DISPOSICIÓN 62 2025 DIRECCION GENERAL AGENCIA DE HABILIDADES PARA EL FUTURO

Síntesis:

APRUEBA LINEAMIENTOS - RECONOCIMIENTO DE PASARELAS EDUCATIVAS - OFERTAS EDUCATIVAS - DIRECCIÓN GENERAL AGENCIA DE HABILIDADES PARA EL FUTURO - CURSOS - PROGRAMA TALENTO TECH - FAMILIAS PROFESIONALES

Publicación:

12/12/2025

Sanción:

04/12/2025

Organismo:

DIRECCION GENERAL AGENCIA DE HABILIDADES PARA EL FUTURO


VISTO: Las Leyes Nacionales 26206 y sus modificatorias y 26058, las Resoluciones

del Consejo Federal de Educación 47/08 y su modificatoria 209/13, la Ley 6684 (texto

consolidado por Ley 6764), el Decreto 387/23 y sus modificatorios, las Resoluciones

902-GCABA-MEDGC/22 y 2269-GCABA-MEDGC/24, el Expediente Electrónico N°

52279421-GCABA-DGAHPEF/25;

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nacional 26206, y su modificatoria, tiene entre sus objetivos garantizar a

todas las personas el acceso y las condiciones para la permanencia y el egreso de los

diferentes niveles del sistema educativo, asegurando la gratuidad de los servicios de

gestión estatal, en todos los niveles y modalidades;

Que por su parte, la Ley 26058 establece que la Educación Técnico Profesional en el

nivel medio y superior no universitario tiene como propósito específico "contribuir al

desarrollo integral de los alumnos y las alumnas, y a proporcionarles condiciones para

el crecimiento personal, laboral y comunitario, en el marco de una educación técnico

profesional continua y permanente";

Que asimismo, la mentada Ley establece en su artículo 8 que "la formación profesional

tiene como propósitos específicos preparar, actualizar y desarrollar las capacidades de

las personas para el trabajo, cualquiera sea su situación educativa inicial, a través de

procesos que aseguren la adquisición de conocimientos científico-tecnológicos y el

dominio de las competencias básicas, profesionales y sociales requerido por una o

varias ocupaciones definidas en un campo ocupacional amplio, con inserción en el

ámbito económico-productivo";

Que la Ley 6684 establece que el Jefe de Gobierno es asistido en sus funciones por

los Ministros, de conformidad con las facultades y responsabilidades que le confiere

dicha Ley;

Que en el marco de la precitada norma, le corresponde al Ministerio de Educación

"diseñar, promover, implementar y evaluar las políticas y programas educativos que

conformen un sistema educativo único e integrado a fin de contribuir al desarrollo

individual y social";

Que por el Decreto 387/23 y sus modificatorios se aprobó la estructura orgánico

funcional de este Ministerio, contemplándose bajo su dependencia, a la Dirección

General Agencia de Habilidades para el Futuro, la cual tiene entre sus

responsabilidades primarias la de diseñar, implementar y evaluar políticas, programas

y ofertas educativas de aprendizaje permanente, que incluyan las de educación

técnico superior, educación no formal, formación profesional, educación de nivel

secundario integrada a la formación profesional y educación vocacional, a fin de

fortalecer las condiciones de empleabilidad de adolescentes, jóvenes y adultos;

Que a su vez, el mencionado decreto contempla bajo la dependencia de esta

Dirección General, a la Dirección Educación Técnica Superior, y a las Gerencia

Operativa Formación para el Trabajo y el Empleo, Innovación Tecnológica y Talento

Digital, y Educación para el Desarrollo y la Inclusión Laboral;

Que por su parte, la Dirección Educación Técnica Superior tiene entre sus acciones

las de: "gestionar la oferta de educación técnica superior atendiendo a las

características de cada institución y en función a la estrategia de aprendizaje

permanente";

Que asimismo, le corresponde a la Gerencia Operativa Formación para el Trabajo y el

Empleo "gestionar la oferta de formación profesional y gestionar la certificación de

trayectos formativos y capacitaciones laborales";

Que por su parte, la Gerencia Operativa Educación para el Desarrollo y la Inclusión

