RESOLUCIÓN 365 2025 MINISTERIO DE EDUCACION
Síntesis:
APRUEBA DISEÑO CURRICULAR - BACHILLER PROFESIONAL EN INDUSTRIA DE LOS DEPORTES ELECTRÓNICOS - SE IMPLEMENTA EN EL CENTRO DE FORMACIÓN PROFESIONAL 28 - CICLO LECTIVO 2025 - TÍTULO DE EGRESO BACHILLER PROFESIONAL EN INDUSTRIA DE LOS DEPORTES ELECTRÓNICOS - MINISTERIO DE EDUCACION
Publicación:
24/04/2025
Sanción:
11/04/2025
Organismo:
MINISTERIO DE EDUCACION
VISTO: Las Leyes Nacionales 26206 y sus modificatorias y 26058, la Resolución del
Consejo Federal de Cultura y Educación 261/06, las Resoluciones del Consejo Federal
de Educación 13/07, 84/09, 93/09, 308/16, 355/19, 409/21, 437/22 y 463/23, las Leyes
33, 898 y 6684 (textos consolidados por Ley 6764), los Decretos 238/99 y sus
modificatorios y 387/23 y sus modificatorios, las Resoluciones 4070-MEGC/14, 3099-
GCABA-MEDGC/21 y su modificatoria 2185-GCABA-MEDGC/24, 251-GCABA-
MEDGC-22, 1602-GCABA-MEDGC/24, 2787-GCABA-MEDGC/24 y 2790-GCABA-
MEDGC/24, el Expediente Electrónico 13332945-GCABA-DGAHPEF/25, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 8 de la Ley Nacional 26206 y sus modificatorias establece que la
educación brindará las oportunidades necesarias para desarrollar y fortalecer la
formación integral de las personas a lo largo de toda la vida y promoverá en cada
estudiante la capacidad de definir su proyecto de vida, basado en los valores de
libertad, paz, solidaridad, igualdad, respeto a la diversidad, justicia, responsabilidad y
bien común;
Que en consonancia con ello, el artículo 16 de la mencionada Ley dispone que el
Ministerio de Educación de la Nación y las autoridades jurisdiccionales competentes
asegurarán el cumplimiento de la obligatoriedad escolar a través de alternativas
institucionales, pedagógicas y de promoción de derechos que se ajusten a los
requerimientos locales y comunitarios, urbanos y rurales, mediante acciones que
permitan alcanzar resultados de calidad equivalente en todo el país y en todas las
situaciones sociales;
Que por su parte, la Ley Nacional 26058 tiene por objeto regular y ordenar la
Educación Técnico Profesional en los niveles secundario y superior, así como en la
formación profesional;
Que en el marco de dicha normativa, el artículo 25 establece que las autoridades
educativas jurisdiccionales, sobre la base de los criterios básicos y parámetros
mínimos establecidos en ella, formularán los planes de estudio y establecerán la
organización curricular adecuada para su desarrollo, fijando los requisitos de ingreso,
la cantidad de años horas anuales de cada oferta de educación técnico profesional de
nivel medio o superior no universitario y la carga horaria total de las ofertas de
formación profesional;
Que la Resolución del Consejo Federal de Educación 84/09 aprobó los "Lineamientos
políticos y estratégicos de la educación secundaria obligatoria" y la Resolución 93/09
del citado Consejo, aprobó el documento "Orientaciones para la Organización
Pedagógica e Institucional de la Educación Obligatoria";
Que la Resolución del Consejo Federal de Cultura y Educación 261/06 establece el
proceso de homologación y marcos de referencia de títulos y certificaciones de
educación técnico profesional, mientras que la Resolución 13/07 del mencionado
Consejo, aprobó el documento "Títulos y Certificados de la Educación Técnico
Profesional";
Que las Resoluciones del Consejo Federal de Educación 308/16 y 355/19 establecen
los criterios de articulación entre la educación de jóvenes y adultos y la formación
profesional en el marco de la educación técnica profesional y los lineamientos
comunes para la organización e implementación de ofertas formativas, que integren la
formación profesional con la educación secundaria, destinadas a jóvenes y adultos de
entre 15 y 18 años, respectivamente;
Que en este marco, la Resolución del Consejo Federal de Educación 409/21
estableció una nueva trayectoria formativa propia de la modalidad de Educación
Técnico Profesional cuyo diseño, desde la perspectiva de la formación profesional,
integra a ella los núcleos de aprendizaje prioritarios de la Educación Secundaria para
el cumplimiento del nivel obligatorio establecido en la Ley Nacional 26206 y sus
modificatorias;
Que en tal sentido, la Resolución del Consejo Federal de Educación 437/22 estableció
los criterios que deberá seguir la denominación del título de la Educación Profesional
Secundaria y aprobó un listado de denominaciones del título de Educación Profesional
