RESOLUCIÓN 373 2026 MINISTERIO DE EDUCACION
Síntesis:
APRUEBA - PLAN DE ESTUDIO DE LA TECNICATURA SUPERIOR EN HEMATOLOGÍA - AUTORIZA SU IMPLEMENTACIÓN - INSTITUTO SUPERIOR DE TECNICATURAS PARA LA SALUD
Publicación:
30/03/2026
Sanción:
25/03/2026
Organismo:
MINISTERIO DE EDUCACION
VISTO: las Leyes nacionales 24.521, 26.058 y 26.206 y sus modificatorias, la
Resolución del Consejo Federal de Cultura y Educación 261/06, las Resoluciones del
Consejo Federal de Educación 13/07 y 295/16, las Leyes 33 (texto consolidado por la
Ley 6.764) y 6.684 y su modificatoria 6.851, el Decreto 387/23 y sus modificatorios, la
Resolución Conjunta 21/MSGC/12, las Resoluciones 251/MEDGC/22, 891/MEDGC/25
y 10.777/SSPIE/25, el Expediente EX-2025-46900394-GCABA-SSPIE, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 35 de la Ley de Educación nacional 26.206 establece que la educación
superior está regulada por la Ley de Educación Superior 24.521, la Ley de Educación
Técnico Profesional 26.058, así como por las disposiciones de la primera ley
mencionada en lo que respecta a los Institutos Educativos de Formación Técnica
Superior;
Que en este sentido, el artículo 3° de la Ley nacional 24.521 establece que "La
Educación Superior tiene por finalidad proporcionar formación científica, profesional,
humanística y técnica en el más alto nivel, contribuir a la preservación de la cultura
nacional, promover la generación y desarrollo del conocimiento en todas sus formas, y
desarrollar las actitudes y valores que requiere la formación de personas
responsables, con conciencia ética y solidaria, reflexivas, críticas, capaces de mejorar
la calidad de vida, consolidar el respeto al medio ambiente, a las instituciones de la
República y a la vigencia del orden democrático";
Que, a su vez, la Ley nacional 26.058 tiene por objeto regular y ordenar la Educación
Técnico Profesional tanto en los niveles secundario y superior como en la formación
profesional;
Que dicha normativa, en su artículo 25 establece que "Las autoridades educativas
jurisdiccionales (...) formularán sus planes de estudio y establecerán la organización
curricular adecuada para su desarrollo, fijando los requisitos de ingreso, la cantidad de
años, horas anuales de cada oferta de educación técnico profesional de nivel medio o
superior no universitario y la carga horaria total de las ofertas de formación
profesional";
Que, por su parte, la Resolución del Consejo Federal de Cultura y Educación 261/06
establece el proceso de homologación y marcos de referencia de títulos y
certificaciones de educación técnico profesional;
Que la Resolución del Consejo Federal de Educación 13/07 aprobó el documento
"Títulos y Certificados de la Educación Técnico Profesional", mientras que la
Resolución 295/16 del mismo Consejo aprobó los "Criterios para la organización
institucional y lineamientos para la organización de la oferta formativa para la
educación técnico profesional de nivel superior";
Que por otro lado, la Ley 6.684 establece que el Jefe de Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires es asistido en sus funciones por los Ministros, de
conformidad con las facultades y responsabilidades que les confiere dicha ley,
correspondiendo al Ministerio de Educación "Diseñar, promover, implementar y evaluar
las políticas y programas educativos que conformen un sistema educativo único e
integrado a fin de contribuir al desarrollo individual y social";
Que por el Decreto 387/23 se aprobó la estructura orgánico funcional dependiente del
Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
contemplándose a la Subsecretaría Planeamiento e Innovación Educativa, a la
Dirección General Agencia de Habilidades para el Futuro y, bajo la órbita de esta
última, a la Dirección Educación Técnica Superior, todas ellas dependientes de este
Ministerio de Educación;
