RESOLUCIÓN 902 2022 MINISTERIO DE EDUCACION
Síntesis:
SE APRUEBA - NÓMINA DE FAMILIAS PROFESIONALES - MODALIDAD EDUCATIVA TÉCNICO PROFESIONAL - NÓMINA DE ÁREAS - OFERTA EDUCATIVA SOCIO HUMANÍSTICA - NÓMINA DE ÁREAS - MODALIDAD EDUCATIVA DE ARTÍSTICA - NIVEL DE TECNICATURA SUPERIOR - ÁMBITO DE LA FORMACIÓN PROFESIONAL INICIAL Y LA FORMACIÓN PROFESIONAL CONTINUA - OFERTA EDUCATIVA DE GESTIÓN ESTATAL Y PRIVADA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - CRITERIOS PARA LA ORGANIZACIÓN EN FAMILIAS PROFESIONALES DE LA OFERTA EDUCATIVA DE LA MODALIDAD EDUCATIVA TÉCNICO PROFESIONAL, EN EL NIVEL DE TECNICATURA SUPERIOR Y LOS ÁMBITOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL INICIAL Y FORMACIÓN PROFESIONAL CONTINUA, DE GESTIÓN ESTATAL Y DE GESTIÓN PRIVADA - SE DEJA SIN EFECTO - ARTÍCULO 1° DE LA RESOLUCIÓN N°1.678-MEGC/18 - NÓMINA DE FAMILIAS PROFESIONALES ÚNICAMENTE PARA LA FORMACIÓN PROFESIONAL INICIAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Publicación:
03/03/2022
Sanción:
09/02/2022
Organismo:
MINISTERIO DE EDUCACION
VISTO: La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las Leyes
Nacionales Nros. 24.521, 26.058 y 26.206 y sus modificatorias, la Resolución del
Consejo Federal de Cultura y Educación N° 269/06, las Resoluciones del Consejo
Federal de Educación Nros, 111/10, 151/11, 287/16 y 288/16, la Ley N° 6.292, los
Decretos Nros. 463-AJG/19 y 10-AJG/22, las Resoluciones Nros. 2.792-MEGC/10 y
1.678- MEGC/18, el Expediente Electrónico N° 4.281.417-GCABA-DGEEDU/22, y
CONSIDERANDO:
Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires reconoce y garantiza un
sistema educativo inspirado en los principios de la libertad, la ética y la solidaridad,
tendiente a un desarrollo integral de la persona en una sociedad justa y democrática,
asegurando la igualdad de oportunidades y posibilidades para el acceso, permanencia,
reinserción y egreso del sistema educativo;
Que la Ley de Educación Nacional N° 26.206, regula el ejercicio del derecho de
enseñar y aprender consagrado por el artículo 14 de la Constitución Nacional y los
tratados internacionales incorporados a ella;
Que la Ley Nacional N° 24.521 establece que la educación superior tiene por finalidad
proporcionar formación científica, profesional, humanística y técnica en el más alto
nivel, contribuir a la preservación de la cultura nacional, promover la generación y
desarrollo del conocimiento en todas sus formas, entre otras;
Que, por su parte, la Ley Nacional N° 26.058 tiene por objeto regular y ordenar la
Educación Técnico Profesional en el nivel medio y superior no universitario del
Sistema Educativo Nacional y la Formación Profesional;
Que la citada norma establece que las ofertas de Educación Técnico Profesional se
estructurarán utilizando como referencia perfiles profesionales en el marco de familias
profesionales para los distintos sectores de actividad socio-productiva elaboradas por
el Instituto Nacional de Educación Tecnológica (INET);
Que la Resolución del Consejo Federal de Cultura y Educación N° 269/06, aprueba el
documento "Mejora Continua de la Calidad de la Educación Técnico Profesional", para
lo cual promueve la utilización de los instrumentos y mecanismos de carácter federal
contemplados en la Ley N° 26.058, específicamente, la Homologación de Títulos y
Certificaciones, el Catálogo Nacional de Títulos y Certificaciones y el Registro Nacional
de Instituciones de la Educación Técnico Profesional;
Que, asimismo, dicha norma establece que el Catálogo Nacional de Títulos y
Certificaciones estará organizado en función de familias y perfiles profesionales y será
fuente de información sobre certificaciones y títulos y sus correspondientes ofertas
formativas;
Que la Resolución del Consejo Federal de Educación N° 287/16 aprueba el
documento "Orientaciones y criterios para la elaboración de diseños Curriculares
Jurisdiccionales de Formación Profesional", en el que se establece que el criterio
general para el diseño de ofertas de Formación Profesional es la identificación del
conjunto de figuras formativas del sector y familia profesional o agrupamiento
pertenecientes al ámbito de la formación profesional, según su nivel de calificación y
características de la certificación;
Que la Resolución del Consejo Federal de Educación N° 288/16, aprueba el