Secundaria en función de los marcos de referencia de Formación Profesional Inicial ya
aprobados por el mencionado Consejo;
Que por su parte, la Resolución del Consejo Federal de Educación 463/23 aprobó los
documentos para la Educación Profesional Secundaria "Lineamientos Curriculares e
Institucionales para su implementación", "Organización y gestión curricular
institucional", "Aporte para la programación de la propuesta institucional y su
organización", "Módulos de formación general integrada" y "Reconocimiento de
saberes. Acreditación diferida";
Que asimismo, la Ley 33 (texto consolidado por Ley 6764) dispone que todo nuevo
plan de estudios o cualquier modificación a ser aplicada en los contenidos o carga
horaria de los planes de estudio vigentes en los establecimientos educativos de
cualquier nivel, modalidad y tipo de gestión dependientes o supervisados por el
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para lograr validez, deberá estar
sujeto a la aprobación de este Ministerio, mediante el dictado de Resolución fundada
para cada caso concreto;
Que la Ley 898 (texto consolidado por Ley 6764) extendió la obligatoriedad de la
educación hasta la finalización del nivel medio, en todas sus modalidades y
orientaciones;
Que por otra parte, el Decreto 238/99 y sus modificatorios creó el Programa de
Proyectos de Formación Profesional, en el ámbito de la entonces Secretaría de
Educación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con el propósito de vincular la
educación con el sistema productivo;
Que en concordancia con ello, la Resolución 4070-MEGC/14 aprobó el Reglamento
Orgánico del Programa de Proyectos de Formación Profesional y de los Centros de
Formación Profesional para el Subsistema de Formación Profesional, dependientes de
este Ministerio;
Que por otro lado, la Ley 6684 (texto consolidado por Ley 6764) establece que el Jefe
de Gobierno es asistido en sus funciones por los Ministros, de conformidad con las
facultades y responsabilidades que les confiere la misma;
Que conforme lo dispuesto en la citada norma, corresponde al Ministerio de Educación
diseñar, promover, implementar y evaluar las políticas y programas educativos que
conformen un sistema educativo único e integrado a fin de contribuir al desarrollo
individual y social;
Que asimismo mediante el Decreto 387/23 y sus modificatorios se aprobó la estructura
orgánico funcional de este Ministerio y, bajo su ámbito, a la Dirección General Agencia
de Habilidades para el Futuro;
Que dicho Decreto establece las responsabilidades primarias de la mencionada
Dirección General entre las cuales se encuentran las de diseñar, implementar y
evaluar políticas, programas y ofertas educativas de aprendizaje permanente, que
incluyan las de educación técnico superior, educación no formal, formación
profesional, educación de nivel secundario integrada a la formación profesional y
educación vocacional a fin de fortalecer las condiciones de empleabilidad de
adolescentes, jóvenes y adultos; así como impulsar el diseño, la actualización y la
evaluación de la oferta de alternativas formativas de aprendizaje permanente, en
función a las necesidades productivas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que en este contexto, mediante la Resolución 1602-GCABA-MEDGC/24, se aprobó el
Plan Estratégico "Buenos Aires Aprende" el cual, dentro de sus objetivos específicos,
contempla impulsar nuevas maneras de enseñar y aprender que permitan alcanzar los
objetivos de aprendizajes fundacionales y avanzar hacia el desarrollo de capacidades
que posibiliten a los estudiantes vivir y trabajar en un mundo dinámico, global y
cambiante;
Que en otro orden de ideas, por la Resolución 3099-GCABA-MEDGC/21 y su
modificatoria 2185-GCABA-MEDGC/24, se creó la "Comisión Evaluadora de la oferta
educativa de Nivel Superior Técnico Profesional, Socio Humanístico y Artístico, y de
Formación Profesional Inicial y Continua", bajo la órbita de la Dirección General
Agencia de Habilidades para el Futuro, para su implementación en ofertas de
instituciones educativas de gestión estatal y privada;
Que por su parte, la Resolución 251-GCABA-MEDGC/22 aprobó la "Estructura del
Catálogo de Títulos y Certificados para la Educación Técnico Profesional en el nivel de
Tecnicatura Superior y el ámbito de la Formación Profesional Inicial y Continua";
Que mediante las Resoluciones 2787-GCABA-MEDGC/24 y 2790-GCABA-
MEDGC/24, se aprobaron los Diseños Curriculares de los Trayectos de Formación
