RESOLUCIÓN 2787 2024 MINISTERIO DE EDUCACION
Síntesis:
APRUEBA - DISEÑO CURRICULAR - TRAYECTO DE FORMACIÓN PROFESIONAL INICIAL ORGANIZADOR/A DE EVENTOS DE DEPORTES ELECTRÓNICOS - PARA SU INCORPORACIÓN AL PROGRAMA PROYECTOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL - MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Publicación:
06/01/2025
Sanción:
27/12/2024
Organismo:
MINISTERIO DE EDUCACION
VISTO: La Ley Nacional 26058, la Resolución del Consejo Federal de Cultura y
Educación 261/06, las Resoluciones del Consejo Federal de Educación 13/07 y 91/09,
las Leyes 33 y 6684 (textos consolidados por Ley 6764), los Decretos 238/99 y 387/23
y sus modificatorios, las Resoluciones 2792-MEDGC/10 y sus modificatorias, 2756-
MEGC/14 y 1287-MEGC/15, 3099-GCABA-MEDGC/21, 251-GCABA-MEDGC/22,
2185-GCABA-MEDGC/24, 19022-GCABA-SSPIE/24, el Expediente Electrónico
44023129-GCABA-DGAHPEF/24, y
CONSIDERANDO:
Que la Formación Profesional se encuentra regulada por la Ley Nacional 26058, de
Educación Técnico Profesional, la cual en su artículo 25, establece que las
autoridades educativas jurisdiccionales, sobre la base de los criterios básicos y
parámetros mínimos establecidos en dicha norma, formularán sus planes de estudio y
establecerán la organización curricular adecuada para su desarrollo, fijando los
requisitos de ingreso, la cantidad de años/horas anuales de cada oferta de educación
técnico profesional de nivel medio o superior no universitario y la carga horaria total de
las ofertas de formación profesional;
Que la Ley 33 (texto consolidado por Ley 6764) dispone que todo nuevo plan de
estudio o cualquier modificación a ser aplicada en los contenidos o carga horaria de
los planes de estudio vigentes en los establecimientos educativos de cualquier nivel,
modalidad y tipo de gestión dependientes o supervisados por el Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, para lograr validez, deberá estar sujeto a la aprobación
del Ministerio de Educación, mediante el dictado de resolución fundada para cada
caso;
Que la Ley 6684 (texto consolidado por Ley 6764) establece que el Jefe de Gobierno
es asistido en sus funciones por los Ministros, de conformidad con las facultades y
responsabilidades que les confiere la presente ley;
Que en este marco, le corresponde al Ministerio de Educación diseñar, promover,
implementar y evaluar las políticas y programas educativos que conformen un sistema
educativo único e integrado a fin de contribuir al desarrollo individual y social;
Que oportunamente por el Decreto 238/99 y sus modificatorios, se creó el Programa
de Proyectos de Formación Profesional dentro del ámbito de la entonces Secretaría de
Educación;
Que por el Decreto 387/23 y sus modificatorios, se aprobó la estructura orgánico
funcional, las responsabilidades primarias y objetivos de las Unidades de Organización
dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires;
Que dentro de dicha estructura se encuentra la Dirección General Agencia de
Habilidades para el Futuro dependiente de este Ministerio, la cual tiene entre sus
responsabilidades primarias la de diseñar, implementar y evaluar políticas, programas
y ofertas educativas de aprendizaje permanente, que incluyan las de educación
técnico superior, educación no formal, formación profesional, educación de nivel
secundario integrada a la formación profesional y educación vocacional, a fin de
fortalecer las condiciones de empleabilidad de adolescentes, jóvenes y adultos, así
como la de impulsar el diseño, la actualización y la evaluación de la oferta de
alternativas formativas de aprendizaje permanente, en función a las necesidades
productivas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que en el ámbito de la citada Dirección General se encuentra la Gerencia Operativa
Formación para el Trabajo y el Empleo la cual contempla entre sus acciones la de
gestionar la oferta de formación profesional y gestionar la certificación de trayectos
formativos y capacitaciones laborales, así como revisar y actualizar el Nomenclador
General de Acciones de Formación Profesional;
Que la Dirección General Agencia de Habilidades para el Futuro entiende oportuno
aprobar el Diseño Curricular Trayecto de Formación Profesional Inicial "Organizador/a
de eventos de deportes electrónicos", a fin de ser incorporado al Programa Proyectos
de Formación Profesional;
Que el Diseño Curricular Trayecto de Formación Profesional Inicial "Organizador/a de
eventos de deportes electrónicos", fue elaborado considerando la Resolución del
Consejo Federal de Cultura y Educación 261/06 por la que se estableció el "Proceso
de Homologación y Marcos de referencias de Títulos y Certificaciones de Educación
Técnico Profesional" y las Resoluciones del Consejo Federal de Educación 13/07
"Títulos y Certificados de la Educación Técnico Profesional" y 91/09 "Lineamientos y
criterios para la inclusión de títulos técnicos de nivel secundario y de nivel superior y
certificados de formación profesional en el proceso de homologación";
Que, asimismo, para la elaboración del citado diseño curricular, fueron contemplados
los términos de las Resoluciones 2792-MEGC/10 y su modificatoria 1287-MEGC/15,
que aprobaron los "Criterios para la Definición de Certificados y Títulos y el
Planeamiento de la Oferta de Educación Técnico Profesional" y 2756-MEGC/14 que
aprobó los "Criterios curriculares para el ámbito de la formación profesional";
Que por su parte, la Resolución 251-GCABA-MEDGC/22 aprobó la "Estructura del
Catálogo de Títulos y Certificados para la Educación Técnico Profesional en el nivel de
