RESOLUCIÓN 1 2017 MINISTERIO DE MODERNIZACION, INNOVACION Y TECNOLOGIA
Síntesis:
CREA PROGRAMA CODO A CODO - MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN INNOVACIÓN Y TECNOLOGÍA - MINISTERIO DE EDUCACIÓN - PROMOCIÓN DEL DESARROLLO PROFESIONAL Y ACADÉMICO DE JÓVENES GRADUADOS EN ESCUELAS SECUNDARIAS DE LA CIUDAD - CAPACITACIÓN EN MATERIA TECNÓLOGICA - CURSOS DE PROGRAMACIÓN INFORMÁTICA - CENTROS DE FORMACIÓN PROFESIONAL - INSTITUTOS DE FORMACIÓN TÉCNICA SUPERIOR - ALUMNOS - NIVEL MEDIO - FACULTADES - SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO - SUBSECRETARIA DE CARRERA DOCENTE Y FORMACION TECNICA PROFESIONAL - ACTOS ADMINISTRATIVOS
Publicación:
31/03/2017
Sanción:
14/03/2017
Organismo:
MINISTERIO DE MODERNIZACION, INNOVACION Y TECNOLOGIA
Estado:
No vigente
VISTO:
Las Leyes N° 5.460 y N° 2.972, el Decreto N° 675/16, el Expediente Electrónico N°
5357589/MGEYA-SSCDFTP/17, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 58 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
establece, entre las políticas que debe impulsar el Estado, la de promover la
investigación científica y la innovación tecnológica a través de la cooperación con
empresas productivas, como así también promover tareas de docencia vinculadas con
la investigación, priorizando su aplicación social con el objetivo de formar recursos
humanos capacitados en áreas de ciencia y tecnología;
Que por Ley N° 5.460, se aprobó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, contemplándose a los Ministerios de Modernización,
Innovación y Tecnología, y de Educación;
Que entre los objetivos primarios del Ministerio de Educación se establecieron, entre
otros, el de promover y coordinar las acciones vinculadas con el fomento de la ciencia
y la tecnología;
Que, por su parte, entre los objetivos del Ministerio de Modernización, Innovación y
Tecnología, se establecieron entre otros, el de desarrollar y coordinar programas,
proyectos y actividades necesarios para la ciencia, la innovación tecnológica y su
irradiación al sistema productivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que por el Decreto N° 675/16 se modificó la estructura orgánico funcional dependiente
del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
estableciendo, bajo la órbita del Ministerio de Modernización, Innovación y Tecnología
a la Subsecretaría Innovación y Ciudad Inteligente, entre cuyas responsabilidades
primarias se encuentran las de planificar, instrumentar y coordinar programas,
proyectos y actividades necesarias para la innovación y desarrollo del sector
tecnológico en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, como a su vez promover la
aplicación del conocimiento tecnológico, para dar respuesta a las necesidades socio-
económicas y culturales de la comunidad;
Que el mencionado Decreto, establece a su vez las responsabilidades de la
Subsecretaría de Desarrollo Económico, entre las que se encuentran la de promover a
través de convenios, programas y distintas formas de cooperación con organismos
públicos y privados, la atracción y formación del capital humano para la creación de
actividades estratégicas;
Que por dicho decreto se estableció, bajo la órbita del Ministerio de Educación de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires a la Subsecretaría de Carrera Docente y
Formación Técnica Profesional, entre cuyas responsabilidades primarias se encuentra
diseñar las políticas de formación técnico profesional orientadas a la inserción en el
ámbito laboral;
Que en el ámbito de la Subsecretaría de de Carrera Docente y Formación Técnica
Profesional se desempeña la Gerencia Operativa de Formación Laboral, la cual tiene
entre sus funciones articular con los diferentes sectores, trayectos formativos cuya
oferta curricular incluya módulos que permitan que los alumnos incorporen, de manera
progresiva, los conocimientos prácticos necesarios para lograr la inserción en el
mundo del trabajo con mayor y mejores oportunidades;
Que bajo la órbita del Ministerio de Educación del Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires se encuentra la Dirección General de Tecnología Educativa, la cual tiene
entre sus responsabilidades primarias las de garantizar la promoción de la calidad
educativa mediante la planificación de acciones destinadas a la innovación en los
procesos de enseñanza y aprendizaje y la inserción de los alumnos en una sociedad
interconectada mediante la utilización comprensiva y crítica de las nuevas tecnologías;
Que el contexto económico global posiciona a las industrias relacionadas con las
Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) como uno de los pilares de
la economía moderna, funcionando éstas como herramientas para el desarrollo y la
inclusión social, motivo por el cual la Ciudad Autónoma de Buenos Aires fomentó su
desarrollo a través de la Ley N° 2.972 y modificatorias;
Que es necesario que los mencionados órganos de Gobierno colaboren en la
capacitación de jóvenes graduados de la escuela secundaria en lenguajes de
programación informática, a los fines de mitigar la necesidad de capital humano que
hoy demanda la industria, y ofrecer a estos jóvenes una vinculación con sectores
estratégicos relacionados con la innovación y la tecnología;
Que, en virtud de lo expuesto, resulta indispensable generar herramientas de gestión
acordes con las particularidades que devienen del sector tecnológico e innovativo, así
como su incidencia en la estructura productiva de la Ciudad;
Que a tales fines se destinarán fondos propios del Ministerio de Educación del
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y fondos provenientes del Instituo
Nacional de Educación Técnica;
Que el Decreto N° 578/16 estableció que el Vicejefe de Gobierno, los Ministros,
Secretarios y Subsecretarios del Poder Ejecutivo aprueban los programas de gestión,
en el marco de sus respectivas competencias, y que éstos podrán delegar en
funcionarios que se desempeñen hasta el nivel de Subsecretarios de sus respectivas
estructuras organizativas, dicha facultad.
