RESOLUCIÓN 365 2025 MINISTERIO DE EDUCACION

Síntesis:

APRUEBA DISEÑO CURRICULAR - BACHILLER PROFESIONAL EN INDUSTRIA DE LOS DEPORTES ELECTRÓNICOS - SE IMPLEMENTA EN EL CENTRO DE FORMACIÓN PROFESIONAL 28 - CICLO LECTIVO 2025 - TÍTULO DE EGRESO BACHILLER PROFESIONAL EN INDUSTRIA DE LOS DEPORTES ELECTRÓNICOS - MINISTERIO DE EDUCACION

Publicación:

24/04/2025

Sanción:

11/04/2025

Organismo:

MINISTERIO DE EDUCACION


VISTO: Las Leyes Nacionales 26206 y sus modificatorias y 26058, la Resolución del

Consejo Federal de Cultura y Educación 261/06, las Resoluciones del Consejo Federal

de Educación 13/07, 84/09, 93/09, 308/16, 355/19, 409/21, 437/22 y 463/23, las Leyes

33, 898 y 6684 (textos consolidados por Ley 6764), los Decretos 238/99 y sus

modificatorios y 387/23 y sus modificatorios, las Resoluciones 4070-MEGC/14, 3099-

GCABA-MEDGC/21 y su modificatoria 2185-GCABA-MEDGC/24, 251-GCABA-

MEDGC-22, 1602-GCABA-MEDGC/24, 2787-GCABA-MEDGC/24 y 2790-GCABA-

MEDGC/24, el Expediente Electrónico 13332945-GCABA-DGAHPEF/25, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 8 de la Ley Nacional 26206 y sus modificatorias establece que la

educación brindará las oportunidades necesarias para desarrollar y fortalecer la

formación integral de las personas a lo largo de toda la vida y promoverá en cada

estudiante la capacidad de definir su proyecto de vida, basado en los valores de

libertad, paz, solidaridad, igualdad, respeto a la diversidad, justicia, responsabilidad y

bien común;

Que en consonancia con ello, el artículo 16 de la mencionada Ley dispone que el

Ministerio de Educación de la Nación y las autoridades jurisdiccionales competentes

asegurarán el cumplimiento de la obligatoriedad escolar a través de alternativas

institucionales, pedagógicas y de promoción de derechos que se ajusten a los

requerimientos locales y comunitarios, urbanos y rurales, mediante acciones que

permitan alcanzar resultados de calidad equivalente en todo el país y en todas las

situaciones sociales;

Que por su parte, la Ley Nacional 26058 tiene por objeto regular y ordenar la

Educación Técnico Profesional en los niveles secundario y superior, así como en la

formación profesional;

Que en el marco de dicha normativa, el artículo 25 establece que las autoridades

educativas jurisdiccionales, sobre la base de los criterios básicos y parámetros

mínimos establecidos en ella, formularán los planes de estudio y establecerán la

organización curricular adecuada para su desarrollo, fijando los requisitos de ingreso,

la cantidad de años horas anuales de cada oferta de educación técnico profesional de

nivel medio o superior no universitario y la carga horaria total de las ofertas de

formación profesional;

Que la Resolución del Consejo Federal de Educación 84/09 aprobó los "Lineamientos

políticos y estratégicos de la educación secundaria obligatoria" y la Resolución 93/09

del citado Consejo, aprobó el documento "Orientaciones para la Organización

Pedagógica e Institucional de la Educación Obligatoria";

Que la Resolución del Consejo Federal de Cultura y Educación 261/06 establece el

proceso de homologación y marcos de referencia de títulos y certificaciones de

educación técnico profesional, mientras que la Resolución 13/07 del mencionado

Consejo, aprobó el documento "Títulos y Certificados de la Educación Técnico

Profesional";

Que las Resoluciones del Consejo Federal de Educación 308/16 y 355/19 establecen

los criterios de articulación entre la educación de jóvenes y adultos y la formación

profesional en el marco de la educación técnica profesional y los lineamientos

comunes para la organización e implementación de ofertas formativas, que integren la

formación profesional con la educación secundaria, destinadas a jóvenes y adultos de

entre 15 y 18 años, respectivamente;

Que en este marco, la Resolución del Consejo Federal de Educación 409/21

estableció una nueva trayectoria formativa propia de la modalidad de Educación

Técnico Profesional cuyo diseño, desde la perspectiva de la formación profesional,

integra a ella los núcleos de aprendizaje prioritarios de la Educación Secundaria para

el cumplimiento del nivel obligatorio establecido en la Ley Nacional 26206 y sus

modificatorias;

Que en tal sentido, la Resolución del Consejo Federal de Educación 437/22 estableció

los criterios que deberá seguir la denominación del título de la Educación Profesional

