RESOLUCIÓN 2269 2024 MINISTERIO DE EDUCACION
Síntesis:
CREA PROGRAMA - TALENTO TECH - PROMOVER FORMACIÓN INTEGRAL EN COMPETENCIAS DIGITALES Y TECNOLÓGICAS EN PROGRAMACIÓN - MINISTERIO DE EDUCACIÓN - FACULTADES - DIRECCIÓN GENERAL AGENCIA DE HABILIDADES PARA EL FUTURO - ADOLESCENTES - ADULTOS - CAPACITACIÓN
Publicación:
19/09/2024
Sanción:
12/09/2024
Organismo:
MINISTERIO DE EDUCACION
VISTO: La Ley Nacional 26206 y sus modificatorias, la Constitución de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, la Ley 6684, el Decreto 387/23 y sus modificatorios, las
Resoluciones de Firma Conjunta 1- MMIYTGC/17 y 1313-MEFGC/18, las
Resoluciones 2849-MEGC/16 y sus modificatorias, 2263-GCABA-MEDGC/21 y 1602-
GCABA-MEDGC/24, el Expediente Electrónico 33886947-GCABA-DGAHPEF/24, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nacional 26206 y sus modificatorias establecen que entre los fines y
objetivos de la Política Educativa Nacional se encuentran garantizar una educación
integral que desarrolle todas las dimensiones de la persona y habilite tanto para el
desempeño social y laboral, como para el acceso a estudios superiores así como,
desarrollar las capacidades y ofrecer oportunidades de estudio y aprendizaje
necesarias para la educación a lo largo de toda la vida, entre otros;
Que la citada Ley establece en su Artículo 4° la responsabilidad principal e indelegable
del Estado Nacional y de las jurisdicciones locales de proveer una educación integral,
permanente y de calidad para todos los habitantes de la Nación;
Que el Artículo 23 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
reconoce y garantiza un sistema educativo inspirado en los principios de la libertad, la
ética y la solidaridad, tendiente a un desarrollo integral de la persona en una sociedad
justa y democrática, asegurando la igualdad de oportunidades y posibilidades para el
acceso, permanencia, reinserción y egreso del sistema educativo;
Que asimismo, el Artículo 24 de la citada establece que la Ciudad crea y reconoce,
bajo su dependencia, institutos educativos con capacidad de otorgar títulos
académicos y habilitantes en todos los niveles, además de fomentar la vinculación de
la educación con el sistema productivo, capacitando para la inserción y reinserción
laboral, y por último tiende a formar personas con conciencia crítica y capacidad de
respuesta ante los cambios científicos, tecnológicos y productivos;
Que a su vez, el Artículo 58 establece, entre las políticas que debe impulsar el Estado,
la de promover la investigación científica y la innovación tecnológica, a través de la
cooperación con empresas productivas, como así también promover tareas de
docencia vinculadas con la investigación, priorizando su aplicación social con el
objetivo de formar recursos humanos capacitados en áreas de ciencia y tecnología;
Que la Ley 6684 establece que el Jefe de Gobierno es asistido en sus funciones por
los Ministros, de conformidad con las facultades y responsabilidades que le confiere
dicha Ley;
Que en el marco de la precitada norma, le corresponde a este Ministerio diseñar,
promover, implementar y evaluar las políticas y programas educativos que conformen
un sistema educativo único e integrado a fin de contribuir al desarrollo individual y
social, así como promover y difundir la investigación y la formación en áreas de interés
que contribuyan al desarrollo de una cultura científica e innovadora;
Que por Decreto 387/23 y sus modificatorios, se aprobó la estructura orgánico
funcional del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y estableció las
responsabilidades primarias de la Dirección General Agencia de Habilidades para el
Futuro, dependiente de este Ministerio;
Que la citada Dirección General tiene entre sus responsabilidades primarias, la de
"diseñar, implementar y evaluar políticas, programas y ofertas educativas de
aprendizaje permanente, que incluyan las de educación técnico superior, educación no
formal, formación profesional, educación de nivel secundario integrada a la formación
profesional y educación vocacional, a fin de fortalecer las condiciones de
empleabilidad de adolescentes, jóvenes y adultos", "impulsar el diseño, la
actualización y la evaluación de la oferta de alternativas formativas de aprendizaje
permanente, en función a las necesidades productivas de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires", "generar políticas de innovación que mejoren la calidad de la oferta
educativa de aprendizaje permanente" y "promover la formación permanente de
jóvenes y adultos en las diferentes plataformas y lenguajes de las nuevas tecnologías,
y en formas de producción, asociación y cooperación que faciliten su incorporación al
sistema productivo laboral";
Que bajo la dependencia de la citada Dirección General se encuentra la Gerencia
Operativa Innovación Tecnológica y Talento Digital, que tiene entre sus
responsabilidades primarias "elaborar y proponer lineamientos y criterios pedagógicos
e institucionales para la implementación de nuevos formatos de enseñanza,
incluyendo la opción pedagógica presencial y a distancia, para la oferta de la Dirección
General", así como "proponer trayectorias y especializaciones educativas innovadoras
teniendo en cuenta las necesidades de formación de los diferentes sectores socio-
productivos estratégicos";
Que mediante la Resolución 1602-GCABA-MEDGC/24 se aprobó el Plan Estratégico
"Buenos Aires Aprende", el cual propone como eje central y prioritario de los próximos
años, la mejora de los aprendizajes para niñas, niños, adolescentes y adultos, en un
