RESOLUCIÓN 902 2022 MINISTERIO DE EDUCACION

Síntesis:

SE APRUEBA - NÓMINA DE FAMILIAS PROFESIONALES  - MODALIDAD EDUCATIVA TÉCNICO PROFESIONAL - NÓMINA DE ÁREAS - OFERTA EDUCATIVA SOCIO HUMANÍSTICA -  NÓMINA DE ÁREAS - MODALIDAD EDUCATIVA DE ARTÍSTICA - NIVEL DE TECNICATURA SUPERIOR - ÁMBITO DE LA FORMACIÓN PROFESIONAL INICIAL Y LA FORMACIÓN PROFESIONAL CONTINUA - OFERTA EDUCATIVA DE GESTIÓN ESTATAL Y PRIVADA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - “CRITERIOS PARA LA ORGANIZACIÓN EN FAMILIAS PROFESIONALES DE LA OFERTA EDUCATIVA DE LA MODALIDAD EDUCATIVA TÉCNICO PROFESIONAL, EN EL NIVEL DE TECNICATURA SUPERIOR Y LOS ÁMBITOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL INICIAL Y FORMACIÓN PROFESIONAL CONTINUA, DE GESTIÓN ESTATAL Y DE GESTIÓN PRIVADA” - SE DEJA SIN EFECTO - ARTÍCULO 1° DE LA RESOLUCIÓN N°1.678-MEGC/18 - NÓMINA DE FAMILIAS PROFESIONALES ÚNICAMENTE PARA LA FORMACIÓN PROFESIONAL INICIAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES 

Publicación:

03/03/2022

Sanción:

09/02/2022

Organismo:

MINISTERIO DE EDUCACION


VISTO: La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las Leyes

Nacionales Nros. 24.521, 26.058 y 26.206 y sus modificatorias, la Resolución del

Consejo Federal de Cultura y Educación N° 269/06, las Resoluciones del Consejo

Federal de Educación Nros, 111/10, 151/11, 287/16 y 288/16, la Ley N° 6.292, los

Decretos Nros. 463-AJG/19 y 10-AJG/22, las Resoluciones Nros. 2.792-MEGC/10 y

1.678- MEGC/18, el Expediente Electrónico N° 4.281.417-GCABA-DGEEDU/22, y

CONSIDERANDO:

Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires reconoce y garantiza un

sistema educativo inspirado en los principios de la libertad, la ética y la solidaridad,

tendiente a un desarrollo integral de la persona en una sociedad justa y democrática,

asegurando la igualdad de oportunidades y posibilidades para el acceso, permanencia,

reinserción y egreso del sistema educativo;

Que la Ley de Educación Nacional N° 26.206, regula el ejercicio del derecho de

enseñar y aprender consagrado por el artículo 14 de la Constitución Nacional y los

tratados internacionales incorporados a ella;

Que la Ley Nacional N° 24.521 establece que la educación superior tiene por finalidad

proporcionar formación científica, profesional, humanística y técnica en el más alto

nivel, contribuir a la preservación de la cultura nacional, promover la generación y

desarrollo del conocimiento en todas sus formas, entre otras;

Que, por su parte, la Ley Nacional N° 26.058 tiene por objeto regular y ordenar la

Educación Técnico Profesional en el nivel medio y superior no universitario del

Sistema Educativo Nacional y la Formación Profesional;

Que la citada norma establece que las ofertas de Educación Técnico Profesional se

estructurarán utilizando como referencia perfiles profesionales en el marco de familias

profesionales para los distintos sectores de actividad socio-productiva elaboradas por

el Instituto Nacional de Educación Tecnológica (INET);

Que la Resolución del Consejo Federal de Cultura y Educación N° 269/06, aprueba el

documento "Mejora Continua de la Calidad de la Educación Técnico Profesional", para

lo cual promueve la utilización de los instrumentos y mecanismos de carácter federal

contemplados en la Ley N° 26.058, específicamente, la Homologación de Títulos y

Certificaciones, el Catálogo Nacional de Títulos y Certificaciones y el Registro Nacional

de Instituciones de la Educación Técnico Profesional;