Secundaria y aprobó un listado de denominaciones del título de Educación Profesional

Secundaria en función de los marcos de referencia de Formación Profesional Inicial ya

aprobados por el mencionado Consejo;

Que por su parte, la Resolución del Consejo Federal de Educación 463/23 aprobó los

documentos para la Educación Profesional Secundaria "Lineamientos Curriculares e

Institucionales para su implementación", "Organización y gestión curricular

institucional", "Aporte para la programación de la propuesta institucional y su

organización", "Módulos de formación general integrada" y "Reconocimiento de

saberes. Acreditación diferida";

Que asimismo, la Ley 33 (texto consolidado por Ley 6764) dispone que todo nuevo

plan de estudios o cualquier modificación a ser aplicada en los contenidos o carga

horaria de los planes de estudio vigentes en los establecimientos educativos de

cualquier nivel, modalidad y tipo de gestión dependientes o supervisados por el

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para lograr validez, deberá estar

sujeto a la aprobación de este Ministerio, mediante el dictado de Resolución fundada

para cada caso concreto;

Que la Ley 898 (texto consolidado por Ley 6764) extendió la obligatoriedad de la

educación hasta la finalización del nivel medio, en todas sus modalidades y

orientaciones;

Que por otra parte, el Decreto 238/99 y sus modificatorios creó el Programa de

Proyectos de Formación Profesional, en el ámbito de la entonces Secretaría de

Educación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con el propósito de vincular la

educación con el sistema productivo;

Que en concordancia con ello, la Resolución 4070-MEGC/14 aprobó el Reglamento

Orgánico del Programa de Proyectos de Formación Profesional y de los Centros de

Formación Profesional para el Subsistema de Formación Profesional, dependientes de

este Ministerio;

Que por otro lado, la Ley 6684 (texto consolidado por Ley 6764) establece que el Jefe

de Gobierno es asistido en sus funciones por los Ministros, de conformidad con las

facultades y responsabilidades que les confiere la misma;

Que conforme lo dispuesto en la citada norma, corresponde al Ministerio de Educación

diseñar, promover, implementar y evaluar las políticas y programas educativos que

conformen un sistema educativo único e integrado a fin de contribuir al desarrollo

individual y social;

Que asimismo mediante el Decreto 387/23 y sus modificatorios se aprobó la estructura

orgánico funcional de este Ministerio y, bajo su ámbito, a la Dirección General Agencia

de Habilidades para el Futuro;

Que dicho Decreto establece las responsabilidades primarias de la mencionada

Dirección General entre las cuales se encuentran las de diseñar, implementar y

evaluar políticas, programas y ofertas educativas de aprendizaje permanente, que

incluyan las de educación técnico superior, educación no formal, formación

profesional, educación de nivel secundario integrada a la formación profesional y

educación vocacional a fin de fortalecer las condiciones de empleabilidad de

adolescentes, jóvenes y adultos; así como impulsar el diseño, la actualización y la

evaluación de la oferta de alternativas formativas de aprendizaje permanente, en

función a las necesidades productivas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que en este contexto, mediante la Resolución 1602-GCABA-MEDGC/24, se aprobó el

Plan Estratégico "Buenos Aires Aprende" el cual, dentro de sus objetivos específicos,

contempla impulsar nuevas maneras de enseñar y aprender que permitan alcanzar los

objetivos de aprendizajes fundacionales y avanzar hacia el desarrollo de capacidades

que posibiliten a los estudiantes vivir y trabajar en un mundo dinámico, global y

cambiante;

Que en otro orden de ideas, por la Resolución 3099-GCABA-MEDGC/21 y su

modificatoria 2185-GCABA-MEDGC/24, se creó la "Comisión Evaluadora de la oferta

educativa de Nivel Superior Técnico Profesional, Socio Humanístico y Artístico, y de

Formación Profesional Inicial y Continua", bajo la órbita de la Dirección General

Agencia de Habilidades para el Futuro, para su implementación en ofertas de

instituciones educativas de gestión estatal y privada;

Que por su parte, la Resolución 251-GCABA-MEDGC/22 aprobó la "Estructura del

Catálogo de Títulos y Certificados para la Educación Técnico Profesional en el nivel de

Tecnicatura Superior y el ámbito de la Formación Profesional Inicial y Continua";

Que mediante las Resoluciones 2787-GCABA-MEDGC/24 y 2790-GCABA-

MEDGC/24, se aprobaron los Diseños Curriculares de los Trayectos de Formación

Profesional Inicial "Organizador/a de eventos de deportes electrónicos" y "Creador/a

de contenidos digitales", respectivamente;

