RESOLUCIÓN 2637 2024 MINISTERIO DE EDUCACION

Síntesis:

APRUEBA - CURSO DE CAPACITACIÓN LABORAL DE OPERADOR/A DE SERVICIOS DE ÚLTIMA MILLA - PROGRAMA PROYECTOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL - CICLO LECTIVO 2024 - CENTROS DE FORMACIÓN PROFESIONAL - CENTROS DE EDUCACIÓN NO FORMAL - DIRECCIÓN GENERAL AGENCIA DE HABILIDADES PARA EL FUTURO - MINISTERIO DE EDUCACIÓN

Publicación:

28/11/2024

Sanción:

22/11/2024

Organismo:

MINISTERIO DE EDUCACION


VISTO: La Ley Nacional 26058, la Resolución del Consejo Federal de Cultura y

Educación 13/07 y la Resolución del Consejo Federal de Educación 288/16, las Leyes

33 (texto consolidado por Ley 6588) y 6684, los Decretos 238/99, 387/23 y sus

modificatorios, las Resoluciones 2792-MEGC/10 y su modificatoria 1287-MEGC/15,

2756-MEGC/14 y 670-GCABA-MEDGC/22, el Expediente Electrónico 31258935-

GCABA-DGAHPEF/24, y

CONSIDERANDO:

Que la Formación Profesional se encuentra regulada por la Ley Nacional 26058 que,

en su artículo 25, establece que las autoridades educativas jurisdiccionales, sobre la

base de los criterios básicos y parámetros mínimos establecidos, formularán sus

planes de estudio y establecerán la organización curricular adecuada para su

desarrollo, fijando los requisitos de ingreso, la cantidad de años/horas anuales de cada

oferta de educación técnico profesional de nivel medio o superior no universitario y la

carga horaria total de las ofertas de formación profesional;

Que la Ley 33 (texto consolidado por Ley 6588) dispone que todo nuevo plan de

estudio o cualquier modificación a ser aplicada en los contenidos o carga horaria de

los planes de estudio vigentes en los establecimientos educativos de cualquier nivel,

modalidad y tipo de gestión dependientes o supervisados por el Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, para lograr validez, deberá estar sujeto a la aprobación de

este Ministerio mediante el dictado de resolución fundada para cada caso concreto;

Que la Ley 6684 establece que el Jefe de Gobierno es asistido en sus funciones por

los Ministros de conformidad con las facultades y responsabilidades que les confiere la

presente Ley;

Que en este marco le corresponde al Ministerio de Educación "Diseñar, promover,

implementar y evaluar las políticas y programas educativos que conformen un sistema

educativo único e integrado a fin de contribuir al desarrollo individual y social";

Que oportunamente por el Decreto 238/99 y sus modificatorios, se creó el programa

de Proyectos de Formación Profesional dentro del ámbito de la entonces Secretaría de

Educación;

Que por Decreto 387/23 y sus modificatorios se aprobó la estructura orgánico

funcional del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

contemplando bajo el ámbito de este Ministerio a la Dirección General Agencia de

Habilidades para el Futuro que tiene entre sus responsabilidades primarias la de "

Diseñar, implementar y evaluar políticas, programas y ofertas educativas de

aprendizaje permanente, que incluyan las de educación técnico superior, educación no

formal, formación profesional, educación de nivel secundario integrada a la formación

profesional y educación vocacional, a fin de fortalecer las condiciones de

empleabilidad de adolescentes, jóvenes y adultos", así como "Impulsar el diseño, la

actualización y la evaluación de la oferta de alternativas formativas de aprendizaje

permanente, en función a las necesidades productivas de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires";

Que en el ámbito de la citada Dirección General funciona la Gerencia Operativa

Formación para el Trabajo y el Empleo a la que le compete el desarrollo de acciones

como las de "Gestionar la oferta de formación profesional y gestionar la certificación de

trayectos formativos y capacitaciones laborales, así como revisar y actualizar el

Nomenclador General de Acciones de Formación Profesional";

Que el Curso de Capacitación Laboral de "Operador/a de servicios de última milla", fue

elaborado considerando la Resolución del Consejo Federal de Cultura y Educación

13/07 que aprobó el Documento "Títulos y Certificados de la Educación Técnico

Profesional" que define y ordena los tipos de títulos y certificados de la Educación

Técnico Profesional en general y las certificaciones de Formación Profesional Inicial, la

