RESOLUCIÓN 1678 2018 MINISTERIO DE EDUCACION
Síntesis:
SE APRUEBA NÓMINA - FAMILIAS PROFESIONALES - OFERTA FORMATIVA DE FORMACIÓN PROFESIONAL - FORMACIÓN - CARGAS HORARIAS - NOMBRAMIENTO - PROGRAMA PROYECTOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL - MINISTERIO DE EDUCACIÓN - CAPACITACIÓN - CENTRO DE FORMACIÓN PROFESIONAL - ENERGÍA ELÉCTRICA - ELECTRÓNICA Y ROBÓTICA - ADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN - AUTOMOTORES - CONSTRUCCIONES CIVILES - ESTÉTICA PERSONAL - GASTRONOMÍA - INDUMENTARIA Y CALZADO - INFORMÁTICA Y COMPUTACIÓN - METALMECÁNICA - INDUSTRIAS GRÁFICAS - IMAGEN Y SONIDO - MADERA Y MUEBLE -TURISMO Y HOTELERÍA - CERÁMICA Y VIDRIO - SERVICIOS CULTURALES Y A LA COMUNIDAD - QUÍMICA - ESPACIOS VERDES - PERIODISMO Y COMUNICACIÓN SOCIAL - DEPORTE TIEMPO LIBRE Y RECREACIÓN -TELECOMUNICACIONES - CARGA HORARIA - NOMBRAMIENTOS - DOCENTES - INSTALADOR DE SISTEMAS - ELÉCTRICOS DE ENERGÍAS - RENOVABLES - ELECTRICISTA INDUSTRIAL - MONTADOR DE INSTALACIONES - SANITARIAS DOMICILIARIAS - MECÁNICO DE MOTOS - PROGRAMADOR - COCINERO - MONTADOR ELECTRICISTA DOMICILIARIO - GASISTA DE UNIDADES UNIFUNCIONALES - AUXILIAR EN INSTALACIONES SANITARIAS Y GAS DOMICILIARIO - ELECTRICISTA EN INMUEBLES - MONTADOR DE INSTALACIONES DOMICILIARIAS DE GAS - MECÁNICO DE SISTEMAS DE ENCENDIDO Y ALIMENTACIÓN - PANADERO - OPERADOR INFORMÁTICO EN ADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN - GASISTA DOMICILIARIO - MECÁNICO DE SISTEMAS DE INYECCIÓN DIESEL - PASTELERO
Publicación:
12/04/2018
Sanción:
27/03/2018
Organismo:
MINISTERIO DE EDUCACION
VER TEXTO ACTUALIZADO
Solicite el Texto Actualizado de la presente norma en: ordenamientonormativo@buenosaires.gob.ar
VISTO:
La Leyes Nacionales N° 26.058 y N° 26.206 y sus modificatorias, las Resoluciones N°
261-CFE/06, 269-CFE/06, N° 13-CFE/07, N° 91-CFE /09 y N° 115-CFE/10, la Ley de
la Ciudad N° 5460 y su modificatoria, los Decretos N° 226/12, N° 363/15 y sus
modificatorios y N° 129/17, las Resoluciones N° 1932-SED/02, N° 547- SED/05, N°
2792-MEGC/10, N° 5556-MEGC/11, N° 2756-MEGC/14, N° 4070-MEGC/14 y N° 1287-
MEGC/15, el Expediente Electrónico N° 6.352.796/MGEYA-DGPLINED/18, y
CONSIDERANDO:
Que por estas actuaciones tramita el Proyecto de Resolución que aprueba la nómina
de Familias Profesionales, que formará parte de la oferta formativa de Formación
Profesional, para el ámbito del Ministerio de Educación de la Ciudad de Buenos Aires;
Que uno de los propósitos de la política educativa del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires es el fortalecimiento de la Formación Técnico Profesional,
mediante su actualización y modernización curricular y pedagógica;
Que la Educación Técnico Profesional ofrece a estudiantes adolescentes, jóvenes y
adultos un recorrido de formación y profesionalización a partir del acceso a una base
de conocimientos, habilidades y capacidades profesionales destinadas a permitir su
inserción en áreas ocupacionales significativas, cuya complejidad exige conjugar los
saberes propios de la formación general con el conocimiento científico tecnológico y
con una formación técnica específica de carácter profesional;
Que en el marco de los principios, objetivos y postulados sustentados por la Ley de
Educación Técnico Profesional N° 26.058 y la Ley de Educación Nacional N° 26.206,
en el seno del Consejo Federal de Educación, mediante las Resoluciones N° 261-
CFE/06, N° 269-CFE/06, N° 13-CFE/07, N° 91-CFE/09 y N° 115-CFE/10, se aprobaron
respectivamente los documentos correspondientes al "Proceso de Homologación y
Marcos de referencias de Títulos y Certificaciones de Educación Técnico Profesional",
a la "Mejora continua de la calidad de la Educación Técnico Profesional", a los "Títulos
y certificados de la Educación Técnico Profesional", a los "Lineamientos y criterios
para la inclusión de títulos técnicos de nivel secundario y de nivel superior y