Que en concordancia con la citada normativa, la Dirección General Agencia de

Habilidades para el Futuro propicia la aprobación del Diseño Curricular "Bachiller

Profesional en Industria de los Deportes Electrónicos", conforme lo detallado en el

Anexo (IF-2025-13357669-GCABA-DGAHPEF) para su implementación en el Centro

de Formación Profesional N° 28;

Que en este marco, la mencionada Comisión Evaluadora analizó los contenidos de la

Formación General y los correspondientes a los trayectos de Formación Profesional

Inicial "Organizador/a de eventos de deportes electrónicos" y "Creador/a de contenidos

digitales", incluidos en el proyecto de Diseño Curricular "Bachiller Profesional en

Industria de los Deportes Electrónicos", concluyendo que los mismos se corresponden

con los trayectos aprobados oportunamente;

Que asimismo, informó que dichos trayectos cumplen con los requisitos establecidos y

satisfacen los criterios estipulados en la Resolución 3099-GCABA-MEDGC/21 y su

modificatoria 2185-GCABA-MEDGC/24;

Que atento a lo expuesto, se expidió de manera favorable respecto al Diseño

Curricular en cuestión;

Que en virtud de ello, corresponderá a la Dirección General Agencia de Habilidades

para el Futuro, elaborar el cronograma y el plan de implementación correspondiente al

mencionado Diseño Curricular;

Que a su vez corresponde destacar que la titulación del Diseño Curricular se realizará

en la órbita de la referida Dirección General, la cual también tendrá a su cargo el inicio

del trámite para la obtención de la validez nacional del mismo ante la Subsecretaría

Planeamiento e Innovación Educativa de este Ministerio, conforme a los

requerimientos establecidos en la normativa nacional vigente;

Que de esta manera, deviene necesario y oportuno el dictado del acto administrativo

que apruebe el Diseño Curricular "Bachiller Profesional en Industria de los Deportes

Electrónicos", conforme a lo detallado en el Anexo (IF-2025-13357669-GCABA-

DGAHPEF);

Que la Subsecretaría Planeamiento e Innovación Educativa y las Direcciones

Generales Agencia de Habilidades para el Futuro y Administración de Recursos

tomaron la correspondiente intervención en el marco de sus competencias;

Que la Dirección General Coordinación Legal e Institucional ha tomado la intervención

que le compete.

Por ello y en uso de las facultades que les son propias,

LA MINISTRA DE EDUCACIÓN

RESUELVE:

Artículo 1°.- Aprobar el Diseño Curricular "Bachiller Profesional en Industria de los

Deportes Electrónicos", conforme a lo detallado en el Anexo (IF-2025-13357669-

GCABA-DGAHPEF), el que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente

Resolución.

Artículo 2°.- Implementar el Diseño Curricular aprobado en el artículo 1°, a partir del

ciclo lectivo 2025, en el Centro de Formación Profesional N° 28.

Artículo 3°.- Establecer como título de egreso "Bachiller Profesional en Industria de los

Deportes Electrónicos", de conformidad con lo establecido en las Resoluciones del

Consejo Federal de Educación 409/21 y 463/23.

Artículo 4°.- Dejar constancia que la titulación del Diseño Curricular "Bachiller

Profesional en Industria de los Deportes Electrónicos", aprobado en el artículo 1°, se

realizará en la órbita de la Dirección General Agencia de Habilidades para el Futuro.

Artículo 5°.- Establecer que la Dirección General Agencia de Habilidades para el

Futuro tendrá a su cargo el inicio del trámite para la obtención de la validez del título

"Bachiller Profesional en Industria de los Deportes Electrónicos", aprobado en el

artículo 1°, ante la Subsecretaría de Planeamiento e Innovación Educativa de este

Ministerio, de acuerdo con los requerimientos de la normativa nacional vigente.

Artículo 6°.- Determinar que el gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en

la presente norma, será afectado a la Jurisdicción 55- Inciso 1-Partida Principal 1.

Artículo 7°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Efectuar las

comunicaciones oficiales pertinentes a la Subsecretaría Planeamiento e Innovación

Educativa, a las Direcciones Generales Agencia de Habilidades para el Futuro,

Coordinación Legal e Institucional -Gerencia Operativa Títulos y Legalizaciones- y a la

Gerencia Operativa Formación para el Trabajo y el Empleo, todas ellas del Ministerio

de Educación. Cumplido, archivar. Miguel


ANEXOS

El Anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N| 7107

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Artículo 1° de la Resolucion 365-MEDGC-25 aprueba el Diseño Curricular Bachiller Profesional en Industria de los<br />Deportes Electrónicos en el marco de la Resolucion 2787-MEDGC-24</p>