RESOLUCIÓN 1 2017 MINISTERIO DE MODERNIZACION, INNOVACION Y TECNOLOGIA

Síntesis:

CREA PROGRAMA CODO A CODO - MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN INNOVACIÓN Y TECNOLOGÍA - MINISTERIO DE EDUCACIÓN - PROMOCIÓN DEL DESARROLLO PROFESIONAL Y ACADÉMICO DE JÓVENES GRADUADOS EN ESCUELAS SECUNDARIAS DE LA CIUDAD - CAPACITACIÓN EN MATERIA TECNÓLOGICA - CURSOS DE PROGRAMACIÓN INFORMÁTICA - CENTROS DE FORMACIÓN PROFESIONAL - INSTITUTOS DE FORMACIÓN TÉCNICA SUPERIOR - ALUMNOS - NIVEL MEDIO - FACULTADES - SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO - SUBSECRETARIA DE CARRERA DOCENTE Y FORMACION TECNICA PROFESIONAL - ACTOS ADMINISTRATIVOS

Publicación:

31/03/2017

Sanción:

14/03/2017

Organismo:

MINISTERIO DE MODERNIZACION, INNOVACION Y TECNOLOGIA

Estado:

No vigente


VISTO:

Las Leyes N° 5.460 y N° 2.972, el Decreto N° 675/16, el Expediente Electrónico N°

5357589/MGEYA-SSCDFTP/17, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 58 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

establece, entre las políticas que debe impulsar el Estado, la de promover la

investigación científica y la innovación tecnológica a través de la cooperación con

empresas productivas, como así también promover tareas de docencia vinculadas con

la investigación, priorizando su aplicación social con el objetivo de formar recursos

humanos capacitados en áreas de ciencia y tecnología;

Que por Ley N° 5.460, se aprobó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, contemplándose a los Ministerios de Modernización,

Innovación y Tecnología, y de Educación;

Que entre los objetivos primarios del Ministerio de Educación se establecieron, entre

otros, el de promover y coordinar las acciones vinculadas con el fomento de la ciencia

y la tecnología;

Que, por su parte, entre los objetivos del Ministerio de Modernización, Innovación y

Tecnología, se establecieron entre otros, el de desarrollar y coordinar programas,

proyectos y actividades necesarios para la ciencia, la innovación tecnológica y su

irradiación al sistema productivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que por el Decreto N° 675/16 se modificó la estructura orgánico funcional dependiente

del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

estableciendo, bajo la órbita del Ministerio de Modernización, Innovación y Tecnología

a la Subsecretaría Innovación y Ciudad Inteligente, entre cuyas responsabilidades

primarias se encuentran las de planificar, instrumentar y coordinar programas,

proyectos y actividades necesarias para la innovación y desarrollo del sector

tecnológico en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, como a su vez promover la

aplicación del conocimiento tecnológico, para dar respuesta a las necesidades socio-

económicas y culturales de la comunidad;

Que el mencionado Decreto, establece a su vez las responsabilidades de la

Subsecretaría de Desarrollo Económico, entre las que se encuentran la de promover a

través de convenios, programas y distintas formas de cooperación con organismos

públicos y privados, la atracción y formación del capital humano para la creación de

actividades estratégicas;

Que por dicho decreto se estableció, bajo la órbita del Ministerio de Educación de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires a la Subsecretaría de Carrera Docente y

Formación Técnica Profesional, entre cuyas responsabilidades primarias se encuentra

diseñar las políticas de formación técnico profesional orientadas a la inserción en el

ámbito laboral;

Que en el ámbito de la Subsecretaría de de Carrera Docente y Formación Técnica

Profesional se desempeña la Gerencia Operativa de Formación Laboral, la cual tiene

entre sus funciones articular con los diferentes sectores, trayectos formativos cuya

oferta curricular incluya módulos que permitan que los alumnos incorporen, de manera

progresiva, los conocimientos prácticos necesarios para lograr la inserción en el

mundo del trabajo con mayor y mejores oportunidades;

Que bajo la órbita del Ministerio de Educación del Gobierno de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires se encuentra la Dirección General de Tecnología Educativa, la cual tiene

entre sus responsabilidades primarias las de garantizar la promoción de la calidad

educativa mediante la planificación de acciones destinadas a la innovación en los

procesos de enseñanza y aprendizaje y la inserción de los alumnos en una sociedad

interconectada mediante la utilización comprensiva y crítica de las nuevas tecnologías;

