RESOLUCIÓN 2710 2024 MINISTERIO DE EDUCACION

Síntesis:

APRUEBA - CURSO DE CAPACITACIÓN LABORAL - OPERADOR-A DE AUTOELEVADORES -  INCORPORACIÓN AL PROGRAMA PROYECTOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL - CICLO LECTIVO 2025 - ÓRBITA DIRECCIÓN GENERAL AGENCIA DE HABILIDADES PARA EL FUTURO - MINISTERIO DE EDUCACION

Publicación:

12/12/2024

Sanción:

06/12/2024

Organismo:

MINISTERIO DE EDUCACION


VISTO: La Ley Nacional 26058, la Resolución del Consejo Federal de Cultura y

Educación 13/07, la Resolución del Consejo Federal de Educación 288/16, las Leyes

33 (texto consolidado por Ley 6588) y 6684, los Decretos 238/99 y sus modificatorios,

387/23 y sus modificatorios, las Resoluciones 2792-MEGC/10 y su modificatoria 1287-

MEGC/15, 2756-MEGC/14, 670-GCABA-MEDGC/22 y 1602-GCABA-MEDGC/24, el

Expediente Electrónico 42189189-GCABA-DGAHPEF/24, y

CONSIDERANDO:

Que la Formación Profesional se encuentra regulada por la Ley Nacional 26058 que,

en su artículo 25, establece que las autoridades educativas jurisdiccionales, sobre la

base de los criterios básicos y parámetros mínimos establecidos, formularán sus

planes de estudio y establecerán la organización curricular adecuada para su

desarrollo, fijando los requisitos de ingreso, la cantidad de años/horas anuales de cada

oferta de educación técnico profesional de nivel medio o superior no universitario y la

carga horaria total de las ofertas de formación profesional;

Que la Ley 33 (texto consolidado por Ley 6588) dispone que todo nuevo plan de

estudio o cualquier modificación a ser aplicada en los contenidos o carga horaria de

los planes de estudio vigentes en los establecimientos educativos de cualquier nivel,

modalidad y tipo de gestión dependientes o supervisados por el Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, para lograr validez, deberá estar sujeto a la aprobación de

este Ministerio, mediante el dictado de resolución fundada para cada caso concreto;

Que la Ley 6684 establece que el Jefe de Gobierno es asistido en sus funciones por

los Ministros, de conformidad con las facultades y responsabilidades que les confiere

la presente Ley;

Que en este marco, le corresponde al Ministerio de Educación "Diseñar, promover,

implementar y evaluar las políticas y programas educativos que conformen un sistema

educativo único e integrado a fin de contribuir al desarrollo individual y social";

Que oportunamente por el Decreto 238/99 y sus modificatorios, se creó el programa

de Proyectos de Formación Profesional dentro del ámbito de la entonces Secretaría de

Educación;

Que por Decreto 387/23 y sus modificatorios se aprobó la estructura orgánico

funcional del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

contemplando bajo el ámbito de este Ministerio a la Dirección General Agencia de

Habilidades para el Futuro que tiene entre sus responsabilidades primarias la de "

Diseñar, implementar y evaluar políticas, programas y ofertas educativas de

aprendizaje permanente, que incluyan las de educación técnico superior, educación no

formal, formación profesional, educación de nivel secundario integrada a la formación

profesional y educación vocacional, a fin de fortalecer las condiciones de

empleabilidad de adolescentes, jóvenes y adultos", así como "Impulsar el diseño, la

actualización y la evaluación de la oferta de alternativas formativas de aprendizaje

permanente, en función a las necesidades productivas de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires";

Que bajo la dependencia la citada Dirección General funciona la Gerencia Operativa

Formación para el Trabajo y el Empleo la cual contempla entre sus acciones la de

"Gestionar la oferta de formación profesional y gestionar la certificación de trayectos

formativos y capacitaciones laborales, así como revisar y actualizar el Nomenclador

General de Acciones de Formación Profesional";

Que el Curso de Capacitación Laboral "Operador/a de Autoelevadores", fue elaborado

considerando la Resolución del Consejo Federal de Cultura y Educación 13/07 que

aprobó el Documento "Títulos y Certificados de la Educación Técnico Profesional" que

define y ordena los tipos de títulos y certificados de la Educación Técnico Profesional

en general y las certificaciones de Formación Profesional Inicial, la Formación

Profesional Continua y Certificados de Capacitación Laboral;

Que la Resolución del Consejo Federal de Educación 288/16, por la que se aprobó el

Documento "Orientaciones y Criterios para la Formación Profesional Continua y la

Capacitación Laboral", define a la Capacitación Laboral, como acciones formativas

orientadas al desarrollo de las capacidades de las personas para que puedan

adaptarse a las exigencias de un puesto de trabajo particular, sin tener como condición

un requerimiento particular de una calificación profesional previa;

