RESOLUCIÓN 373 2026 MINISTERIO DE EDUCACION

Síntesis:

APRUEBA - PLAN DE ESTUDIO DE LA TECNICATURA SUPERIOR EN HEMATOLOGÍA - AUTORIZA SU IMPLEMENTACIÓN - INSTITUTO SUPERIOR DE TECNICATURAS PARA LA SALUD

Publicación:

30/03/2026

Sanción:

25/03/2026

Organismo:

MINISTERIO DE EDUCACION


VISTO: las Leyes nacionales 24.521, 26.058 y 26.206 y sus modificatorias, la

Resolución del Consejo Federal de Cultura y Educación 261/06, las Resoluciones del

Consejo Federal de Educación 13/07 y 295/16, las Leyes 33 (texto consolidado por la

Ley 6.764) y 6.684 y su modificatoria 6.851, el Decreto 387/23 y sus modificatorios, la

Resolución Conjunta 21/MSGC/12, las Resoluciones 251/MEDGC/22, 891/MEDGC/25

y 10.777/SSPIE/25, el Expediente EX-2025-46900394-GCABA-SSPIE, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 35 de la Ley de Educación nacional 26.206 establece que la educación

superior está regulada por la Ley de Educación Superior 24.521, la Ley de Educación

Técnico Profesional 26.058, así como por las disposiciones de la primera ley

mencionada en lo que respecta a los Institutos Educativos de Formación Técnica

Superior;

Que en este sentido, el artículo 3° de la Ley nacional 24.521 establece que "La

Educación Superior tiene por finalidad proporcionar formación científica, profesional,

humanística y técnica en el más alto nivel, contribuir a la preservación de la cultura

nacional, promover la generación y desarrollo del conocimiento en todas sus formas, y

desarrollar las actitudes y valores que requiere la formación de personas

responsables, con conciencia ética y solidaria, reflexivas, críticas, capaces de mejorar

la calidad de vida, consolidar el respeto al medio ambiente, a las instituciones de la

República y a la vigencia del orden democrático";

Que, a su vez, la Ley nacional 26.058 tiene por objeto regular y ordenar la Educación

Técnico Profesional tanto en los niveles secundario y superior como en la formación

profesional;

Que dicha normativa, en su artículo 25 establece que "Las autoridades educativas

jurisdiccionales (...) formularán sus planes de estudio y establecerán la organización

curricular adecuada para su desarrollo, fijando los requisitos de ingreso, la cantidad de

años, horas anuales de cada oferta de educación técnico profesional de nivel medio o

superior no universitario y la carga horaria total de las ofertas de formación

profesional";

Que, por su parte, la Resolución del Consejo Federal de Cultura y Educación 261/06

establece el proceso de homologación y marcos de referencia de títulos y

certificaciones de educación técnico profesional;

Que la Resolución del Consejo Federal de Educación 13/07 aprobó el documento

"Títulos y Certificados de la Educación Técnico Profesional", mientras que la

Resolución 295/16 del mismo Consejo aprobó los "Criterios para la organización

institucional y lineamientos para la organización de la oferta formativa para la

educación técnico profesional de nivel superior";

Que por otro lado, la Ley 6.684 establece que el Jefe de Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires es asistido en sus funciones por los Ministros, de

conformidad con las facultades y responsabilidades que les confiere dicha ley,

correspondiendo al Ministerio de Educación "Diseñar, promover, implementar y evaluar

las políticas y programas educativos que conformen un sistema educativo único e

integrado a fin de contribuir al desarrollo individual y social";

Que por el Decreto 387/23 se aprobó la estructura orgánico funcional dependiente del

Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

contemplándose a la Subsecretaría Planeamiento e Innovación Educativa, a la

Dirección General Agencia de Habilidades para el Futuro y, bajo la órbita de esta

última, a la Dirección Educación Técnica Superior, todas ellas dependientes de este

Ministerio de Educación;

Que la Subsecretaría Planeamiento e Innovación Educativa tiene entre sus

responsabilidades primarias la de supervisar el proceso de elaboración y evaluación

de los diseños curriculares y planes de estudio;