certificados de formación profesional en el proceso de homologación" y a los
"Lineamientos y criterios para la organización institucional y curricular de la Educación
Técnico Profesional correspondiente a la Formación Profesional";
Que la Ley de Educación Técnico Profesional N° 26.058 establece que las ofertas de
educación técnico profesional se estructurarán, utilizando perfiles profesionales en el
marco de familias profesionales para los distintos sectores de la actividad socio
productiva, estipulando que el Consejo Federal de Educación será quien apruebe los
criterios básicos y parámetros mínimos de cada marco de referencia;
Que la Ley de Ministerios N° 5460 y su modificatoria de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires establece que el Jefe de Gobierno es asistido en sus funciones por los
Ministerios, de conformidad con las facultades y responsabilidades que les confiere
dicha Ley;
Que por medio del Decreto N° 363/15 y sus modificatorios se aprobó la estructura
organizativa del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
y se modificó la estructura organizativa del Ministerio de Educación;
Que por Decreto 129/17 se crea la Gerencia Operativa de Formación Laboral
dependiente de la Subsecretaría de Carrera Docente y Formación Técnica Profesional,
que ha receptado parte de las responsabilidades antes subsumidas en la Gerencia
Operativa de Educación y Trabajo;
Que de la normativa preindicada surge la responsabilidad de la Subsecretaría de
Carrera Docente y Formación Técnica Profesional de articular las funciones de los
organismos a su cargo, así como la de diseñar las políticas de formación técnico
profesional orientadas a la inserción en el ámbito laboral;
Que es función de la Gerencia Operativa de Formación Laboral, articular con los
diferentes sectores, trayectos formativos cuya oferta curricular incluya módulos que
permitan que los alumnos incorporen, de manera progresiva, los conocimientos
prácticos necesarios para lograr la inserción en el mundo del trabajo;
Que asimismo, corresponde a dicha Gerencia gestionar y ejecutar el Programa
"Proyectos de Formación Profesional" y los que se creen en el futuro en el ámbito de
la educación para el trabajo, en conjunto con otras áreas del Ministerio que estén
vinculadas con este tipo de Programas;
Que por Resolución N° 1932-SED/02 fue aprobado el Nomenclador General de
Acciones de Formación Profesional que se ofrecen a través del Programa "Proyectos
de Formación Profesional" y de los Centros Anexos a las Escuelas Técnicas;
Que por Resolución N° 547-SED/05 se aprobó la creación de la Unidad de Gestión del
Programa "Proyectos de Formación Profesional", para la atención de las necesidades
técnicas-pedagógicas y político-administrativas de las acciones de formación
profesional que se desarrollan en las unidades educativas que funcionan bajo las
normas establecidas en el Decreto 238/99 y su modificatorio, el Decreto 2058/00;
Que el Ministerio de Educación, mediante la Resolución N° 2792-MEGC/10, aprobó los
criterios para la definición de certificados y títulos y el planeamiento de la oferta de
educación técnico profesional que se enmarcan en las citadas normativas federales;
Que la Formación Profesional inicial es una trayectoria formativa de base por la cual
una persona adquiere, por medio de aprendizajes específicos, las capacidades,
destrezas, habilidades y conocimientos científico-tecnológicos requeridos para
desempeñarse competentemente en todas las funciones correspondientes a una figura
profesional propia del ámbito de la Formación Profesional;
Que la Resolución N° 2792-MEGC/10 define en el punto 3 de su Anexo el concepto
teórico de familia profesional;
Que una familia profesional, desde el punto de vista del planeamiento y definición de la
oferta de formación técnico profesional, es el conjunto de figuras profesionales