Laboral tiene entre sus acciones las de: "gestionar la oferta de educación no formal

atendiendo a las características de cada centro de educación no formal y reorganizar

la vigente, promoviendo su actualización permanente en función a la estrategia de la

Dirección General";

Que mediante la Resolución 2269-GCABA-MEDGC/24 se creó el Programa "Talento

Tech", y se facultó a esta Dirección General Agencia de Habilidades para el Futuro a

dictar las normas que resulten necesarias a los fines de su implementación y

desarrollo;

Que, por otra parte, la Resolución del Consejo Federal de Educación 47/08, aprobó los

lineamientos y criterios para la organización institucional y curricular de la educación

técnico profesional correspondiente a la educación secundaria y la educación superior,

en tanto que mediante la Resolución del Consejo Federal de Educación 209/13 se

modificó la caracterización de la trayectoria formativa de la educación técnico

profesional en el nivel superior;

Que la Resolución 902-GCABA-MEDGC/22 aprobó la nómina de familias

profesionales correspondientes a la modalidad educativa Técnico Profesional en el

nivel de Tecnicatura Superior y el ámbito de la Formación Profesional;

Que el presente acto administrativo tiene como fin promover la continuidad de la

trayectoria formativa de estudiantes y egresados/as de las ofertas educativas de ésta

Dirección General, fortaleciendo su integralidad;

Que a partir del reconocimiento de pasarelas educativas se fortalecerán también, las

condiciones de empleabilidad de aquellos/as estudiantes y egresados/as de las ofertas

educativas de la Dirección General o su reinserción en el ámbito socio-productivo, así

como también las posibilidades para la generación de emprendimientos propios;

Que por todo lo expuesto, deviene oportuno el dictado del acto administrativo que

apruebe los "Lineamientos para el Reconocimiento de Pasarelas Educativas entre las

Ofertas Educativas dependientes de la Dirección General Agencia de Habilidades Para

el Futuro" conforme lo detallado en el Anexo (IF-2025-52279580-GCABA-DGAHPEF);

Que la Dirección General Asuntos Jurídicos tomó la intervención que le compete.

Por ello, y en uso de las facultades que les son propias,

EL DIRECTOR GENERAL

DE LA AGENCIA DE HABILIDADES PARA EL FUTURO

DISPONE:

Artículo 1° - Aprobar los "Lineamientos para el Reconocimiento de Pasarelas

Educativas entre las Ofertas Educativas dependientes de la Dirección General Agencia

de Habilidades Para el Futuro", que como Anexo (IF-2025-52279580-GCABA-

DGAHPEF) integra la presente.

Artículo 2° - Establecer que el reconocimiento de cada Pasarela Educativa

mencionada en el Anexo de la presente disposición, se realizará mediante acto

administrativo conforme la propuesta de la Gerencia Operativa de Análisis, Diseño y

Actualización Institucional de la Educación Técnico Profesional.

Artículo 3° - Determinar que la Dirección Educación Técnica Superior y las Gerencias

Operativas Formación para el Trabajo y el Empleo, de Innovación Tecnológica y

Talento Digital, de Educación para el Desarrollo y la Inclusión Laboral, comunicarán

oportuna y efectivamente el acto administrativo de reconocimiento de cada Pasarela

Educativa, a los establecimientos educativos de su competencia, para propender a su

inmediata implementación.

Artículo 4° - Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comunicar a

la Dirección Educación Técnica Superior, las Gerencias Operativas de Formación para

el Trabajo y el Empleo, de Innovación Tecnológica y Talento Digital, de Educación

para el Desarrollo y la Inclusión Laboral. Cumplido, archivar.- Álvarez


ANEXOS

El Anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N° 7264

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Anexo I de la Disposición 62-DGAHPEF/25 aprueba los Lineamientos para el Reconocimiento de Pasarelas<br />Educativas, incluyendo el Programa Talento Tech aprobado por Resolución 2269-MEDGC/24.</p>
INTEGRA
<p>Anexo I de la Disposición 62-DGAHPEF/25 aprueba los Lineamientos para el Reconocimiento de Pasarelas<br />Educativas, entendiendo como Familias Profesionales las establecidas por la Resolución 902-MEDGC/22.</p>