RESOLUCIÓN 2637 2024 MINISTERIO DE EDUCACION
Síntesis:
APRUEBA - CURSO DE CAPACITACIÓN LABORAL DE OPERADOR/A DE SERVICIOS DE ÚLTIMA MILLA - PROGRAMA PROYECTOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL - CICLO LECTIVO 2024 - CENTROS DE FORMACIÓN PROFESIONAL - CENTROS DE EDUCACIÓN NO FORMAL - DIRECCIÓN GENERAL AGENCIA DE HABILIDADES PARA EL FUTURO - MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Publicación:
28/11/2024
Sanción:
22/11/2024
Organismo:
MINISTERIO DE EDUCACION
VISTO: La Ley Nacional 26058, la Resolución del Consejo Federal de Cultura y
Educación 13/07 y la Resolución del Consejo Federal de Educación 288/16, las Leyes
33 (texto consolidado por Ley 6588) y 6684, los Decretos 238/99, 387/23 y sus
modificatorios, las Resoluciones 2792-MEGC/10 y su modificatoria 1287-MEGC/15,
2756-MEGC/14 y 670-GCABA-MEDGC/22, el Expediente Electrónico 31258935-
GCABA-DGAHPEF/24, y
CONSIDERANDO:
Que la Formación Profesional se encuentra regulada por la Ley Nacional 26058 que,
en su artículo 25, establece que las autoridades educativas jurisdiccionales, sobre la
base de los criterios básicos y parámetros mínimos establecidos, formularán sus
planes de estudio y establecerán la organización curricular adecuada para su
desarrollo, fijando los requisitos de ingreso, la cantidad de años/horas anuales de cada
oferta de educación técnico profesional de nivel medio o superior no universitario y la
carga horaria total de las ofertas de formación profesional;
Que la Ley 33 (texto consolidado por Ley 6588) dispone que todo nuevo plan de
estudio o cualquier modificación a ser aplicada en los contenidos o carga horaria de
los planes de estudio vigentes en los establecimientos educativos de cualquier nivel,
modalidad y tipo de gestión dependientes o supervisados por el Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, para lograr validez, deberá estar sujeto a la aprobación de
este Ministerio mediante el dictado de resolución fundada para cada caso concreto;
Que la Ley 6684 establece que el Jefe de Gobierno es asistido en sus funciones por
los Ministros de conformidad con las facultades y responsabilidades que les confiere la
presente Ley;
Que en este marco le corresponde al Ministerio de Educación "Diseñar, promover,
implementar y evaluar las políticas y programas educativos que conformen un sistema
educativo único e integrado a fin de contribuir al desarrollo individual y social";
Que oportunamente por el Decreto 238/99 y sus modificatorios, se creó el programa
de Proyectos de Formación Profesional dentro del ámbito de la entonces Secretaría de
Educación;
Que por Decreto 387/23 y sus modificatorios se aprobó la estructura orgánico
funcional del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
contemplando bajo el ámbito de este Ministerio a la Dirección General Agencia de
Habilidades para el Futuro que tiene entre sus responsabilidades primarias la de "
Diseñar, implementar y evaluar políticas, programas y ofertas educativas de
aprendizaje permanente, que incluyan las de educación técnico superior, educación no
formal, formación profesional, educación de nivel secundario integrada a la formación
profesional y educación vocacional, a fin de fortalecer las condiciones de
empleabilidad de adolescentes, jóvenes y adultos", así como "Impulsar el diseño, la
actualización y la evaluación de la oferta de alternativas formativas de aprendizaje
permanente, en función a las necesidades productivas de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires";
Que en el ámbito de la citada Dirección General funciona la Gerencia Operativa
Formación para el Trabajo y el Empleo a la que le compete el desarrollo de acciones
como las de "Gestionar la oferta de formación profesional y gestionar la certificación de
trayectos formativos y capacitaciones laborales, así como revisar y actualizar el
Nomenclador General de Acciones de Formación Profesional";
Que el Curso de Capacitación Laboral de "Operador/a de servicios de última milla", fue
elaborado considerando la Resolución del Consejo Federal de Cultura y Educación
13/07 que aprobó el Documento "Títulos y Certificados de la Educación Técnico
Profesional" que define y ordena los tipos de títulos y certificados de la Educación