Que, asimismo, dicha norma establece que el Catálogo Nacional de Títulos y

Certificaciones estará organizado en función de familias y perfiles profesionales y será

fuente de información sobre certificaciones y títulos y sus correspondientes ofertas

formativas;

Que la Resolución del Consejo Federal de Educación N° 287/16 aprueba el

documento "Orientaciones y criterios para la elaboración de diseños Curriculares

Jurisdiccionales de Formación Profesional", en el que se establece que el criterio

general para el diseño de ofertas de Formación Profesional es la identificación del

conjunto de figuras formativas del sector y familia profesional o agrupamiento

pertenecientes al ámbito de la formación profesional, según su nivel de calificación y

características de la certificación;

Que la Resolución del Consejo Federal de Educación N° 288/16, aprueba el

documento de "Orientaciones y criterios para el desarrollo de la Formación Profesional

Continua y la Capacitación Laboral", estableciendo, entre otros aspectos, que el

diseño de la Formación Profesional Continua requiere identificar y codificar aspectos

propios del desarrollo de los sectores socio productivos y familias profesionales de

referencia;

Que, por otro lado, la Resolución del Consejo Federal de Educación N° 111/10

aprueba el documento "La Educación Artística en el Sistema Educativo Nacional", el

que tiene por finalidad ordenar la Educación Artística en el Sistema Educativo

Argentino, de acuerdo con los marcos legales consagrados en la Ley de Educación

Nacional 26.206, la Ley de Educación Técnico Profesional 26.058 y las normativas

derivadas de las mismas;

Que dicha norma establece que los propósitos establecidos para la Educación Técnico

Profesional por la Ley N° 25.058, así como los fines y objetivos para los niveles medio

y superior, constituyen un marco pertinente para la formación profesional artística,

debiendo articular, para estos niveles, la Educación Artística con el Instituto Nacional

de Educación Tecnológica (INET), a fin de lograr los objetivos comunes establecidos

en la referida ley y en la Ley Nacional de Educación; entendiendo necesario, a su vez,

el abordaje conjunto de la educación artística y el mundo del trabajo, por medio de

articulaciones efectivas con los organismos del estado y sociales vinculados a la

temática;

Que la Resolución del Consejo Federal de Educación N° 151/11 aprueba el

documento "Definiciones Generales del Campo Social Humanístico y los Subcampos",

en el que se define el campo de las Tecnicaturas Sociales y Humanísticas como el

espacio propiamente humano que se constituye en relación a la intervención social a

partir del trabajo con y sobre otros sujetos, se determinan los actores que integran

dicho campo y los subcampos que lo componen;

Que la Ley N° 6.292 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires establece que el Jefe de

Gobierno es asistido en sus funciones por los Ministros, de conformidad con las

facultades y responsabilidades que les confiere dicha ley;

Que en el marco de la citada norma, le corresponde al Ministerio de Educación

diseñar, promover, implementar y evaluar las políticas y programas educativos que

conformen un sistema educativo único e integrado a fin de contribuir al desarrollo

individual y social; así como planificar y administrar los recursos del sistema educativo

del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que mediante el Decreto N° 463-AJG/19 y su modificatorio N° 10-AJG/22, fue

aprobada la estructura orgánica funcional del Ministerio de Educación;

Que la Subsecretaría Agencia de Aprendizaje a lo Largo de la Vida tiene entre sus

responsabilidades primarias la de diseñar, promover, implementar y evaluar políticas y

programas de aprendizaje a lo largo de la vida, que incluye las ofertas de educación

vocacional, formación profesional, educación técnico superior y educación no formal

destinada a jóvenes y adultos, como incorporar herramientas para la innovación y para

la mejora de la calidad educativa de la oferta de formación de aprendizaje a lo largo de

la vida;

