RESOLUCIÓN 2787 2024 MINISTERIO DE EDUCACION

Síntesis:

APRUEBA - DISEÑO CURRICULAR - TRAYECTO DE FORMACIÓN PROFESIONAL INICIAL ORGANIZADOR/A DE EVENTOS DE DEPORTES ELECTRÓNICOS - PARA SU INCORPORACIÓN AL PROGRAMA PROYECTOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL - MINISTERIO DE EDUCACIÓN

Publicación:

06/01/2025

Sanción:

27/12/2024

Organismo:

MINISTERIO DE EDUCACION


VISTO: La Ley Nacional 26058, la Resolución del Consejo Federal de Cultura y

Educación 261/06, las Resoluciones del Consejo Federal de Educación 13/07 y 91/09,

las Leyes 33 y 6684 (textos consolidados por Ley 6764), los Decretos 238/99 y 387/23

y sus modificatorios, las Resoluciones 2792-MEDGC/10 y sus modificatorias, 2756-

MEGC/14 y 1287-MEGC/15, 3099-GCABA-MEDGC/21, 251-GCABA-MEDGC/22,

2185-GCABA-MEDGC/24, 19022-GCABA-SSPIE/24, el Expediente Electrónico

44023129-GCABA-DGAHPEF/24, y

CONSIDERANDO:

Que la Formación Profesional se encuentra regulada por la Ley Nacional 26058, de

Educación Técnico Profesional, la cual en su artículo 25, establece que las

autoridades educativas jurisdiccionales, sobre la base de los criterios básicos y

parámetros mínimos establecidos en dicha norma, formularán sus planes de estudio y

establecerán la organización curricular adecuada para su desarrollo, fijando los

requisitos de ingreso, la cantidad de años/horas anuales de cada oferta de educación

técnico profesional de nivel medio o superior no universitario y la carga horaria total de

las ofertas de formación profesional;

Que la Ley 33 (texto consolidado por Ley 6764) dispone que todo nuevo plan de

estudio o cualquier modificación a ser aplicada en los contenidos o carga horaria de

los planes de estudio vigentes en los establecimientos educativos de cualquier nivel,

modalidad y tipo de gestión dependientes o supervisados por el Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, para lograr validez, deberá estar sujeto a la aprobación

del Ministerio de Educación, mediante el dictado de resolución fundada para cada

caso;

Que la Ley 6684 (texto consolidado por Ley 6764) establece que el Jefe de Gobierno

es asistido en sus funciones por los Ministros, de conformidad con las facultades y

responsabilidades que les confiere la presente ley;

Que en este marco, le corresponde al Ministerio de Educación diseñar, promover,

implementar y evaluar las políticas y programas educativos que conformen un sistema

educativo único e integrado a fin de contribuir al desarrollo individual y social;

Que oportunamente por el Decreto 238/99 y sus modificatorios, se creó el Programa

de Proyectos de Formación Profesional dentro del ámbito de la entonces Secretaría de

Educación;

Que por el Decreto 387/23 y sus modificatorios, se aprobó la estructura orgánico

funcional, las responsabilidades primarias y objetivos de las Unidades de Organización

dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires;

Que dentro de dicha estructura se encuentra la Dirección General Agencia de

Habilidades para el Futuro dependiente de este Ministerio, la cual tiene entre sus

responsabilidades primarias la de diseñar, implementar y evaluar políticas, programas

y ofertas educativas de aprendizaje permanente, que incluyan las de educación

técnico superior, educación no formal, formación profesional, educación de nivel

secundario integrada a la formación profesional y educación vocacional, a fin de

fortalecer las condiciones de empleabilidad de adolescentes, jóvenes y adultos, así

como la de impulsar el diseño, la actualización y la evaluación de la oferta de

alternativas formativas de aprendizaje permanente, en función a las necesidades

productivas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que en el ámbito de la citada Dirección General se encuentra la Gerencia Operativa