Técnico Profesional en general y las certificaciones de Formación Profesional Inicial, la
Formación Profesional Continua y Certificados de Capacitación Laboral;
Que la Resolución del Consejo Federal de Educación 288/16 por la que se aprobó el
Documento "Orientaciones y Criterios para la Formación Profesional Continua y la
Capacitación Laboral", define a la Capacitación Laboral como acciones formativas
orientadas al desarrollo de las capacidades de las personas para que puedan
adaptarse a las exigencias de un puesto de trabajo particular, sin tener como condición
un requerimiento particular de una calificación profesional previa;
Que para la elaboración del Curso de Capacitación Laboral de "Operador/a de
servicios de última milla" fueron contemplados los términos de las Resoluciones 2792-
MEGC/10 y su modificatoria 1287-MEGC/15 que aprobaron los "Criterios para la
Definición de Certificados y Títulos y el Planeamiento de la Oferta de Educación
Técnico Profesional" y 2756-MEGC/14 que aprobó "Criterios curriculares para el
ámbito de la formación profesional";
Que asimismo mediante la Resolución 670-GCABA-MEDGC/22 fueron aprobados los
"Lineamientos y criterios generales para la Capacitación Laboral del Ministerio de
Educación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires";
Que la citada Resolución facultó a la entonces Gerencia Operativa Formación
Profesional a expedir en el ámbito de la Formación profesional la certificación de los
cursos de capacitación laboral;
Que de conformidad con las responsabilidades de la Dirección General Agencia de
Habilidades para el Futuro, corresponde establecer en su óribita, la elaboración del
cronograma y plan de implementación del Curso de Capacitación Laboral de
"Operador/a de servicios de última milla" para su aplicación en los Centros de
Formación Profesional y/o Centros de Educación No Formal de su dependencia;
Que de esta manera deviene necesario y oportuno el dictado del acto administrativo
correspondiente en el sentido precedentemente expuesto;
Que la Subsecretaría Planeamiento e Innovación Educativa y la Dirección General
Agencia de Habilidades para el Futuro prestaron su conformidad con las presentes;
Que la Dirección General Coordinación Legal e Institucional tomó debida intervención
en el trámite;
Por ello y en uso de las facultades que les son propias;
Artículo 1°.- Aprobar el Curso de Capacitación Laboral de "Operador/a de servicios de
última milla", para su incorporación al Programa Proyectos de Formación Profesional,
de conformidad al detalle obrante en el Anexo (IF-2024-31528423-GCABA-
DGAHPEF), el que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente
Resolución a partir del ciclo lectivo 2024.
Artículo 2°.- Establecer en la órbita de la Dirección General Agencia de Habilidades
para el Futuro la elaboración del cronograma y el plan de implementación del Curso de
Capacitación Laboral "Operador/a de servicios de última milla", contemplado en el
artículo 1 de la presente, para su aplicación en los Centros de Formación Profesional
y/o Centros de Educación No Formal de su dependencia.
Artículo 3°.- Dejar constancia que la certificación de la capacitación laboral aprobada
en el artículo 1 de la presente Resolución se realizará en la órbita de la Dirección
General Agencia de Habilidades para el Futuro.
Artículo 4°.- Determinar que el gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en
la presente norma será afectado a la Jurisdicción 55- Inciso 1-Partida Principal 1.
Artículo 5°.- Incorporar el certificado y curso aprobado por la presente Resolución al
Catálogo de Títulos y Certificados de la Modalidad de Educación Técnica Profesional
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 6°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Efectuar las
comunicaciones oficiales pertinentes a la Subsecretaría Planeamiento e Innovación
Educativa, a las Direcciones Generales Agencia de Habilidades para el Futuro,
Coordinación Legal e Institucional --Gerencia Operativa Títulos y Legalizaciones-- y
Educación de Gestión Privada, a la Comisión Permanente de Anexo de Títulos y
Cursos de Capacitación y Perfeccionamiento Docente y a la Gerencia Operativa
Formación para el Trabajo y el Empleo. Cumplido, archivar. Miguel