Tecnicatura Superior y el ámbito de la Formación Profesional Inicial y Continua y el
Procedimiento para la inclusión de los títulos y certificados de la modalidad de la
Educación Técnica Profesional en el nivel de Tecnicatura Superior y el ámbito de la
Formación Profesional Inicial y Continua y de las ofertas educativas de Socio
Humanística, de la Educación Artística Específica y de los certificados de Capacitación
Laboral al catálogo de títulos y certificados;
Que por la Resolución 3099-GCABA-MEDGC/21 se creó la Comisión Evaluadora para
la Evaluación de Planes de Estudio de Nivel Superior Técnico Profesional, Socio
Humanístico y Artístico, y de Formación Profesional Inicial y Continua, bajo la órbita de
la entonces Subsecretaría Agencia de Aprendizaje a lo Largo de la Vida, para su
implementación en instituciones educativas de gestión estatal y de gestión privada;
Que, asimismo, la precitada norma fue reformada por la Resolución 2185-GCABA-
MEDGC/24 modificando su denominación por "Comisión Evaluadora de la oferta
educativa de nivel superior Técnico Profesional, Socio-Humanístico y Artístico, y de
Formación Profesional Inicial y Continua" y reemplazando su Anexo I y sustituyendo su
Anexo II por un nuevo Anexo de "Procedimiento para la Evaluación de proyectos";
Que la mencionada Resolución establece los lineamientos generales de
funcionamiento de la Comisión Evaluadora, como así también, sus atribuciones y los
diferentes procedimientos de aprobación de oferta educativa de nivel superior técnico
profesional, socio humanístico y artístico, y de formación profesional inicial y continua,
sometidas a su consideración;
Que por Resolución 19022-GCABA-SSPIE/24 se aprobaron los "Lineamientos del
circuito de tramitación de presentaciones ante la `Comisión Evaluadora de la oferta
educativa de Nivel Superior Técnico Profesional, Socio Humanístico y Artístico, y de
Formación Profesional Inicial y Continua'";
Que la Comisión Evaluadora de la oferta educativa de nivel superior Técnico
Profesional, Socio-Humanístico y Artístico, y de Formación Profesional Inicial y
Continua, se expidió de manera favorable, ello de conformidad a lo dispuesto por la
Resolución 2185-GCABA-MEDGC/24;
Que de conformidad con las responsabilidades de la Dirección General Agencia de
Habilidades para el Futuro, corresponde establecer que esta, o el área que en un
futuro la reemplace, tendrá a su cargo la elaboración del cronograma y plan de
implementación del trayecto y sus módulos en los Centros de Formación Profesional
de su dependencia, así como el inicio del trámite de validez nacional del certificado;
Que la certificación del trayecto formativo se realizará en la órbita de la Dirección
General Agencia de Habilidades para el Futuro;
Que de esta manera deviene necesario y oportuno el dictado del acto administrativo
correspondiente, en el sentido precedentemente expuesto;
Que la Subsecretaría Planeamiento e Innovación Educativa y la Dirección General
Agencia de Habilidades para el Futuro tomaron intervención en las actuaciones;
Que la Dirección General Coordinación Legal e Institucional tomó debida intervención
en el trámite.
Por ello y en uso de las facultades que les son propias,
Artículo 1°.- Aprobar el Diseño Curricular del Trayecto de Formación Profesional Inicial
"Organizador/a de eventos de deportes electrónicos", para su incorporación al
Programa Proyectos de Formación Profesional, de conformidad al detalle obrante en el
Anexo (IF-2024-44024639-GCABA-DGAHPEF) el que a todos sus efectos forma parte
integrante de la presente Resolución, a partir del ciclo lectivo 2025.
Artículo 2°.- Incorporar el Certificado del diseño curricular del trayecto de Formación
Profesional Inicial "Organizador/a de eventos de deportes electrónicos" aprobado por
el Artículo 1° de la presente Resolución, al Catálogo de Títulos y Certificados para la
Educación Técnico Profesional en el nivel de Tecnicatura Superior y el ámbito de la
Formación Profesional Inicial y Continua de la Ciudad de Buenos Aires.
Artículo 3°.- Establecer en la órbita de la Dirección General Agencia de Habilidades
para el Futuro, o la que en el futuro la reemplace, la elaboración del cronograma y el
plan de implementación del trayecto y módulos contemplados en el Artículo 1° de la
presente, para su aplicación en los Centros de Formación Profesional.
Artículo 4°.- Dejar constancia de que la certificación del trayecto formativo aprobado en
el Artículo 1° de la presente Resolución, se realizará en la órbita de la Dirección
General Agencia de Habilidades para el Futuro, o la que en el futuro la reemplace.
Artículo 5°.- Establecer que la Dirección General Agencia de Habilidades para el
Futuro o la que en un futuro la reemplace, iniciará el trámite de validez nacional del
certificado del trayecto formativo aprobado por el Artículo 1° de la presente
Resolución, de acuerdo a los requerimientos de la normativa nacional.
Artículo 6°.- Determinar que el gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en
la presente norma, será afectado a la Jurisdicción 55- Inciso 1-Partida Principal 1.
Artículo 7°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Efectuar las
comunicaciones oficiales pertinentes a la Subsecretaría Planeamiento e Innovación
Educativa, a las Direcciones Generales Agencia de Habilidades para el Futuro,
Coordinación Legal e Institucional --Gerencia Operativa Títulos y Legalizaciones-- y,
Educación de Gestión Privada, a la Comisión Permanente de Anexo de Títulos y
Cursos de Capacitación y Perfeccionamiento Docente, y a la Gerencia Operativa de
Formación para el Trabajo y Empleo. Cumplido, archivar. Miguel