RESOLUCIÓN 2710 2024 MINISTERIO DE EDUCACION
Síntesis:
APRUEBA - CURSO DE CAPACITACIÓN LABORAL - OPERADOR-A DE AUTOELEVADORES - INCORPORACIÓN AL PROGRAMA PROYECTOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL - CICLO LECTIVO 2025 - ÓRBITA DIRECCIÓN GENERAL AGENCIA DE HABILIDADES PARA EL FUTURO - MINISTERIO DE EDUCACION
Publicación:
12/12/2024
Sanción:
06/12/2024
Organismo:
MINISTERIO DE EDUCACION
VISTO: La Ley Nacional 26058, la Resolución del Consejo Federal de Cultura y
Educación 13/07, la Resolución del Consejo Federal de Educación 288/16, las Leyes
33 (texto consolidado por Ley 6588) y 6684, los Decretos 238/99 y sus modificatorios,
387/23 y sus modificatorios, las Resoluciones 2792-MEGC/10 y su modificatoria 1287-
MEGC/15, 2756-MEGC/14, 670-GCABA-MEDGC/22 y 1602-GCABA-MEDGC/24, el
Expediente Electrónico 42189189-GCABA-DGAHPEF/24, y
CONSIDERANDO:
Que la Formación Profesional se encuentra regulada por la Ley Nacional 26058 que,
en su artículo 25, establece que las autoridades educativas jurisdiccionales, sobre la
base de los criterios básicos y parámetros mínimos establecidos, formularán sus
planes de estudio y establecerán la organización curricular adecuada para su
desarrollo, fijando los requisitos de ingreso, la cantidad de años/horas anuales de cada
oferta de educación técnico profesional de nivel medio o superior no universitario y la
carga horaria total de las ofertas de formación profesional;
Que la Ley 33 (texto consolidado por Ley 6588) dispone que todo nuevo plan de
estudio o cualquier modificación a ser aplicada en los contenidos o carga horaria de
los planes de estudio vigentes en los establecimientos educativos de cualquier nivel,
modalidad y tipo de gestión dependientes o supervisados por el Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, para lograr validez, deberá estar sujeto a la aprobación de
este Ministerio, mediante el dictado de resolución fundada para cada caso concreto;
Que la Ley 6684 establece que el Jefe de Gobierno es asistido en sus funciones por
los Ministros, de conformidad con las facultades y responsabilidades que les confiere
la presente Ley;
Que en este marco, le corresponde al Ministerio de Educación "Diseñar, promover,
implementar y evaluar las políticas y programas educativos que conformen un sistema
educativo único e integrado a fin de contribuir al desarrollo individual y social";
Que oportunamente por el Decreto 238/99 y sus modificatorios, se creó el programa
de Proyectos de Formación Profesional dentro del ámbito de la entonces Secretaría de
Educación;
Que por Decreto 387/23 y sus modificatorios se aprobó la estructura orgánico
funcional del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
contemplando bajo el ámbito de este Ministerio a la Dirección General Agencia de
Habilidades para el Futuro que tiene entre sus responsabilidades primarias la de "
Diseñar, implementar y evaluar políticas, programas y ofertas educativas de
aprendizaje permanente, que incluyan las de educación técnico superior, educación no
formal, formación profesional, educación de nivel secundario integrada a la formación
profesional y educación vocacional, a fin de fortalecer las condiciones de
empleabilidad de adolescentes, jóvenes y adultos", así como "Impulsar el diseño, la
actualización y la evaluación de la oferta de alternativas formativas de aprendizaje
permanente, en función a las necesidades productivas de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires";
Que bajo la dependencia la citada Dirección General funciona la Gerencia Operativa
Formación para el Trabajo y el Empleo la cual contempla entre sus acciones la de
"Gestionar la oferta de formación profesional y gestionar la certificación de trayectos
formativos y capacitaciones laborales, así como revisar y actualizar el Nomenclador
General de Acciones de Formación Profesional";
Que el Curso de Capacitación Laboral "Operador/a de Autoelevadores", fue elaborado
considerando la Resolución del Consejo Federal de Cultura y Educación 13/07 que
aprobó el Documento "Títulos y Certificados de la Educación Técnico Profesional" que
define y ordena los tipos de títulos y certificados de la Educación Técnico Profesional
en general y las certificaciones de Formación Profesional Inicial, la Formación
Profesional Continua y Certificados de Capacitación Laboral;
Que la Resolución del Consejo Federal de Educación 288/16, por la que se aprobó el
Documento "Orientaciones y Criterios para la Formación Profesional Continua y la
Capacitación Laboral", define a la Capacitación Laboral, como acciones formativas
orientadas al desarrollo de las capacidades de las personas para que puedan
