DISPOSICIÓN 62 2025 DIRECCION GENERAL AGENCIA DE HABILIDADES PARA EL FUTURO
Síntesis:
APRUEBA LINEAMIENTOS - RECONOCIMIENTO DE PASARELAS EDUCATIVAS - OFERTAS EDUCATIVAS - DIRECCIÓN GENERAL AGENCIA DE HABILIDADES PARA EL FUTURO - CURSOS - PROGRAMA TALENTO TECH - FAMILIAS PROFESIONALES
Publicación:
12/12/2025
Sanción:
04/12/2025
Organismo:
DIRECCION GENERAL AGENCIA DE HABILIDADES PARA EL FUTURO
VISTO: Las Leyes Nacionales 26206 y sus modificatorias y 26058, las Resoluciones
del Consejo Federal de Educación 47/08 y su modificatoria 209/13, la Ley 6684 (texto
consolidado por Ley 6764), el Decreto 387/23 y sus modificatorios, las Resoluciones
902-GCABA-MEDGC/22 y 2269-GCABA-MEDGC/24, el Expediente Electrónico N°
52279421-GCABA-DGAHPEF/25;
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nacional 26206, y su modificatoria, tiene entre sus objetivos garantizar a
todas las personas el acceso y las condiciones para la permanencia y el egreso de los
diferentes niveles del sistema educativo, asegurando la gratuidad de los servicios de
gestión estatal, en todos los niveles y modalidades;
Que por su parte, la Ley 26058 establece que la Educación Técnico Profesional en el
nivel medio y superior no universitario tiene como propósito específico "contribuir al
desarrollo integral de los alumnos y las alumnas, y a proporcionarles condiciones para
el crecimiento personal, laboral y comunitario, en el marco de una educación técnico
profesional continua y permanente";
Que asimismo, la mentada Ley establece en su artículo 8 que "la formación profesional
tiene como propósitos específicos preparar, actualizar y desarrollar las capacidades de
las personas para el trabajo, cualquiera sea su situación educativa inicial, a través de
procesos que aseguren la adquisición de conocimientos científico-tecnológicos y el
dominio de las competencias básicas, profesionales y sociales requerido por una o
varias ocupaciones definidas en un campo ocupacional amplio, con inserción en el
ámbito económico-productivo";
Que la Ley 6684 establece que el Jefe de Gobierno es asistido en sus funciones por
los Ministros, de conformidad con las facultades y responsabilidades que le confiere
dicha Ley;
Que en el marco de la precitada norma, le corresponde al Ministerio de Educación
"diseñar, promover, implementar y evaluar las políticas y programas educativos que
conformen un sistema educativo único e integrado a fin de contribuir al desarrollo
individual y social";
Que por el Decreto 387/23 y sus modificatorios se aprobó la estructura orgánico
funcional de este Ministerio, contemplándose bajo su dependencia, a la Dirección
General Agencia de Habilidades para el Futuro, la cual tiene entre sus
responsabilidades primarias la de diseñar, implementar y evaluar políticas, programas
y ofertas educativas de aprendizaje permanente, que incluyan las de educación
técnico superior, educación no formal, formación profesional, educación de nivel
secundario integrada a la formación profesional y educación vocacional, a fin de
fortalecer las condiciones de empleabilidad de adolescentes, jóvenes y adultos;
Que a su vez, el mencionado decreto contempla bajo la dependencia de esta
Dirección General, a la Dirección Educación Técnica Superior, y a las Gerencia
Operativa Formación para el Trabajo y el Empleo, Innovación Tecnológica y Talento
Digital, y Educación para el Desarrollo y la Inclusión Laboral;
Que por su parte, la Dirección Educación Técnica Superior tiene entre sus acciones
las de: "gestionar la oferta de educación técnica superior atendiendo a las
características de cada institución y en función a la estrategia de aprendizaje
permanente";
Que asimismo, le corresponde a la Gerencia Operativa Formación para el Trabajo y el
Empleo "gestionar la oferta de formación profesional y gestionar la certificación de
trayectos formativos y capacitaciones laborales";
Que por su parte, la Gerencia Operativa Educación para el Desarrollo y la Inclusión
Laboral tiene entre sus acciones las de: "gestionar la oferta de educación no formal
atendiendo a las características de cada centro de educación no formal y reorganizar
la vigente, promoviendo su actualización permanente en función a la estrategia de la
Dirección General";
Que mediante la Resolución 2269-GCABA-MEDGC/24 se creó el Programa "Talento
Tech", y se facultó a esta Dirección General Agencia de Habilidades para el Futuro a
dictar las normas que resulten necesarias a los fines de su implementación y
desarrollo;
Que, por otra parte, la Resolución del Consejo Federal de Educación 47/08, aprobó los
lineamientos y criterios para la organización institucional y curricular de la educación
técnico profesional correspondiente a la educación secundaria y la educación superior,
en tanto que mediante la Resolución del Consejo Federal de Educación 209/13 se
modificó la caracterización de la trayectoria formativa de la educación técnico
profesional en el nivel superior;
Que la Resolución 902-GCABA-MEDGC/22 aprobó la nómina de familias
profesionales correspondientes a la modalidad educativa Técnico Profesional en el
nivel de Tecnicatura Superior y el ámbito de la Formación Profesional;
Que el presente acto administrativo tiene como fin promover la continuidad de la
trayectoria formativa de estudiantes y egresados/as de las ofertas educativas de ésta
Dirección General, fortaleciendo su integralidad;
Que a partir del reconocimiento de pasarelas educativas se fortalecerán también, las
condiciones de empleabilidad de aquellos/as estudiantes y egresados/as de las ofertas
educativas de la Dirección General o su reinserción en el ámbito socio-productivo, así
como también las posibilidades para la generación de emprendimientos propios;
Que por todo lo expuesto, deviene oportuno el dictado del acto administrativo que
apruebe los "Lineamientos para el Reconocimiento de Pasarelas Educativas entre las
Ofertas Educativas dependientes de la Dirección General Agencia de Habilidades Para
el Futuro" conforme lo detallado en el Anexo (IF-2025-52279580-GCABA-DGAHPEF);
Que la Dirección General Asuntos Jurídicos tomó la intervención que le compete.
Por ello, y en uso de las facultades que les son propias,
Artículo 1° - Aprobar los "Lineamientos para el Reconocimiento de Pasarelas
Educativas entre las Ofertas Educativas dependientes de la Dirección General Agencia
de Habilidades Para el Futuro", que como Anexo (IF-2025-52279580-GCABA-
DGAHPEF) integra la presente.
Artículo 2° - Establecer que el reconocimiento de cada Pasarela Educativa
mencionada en el Anexo de la presente disposición, se realizará mediante acto
administrativo conforme la propuesta de la Gerencia Operativa de Análisis, Diseño y
Actualización Institucional de la Educación Técnico Profesional.
Artículo 3° - Determinar que la Dirección Educación Técnica Superior y las Gerencias
Operativas Formación para el Trabajo y el Empleo, de Innovación Tecnológica y
Talento Digital, de Educación para el Desarrollo y la Inclusión Laboral, comunicarán
oportuna y efectivamente el acto administrativo de reconocimiento de cada Pasarela
Educativa, a los establecimientos educativos de su competencia, para propender a su
inmediata implementación.
Artículo 4° - Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comunicar a
la Dirección Educación Técnica Superior, las Gerencias Operativas de Formación para
el Trabajo y el Empleo, de Innovación Tecnológica y Talento Digital, de Educación
para el Desarrollo y la Inclusión Laboral. Cumplido, archivar.- Álvarez
ANEXOS
El Anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N° 7264