años para integrar al SIFoTeP los servicios supervisados por la Dirección General de Educación de Gestión Privada que brindan formación técnico profesional.
Artículo 6° - Créase, bajo dependencia de la Subsecretaría de Educación, una Comisión que tendrá a su cargo la organización y seguimiento del Sistema Integrado de Formación Técnico Profesional, cuyas funciones se detallan en el Anexo II, que a todos los efectos forma parte integrante de esta resolución.
Artículo 7° - Establécese que la comisión creada por el artículo 6° será integrada por un (1) representante de la Dirección General de Planeamiento, uno (1) de la Dirección General de Educación, uno (1) de la Dirección General de Educación de Gestión Privada y uno (1) de la Dirección General de Educación Superior, uno (1) de la Dirección de Currícula, uno (1) de la Dirección de Área de Educación del Adulto y del Adolescente, uno (1) de la Dirección de Área de Educación Media y Técnica y uno (1) de la Coordinación de Educación No Formal. La Coordinación de las tareas de la Comisión estará a cargo de la Dirección General de Planeamiento.
Artículo 8° - La Coordinación de Educación No Formal y cada Dirección de Área integrante del SIFoTeP designarán un responsable de SIFoTeP en su dependencia, el cual tendrá como funciones principales coordinar las tareas de organización y seguimiento de las acciones de Formación Técnico Profesional en el Área y representar a la Dirección General, al Área o a la Coordinación de Educación No Formal correspondiente, en la Comisión del SIFoTeP.
Artículo 9° - Cada una de las áreas mencionadas en el artículo 7° conformará, sin que esto signifique mayor erogación presupuestaria para el área, un equipo técnico de apoyo para cumplir funciones de: fortalecimiento, seguimiento y asistencia técnica a los servicios, detección de necesidades y primer procesamiento de demandas que lleguen a cada área, formulación de nuevas propuestas a ser presentadas a la comisión, análisis de las articulaciones con otras áreas.
Artículo 10 - Encomiéndase a la Comisión del SIFoTeP la revisión y la elaboración de una propuesta de reforma del Nomenclador General de Ofertas de Formación Técnico Profesional aprobado por Resolución N° 1.932-SED/02 y sus modificatorias, destinada a redefinir sus propósitos y su contenido.
Artículo 11 - Establécese un circuito de procesamiento de las demandas de ofertas de formación técnico profesional según se define en el Anexo III, que a todos los efectos forma parte integrante de esta resolución.
Artículo 12 - Encomiéndase a la Dirección de Currícula dependiente de la Dirección General de Planeamiento la elaboración de los criterios curriculares que fundamentarán el diseño y la evaluación de ofertas formativas del SIFoTeP.
Artículo 13 - Encomiéndase a la Comisión del SIFoTeP el diseño de los procedimientos para la evaluación y acreditación de saberes profesionales adquiridos por fuera de los circuitos de formación del sistema educativo.
Artículo 14 - Encomiéndase a la Dirección General de Planeamiento y a la Dirección Área de Educación Media y Técnica la realización de estudios referidos al funcionamiento de los Centros Anexos a Escuelas Técnicas y otras ofertas de formación profesional dependientes de la segunda, finalizados los cuales, en un plazo máximo de dos (2) años, propondrán a la Secretaría de Educación un marco normativo para las mismas acorde con los principios de ordenamiento del SIFoTeP que se establezcan.
Artículo 15 - Encomiéndase a las Direcciones Generales de Planeamiento y de Coordinación Legal e Institucional la elaboración de la propuesta de normativa para la regulación de los títulos específicos del SIFoTeP, en el marco de lo establecido en el Decreto N° 1.111/94 y en armonía con la normativa que se establezca para la implementación de la Ley N° 26.058.
Artículo 16 - Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comuníquese por copia a la Subsecretaría de Educación, a las Direcciones Generales de Educación, de Planeamiento, de Educación de Educación Superior y de Educación de Gestión Privada, de Coordinación Financiera y Contable, de Coordinación Legal e Institucional y de Educación Superior. Cumplido, archívese.
ANEXOS
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