Formación para el Trabajo y el Empleo la cual contempla entre sus acciones la de

gestionar la oferta de formación profesional y gestionar la certificación de trayectos

formativos y capacitaciones laborales, así como revisar y actualizar el Nomenclador

General de Acciones de Formación Profesional;

Que la Dirección General Agencia de Habilidades para el Futuro entiende oportuno

aprobar el Diseño Curricular Trayecto de Formación Profesional Inicial "Organizador/a

de eventos de deportes electrónicos", a fin de ser incorporado al Programa Proyectos

de Formación Profesional;

Que el Diseño Curricular Trayecto de Formación Profesional Inicial "Organizador/a de

eventos de deportes electrónicos", fue elaborado considerando la Resolución del

Consejo Federal de Cultura y Educación 261/06 por la que se estableció el "Proceso

de Homologación y Marcos de referencias de Títulos y Certificaciones de Educación

Técnico Profesional" y las Resoluciones del Consejo Federal de Educación 13/07

"Títulos y Certificados de la Educación Técnico Profesional" y 91/09 "Lineamientos y

criterios para la inclusión de títulos técnicos de nivel secundario y de nivel superior y

certificados de formación profesional en el proceso de homologación";

Que, asimismo, para la elaboración del citado diseño curricular, fueron contemplados

los términos de las Resoluciones 2792-MEGC/10 y su modificatoria 1287-MEGC/15,

que aprobaron los "Criterios para la Definición de Certificados y Títulos y el

Planeamiento de la Oferta de Educación Técnico Profesional" y 2756-MEGC/14 que

aprobó los "Criterios curriculares para el ámbito de la formación profesional";

Que por su parte, la Resolución 251-GCABA-MEDGC/22 aprobó la "Estructura del

Catálogo de Títulos y Certificados para la Educación Técnico Profesional en el nivel de

Tecnicatura Superior y el ámbito de la Formación Profesional Inicial y Continua y el

Procedimiento para la inclusión de los títulos y certificados de la modalidad de la

Educación Técnica Profesional en el nivel de Tecnicatura Superior y el ámbito de la

Formación Profesional Inicial y Continua y de las ofertas educativas de Socio

Humanística, de la Educación Artística Específica y de los certificados de Capacitación

Laboral al catálogo de títulos y certificados;

Que por la Resolución 3099-GCABA-MEDGC/21 se creó la Comisión Evaluadora para

la Evaluación de Planes de Estudio de Nivel Superior Técnico Profesional, Socio

Humanístico y Artístico, y de Formación Profesional Inicial y Continua, bajo la órbita de

la entonces Subsecretaría Agencia de Aprendizaje a lo Largo de la Vida, para su

implementación en instituciones educativas de gestión estatal y de gestión privada;

Que, asimismo, la precitada norma fue reformada por la Resolución 2185-GCABA-

MEDGC/24 modificando su denominación por "Comisión Evaluadora de la oferta

educativa de nivel superior Técnico Profesional, Socio-Humanístico y Artístico, y de

Formación Profesional Inicial y Continua" y reemplazando su Anexo I y sustituyendo su

Anexo II por un nuevo Anexo de "Procedimiento para la Evaluación de proyectos";

Que la mencionada Resolución establece los lineamientos generales de

funcionamiento de la Comisión Evaluadora, como así también, sus atribuciones y los

diferentes procedimientos de aprobación de oferta educativa de nivel superior técnico

profesional, socio humanístico y artístico, y de formación profesional inicial y continua,

sometidas a su consideración;

Que por Resolución 19022-GCABA-SSPIE/24 se aprobaron los "Lineamientos del

circuito de tramitación de presentaciones ante la `Comisión Evaluadora de la oferta

educativa de Nivel Superior Técnico Profesional, Socio Humanístico y Artístico, y de

Formación Profesional Inicial y Continua'";

Que la Comisión Evaluadora de la oferta educativa de nivel superior Técnico

Profesional, Socio-Humanístico y Artístico, y de Formación Profesional Inicial y

Continua, se expidió de manera favorable, ello de conformidad a lo dispuesto por la