Profesional Inicial "Organizador/a de eventos de deportes electrónicos" y "Creador/a
de contenidos digitales", respectivamente;
Que en concordancia con la citada normativa, la Dirección General Agencia de
Habilidades para el Futuro propicia la aprobación del Diseño Curricular "Bachiller
Profesional en Industria de los Deportes Electrónicos", conforme lo detallado en el
Anexo (IF-2025-13357669-GCABA-DGAHPEF) para su implementación en el Centro
de Formación Profesional N° 28;
Que en este marco, la mencionada Comisión Evaluadora analizó los contenidos de la
Formación General y los correspondientes a los trayectos de Formación Profesional
Inicial "Organizador/a de eventos de deportes electrónicos" y "Creador/a de contenidos
digitales", incluidos en el proyecto de Diseño Curricular "Bachiller Profesional en
Industria de los Deportes Electrónicos", concluyendo que los mismos se corresponden
con los trayectos aprobados oportunamente;
Que asimismo, informó que dichos trayectos cumplen con los requisitos establecidos y
satisfacen los criterios estipulados en la Resolución 3099-GCABA-MEDGC/21 y su
modificatoria 2185-GCABA-MEDGC/24;
Que atento a lo expuesto, se expidió de manera favorable respecto al Diseño
Curricular en cuestión;
Que en virtud de ello, corresponderá a la Dirección General Agencia de Habilidades
para el Futuro, elaborar el cronograma y el plan de implementación correspondiente al
mencionado Diseño Curricular;
Que a su vez corresponde destacar que la titulación del Diseño Curricular se realizará
en la órbita de la referida Dirección General, la cual también tendrá a su cargo el inicio
del trámite para la obtención de la validez nacional del mismo ante la Subsecretaría
Planeamiento e Innovación Educativa de este Ministerio, conforme a los
requerimientos establecidos en la normativa nacional vigente;
Que de esta manera, deviene necesario y oportuno el dictado del acto administrativo
que apruebe el Diseño Curricular "Bachiller Profesional en Industria de los Deportes
Electrónicos", conforme a lo detallado en el Anexo (IF-2025-13357669-GCABA-
DGAHPEF);
Que la Subsecretaría Planeamiento e Innovación Educativa y las Direcciones
Generales Agencia de Habilidades para el Futuro y Administración de Recursos
tomaron la correspondiente intervención en el marco de sus competencias;
Que la Dirección General Coordinación Legal e Institucional ha tomado la intervención
que le compete.
Por ello y en uso de las facultades que les son propias,
Artículo 1°.- Aprobar el Diseño Curricular "Bachiller Profesional en Industria de los
Deportes Electrónicos", conforme a lo detallado en el Anexo (IF-2025-13357669-
GCABA-DGAHPEF), el que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente
Resolución.
Artículo 2°.- Implementar el Diseño Curricular aprobado en el artículo 1°, a partir del
ciclo lectivo 2025, en el Centro de Formación Profesional N° 28.
Artículo 3°.- Establecer como título de egreso "Bachiller Profesional en Industria de los
Deportes Electrónicos", de conformidad con lo establecido en las Resoluciones del
Consejo Federal de Educación 409/21 y 463/23.
Artículo 4°.- Dejar constancia que la titulación del Diseño Curricular "Bachiller
Profesional en Industria de los Deportes Electrónicos", aprobado en el artículo 1°, se
realizará en la órbita de la Dirección General Agencia de Habilidades para el Futuro.
Artículo 5°.- Establecer que la Dirección General Agencia de Habilidades para el
Futuro tendrá a su cargo el inicio del trámite para la obtención de la validez del título
"Bachiller Profesional en Industria de los Deportes Electrónicos", aprobado en el
artículo 1°, ante la Subsecretaría de Planeamiento e Innovación Educativa de este
Ministerio, de acuerdo con los requerimientos de la normativa nacional vigente.
Artículo 6°.- Determinar que el gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en
la presente norma, será afectado a la Jurisdicción 55- Inciso 1-Partida Principal 1.
Artículo 7°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Efectuar las
comunicaciones oficiales pertinentes a la Subsecretaría Planeamiento e Innovación
Educativa, a las Direcciones Generales Agencia de Habilidades para el Futuro,
Coordinación Legal e Institucional -Gerencia Operativa Títulos y Legalizaciones- y a la
Gerencia Operativa Formación para el Trabajo y el Empleo, todas ellas del Ministerio
de Educación. Cumplido, archivar. Miguel
ANEXOS
El Anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N| 7107