Por ello, y en uso de las facultades que les son asignadas por el Decreto N° 578/16,
Artículo 1°.- Créase el Programa "Codo a Codo", que tiene por objeto promover el
desarrollo profesional y académico de jóvenes graduados de la escuela secundaria de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, mediante la generación de espacios en los que
se fomente la educación, la investigación y la capacitación en materia tecnológica, a
través de la instrumentación de cursos de programación informática.
Artículo 2°.- Facúltese al Ministerio de Educación, a través de la Subsecretaría de
Carrera Docente y Formación Técnica Profesional a realizar acciones y dictar todos los
actos administrativos que estime oportunos a fin de:
a) Determinar la propuesta pedagógica de los cursos, su formato, duración y
certificación de los títulos emitidos.
b) Aprobar y articular las sedes de los Centros de Formación Profesional e Institutos
de Formación Técnica Superior en los que se dictarán los cursos, conforme los
requerimientos que establece la normativa vigente que rige el Ministerio de Educación.
c) Designar, capacitar, administrar, asignar y asesorar pedagógicamente a los
docentes destinados al Programa.
d) Delimitar los requisitos de participación y procedimientos de inscripción a los fines
de aplicar a una vacante.
e) Definir toda otra condición que estime oportuna, vinculada al desarrollo y ejecución
de los cursos que se dicten en el marco del presente Programa.
f) Llevar adelante la administración y ejecución del presupuesto del Programa.
Artículo 3°.- Facúltese al Ministerio de Modernización, Innovación y Tecnología, a
través de la Subsecretaría de Innovación y Ciudad Inteligente a:
a) Emitir todo acto administrativo que estime oportuno, vinculado a la ejecución del
Programa, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 2 de la presente Resolución
Conjunta que es competencia del Ministerio de Educación.
b) Emitir el acto administrativo o convenio que convoque a las empresas participantes,
a fin de proveer elementos, material didáctico y/o espacios físicos para el desarrollo de
las actividades de capacitación previstas en el marco del presente Programa, como así
también suscribir las Actas Acuerdo que establezcan los deberes asumidos por las
partes.
c) Seleccionar los inmuebles de empresas participantes que funcionarán como sedes
para el Programa "Codo a Codo".
d) Monitorear y seguir los procesos que el desarrollo del Programa demande.
e) Resolver cuestiones no previstas, verificar el desarrollo del Programa conforme a
sus objetivos; y llevar a cabo la gestión, articulación y seguimiento del mismo.
f) Emitir todo acto administrativo que estime oportuno, a fin de adquirir y supervisar la
plataforma tecnológica que le brinde soporte al Programa.
Artículo 4°.- Facúltese al Ministerio de Modernización, Innovación y Tecnología, a
través de la Subsecretaría de Desarrollo Económico a:
a) Emitir todo acto administrativo que estime oportuno a fin de propiciar la vinculación
de los alumnos egresados de los cursos de formación que se dicten en el marco del
presente Programa con las empresas radicadas en la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, que demanden las capacidades adquiridas por los mismos.
b) Monitorear y seguir los procesos relacionados a la vinculación de los egresados con
el sector privado.
Artículo 5°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
por el término de dos (2) días, y pase para su conocimiento y demás efectos, a la
Dirección General Técnica Administrativa Legal de los Ministerios de Educación y de
Modernización, Innovación y Tecnología, a las Subsecretarías Innovación y Ciudad
Inteligente y Desarrollo Económico, a la Direcciones Generales de Contaduría General
y de Tesorería. Cumplido, archívese. Acuña - Freire