Formación Profesional Continua y Certificados de Capacitación Laboral;

Que la Resolución del Consejo Federal de Educación 288/16 por la que se aprobó el

Documento "Orientaciones y Criterios para la Formación Profesional Continua y la

Capacitación Laboral", define a la Capacitación Laboral como acciones formativas

orientadas al desarrollo de las capacidades de las personas para que puedan

adaptarse a las exigencias de un puesto de trabajo particular, sin tener como condición

un requerimiento particular de una calificación profesional previa;

Que para la elaboración del Curso de Capacitación Laboral de "Operador/a de

servicios de última milla" fueron contemplados los términos de las Resoluciones 2792-

MEGC/10 y su modificatoria 1287-MEGC/15 que aprobaron los "Criterios para la

Definición de Certificados y Títulos y el Planeamiento de la Oferta de Educación

Técnico Profesional" y 2756-MEGC/14 que aprobó "Criterios curriculares para el

ámbito de la formación profesional";

Que asimismo mediante la Resolución 670-GCABA-MEDGC/22 fueron aprobados los

"Lineamientos y criterios generales para la Capacitación Laboral del Ministerio de

Educación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires";

Que la citada Resolución facultó a la entonces Gerencia Operativa Formación

Profesional a expedir en el ámbito de la Formación profesional la certificación de los

cursos de capacitación laboral;

Que de conformidad con las responsabilidades de la Dirección General Agencia de

Habilidades para el Futuro, corresponde establecer en su óribita, la elaboración del

cronograma y plan de implementación del Curso de Capacitación Laboral de

"Operador/a de servicios de última milla" para su aplicación en los Centros de

Formación Profesional y/o Centros de Educación No Formal de su dependencia;

Que de esta manera deviene necesario y oportuno el dictado del acto administrativo

correspondiente en el sentido precedentemente expuesto;

Que la Subsecretaría Planeamiento e Innovación Educativa y la Dirección General

Agencia de Habilidades para el Futuro prestaron su conformidad con las presentes;

Que la Dirección General Coordinación Legal e Institucional tomó debida intervención

en el trámite;

Por ello y en uso de las facultades que les son propias;

LA MINISTRA DE EDUCACIÓN

RESUELVE:

Artículo 1°.- Aprobar el Curso de Capacitación Laboral de "Operador/a de servicios de

última milla", para su incorporación al Programa Proyectos de Formación Profesional,

de conformidad al detalle obrante en el Anexo (IF-2024-31528423-GCABA-

DGAHPEF), el que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente

Resolución a partir del ciclo lectivo 2024.

Artículo 2°.- Establecer en la órbita de la Dirección General Agencia de Habilidades

para el Futuro la elaboración del cronograma y el plan de implementación del Curso de

Capacitación Laboral "Operador/a de servicios de última milla", contemplado en el

artículo 1 de la presente, para su aplicación en los Centros de Formación Profesional

y/o Centros de Educación No Formal de su dependencia.

Artículo 3°.- Dejar constancia que la certificación de la capacitación laboral aprobada

en el artículo 1 de la presente Resolución se realizará en la órbita de la Dirección

General Agencia de Habilidades para el Futuro.

Artículo 4°.- Determinar que el gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en

la presente norma será afectado a la Jurisdicción 55- Inciso 1-Partida Principal 1.

Artículo 5°.- Incorporar el certificado y curso aprobado por la presente Resolución al

Catálogo de Títulos y Certificados de la Modalidad de Educación Técnica Profesional

de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 6°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Efectuar las

comunicaciones oficiales pertinentes a la Subsecretaría Planeamiento e Innovación

Educativa, a las Direcciones Generales Agencia de Habilidades para el Futuro,

Coordinación Legal e Institucional --Gerencia Operativa Títulos y Legalizaciones-- y

Educación de Gestión Privada, a la Comisión Permanente de Anexo de Títulos y

Cursos de Capacitación y Perfeccionamiento Docente y a la Gerencia Operativa

Formación para el Trabajo y el Empleo. Cumplido, archivar. Miguel


ANEXOS

ANEXO

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Artículo 1 de la Resolución 2637-MEDGC/24 aprueba el Curso de Capacitación Laboral de Operador/a de servicios de<br />última milla, para su incorporación al Programa Proyectos de Formación Profesional, creado por Decreto 238/99.</p>