RESOLUCIÓN 1678 2018 MINISTERIO DE EDUCACION

Síntesis:

SE APRUEBA NÓMINA - FAMILIAS PROFESIONALES - OFERTA FORMATIVA DE FORMACIÓN PROFESIONAL - FORMACIÓN - CARGAS HORARIAS - NOMBRAMIENTO - PROGRAMA PROYECTOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL - MINISTERIO DE EDUCACIÓN - CAPACITACIÓN - CENTRO DE FORMACIÓN PROFESIONAL - ENERGÍA ELÉCTRICA - ELECTRÓNICA Y ROBÓTICA - ADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN - AUTOMOTORES - CONSTRUCCIONES CIVILES - ESTÉTICA PERSONAL - GASTRONOMÍA - INDUMENTARIA Y CALZADO - INFORMÁTICA Y COMPUTACIÓN - METALMECÁNICA  - INDUSTRIAS GRÁFICAS - IMAGEN Y SONIDO - MADERA Y MUEBLE -TURISMO Y HOTELERÍA - CERÁMICA Y VIDRIO - SERVICIOS CULTURALES Y A LA COMUNIDAD - QUÍMICA - ESPACIOS VERDES - PERIODISMO Y COMUNICACIÓN SOCIAL - DEPORTE TIEMPO LIBRE Y RECREACIÓN -TELECOMUNICACIONES - CARGA HORARIA - NOMBRAMIENTOS - DOCENTES - INSTALADOR DE SISTEMAS - ELÉCTRICOS DE ENERGÍAS - RENOVABLES - ELECTRICISTA INDUSTRIAL - MONTADOR DE INSTALACIONES - SANITARIAS DOMICILIARIAS - MECÁNICO DE MOTOS - PROGRAMADOR - COCINERO - MONTADOR ELECTRICISTA DOMICILIARIO - GASISTA DE UNIDADES UNIFUNCIONALES - AUXILIAR EN INSTALACIONES SANITARIAS Y GAS DOMICILIARIO - ELECTRICISTA EN INMUEBLES - MONTADOR DE INSTALACIONES DOMICILIARIAS DE GAS - MECÁNICO DE SISTEMAS DE ENCENDIDO Y ALIMENTACIÓN - PANADERO - OPERADOR INFORMÁTICO EN ADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN - GASISTA DOMICILIARIO - MECÁNICO DE SISTEMAS DE INYECCIÓN DIESEL - PASTELERO

Publicación:

12/04/2018

Sanción:

27/03/2018

Organismo:

MINISTERIO DE EDUCACION


VER TEXTO ACTUALIZADO

Solicite el Texto Actualizado de la presente norma en: ordenamientonormativo@buenosaires.gob.ar

VISTO:

La Leyes Nacionales N° 26.058 y N° 26.206 y sus modificatorias, las Resoluciones N°

261-CFE/06, 269-CFE/06, N° 13-CFE/07, N° 91-CFE /09 y N° 115-CFE/10, la Ley de

la Ciudad N° 5460 y su modificatoria, los Decretos N° 226/12, N° 363/15 y sus

modificatorios y N° 129/17, las Resoluciones N° 1932-SED/02, N° 547- SED/05, N°

2792-MEGC/10, N° 5556-MEGC/11, N° 2756-MEGC/14, N° 4070-MEGC/14 y N° 1287-

MEGC/15, el Expediente Electrónico N° 6.352.796/MGEYA-DGPLINED/18, y

CONSIDERANDO:

Que por estas actuaciones tramita el Proyecto de Resolución que aprueba la nómina

de Familias Profesionales, que formará parte de la oferta formativa de Formación

Profesional, para el ámbito del Ministerio de Educación de la Ciudad de Buenos Aires;

Que uno de los propósitos de la política educativa del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires es el fortalecimiento de la Formación Técnico Profesional,

mediante su actualización y modernización curricular y pedagógica;

Que la Educación Técnico Profesional ofrece a estudiantes adolescentes, jóvenes y

adultos un recorrido de formación y profesionalización a partir del acceso a una base

de conocimientos, habilidades y capacidades profesionales destinadas a permitir su

inserción en áreas ocupacionales significativas, cuya complejidad exige conjugar los

saberes propios de la formación general con el conocimiento científico tecnológico y

con una formación técnica específica de carácter profesional;

Que en el marco de los principios, objetivos y postulados sustentados por la Ley de