adaptarse a las exigencias de un puesto de trabajo particular, sin tener como condición
un requerimiento particular de una calificación profesional previa;
Que asimismo, para la elaboración del presente Curso de Capacitación Laboral
"Operador/a de Autoelevadores", fueron contemplados los términos de las
Resoluciones 2792-MEGC/10 y su modificatoria 1287-MEGC/15 que aprobaron los
"Criterios para la Definición de Certificados y Títulos y el Planeamiento de la Oferta de
Educación Técnico Profesional" y 2756-MEGC/14 que aprobó "Criterios curriculares
para el ámbito de la formación profesional";
Que mediante la Resolución 670-GCABA-MEDGC/22, fueron aprobados los
"Lineamientos y criterios generales para la Capacitación Laboral del Ministerio de
Educación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires";
Que asimismo, la mencionada Resolución facultó a la entonces Gerencia Operativa de
Formación Profesional, hoy Gerencia Operativa Formación para el Trabajo y el
Empleo, a expedir en el ámbito de la formación profesional la certificación de los
cursos de capacitación laboral;
Que a través de la Resolución 1602-GCABA-MEDGC/24 se aprobó el Plan Estratégico
"Buenos Aires Aprende" el cual contempla, dentro de sus propósitos, el desarrollo en
las personas de las capacidades necesarias para enfrentar los desafíos del mundo
actual y futuro, para que puedan insertarse en los escenarios laborales cambiantes y
también crearlos;
Que de conformidad con las responsabilidades de la Dirección General Agencia de
Habilidades para el Futuro y de la Gerencia Operativa Formación para el Trabajo y el
Empleo corresponde establecer en su órbita o en el área que un futuro la reemplace,
la elaboración del cronograma y plan de implementación del Curso de Capacitación
Laboral "Operador/a de Autoelevadores" para su aplicación en los Centros de
Formación Profesional y/o Centros de Educación No Formal de su dependencia;
Que en este sentido la Dirección General Agencia de Habilidades para el Futuro
considera pertinente el dictado del acto administrativo que apruebe el Curso de
Capacitación Laboral "Operador/a de Autoelevadores" a fin de ser incorporado dentro
del Programa Proyectos de Formación Profesional;
Que de esta manera deviene necesario y oportuno el dictado del acto administrativo
correspondiente, en el sentido precedentemente expuesto;
Que la Subsecretaría Planeamiento e Innovación Educativa y la Dirección General
Agencia de Habilidades para el Futuro intervinieron en el marco de sus competencias;
Que la Dirección General Coordinación Legal e Institucional tomó debida intervención
en el trámite.
Por ello y en uso de las facultades que le son propias,
Artículo 1°.- Aprobar el Curso de Capacitación Laboral "Operador/a de
Autoelevadores" para su incorporación al Programa Proyectos de Formación
Profesional, conforme al detalle obrante en el Anexo (IF-2024-45996342-GCABA-
DGAHPEF), el que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente
Resolución, para su implementación en el ciclo lectivo 2025.
Artículo 2°.- Establecer en la órbita de la Dirección General Agencia de Habilidades
para el Futuro la elaboración del cronograma y el plan de implementación del Curso de
Capacitación Laboral "Operador/a de Autoelevadores" contemplado en el artículo 1° de
la presente, para su aplicación en los Centros de Formación Profesional y/o Centros
de Educación No Formal de su dependencia.
Artículo 3°.- Dejar constancia que la certificación de la capacitación laboral aprobada
en el artículo 1° de la presente Resolución se realizará en la órbita de la Dirección
General Agencia de Habilidades para el Futuro.
Artículo 4°.- Determinar que el gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en
la presente norma, será afectado a la Jurisdicción 55- Inciso 1-Partida Principal 1.
Artículo 5°.- Incorporar el certificado y curso aprobado por la presente Resolución al
Catálogo de Títulos y Certificados de la Modalidad Educación Técnica Profesional de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 6°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Efectuar las
comunicaciones oficiales pertinentes a la Subsecretaría Planeamiento e Innovación
Educativa, a las Direcciones Generales Agencia de Habilidades para el Futuro,
Coordinación Legal e Institucional --Gerencia Operativa Títulos y Legalizaciones-- y
Educación de Gestión Privada, a la Comisión Permanente de Anexo de Títulos y
Cursos de Capacitación y Perfeccionamiento Docente y a la Gerencia Operativa
Formación para el Trabajo y el Empleo. Cumplido, archivar. Miguel
ANEXOS
El Anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N° 7018