ambiente que promueva el bienestar integral de quienes conforman la comunidad
educativa, por lo que se requiere para su implementación, la colaboración y el trabajo
articulado de la comunidad educativa en su conjunto;
Que en esta línea, el mencionado Plan establece como objetivo general garantizar que
todos/as los/as niños, niñas, jóvenes y adultos logren los aprendizajes necesarios para
desarrollar su máximo potencial velando por su bienestar socioemocional y creando
experiencias significativas para su vida;
Que, oportunamente, conforme la Resolución 2849-MEGC/16 y sus modificatorias, se
creó el Programa "Aprendé Programando", como una propuesta en el ámbito de la
programación, con el objetivo de enseñar a los/as alumnos/as que estén cursando los
dos últimos años de escuelas medias y técnicas a aprender a programar, y cuya virtud
es aprender a pensar desarrollando el pensamiento computacional que fomenta una
forma de pensamiento más abstracta, analítica y en búsqueda de la eficiencia;
Que, asimismo, oportunamente, mediante la Resolución de Firma Conjunta 1-
MMIYTGC/17, entre el Ministerio de Educación y el entonces Ministerio de
Modernización, Innovación y Tecnología, se creó el Programa "Codo a Codo", con el
objeto inicialmente de promover el desarrollo profesional y académico de jóvenes
graduados/as de la escuela secundaria de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
mediante la generación de espacios en los que se fomente la educación, la
investigación y la capacitación en materia tecnológica, a través de la instrumentación
de cursos de programación informática;
Que posteriormente, por la Resolución de Firma Conjunta 1313-MEFGC/18, entre los
Ministerios de Educación y el entonces Economía y Finanzas, en virtud del cambio de
estructura del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se estableció la
dependencia del Programa "Codo a Codo" bajo la órbita del Ministerio de Educación;
Que la Resolución 2263-GCABA-MEDGC/21 encomendó las facultades establecidas
por la Resolución de Firma Conjunta 1-MMIYTGC/17, a la entonces Subsecretaría
Agencia de Aprendizaje a lo Largo de la Vida, de este Ministerio de Educación;
Que en este marco, la Gerencia Operativa Innovación Tecnológica y Talento Digital,
propicia la fusión de ambos programas en una propuesta superadora denominada
"Talento Tech", que responde a una necesidad pedagógica de crear una trayectoria
educativa coherente y eficiente que facilite el aprendizaje progresivo y continuo de
habilidades tecnológicas, en concordancia con los ejes y principios del Plan
estratégico "Buenos Aires Aprende";
Que el Programa "Talento Tech" tiene como finalidad promover la formación integral
en competencias digitales y tecnológicas en programación, a través de cursos de
acuerdo a niveles, con una lógica en el aprendizaje progresivo, de conformidad con lo
detallado en el Anexo I (IF-2024-33902290-GCABA-DGAHPEF);
Que dicho Programa, ofrecerá a los/as estudiantes un camino claro y estructurado
desde la iniciación en la programación hasta el desarrollo de competencias
avanzadas;
Que esta iniciativa nace de la unificación de los programas "Aprendé Programando" y
"Codo a Codo", con el fin de garantizar una continuidad esencial para evitar la
duplicidad de contenidos y asegurar la transición de los/as estudiantes entre niveles,
reduciendo la fragmentación y mejorando la retención del conocimiento;
Que la integración de los citados programas aspira a promover un nuevo enfoque y
permitirá alinear de una forma más adecuada el contenido educativo con las
demandas del mercado laboral, desarrollando las competencias transversales a lo
largo de la trayectoria formativa;
Que en virtud de lo expuesto, resulta necesario y oportuno el dictado del acto
administrativo por el que se apruebe el Programa "Talento Tech", de conformidad con
lo detallado en el Anexo I (IF-2024-33902290-GCABA-DGAHPEF);
Que en consecuencia corresponde dejar sin efecto las Resoluciones 2849-MEGC/16
en orden a las facultades propias, y 1-MMIYTGC/17 conforme las facultades otorgadas
mediante la Resolución 1313-MEFGC/18;
Que tomaron intervención las Subsecretarías Tecnología Educativa y, Gestión del
Aprendizaje y las Direcciones Generales Agencia de Habilidades para el Futuro,
Educación Gestión Privada;
Que la Dirección General Coordinación Legal e Institucional tomó debida intervención
en el trámite.
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,
Artículo 1°.- Crear el Programa "Talento Tech", de conformidad con los lineamientos
establecidos en el Anexo I (IF-2024-33902290-GCABA-DGAHPEF), el que a todos sus
efectos forma parte de la presente Resolución.
Artículo 2°.- Facultar a la Dirección General Agencia de Habilidades para el Futuro o la
que en el futuro la reemplace, a dictar las normas que resulten necesarias a los fines
de la implementación y el desarrollo del Programa aprobado por el Artículo 1° de la
presente medida.
Artículo 3°.- Establecer que el gasto que demande el cumplimiento de lo aquí
dispuesto se imputará en la Jurisdicción 55 Inciso 1 - Partida Principal 1.
Artículo 4°.- Dejar sin efecto las Resoluciones 2849-MEGC/16 y 1-MMIYTGC/17.
Artículo 5°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su
conocimiento y demás efectos comunicar a la Subsecretaría Tecnología Educativa, a
la Dirección General Agencia de Habilidades para el Futuro, y a la Gerencia Operativa
Innovación Tecnológica y Talento Digital. Cumplido, archivar. Miguel
ANEXOS
El Anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N° 6961