Educación Técnico Profesional N° 26.058 y la Ley de Educación Nacional N° 26.206,

en el seno del Consejo Federal de Educación, mediante las Resoluciones N° 261-

CFE/06, N° 269-CFE/06, N° 13-CFE/07, N° 91-CFE/09 y N° 115-CFE/10, se aprobaron

respectivamente los documentos correspondientes al "Proceso de Homologación y

Marcos de referencias de Títulos y Certificaciones de Educación Técnico Profesional",

a la "Mejora continua de la calidad de la Educación Técnico Profesional", a los "Títulos

y certificados de la Educación Técnico Profesional", a los "Lineamientos y criterios

para la inclusión de títulos técnicos de nivel secundario y de nivel superior y

certificados de formación profesional en el proceso de homologación" y a los

"Lineamientos y criterios para la organización institucional y curricular de la Educación

Técnico Profesional correspondiente a la Formación Profesional";

Que la Ley de Educación Técnico Profesional N° 26.058 establece que las ofertas de

educación técnico profesional se estructurarán, utilizando perfiles profesionales en el

marco de familias profesionales para los distintos sectores de la actividad socio

productiva, estipulando que el Consejo Federal de Educación será quien apruebe los

criterios básicos y parámetros mínimos de cada marco de referencia;

Que la Ley de Ministerios N° 5460 y su modificatoria de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires establece que el Jefe de Gobierno es asistido en sus funciones por los

Ministerios, de conformidad con las facultades y responsabilidades que les confiere

dicha Ley;

Que por medio del Decreto N° 363/15 y sus modificatorios se aprobó la estructura

organizativa del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

y se modificó la estructura organizativa del Ministerio de Educación;

Que por Decreto 129/17 se crea la Gerencia Operativa de Formación Laboral

dependiente de la Subsecretaría de Carrera Docente y Formación Técnica Profesional,

que ha receptado parte de las responsabilidades antes subsumidas en la Gerencia

Operativa de Educación y Trabajo;

Que de la normativa preindicada surge la responsabilidad de la Subsecretaría de

Carrera Docente y Formación Técnica Profesional de articular las funciones de los

organismos a su cargo, así como la de diseñar las políticas de formación técnico

profesional orientadas a la inserción en el ámbito laboral;

Que es función de la Gerencia Operativa de Formación Laboral, articular con los

diferentes sectores, trayectos formativos cuya oferta curricular incluya módulos que

permitan que los alumnos incorporen, de manera progresiva, los conocimientos

prácticos necesarios para lograr la inserción en el mundo del trabajo;

Que asimismo, corresponde a dicha Gerencia gestionar y ejecutar el Programa

"Proyectos de Formación Profesional" y los que se creen en el futuro en el ámbito de

la educación para el trabajo, en conjunto con otras áreas del Ministerio que estén

vinculadas con este tipo de Programas;

Que por Resolución N° 1932-SED/02 fue aprobado el Nomenclador General de

Acciones de Formación Profesional que se ofrecen a través del Programa "Proyectos

de Formación Profesional" y de los Centros Anexos a las Escuelas Técnicas;

Que por Resolución N° 547-SED/05 se aprobó la creación de la Unidad de Gestión del

Programa "Proyectos de Formación Profesional", para la atención de las necesidades

técnicas-pedagógicas y político-administrativas de las acciones de formación

profesional que se desarrollan en las unidades educativas que funcionan bajo las

normas establecidas en el Decreto 238/99 y su modificatorio, el Decreto 2058/00;

Que el Ministerio de Educación, mediante la Resolución N° 2792-MEGC/10, aprobó los

criterios para la definición de certificados y títulos y el planeamiento de la oferta de

educación técnico profesional que se enmarcan en las citadas normativas federales;

Que la Formación Profesional inicial es una trayectoria formativa de base por la cual

una persona adquiere, por medio de aprendizajes específicos, las capacidades,

destrezas, habilidades y conocimientos científico-tecnológicos requeridos para

desempeñarse competentemente en todas las funciones correspondientes a una figura

profesional propia del ámbito de la Formación Profesional;

Que la Resolución N° 2792-MEGC/10 define en el punto 3 de su Anexo el concepto

teórico de familia profesional;