documento de "Orientaciones y criterios para el desarrollo de la Formación Profesional
Continua y la Capacitación Laboral", estableciendo, entre otros aspectos, que el
diseño de la Formación Profesional Continua requiere identificar y codificar aspectos
propios del desarrollo de los sectores socio productivos y familias profesionales de
referencia;
Que, por otro lado, la Resolución del Consejo Federal de Educación N° 111/10
aprueba el documento "La Educación Artística en el Sistema Educativo Nacional", el
que tiene por finalidad ordenar la Educación Artística en el Sistema Educativo
Argentino, de acuerdo con los marcos legales consagrados en la Ley de Educación
Nacional 26.206, la Ley de Educación Técnico Profesional 26.058 y las normativas
derivadas de las mismas;
Que dicha norma establece que los propósitos establecidos para la Educación Técnico
Profesional por la Ley N° 25.058, así como los fines y objetivos para los niveles medio
y superior, constituyen un marco pertinente para la formación profesional artística,
debiendo articular, para estos niveles, la Educación Artística con el Instituto Nacional
de Educación Tecnológica (INET), a fin de lograr los objetivos comunes establecidos
en la referida ley y en la Ley Nacional de Educación; entendiendo necesario, a su vez,
el abordaje conjunto de la educación artística y el mundo del trabajo, por medio de
articulaciones efectivas con los organismos del estado y sociales vinculados a la
temática;
Que la Resolución del Consejo Federal de Educación N° 151/11 aprueba el
documento "Definiciones Generales del Campo Social Humanístico y los Subcampos",
en el que se define el campo de las Tecnicaturas Sociales y Humanísticas como el
espacio propiamente humano que se constituye en relación a la intervención social a
partir del trabajo con y sobre otros sujetos, se determinan los actores que integran
dicho campo y los subcampos que lo componen;
Que la Ley N° 6.292 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires establece que el Jefe de
Gobierno es asistido en sus funciones por los Ministros, de conformidad con las
facultades y responsabilidades que les confiere dicha ley;
Que en el marco de la citada norma, le corresponde al Ministerio de Educación
diseñar, promover, implementar y evaluar las políticas y programas educativos que
conformen un sistema educativo único e integrado a fin de contribuir al desarrollo
individual y social; así como planificar y administrar los recursos del sistema educativo
del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que mediante el Decreto N° 463-AJG/19 y su modificatorio N° 10-AJG/22, fue
aprobada la estructura orgánica funcional del Ministerio de Educación;
Que la Subsecretaría Agencia de Aprendizaje a lo Largo de la Vida tiene entre sus
responsabilidades primarias la de diseñar, promover, implementar y evaluar políticas y
programas de aprendizaje a lo largo de la vida, que incluye las ofertas de educación
vocacional, formación profesional, educación técnico superior y educación no formal
destinada a jóvenes y adultos, como incorporar herramientas para la innovación y para
la mejora de la calidad educativa de la oferta de formación de aprendizaje a lo largo de
la vida;
Que bajo su dependencia se encuentra la Dirección General de Estrategias
Educativas, la que tiene como responsabilidad primaria impulsar el diseño y
actualización de las alternativas formativas de aprendizaje a lo largo de la vida
ofrecidas para que sean más atractivas, modernas, flexibles y enriquecedoras, en
función a las necesidades productivas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que por su parte, a la Dirección General de Planeamiento Educativo le compete, entre
otras, asistir al Ministerio en el diseño, implementación y evaluación de la política
educativa para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, así como también articular con
las distintas áreas del Ministerio en iniciativas que requieran acciones conjuntas;
Que en este sentido le permite asesorar en la definición de la política curricular para
los niveles educativos de las instituciones de educación formal y no formal de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que asimismo, le compete a la Dirección General de Educación de Gestión Privada
administrar, supervisar, coordinar y acompañar el Subsistema de Educación de