Que asimismo, para la elaboración del presente Curso de Capacitación Laboral

"Operador/a de Autoelevadores", fueron contemplados los términos de las

Resoluciones 2792-MEGC/10 y su modificatoria 1287-MEGC/15 que aprobaron los

"Criterios para la Definición de Certificados y Títulos y el Planeamiento de la Oferta de

Educación Técnico Profesional" y 2756-MEGC/14 que aprobó "Criterios curriculares

para el ámbito de la formación profesional";

Que mediante la Resolución 670-GCABA-MEDGC/22, fueron aprobados los

"Lineamientos y criterios generales para la Capacitación Laboral del Ministerio de

Educación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires";

Que asimismo, la mencionada Resolución facultó a la entonces Gerencia Operativa de

Formación Profesional, hoy Gerencia Operativa Formación para el Trabajo y el

Empleo, a expedir en el ámbito de la formación profesional la certificación de los

cursos de capacitación laboral;

Que a través de la Resolución 1602-GCABA-MEDGC/24 se aprobó el Plan Estratégico

"Buenos Aires Aprende" el cual contempla, dentro de sus propósitos, el desarrollo en

las personas de las capacidades necesarias para enfrentar los desafíos del mundo

actual y futuro, para que puedan insertarse en los escenarios laborales cambiantes y

también crearlos;

Que de conformidad con las responsabilidades de la Dirección General Agencia de

Habilidades para el Futuro y de la Gerencia Operativa Formación para el Trabajo y el

Empleo corresponde establecer en su órbita o en el área que un futuro la reemplace,

la elaboración del cronograma y plan de implementación del Curso de Capacitación

Laboral "Operador/a de Autoelevadores" para su aplicación en los Centros de

Formación Profesional y/o Centros de Educación No Formal de su dependencia;

Que en este sentido la Dirección General Agencia de Habilidades para el Futuro

considera pertinente el dictado del acto administrativo que apruebe el Curso de

Capacitación Laboral "Operador/a de Autoelevadores" a fin de ser incorporado dentro

del Programa Proyectos de Formación Profesional;

Que de esta manera deviene necesario y oportuno el dictado del acto administrativo

correspondiente, en el sentido precedentemente expuesto;

Que la Subsecretaría Planeamiento e Innovación Educativa y la Dirección General

Agencia de Habilidades para el Futuro intervinieron en el marco de sus competencias;

Que la Dirección General Coordinación Legal e Institucional tomó debida intervención

en el trámite.

Por ello y en uso de las facultades que le son propias,

LA MINISTRA DE EDUCACIÓN

RESUELVE:

Artículo 1°.- Aprobar el Curso de Capacitación Laboral "Operador/a de

Autoelevadores" para su incorporación al Programa Proyectos de Formación

Profesional, conforme al detalle obrante en el Anexo (IF-2024-45996342-GCABA-

DGAHPEF), el que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente

Resolución, para su implementación en el ciclo lectivo 2025.

Artículo 2°.- Establecer en la órbita de la Dirección General Agencia de Habilidades

para el Futuro la elaboración del cronograma y el plan de implementación del Curso de

Capacitación Laboral "Operador/a de Autoelevadores" contemplado en el artículo 1° de

la presente, para su aplicación en los Centros de Formación Profesional y/o Centros

de Educación No Formal de su dependencia.

Artículo 3°.- Dejar constancia que la certificación de la capacitación laboral aprobada

en el artículo 1° de la presente Resolución se realizará en la órbita de la Dirección

General Agencia de Habilidades para el Futuro.

Artículo 4°.- Determinar que el gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en

la presente norma, será afectado a la Jurisdicción 55- Inciso 1-Partida Principal 1.

Artículo 5°.- Incorporar el certificado y curso aprobado por la presente Resolución al

Catálogo de Títulos y Certificados de la Modalidad Educación Técnica Profesional de

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 6°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Efectuar las

comunicaciones oficiales pertinentes a la Subsecretaría Planeamiento e Innovación

Educativa, a las Direcciones Generales Agencia de Habilidades para el Futuro,

Coordinación Legal e Institucional --Gerencia Operativa Títulos y Legalizaciones-- y

Educación de Gestión Privada, a la Comisión Permanente de Anexo de Títulos y

Cursos de Capacitación y Perfeccionamiento Docente y a la Gerencia Operativa

Formación para el Trabajo y el Empleo. Cumplido, archivar. Miguel


ANEXOS

El Anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N° 7018

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Artículo 1° de la Resolucion 2710-MEDGC-24 aprueba el Curso de Capacitación Laboral Operador/a de Autoelevadores para su incorporación al Programa Proyectos de Formación Profesional creado por Decreto 238-99<br /> </p>