Que la Subsecretaría Planeamiento e Innovación Educativa tiene entre sus
responsabilidades primarias la de supervisar el proceso de elaboración y evaluación
de los diseños curriculares y planes de estudio;
Que la Dirección General Agencia de Habilidades para el Futuro tiene entre sus
responsabilidades primarias la de "Diseñar, implementar y evaluar políticas, programas
y ofertas educativas de aprendizaje permanente, que incluyan las de educación
técnico superior, educación no formal, formación profesional, educación de nivel
secundario integrada a la formación profesional y educación vocacional, a fin de
fortalecer las condiciones de empleabilidad de adolescentes, jóvenes y adultos", así
como la de "Impulsar el diseño, la actualización y la evaluación de la oferta de
alternativas formativas de aprendizaje permanente, en función a las necesidades
productivas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires";
Que por su parte, la Dirección Educación Técnica Superior contempla entre sus
acciones la de "Evaluar el desarrollo de las propuestas curriculares de la educación
técnica superior en relación con las necesidades productivas y laborales de la Ciudad";
Que la Ley 33 dispone que todo nuevo plan de estudios o cualquier modificación a ser
aplicada en los contenidos o carga horaria de los planes de estudio vigentes en los
establecimientos educativos de cualquier nivel, modalidad y tipo de gestión
dependientes o supervisados por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, para lograr validez, deberá estar sujeto a la aprobación del Ministerio de
Educación, mediante el dictado de resolución fundada para cada caso concreto;
Que mediante la Resolución Conjunta 21/MSGC/12 se establece que el Ministerio de
Educación, a través de las áreas pertinentes, tendrá la facultad de fiscalización en todo
lo atinente a los aspectos institucionales, académicos y curriculares de las ofertas de
formación técnico-profesional del Instituto Superior de Tecnicaturas para la Salud
dependiente del Ministerio de Salud;
Que a su vez, la Resolución 251/MEDGC/22 aprobó la Estructura del Catálogo de
Títulos y Certificaciones, en sus diferentes partes: "para la Educación Técnico
Profesional en el nivel de Tecnicatura Superior y el ámbito de la Formación Profesional
Inicial y Continua", de "nivel Superior no Universitario y del ámbito de la Formación
Profesional Continua para las ofertas educativas de Socio Humanística", "el de nivel
Superior no Universitario y del ámbito de la Formación Profesional Continua para las
ofertas educativas de Educación Artística Específica" y de "Certificados de
Capacitación Laboral de la Educación Técnico Profesional";
Que asimismo, por la Resolución 891/MEDGC/25 se creó la "Unidad Evaluadora de
Planes de Estudio, Cursos de Desarrollo Profesional Docente y Postítulos Docentes,
presenciales y a distancia", en tanto que mediante la Resolución 10.777/SSPIE/25 se
aprobó el procedimiento para el ingreso, evaluación y egreso de proyectos que sean
sometidos ante la mencionada Unidad Evaluadora;
Que, en concordancia con la citada normativa, la Dirección General Docencia,
Investigación y Desarrollo Profesional del Ministerio de Salud presentó y solicitó la
evaluación y aprobación del Plan de Estudio "Tecnicatura Superior en Hematología",
de conformidad con lo previsto en el Anexo (IF-2026-02682612-GCABA-DGDIYDP)
para ser implementado Instituto Superior de Tecnicaturas para la Salud, a partir del
ciclo lectivo 2026;
Que el referido Plan de Estudio fue evaluado dentro del ámbito de la "Unidad
Evaluadora de Planes de Estudio, Cursos de Desarrollo Profesional Docente y
Postítulos Docentes, presenciales y a distancia", con dictamen favorable;
Que, en esta línea, la Dirección General Agencia de Habilidades para el Futuro
considera oportuna su aprobación;