Gestión Privada de la jurisdicción, conforme con las políticas de este Ministerio de
Educación, así como coordinar, controlar y planificar las distintas acciones
correspondientes a la gestión de las tramitaciones referidas a los institutos educativos
activos;
Que la Subsecretaría de Coordinación Pedagógica y Equidad Educativa tiene entre
sus responsabilidades primarias las de diseñar, promover, implementar y evaluar las
políticas y programas educativos para contribuir al desarrollo individual y social de la
comunidad, así como diseñar, promover, implementar y evaluar las políticas a efectos
de la optimización de las condiciones pedagógicas de enseñanza y aprendizaje, en
pos de mejorar la calidad educativa;
Que la Dirección General de Enseñanza Artística dependiente del Ministerio de
Cultura, tiene como responsabilidad proponer, gestionar y promover políticas
tendientes a la enseñanza por y para el arte, a través de los institutos que de ella
dependen, así como difundir las manifestaciones artísticas que surjan de los institutos
dependientes y de las políticas públicas implementadas;
Que mediante la Resolución N° 2792-MEGC/10, se aprobaron los criterios para la
definición de certificados y títulos y el planeamiento de la oferta de educación técnico
profesional que se enmarcan en las citadas normativas federales, estableciendo, entre
otros aspectos, que la Educación Técnica Profesional se organiza en torno a los
conceptos centrales de "Figura" y "Familia Profesional", y que esta última constituye
una unidad de organización "horizontal" de la ETP, en la medida en que permite
identificar los núcleos de formación comunes a las figuras profesionales que la
constituyen;
Que uno de los propósitos de la política educativa del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires es el fortalecimiento de la oferta de Educación Técnico
Profesional, Artística y Socio-humanística, mediante su actualización y modernización
curricular y pedagógica;
Que en pos de ello, resulta fundamental la adopción de acciones orientadas a
organizar y planificar de forma integral la oferta educativa de educación técnico
profesional, socio humanística y artística, de nivel superior y del ámbito de la
formación profesional;
Que, como parte de estas acciones, es importante generar agrupamientos de la oferta
educativa vigente, a partir de una nómina actualizada de familias profesionales y
áreas, siendo esto una herramienta necesaria para la organización y adecuada
conformación del catálogo jurisdiccional de títulos y certificados;
Que la presente medida no resulta de aplicación a la Educación Técnico Profesional
de nivel medio, como tampoco a la formación docente de nivel superior, inicial y
continua;
Que por el Anexo I, aprobado mediante el Artículo 1° de la Resolución N° 1.678-
MEGC/18, ha sido aprobada la nómina de familias profesionales únicamente para la
Formación Profesional Inicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que, sin embargo, se requiere tener una visión integradora de toda la Educación
Técnica Profesional, en sintonía con lo establecido en la Ley de Educación Técnico
Profesional N° 26.058 y en la normativa de carácter federal mencionada previamente,
por lo que es necesario dejar sin efecto dicho anexo, siendo de aplicación el aprobado
en el presente acto;
Que, por lo expuesto, resulta necesario propiciar el presente acto administrativo por el
cual se aprueba la nómina de Familias Profesionales y Áreas a partir de las cuales se
organizará la oferta formativa de la Educación Técnico Profesional, Socio Humanística
y Artística, de gestión estatal y privada, en los niveles y ámbitos indicados en cada
caso, para el Ministerio de Educación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que las Subsecretarías Agencia de Aprendizaje a lo Largo de la Vida y de
Coordinación Pedagógica y Equidad Educativa, las Direcciones Generales de
Educación de Gestión Privada, de Planeamiento Educativo, de Gestión del
Aprendizaje a lo Largo de la Vida y de Estrategias Educativas, así como la Dirección
General de Enseñanza Artística del Ministerio de Cultura de la Ciudad de Buenos
Aires han brindado su conformidad en los presentes;
Que la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional ha tomado la
intervención que le compete.
