RESOLUCIÓN 609 2025 MINISTERIO DE EDUCACION
Síntesis:
APRUEBA DISEÑO CURRICULAR - TRAYECTO DE FORMACIÓN PROFESIONAL CONTINUA DE ESPECIALIZACIÓN EN PRESERVACIÓN Y ADQUISICIÓN DE EVIDENCIA DIGITAL Y ANÁLISIS FORENSE - SE AUTORIZA SU IMPLEMENTACIÓN EN EL INSTITUTO SUPERIOR DE SEGURIDAD PÚBLICA - MINISTERIO DE EDUCACION - AUTORIZA SU IMPLEMENTACIÓN - CICLO LECTIVO 2025 - INCORPORA CERTIFICADO DE LA FORMACIÓN PROFESIONAL CONTINUA AL "CATÁLOGO DE TÍTULOS Y CERTIFICADOS PARA LA EDUCACIÓN TÉCNICO PROFESIONAL EN EL NIVEL DE TECNICATURA SUPERIOR Y EL ÁMBITO DE LA FORMACIÓN PROFESIONALINICIAL Y CONTINUA
Publicación:
03/06/2025
Sanción:
29/05/2025
Organismo:
MINISTERIO DE EDUCACION
VISTO: Las Leyes Nacionales 24521, 26058 y 26206 y sus modificatorias, la
Resolución del Consejo Federal de Cultura y Educación 261/06, las Resoluciones del
Consejo Federal de Educación 13/07 y 288/16, las Leyes 33, 5688 y 6684 (textos
consolidados por Ley 6764), el Decreto 387/23 y sus modificatorios, las Resoluciones
3099-GCABA-MEDGC/21 y su modificatoria 2185-GCABA-MEDGC/24, 251-GCABA-
MEDGC/22 y 19022-GCABA-SSPIE/24, el Expediente Electrónico 47326065-GCABA-
ISSP/24, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 35 de la Ley de Educación Nacional 26206 y sus modificatorias,
establece que la educación superior está regulada por la Ley de Educación Superior
24521, la Ley de Educación Técnico Profesional 26058, así como por las disposiciones
de la primera ley mencionada en lo que respecta a los Institutos de Educación
Superior;
Que, en este sentido, el artículo 3° de la Ley Nacional 24521 establece que "La
Educación Superior tiene por finalidad proporcionar formación científica, profesional,
humanística y técnica en el más alto nivel, contribuir a la preservación de la cultura
nacional, promover la generación y desarrollo del conocimiento en todas sus formas, y
desarrollar las actitudes y valores que requiere la formación de personas
responsables, con conciencia ética y solidaria, reflexivas, críticas, capaces de mejorar
la calidad de vida, consolidar el respeto al medio ambiente, a las instituciones de la
República y a la vigencia del orden democrático";
Que, a su vez, la Ley Nacional 26058 tiene por objeto regular y ordenar la Educación
Técnico Profesional tanto en los niveles secundario y superior no universitario como en
la formación profesional;
Que dicha normativa en su artículo 25 establece que "Las autoridades educativas
jurisdiccionales, sobre la base de los criterios básicos y parámetros mínimos
establecidos (...), formularán sus planes de estudio y establecerán la organización
curricular adecuada para su desarrollo, fijando los requisitos de ingreso, la cantidad de
años horas anuales de cada oferta de educación técnico profesional de nivel medio o
superior no universitario y la carga horaria total de las ofertas de formación
profesional";
Que, por su parte, la Resolución del Consejo Federal de Cultura y Educación 261/06
establece el proceso de homologación y marcos de referencia de títulos y
certificaciones de educación técnico profesional;
Que la Resolución del Consejo Federal de Educación 13/07 aprobó el documento
"Títulos y Certificados de la Educación Técnico Profesional", mientras que la
Resolución 288/16 del mismo Consejo aprobó las "Orientaciones y criterios para el
desarrollo de la Formación Profesional Continua y la Capacitación Laboral";
Que, por otro lado, la Ley 6684 (texto consolidado por Ley 6764) establece que el Jefe
de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires es asistido en sus funciones por
los Ministros, de conformidad con las facultades y responsabilidades que les confiere
dicha ley, correspondiendo al Ministerio de Educación "Diseñar, promover,
implementar y evaluar las políticas y programas educativos que conformen un sistema
educativo único e integrado a fin de contribuir al desarrollo individual y social";
Que por el Decreto 387/23 y sus modificatorios se aprobó la estructura orgánica
funcional del Ministerio de Educación, contemplándose a la Dirección General Agencia
de Habilidades para el Futuro;
Que la Dirección General Agencia de Habilidades para el Futuro tiene entre sus
responsabilidades primarias la de "Diseñar, implementar y evaluar políticas, programas
y ofertas educativas de aprendizaje permanente, que incluyan las de educación
técnico superior, educación no formal, formación profesional, educación de nivel
secundario integrada a la formación profesional y educación vocacional, a fin de
fortalecer las condiciones de empleabilidad de adolescentes, jóvenes y adultos", así
como "Impulsar el diseño, la actualización y la evaluación de la oferta de alternativas
formativas de aprendizaje permanente, en función a las necesidades productivas de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires";
Que la Ley 5688 (texto consolidado por Ley 6764) establece que el entonces Ministerio
de Justicia y Seguridad es responsable de la planificación estratégica de las políticas
de seguridad pública, y en lo particular, de la planificación, organización y ejecución de
la capacitación, formación e investigación científica y técnica en materia de seguridad
pública, a través del Instituto Superior de Seguridad Pública;
Que la Ley 33 (texto consolidado por Ley 6764) dispone que todo nuevo plan de
estudios o cualquier modificación a ser aplicada en los contenidos o carga horaria de
los planes de estudio vigentes en los establecimientos educativos de cualquier nivel,