Que la Dirección General Docencia, Investigación y Desarrollo Profesional del
Ministerio de Salud indicó que el gasto que demande su implementación será
afrontado por el presupuesto asignado a dicha repartición;
Que, asimismo, la antes mencionada Dirección General tendrá a su cargo el inicio del
trámite de validez nacional del título correspondiente al Plan de Estudios, ante la
Subsecretaría Planeamiento e Innovación Educativa de este Ministerio de Educación;
Que la Dirección General Agencia de Habilidades para el Futuro, a través de la
Dirección Educación Técnica Superior, y la Dirección General Docencia, Investigación
y Desarrollo Profesional del Ministerio de Salud realizarán el seguimiento de la
implementación del Plan de Estudio, en el marco de la Resolución Firma Conjunta
21/MSGC/12;
Que, por todo lo expuesto, deviene necesario y oportuno el dictado del acto
administrativo correspondiente;
Que la Subsecretaría Planeamiento e Innovación Educativa, la la Dirección General
Agencia de Habilidades para el Futuro, y la Gerencia Operativa de Innovación y
Contenidos Educativos tomaron la correspondiente intervención en el marco de sus
competencias;
Que la Dirección General Asuntos Jurídicos tomó la intervención que le compete.
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,
Artículo 1°.- Aprobar el Plan de Estudio de la "Tecnicatura Superior en Hematología",
presentado por la Dirección General Docencia, Investigación y Desarrollo Profesional
del Ministerio de Salud, de conformidad con el detalle obrante en el Anexo (IF-2026-
02682612-GCABA-DGDIYDP), el que a todos sus efectos forma parte integrante de la
presente Resolución.
Artículo 2°.- Autorizar la implementación del Plan de Estudio aprobado por el artículo
1° de la presente Resolución en el Instituto Superior de Tecnicaturas para la Salud
(CUE N.° 20187700), a partir del ciclo lectivo 2026.
Artículo 3°.- Incorporar el título del Plan de Estudio aprobado por el artículo 1° al
"Catálogo de Títulos y Certificados para la Educación Técnico Profesional en el nivel
de Tecnicatura Superior y el ámbito de la Formación Profesional Inicial y Continua".
Artículo 4°.- Establecer que la Dirección General Agencia de Habilidades para el
Futuro, a través de la Dirección Educación Técnica Superior, y la Dirección General
Docencia, Investigación y Desarrollo Profesional del Ministerio de Salud realizarán el
seguimiento de la implementación del Plan de Estudio aprobado por el artículo 1° de la
presente Resolución.
Artículo 5°.- Establecer que la Dirección General Docencia, Investigación y Desarrollo
Profesional del Ministerio de Salud tendrá a su cargo el inicio del trámite de validez
nacional del certificado del plan de estudio aprobado en el artículo 1°, ante la
Subsecretaría Planeamiento e Innovación Educativa de este Ministerio, de acuerdo a
los requerimientos establecidos en la normativa nacional vigente.
Artículo 6°.- Dejar constancia de que la titulación del Plan de Estudio aprobado en el
artículo 1° la gestionará la Dirección General Docencia, Investigación y Desarrollo
Profesional del Ministerio de Salud ante la Subgerencia Operativa Títulos y
Legalizaciones dependiente de la Dirección General Asuntos Jurídicos de este
Ministerio.
Artículo 7°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Efectuar las
Comunicaciones Oficiales pertinentes a la Subsecretaría Planeamiento e Innovación
Educativa, a las Direcciones Generales Agencia de Habilidades para el Futuro y
Asuntos Jurídicos, a la Dirección Educación Técnica Superior, a la Subgerencia
Operativa Títulos y Legalizaciones, a la Comisión Permanente de Anexo de Títulos y
Cursos de Capacitación y Perfeccionamiento Docente del Ministerio de Educación y a
la Dirección General Docencia, Investigación y Desarrollo Profesional del Ministerio de
Salud. Cumplido, archivar. Miguel