Por ello, en uso de las facultades legales que le son propias,
Artículo 1°.- Apruébase la nómina de familias profesionales correspondientes a la
modalidad educativa Técnico Profesional en el nivel de Tecnicatura Superior y el
ámbito de la Formación Profesional Inicial y la Formación Profesional Continua, que
será de aplicación a la oferta educativa de gestión estatal y privada de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, conforme se detalla en el Anexo I (IF-2022-04295991-
GCABA-DGEEDU) el que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente
Resolución.
Artículo 2°.- Apruébase la nómina de áreas correspondientes a la oferta educativa
Socio Humanística, en el nivel de Tecnicatura Superior y el ámbito de la Formación
Profesional Continua, de gestión estatal y privada, de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, conforme se detalla en el Anexo II (IF-2022-04296089-GCABADGEEDU) el que
a todos sus efectos forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 3°.- Apruébase la nómina de áreas correspondientes a la modalidad educativa
de Artística, en el nivel de Tecnicatura Superior y el ámbito de la Formación
Profesional Continua, de gestión estatal y privada, de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, conforme se detalla en el Anexo III (IF-2022-04296225-GCABA-DGEEDU) el
que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 4°.- Apruébanse los "Criterios para la organización en familias profesionales
de la oferta educativa de la modalidad educativa Técnico Profesional, en el nivel de
Tecnicatura Superior y los ámbitos de Formación Profesional Inicial y Formación
Profesional Continua, de gestión estatal y de gestión privada", que se establecen en el
Anexo IV (IF-2022-04296270-GCABA-DGEEDU) el que todos sus efectos forma parte
integrante de la presente Resolución.
Artículo 5°.- Déjase sin efecto el Artículo 1° de la Resolución N°1.678-MEGC/18.
Artículo 6°.- Establécese que las designaciones efectuadas en el marco de la
Resolución N° 1678-MEGC/18 de aquellos/as docentes que integran el subsistema de
formación profesional, mantendrán su vigencia y, por lo tanto, estos/as conservarán
los mismos cargos y condiciones bajo los cuales fueron oportunamente designados/as.
Artículo 7°.- Encomiéndase a la Dirección General de Estrategias Educativas que
supervise y proponga las modificaciones a la nómina de Familias Profesionales y
áreas consignadas en los Anexos I, II y III de la presente medida.
Artículo 8°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Efectúense las comunicaciones oficiales correspondientes a las Subsecretarías
Agencia de Aprendizaje a lo Largo de la Vida y Coordinación Pedagógica y Equidad
Educativa, a las Direcciones Generales de Educación de Gestión Privada, de
Planeamiento Educativo, de Gestión del Aprendizaje a lo Largo de la Vida y de
Estrategias Educativas, a las Direcciones de Escuelas Normales Superiores y
Educación Artística, del Ministerio de Educación, así como a la Dirección General de
Enseñanza Artística del Ministerio de Cultura de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido,
archívese. Acuña