Que bajo su dependencia se encuentra la Dirección General de Estrategias

Educativas, la que tiene como responsabilidad primaria impulsar el diseño y

actualización de las alternativas formativas de aprendizaje a lo largo de la vida

ofrecidas para que sean más atractivas, modernas, flexibles y enriquecedoras, en

función a las necesidades productivas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que por su parte, a la Dirección General de Planeamiento Educativo le compete, entre

otras, asistir al Ministerio en el diseño, implementación y evaluación de la política

educativa para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, así como también articular con

las distintas áreas del Ministerio en iniciativas que requieran acciones conjuntas;

Que en este sentido le permite asesorar en la definición de la política curricular para

los niveles educativos de las instituciones de educación formal y no formal de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que asimismo, le compete a la Dirección General de Educación de Gestión Privada

administrar, supervisar, coordinar y acompañar el Subsistema de Educación de

Gestión Privada de la jurisdicción, conforme con las políticas de este Ministerio de

Educación, así como coordinar, controlar y planificar las distintas acciones

correspondientes a la gestión de las tramitaciones referidas a los institutos educativos

activos;

Que la Subsecretaría de Coordinación Pedagógica y Equidad Educativa tiene entre

sus responsabilidades primarias las de diseñar, promover, implementar y evaluar las

políticas y programas educativos para contribuir al desarrollo individual y social de la

comunidad, así como diseñar, promover, implementar y evaluar las políticas a efectos

de la optimización de las condiciones pedagógicas de enseñanza y aprendizaje, en

pos de mejorar la calidad educativa;

Que la Dirección General de Enseñanza Artística dependiente del Ministerio de

Cultura, tiene como responsabilidad proponer, gestionar y promover políticas

tendientes a la enseñanza por y para el arte, a través de los institutos que de ella

dependen, así como difundir las manifestaciones artísticas que surjan de los institutos

dependientes y de las políticas públicas implementadas;

Que mediante la Resolución N° 2792-MEGC/10, se aprobaron los criterios para la

definición de certificados y títulos y el planeamiento de la oferta de educación técnico

profesional que se enmarcan en las citadas normativas federales, estableciendo, entre

otros aspectos, que la Educación Técnica Profesional se organiza en torno a los

conceptos centrales de "Figura" y "Familia Profesional", y que esta última constituye

una unidad de organización "horizontal" de la ETP, en la medida en que permite

identificar los núcleos de formación comunes a las figuras profesionales que la

constituyen;

Que uno de los propósitos de la política educativa del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires es el fortalecimiento de la oferta de Educación Técnico

Profesional, Artística y Socio-humanística, mediante su actualización y modernización

curricular y pedagógica;

Que en pos de ello, resulta fundamental la adopción de acciones orientadas a

organizar y planificar de forma integral la oferta educativa de educación técnico

profesional, socio humanística y artística, de nivel superior y del ámbito de la

formación profesional;

Que, como parte de estas acciones, es importante generar agrupamientos de la oferta

educativa vigente, a partir de una nómina actualizada de familias profesionales y

áreas, siendo esto una herramienta necesaria para la organización y adecuada

conformación del catálogo jurisdiccional de títulos y certificados;

Que la presente medida no resulta de aplicación a la Educación Técnico Profesional

de nivel medio, como tampoco a la formación docente de nivel superior, inicial y

continua;

Que por el Anexo I, aprobado mediante el Artículo 1° de la Resolución N° 1.678-

MEGC/18, ha sido aprobada la nómina de familias profesionales únicamente para la

Formación Profesional Inicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que, sin embargo, se requiere tener una visión integradora de toda la Educación

Técnica Profesional, en sintonía con lo establecido en la Ley de Educación Técnico

Profesional N° 26.058 y en la normativa de carácter federal mencionada previamente,

por lo que es necesario dejar sin efecto dicho anexo, siendo de aplicación el aprobado

en el presente acto;