Que una familia profesional, desde el punto de vista del planeamiento y definición de la

oferta de formación técnico profesional, es el conjunto de figuras profesionales

relacionadas en términos formativos y de procesos técnicos del campo de actuación, y

diferenciadas entre sí por los tipos y niveles de intervención en esos procesos;

Que la familia profesional constituye una unidad de organización "horizontal" de la

educación técnico profesional, en la medida en que permite identificar los núcleos de

formación comunes a las figuras profesionales, vinculadas con distintas trayectorias

formativas caracterizadas por diferentes grados de complejidad;

Que por Resolución N° 5556-MEGC/11 fue aprobado el "Procedimiento para la

Aprobación de Trayectos Formativos, Itinerarios y Módulos de Formación Profesional

Inicial y Continua";

Que por Resolución N° 2756-MEGC/14 se aprobaron los "criterios curriculares para el

ámbito de la Formación Profesional inicial y continua", siendo ésta una herramienta

clave para el diseño de las ofertas de formación profesional;

Que por Resolución N° 4070-MEGC/14 fue aprobado el Reglamento Orgánico del

Programa de Proyectos de Formación Profesional y de los Centros de Formación

Profesional para el Subsistema de Formación Profesional;

Que por Resolución N° 1287-MEGC/15 se aprobó la Estructura del Catálogo de Títulos

y Certificados de la Modalidad de Educación Técnica Profesional y el Procedimiento

para la Inclusión de los Títulos y Certificados de la Modalidad de la Educación Técnica

Profesional al Catálogo de Títulos y Certificados;

Que en consonancia con la normativa preindicada, resulta necesario que la jurisdicción

estructure su propia oferta de educación técnico profesional, aprobando las figuras

profesionales, en el marco de familias profesionales, conforme la preceptiva de base

de la Ley de Educación Técnico Profesional N° 26.058;

Que la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional ha tomado la

intervención que le compete.

Por ello, en uso de las facultades legales que le son propias,

LA MINISTRA DE EDUCACIÓN

RESUELVE

Artículo 1.- Apruébase la nómina de Familias Profesionales que forman parte de la

oferta formativa de Formación Profesional conforme se detalla en el Anexo I (IF- 2018-

06496001-SSCDFTP), el que a todos sus afectos forma parte de la presente

Resolución.

Artículo 2.- Encomiéndase a la Gerencia Operativa de Formación Laboral, o quien en

un futuro la reemplace, para que, a través del Programa Proyectos de Formación

Profesional, supervise y proponga las modificaciones a la nómina de Familias

Profesionales consignada en el Anexo I (IF-2018-06496001-SSCDFTP), II (IF-2018-

06496085-SSCDFTP) y III (IF-2018-06496166-SSCDFTP) en su desarrollo curricular,

en la propuesta del docente a cargo de las mismas, así como en la certificación de

aprobación que se extienda a los alumnos, en virtud de las necesidades de formación

que se requieran en un futuro.

Artículo 3.- Autorízase a la Gerencia Operativa de Formación Laboral, o quien en un

futuro la reemplace, a proponer docentes por familia profesional o áreas de formación

profesional a través del "Programa Proyectos de Formación Profesional" y Centros de

Formación Profesional, que se detallan en el Anexo II (IF-2018-06496085-SSCDFTP),

según las cargas horarias detalladas en el Anexo III (IF-2018-06496166-SSCDFTP),

los cuales a todos sus efectos forman parte de la presente Resolución

Artículo 4.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Efectúense

las Comunicaciones Oficiales correspondientes a las Subsecretarías de Carrera

Docente y Formación Técnica Profesional, de Gestión Económico Financiera y

Administración de Recursos, a las Direcciones Generales de Administración de

Recursos y de Personal docente y No docente y a las Gerencias Operativas de

Formación Laboral, de Currículum, de Recursos Humanos Docentes, de Títulos y

Legalizaciones y de Clasificación y Disciplina Docente. Cumplido, archívese. Acuña


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 5352

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICADA POR
<p>Artículo 5° de la Resolución N° 902/MEDGC/22 deja sin efecto el Artículo 1° de la Resolución N°1.678-MEGC/18.</p>
COMPLEMENTA
<p>Art. 2 de la Resolución 1678-ME-18 encomienda a la Gerencia Operativa de Formación Laboral, o quien en<br />un futuro la reemplace, para que, a través del Programa Proyectos de Formación Profesional , creado por Decreto 238-99, supervise y proponga las modificaciones a la nómina de Familias Profesionales.</p>