relacionadas en términos formativos y de procesos técnicos del campo de actuación, y
diferenciadas entre sí por los tipos y niveles de intervención en esos procesos;
Que la familia profesional constituye una unidad de organización "horizontal" de la
educación técnico profesional, en la medida en que permite identificar los núcleos de
formación comunes a las figuras profesionales, vinculadas con distintas trayectorias
formativas caracterizadas por diferentes grados de complejidad;
Que por Resolución N° 5556-MEGC/11 fue aprobado el "Procedimiento para la
Aprobación de Trayectos Formativos, Itinerarios y Módulos de Formación Profesional
Inicial y Continua";
Que por Resolución N° 2756-MEGC/14 se aprobaron los "criterios curriculares para el
ámbito de la Formación Profesional inicial y continua", siendo ésta una herramienta
clave para el diseño de las ofertas de formación profesional;
Que por Resolución N° 4070-MEGC/14 fue aprobado el Reglamento Orgánico del
Programa de Proyectos de Formación Profesional y de los Centros de Formación
Profesional para el Subsistema de Formación Profesional;
Que por Resolución N° 1287-MEGC/15 se aprobó la Estructura del Catálogo de Títulos
y Certificados de la Modalidad de Educación Técnica Profesional y el Procedimiento
para la Inclusión de los Títulos y Certificados de la Modalidad de la Educación Técnica
Profesional al Catálogo de Títulos y Certificados;
Que en consonancia con la normativa preindicada, resulta necesario que la jurisdicción
estructure su propia oferta de educación técnico profesional, aprobando las figuras
profesionales, en el marco de familias profesionales, conforme la preceptiva de base
de la Ley de Educación Técnico Profesional N° 26.058;
Que la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional ha tomado la
intervención que le compete.
Por ello, en uso de las facultades legales que le son propias,
Artículo 1.- Apruébase la nómina de Familias Profesionales que forman parte de la
oferta formativa de Formación Profesional conforme se detalla en el Anexo I (IF- 2018-
06496001-SSCDFTP), el que a todos sus afectos forma parte de la presente
Resolución.
Artículo 2.- Encomiéndase a la Gerencia Operativa de Formación Laboral, o quien en
un futuro la reemplace, para que, a través del Programa Proyectos de Formación
Profesional, supervise y proponga las modificaciones a la nómina de Familias
Profesionales consignada en el Anexo I (IF-2018-06496001-SSCDFTP), II (IF-2018-
06496085-SSCDFTP) y III (IF-2018-06496166-SSCDFTP) en su desarrollo curricular,
en la propuesta del docente a cargo de las mismas, así como en la certificación de
aprobación que se extienda a los alumnos, en virtud de las necesidades de formación
que se requieran en un futuro.
Artículo 3.- Autorízase a la Gerencia Operativa de Formación Laboral, o quien en un
futuro la reemplace, a proponer docentes por familia profesional o áreas de formación
profesional a través del "Programa Proyectos de Formación Profesional" y Centros de
Formación Profesional, que se detallan en el Anexo II (IF-2018-06496085-SSCDFTP),
según las cargas horarias detalladas en el Anexo III (IF-2018-06496166-SSCDFTP),
los cuales a todos sus efectos forman parte de la presente Resolución
Artículo 4.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Efectúense
las Comunicaciones Oficiales correspondientes a las Subsecretarías de Carrera
Docente y Formación Técnica Profesional, de Gestión Económico Financiera y
Administración de Recursos, a las Direcciones Generales de Administración de
Recursos y de Personal docente y No docente y a las Gerencias Operativas de
Formación Laboral, de Currículum, de Recursos Humanos Docentes, de Títulos y
Legalizaciones y de Clasificación y Disciplina Docente. Cumplido, archívese. Acuña
ANEXOS
El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 5352