Que, por lo expuesto, resulta necesario propiciar el presente acto administrativo por el

cual se aprueba la nómina de Familias Profesionales y Áreas a partir de las cuales se

organizará la oferta formativa de la Educación Técnico Profesional, Socio Humanística

y Artística, de gestión estatal y privada, en los niveles y ámbitos indicados en cada

caso, para el Ministerio de Educación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que las Subsecretarías Agencia de Aprendizaje a lo Largo de la Vida y de

Coordinación Pedagógica y Equidad Educativa, las Direcciones Generales de

Educación de Gestión Privada, de Planeamiento Educativo, de Gestión del

Aprendizaje a lo Largo de la Vida y de Estrategias Educativas, así como la Dirección

General de Enseñanza Artística del Ministerio de Cultura de la Ciudad de Buenos

Aires han brindado su conformidad en los presentes;

Que la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional ha tomado la

intervención que le compete.

Por ello, en uso de las facultades legales que le son propias,

LA MINISTRA DE EDUCACIÓN

RESUELVE:

Artículo 1°.- Apruébase la nómina de familias profesionales correspondientes a la

modalidad educativa Técnico Profesional en el nivel de Tecnicatura Superior y el

ámbito de la Formación Profesional Inicial y la Formación Profesional Continua, que

será de aplicación a la oferta educativa de gestión estatal y privada de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, conforme se detalla en el Anexo I (IF-2022-04295991-

GCABA-DGEEDU) el que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente

Resolución.

Artículo 2°.- Apruébase la nómina de áreas correspondientes a la oferta educativa

Socio Humanística, en el nivel de Tecnicatura Superior y el ámbito de la Formación

Profesional Continua, de gestión estatal y privada, de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires, conforme se detalla en el Anexo II (IF-2022-04296089-GCABADGEEDU) el que

a todos sus efectos forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 3°.- Apruébase la nómina de áreas correspondientes a la modalidad educativa

de Artística, en el nivel de Tecnicatura Superior y el ámbito de la Formación

Profesional Continua, de gestión estatal y privada, de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires, conforme se detalla en el Anexo III (IF-2022-04296225-GCABA-DGEEDU) el

que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 4°.- Apruébanse los "Criterios para la organización en familias profesionales

de la oferta educativa de la modalidad educativa Técnico Profesional, en el nivel de

Tecnicatura Superior y los ámbitos de Formación Profesional Inicial y Formación

Profesional Continua, de gestión estatal y de gestión privada", que se establecen en el

Anexo IV (IF-2022-04296270-GCABA-DGEEDU) el que todos sus efectos forma parte

integrante de la presente Resolución.

Artículo 5°.- Déjase sin efecto el Artículo 1° de la Resolución N°1.678-MEGC/18.

Artículo 6°.- Establécese que las designaciones efectuadas en el marco de la

Resolución N° 1678-MEGC/18 de aquellos/as docentes que integran el subsistema de

formación profesional, mantendrán su vigencia y, por lo tanto, estos/as conservarán

los mismos cargos y condiciones bajo los cuales fueron oportunamente designados/as.

Artículo 7°.- Encomiéndase a la Dirección General de Estrategias Educativas que

supervise y proponga las modificaciones a la nómina de Familias Profesionales y

áreas consignadas en los Anexos I, II y III de la presente medida.

Artículo 8°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Efectúense las comunicaciones oficiales correspondientes a las Subsecretarías

Agencia de Aprendizaje a lo Largo de la Vida y Coordinación Pedagógica y Equidad

Educativa, a las Direcciones Generales de Educación de Gestión Privada, de

Planeamiento Educativo, de Gestión del Aprendizaje a lo Largo de la Vida y de

Estrategias Educativas, a las Direcciones de Escuelas Normales Superiores y

Educación Artística, del Ministerio de Educación, así como a la Dirección General de

Enseñanza Artística del Ministerio de Cultura de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido,

archívese. Acuña


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6329- I

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6329- II

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6329- III

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6329- IV

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Artículo 5° de la Resolución N° 902/MEDGC/22 deja sin efecto el Artículo 1° de la Resolución N°1.678-MEGC/18.</p>