Que la Dirección General Agencia de Habilidades para el Futuro tiene entre sus

responsabilidades primarias la de "Diseñar, implementar y evaluar políticas, programas

y ofertas educativas de aprendizaje permanente, que incluyan las de educación

técnico superior, educación no formal, formación profesional, educación de nivel

secundario integrada a la formación profesional y educación vocacional, a fin de

fortalecer las condiciones de empleabilidad de adolescentes, jóvenes y adultos", así

como la de "Impulsar el diseño, la actualización y la evaluación de la oferta de

alternativas formativas de aprendizaje permanente, en función a las necesidades

productivas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires";

Que por su parte, la Dirección Educación Técnica Superior contempla entre sus

acciones la de "Evaluar el desarrollo de las propuestas curriculares de la educación

técnica superior en relación con las necesidades productivas y laborales de la Ciudad";

Que la Ley 33 dispone que todo nuevo plan de estudios o cualquier modificación a ser

aplicada en los contenidos o carga horaria de los planes de estudio vigentes en los

establecimientos educativos de cualquier nivel, modalidad y tipo de gestión

dependientes o supervisados por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires, para lograr validez, deberá estar sujeto a la aprobación del Ministerio de

Educación, mediante el dictado de resolución fundada para cada caso concreto;

Que mediante la Resolución Conjunta 21/MSGC/12 se establece que el Ministerio de

Educación, a través de las áreas pertinentes, tendrá la facultad de fiscalización en todo

lo atinente a los aspectos institucionales, académicos y curriculares de las ofertas de

formación técnico-profesional del Instituto Superior de Tecnicaturas para la Salud

dependiente del Ministerio de Salud;

Que a su vez, la Resolución 251/MEDGC/22 aprobó la Estructura del Catálogo de

Títulos y Certificaciones, en sus diferentes partes: "para la Educación Técnico

Profesional en el nivel de Tecnicatura Superior y el ámbito de la Formación Profesional

Inicial y Continua", de "nivel Superior no Universitario y del ámbito de la Formación

Profesional Continua para las ofertas educativas de Socio Humanística", "el de nivel

Superior no Universitario y del ámbito de la Formación Profesional Continua para las

ofertas educativas de Educación Artística Específica" y de "Certificados de

Capacitación Laboral de la Educación Técnico Profesional";

Que asimismo, por la Resolución 891/MEDGC/25 se creó la "Unidad Evaluadora de

Planes de Estudio, Cursos de Desarrollo Profesional Docente y Postítulos Docentes,

presenciales y a distancia", en tanto que mediante la Resolución 10.777/SSPIE/25 se

aprobó el procedimiento para el ingreso, evaluación y egreso de proyectos que sean

sometidos ante la mencionada Unidad Evaluadora;

Que, en concordancia con la citada normativa, la Dirección General Docencia,

Investigación y Desarrollo Profesional del Ministerio de Salud presentó y solicitó la

evaluación y aprobación del Plan de Estudio "Tecnicatura Superior en Hematología",

de conformidad con lo previsto en el Anexo (IF-2026-02682612-GCABA-DGDIYDP)

para ser implementado Instituto Superior de Tecnicaturas para la Salud, a partir del

ciclo lectivo 2026;

Que el referido Plan de Estudio fue evaluado dentro del ámbito de la "Unidad

Evaluadora de Planes de Estudio, Cursos de Desarrollo Profesional Docente y

Postítulos Docentes, presenciales y a distancia", con dictamen favorable;

Que, en esta línea, la Dirección General Agencia de Habilidades para el Futuro

considera oportuna su aprobación;

Que la Dirección General Docencia, Investigación y Desarrollo Profesional del

Ministerio de Salud indicó que el gasto que demande su implementación será

afrontado por el presupuesto asignado a dicha repartición;

Que, asimismo, la antes mencionada Dirección General tendrá a su cargo el inicio del

trámite de validez nacional del título correspondiente al Plan de Estudios, ante la