Resolución 2185-GCABA-MEDGC/24;

Que de conformidad con las responsabilidades de la Dirección General Agencia de

Habilidades para el Futuro, corresponde establecer que esta, o el área que en un

futuro la reemplace, tendrá a su cargo la elaboración del cronograma y plan de

implementación del trayecto y sus módulos en los Centros de Formación Profesional

de su dependencia, así como el inicio del trámite de validez nacional del certificado;

Que la certificación del trayecto formativo se realizará en la órbita de la Dirección

General Agencia de Habilidades para el Futuro;

Que de esta manera deviene necesario y oportuno el dictado del acto administrativo

correspondiente, en el sentido precedentemente expuesto;

Que la Subsecretaría Planeamiento e Innovación Educativa y la Dirección General

Agencia de Habilidades para el Futuro tomaron intervención en las actuaciones;

Que la Dirección General Coordinación Legal e Institucional tomó debida intervención

en el trámite.

Por ello y en uso de las facultades que les son propias,

LA MINISTRA DE EDUCACIÓN

RESUELVE:

Artículo 1°.- Aprobar el Diseño Curricular del Trayecto de Formación Profesional Inicial

"Organizador/a de eventos de deportes electrónicos", para su incorporación al

Programa Proyectos de Formación Profesional, de conformidad al detalle obrante en el

Anexo (IF-2024-44024639-GCABA-DGAHPEF) el que a todos sus efectos forma parte

integrante de la presente Resolución, a partir del ciclo lectivo 2025.

Artículo 2°.- Incorporar el Certificado del diseño curricular del trayecto de Formación

Profesional Inicial "Organizador/a de eventos de deportes electrónicos" aprobado por

el Artículo 1° de la presente Resolución, al Catálogo de Títulos y Certificados para la

Educación Técnico Profesional en el nivel de Tecnicatura Superior y el ámbito de la

Formación Profesional Inicial y Continua de la Ciudad de Buenos Aires.

Artículo 3°.- Establecer en la órbita de la Dirección General Agencia de Habilidades

para el Futuro, o la que en el futuro la reemplace, la elaboración del cronograma y el

plan de implementación del trayecto y módulos contemplados en el Artículo 1° de la

presente, para su aplicación en los Centros de Formación Profesional.

Artículo 4°.- Dejar constancia de que la certificación del trayecto formativo aprobado en

el Artículo 1° de la presente Resolución, se realizará en la órbita de la Dirección

General Agencia de Habilidades para el Futuro, o la que en el futuro la reemplace.

Artículo 5°.- Establecer que la Dirección General Agencia de Habilidades para el

Futuro o la que en un futuro la reemplace, iniciará el trámite de validez nacional del

certificado del trayecto formativo aprobado por el Artículo 1° de la presente

Resolución, de acuerdo a los requerimientos de la normativa nacional.

Artículo 6°.- Determinar que el gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en

la presente norma, será afectado a la Jurisdicción 55- Inciso 1-Partida Principal 1.

Artículo 7°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Efectuar las

comunicaciones oficiales pertinentes a la Subsecretaría Planeamiento e Innovación

Educativa, a las Direcciones Generales Agencia de Habilidades para el Futuro,

Coordinación Legal e Institucional --Gerencia Operativa Títulos y Legalizaciones-- y,

Educación de Gestión Privada, a la Comisión Permanente de Anexo de Títulos y

Cursos de Capacitación y Perfeccionamiento Docente, y a la Gerencia Operativa de

Formación para el Trabajo y Empleo. Cumplido, archivar. Miguel


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 7031


Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Artículo 1° de la Resolución N° 2787/MEDGC/24 aprueba el Diseño Curricular del Trayecto de Formación Profesional Inicial “Organizador/a de eventos de deportes electrónicos”, para su incorporación al Programa Proyectos de Formación Profesional, en el marco de la Resolución 2792-MEGC/10.</p>