modalidad y tipo de gestión dependientes o supervisados por el Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, para lograr validez, deberán estar sujetos a la aprobación
del Ministerio de Educación, mediante el dictado de resolución fundada para cada
caso concreto;
Que mediante la Resolución 3099-GCABA-MEDGC/21 y su modificatoria 2185-
GCABA-MEDGC/24 se creó la "Comisión Evaluadora de la oferta educativa de Nivel
Superior Técnico Profesional, Socio Humanístico y Artístico, y de Formación
Profesional Inicial y Continua" bajo la órbita de la Dirección General Agencia de
Habilidades para el Futuro, para su implementación en ofertas de instituciones
educativas de gestión estatal y de gestión privada, estableciendo, además, el
"Procedimiento para la Evaluación de Proyectos";
Que la Resolución 19022-GCABA-SSPIE/24 aprobó los "Lineamientos del circuito de
tramitación de presentaciones ante la `Comisión Evaluadora de la oferta educativa de
Nivel Superior Técnico Profesional, Socio Humanístico y Artístico, y de Formación
Profesional Inicial y Continua'";
Que, a su vez, la Resolución 251-GCABA-MEDGC/22 aprobó la "Estructura del
Catálogo de Títulos y Certificados para la Educación Técnico Profesional en el nivel de
Tecnicatura Superior y el ámbito de la Formación Profesional Inicial y Continua";
Que, en concordancia con la citada normativa, el Instituto Superior de Seguridad
Pública (CUE 0202911 y CUE Anexo 020291100) presentó para su evaluación y
posterior aprobación, el Diseño Curricular del trayecto de Formación Profesional
Continua de Especialización en Preservación y Adquisición de Evidencia Digital y
Análisis Forense, de conformidad con lo previsto en el Anexo I (IF-2025-08956810-
GCABA-ISSP);
Que, en este marco, la Comisión Evaluadora de la oferta educativa de Nivel Superior
Técnico Profesional, Socio Humanístico y Artístico, y de Formación Profesional Inicial
y Continua, conforme al procedimiento establecido, se expidió de manera favorable
respecto del mencionado Diseño Curricular;
Que, en esta línea, la Dirección General Agencia de Habilidades para el Futuro
considera oportuna su aprobación;
Que el Instituto Superior de Seguridad Pública informó que el gasto que demande su
implementación será afrontado con el presupuesto asignado a dicha repartición;
Que, asimismo, dicho Instituto tendrá a su cargo el inicio del trámite de validez
nacional del certificado correspondiente a la Formación Profesional Continua, ante la
Subsecretaría Planeamiento e Innovación Educativa de este Ministerio de Educación;
Que, por todo lo expuesto, deviene necesario y oportuno el dictado del acto
administrativo correspondiente;
Que la Subsecretaría Planeamiento e Innovación Educativa y la Dirección General
Agencia de Habilidades para el Futuro tomaron la correspondiente intervención en el
marco de sus competencias;
Que la Dirección General Asuntos Jurídicos tomó la intervención de su competencia.
Por ello, y en uso de las facultades que les son propias,
Artículo 1°.- Aprobar el Diseño Curricular del trayecto de Formación Profesional
Continua de Especialización en Preservación y Adquisición de Evidencia Digital y
Análisis Forense, de conformidad con el Anexo I (IF-2025-08956810-GCABA-ISSP),
presentado por las autoridades del Instituto Superior de Seguridad Pública (CUE
0202911 y CUE Anexo 020291100), el que a todos sus efectos forma parte integrante
de la presente Resolución.
Artículo 2°.- Autorizar la implementación del Diseño Curricular aprobado por el artículo
1° en el Instituto Superior de Seguridad Pública (CUE 0202911 y CUE Anexo
020291100), a partir del ciclo lectivo 2025.
Artículo 3°.- Incorporar el certificado de la Formación Profesional Continua aprobada
por el artículo 1° al "Catálogo de Títulos y Certificados para la Educación Técnico
Profesional en el nivel de Tecnicatura Superior y el ámbito de la Formación Profesional
Inicial y Continua".
Artículo 4°.- Establecer que la Dirección General Agencia de Habilidades para el
Futuro y el Instituto Superior de Seguridad Pública realizarán el seguimiento de la
implementación del Diseño Curricular aprobado por el artículo 1° de la presente
Resolución.
Artículo 5°.- Establecer que el Instituto Superior de Seguridad Pública tendrá a su
cargo el inicio del trámite de validez nacional del certificado de la Formación
Profesional Continua aprobada en el artículo 1°, ante la Subsecretaría Planeamiento e
Innovación Educativa de este Ministerio, de acuerdo a los requerimientos establecidos
en la normativa nacional vigente.
Artículo 6°.- Dejar constancia de que la certificación del Diseño Curricular aprobado en
el artículo 1° la gestionará el Instituto Superior de Seguridad Pública ante la
Subgerencia Operativa Títulos y Legalizaciones, dependiente de la Dirección General
Asuntos Jurídicos de este Ministerio.
Artículo 7°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Efectuar las
Comunicaciones Oficiales pertinentes a la Subsecretaría Planeamiento e Innovación
Educativa y a las Direcciones Generales Agencia de Habilidades para el Futuro y
Asuntos Jurídicos, a la Subgerencia Operativa Títulos y Legalizaciones, a la Comisión
Permanente de Anexo de Títulos y Cursos de Capacitación y Perfeccionamiento
Docente del Ministerio de Educación y al Instituto Superior de Seguridad Pública en el
ámbito del Ministerio de Seguridad. Cumplido, archivar. Miguel
ANEXOS
El Anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N° 7134