Subsecretaría Planeamiento e Innovación Educativa de este Ministerio de Educación;

Que la Dirección General Agencia de Habilidades para el Futuro, a través de la

Dirección Educación Técnica Superior, y la Dirección General Docencia, Investigación

y Desarrollo Profesional del Ministerio de Salud realizarán el seguimiento de la

implementación del Plan de Estudio, en el marco de la Resolución Firma Conjunta

21/MSGC/12;

Que, por todo lo expuesto, deviene necesario y oportuno el dictado del acto

administrativo correspondiente;

Que la Subsecretaría Planeamiento e Innovación Educativa, la la Dirección General

Agencia de Habilidades para el Futuro, y la Gerencia Operativa de Innovación y

Contenidos Educativos tomaron la correspondiente intervención en el marco de sus

competencias;

Que la Dirección General Asuntos Jurídicos tomó la intervención que le compete.

Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,

LA MINISTRA DE EDUCACIÓN

RESUELVE:

Artículo 1°.- Aprobar el Plan de Estudio de la "Tecnicatura Superior en Hematología",

presentado por la Dirección General Docencia, Investigación y Desarrollo Profesional

del Ministerio de Salud, de conformidad con el detalle obrante en el Anexo (IF-2026-

02682612-GCABA-DGDIYDP), el que a todos sus efectos forma parte integrante de la

presente Resolución.

Artículo 2°.- Autorizar la implementación del Plan de Estudio aprobado por el artículo

1° de la presente Resolución en el Instituto Superior de Tecnicaturas para la Salud

(CUE N.° 20187700), a partir del ciclo lectivo 2026.

Artículo 3°.- Incorporar el título del Plan de Estudio aprobado por el artículo 1° al

"Catálogo de Títulos y Certificados para la Educación Técnico Profesional en el nivel

de Tecnicatura Superior y el ámbito de la Formación Profesional Inicial y Continua".

Artículo 4°.- Establecer que la Dirección General Agencia de Habilidades para el

Futuro, a través de la Dirección Educación Técnica Superior, y la Dirección General

Docencia, Investigación y Desarrollo Profesional del Ministerio de Salud realizarán el

seguimiento de la implementación del Plan de Estudio aprobado por el artículo 1° de la

presente Resolución.

Artículo 5°.- Establecer que la Dirección General Docencia, Investigación y Desarrollo

Profesional del Ministerio de Salud tendrá a su cargo el inicio del trámite de validez

nacional del certificado del plan de estudio aprobado en el artículo 1°, ante la

Subsecretaría Planeamiento e Innovación Educativa de este Ministerio, de acuerdo a

los requerimientos establecidos en la normativa nacional vigente.

Artículo 6°.- Dejar constancia de que la titulación del Plan de Estudio aprobado en el

artículo 1° la gestionará la Dirección General Docencia, Investigación y Desarrollo

Profesional del Ministerio de Salud ante la Subgerencia Operativa Títulos y

Legalizaciones dependiente de la Dirección General Asuntos Jurídicos de este

Ministerio.

Artículo 7°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Efectuar las

Comunicaciones Oficiales pertinentes a la Subsecretaría Planeamiento e Innovación

Educativa, a las Direcciones Generales Agencia de Habilidades para el Futuro y

Asuntos Jurídicos, a la Dirección Educación Técnica Superior, a la Subgerencia

Operativa Títulos y Legalizaciones, a la Comisión Permanente de Anexo de Títulos y

Cursos de Capacitación y Perfeccionamiento Docente del Ministerio de Educación y a

la Dirección General Docencia, Investigación y Desarrollo Profesional del Ministerio de

Salud. Cumplido, archivar. Miguel


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 7333

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Artículo 3 de la Resolución N° 373/MEDGC/26 incorpora el certificado del plan de estudio al Catálogo de Títulos y Certificados para la Educación Técnico Profesional en el nivel de Tecnicatura Superior y el ámbito de la Formación Profesional Inicial y Continua” aprobado por Resolución 251/MEDGC/22.</p>