Que el contexto económico global posiciona a las industrias relacionadas con las

Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) como uno de los pilares de

la economía moderna, funcionando éstas como herramientas para el desarrollo y la

inclusión social, motivo por el cual la Ciudad Autónoma de Buenos Aires fomentó su

desarrollo a través de la Ley N° 2.972 y modificatorias;

Que es necesario que los mencionados órganos de Gobierno colaboren en la

capacitación de jóvenes graduados de la escuela secundaria en lenguajes de

programación informática, a los fines de mitigar la necesidad de capital humano que

hoy demanda la industria, y ofrecer a estos jóvenes una vinculación con sectores

estratégicos relacionados con la innovación y la tecnología;

Que, en virtud de lo expuesto, resulta indispensable generar herramientas de gestión

acordes con las particularidades que devienen del sector tecnológico e innovativo, así

como su incidencia en la estructura productiva de la Ciudad;

Que a tales fines se destinarán fondos propios del Ministerio de Educación del

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y fondos provenientes del Instituo

Nacional de Educación Técnica;

Que el Decreto N° 578/16 estableció que el Vicejefe de Gobierno, los Ministros,

Secretarios y Subsecretarios del Poder Ejecutivo aprueban los programas de gestión,

en el marco de sus respectivas competencias, y que éstos podrán delegar en

funcionarios que se desempeñen hasta el nivel de Subsecretarios de sus respectivas

estructuras organizativas, dicha facultad.

Por ello, y en uso de las facultades que les son asignadas por el Decreto N° 578/16,

LA MINISTRA DE EDUCACIÓN Y

EL MINISTRO DE MODERNIZACIÓN, INNOVACIÓN Y TECNOLOGÍA

RESUELVEN

Artículo 1°.- Créase el Programa "Codo a Codo", que tiene por objeto promover el

desarrollo profesional y académico de jóvenes graduados de la escuela secundaria de

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, mediante la generación de espacios en los que

se fomente la educación, la investigación y la capacitación en materia tecnológica, a

través de la instrumentación de cursos de programación informática.

Artículo 2°.- Facúltese al Ministerio de Educación, a través de la Subsecretaría de

Carrera Docente y Formación Técnica Profesional a realizar acciones y dictar todos los

actos administrativos que estime oportunos a fin de:

a) Determinar la propuesta pedagógica de los cursos, su formato, duración y

certificación de los títulos emitidos.

b) Aprobar y articular las sedes de los Centros de Formación Profesional e Institutos

de Formación Técnica Superior en los que se dictarán los cursos, conforme los

requerimientos que establece la normativa vigente que rige el Ministerio de Educación.

c) Designar, capacitar, administrar, asignar y asesorar pedagógicamente a los

docentes destinados al Programa.

d) Delimitar los requisitos de participación y procedimientos de inscripción a los fines

de aplicar a una vacante.

e) Definir toda otra condición que estime oportuna, vinculada al desarrollo y ejecución

de los cursos que se dicten en el marco del presente Programa.

f) Llevar adelante la administración y ejecución del presupuesto del Programa.

Artículo 3°.- Facúltese al Ministerio de Modernización, Innovación y Tecnología, a

través de la Subsecretaría de Innovación y Ciudad Inteligente a:

a) Emitir todo acto administrativo que estime oportuno, vinculado a la ejecución del

Programa, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 2 de la presente Resolución

Conjunta que es competencia del Ministerio de Educación.

b) Emitir el acto administrativo o convenio que convoque a las empresas participantes,

a fin de proveer elementos, material didáctico y/o espacios físicos para el desarrollo de

las actividades de capacitación previstas en el marco del presente Programa, como así

también suscribir las Actas Acuerdo que establezcan los deberes asumidos por las

partes.

c) Seleccionar los inmuebles de empresas participantes que funcionarán como sedes

para el Programa "Codo a Codo".

d) Monitorear y seguir los procesos que el desarrollo del Programa demande.

e) Resolver cuestiones no previstas, verificar el desarrollo del Programa conforme a

sus objetivos; y llevar a cabo la gestión, articulación y seguimiento del mismo.

f) Emitir todo acto administrativo que estime oportuno, a fin de adquirir y supervisar la

plataforma tecnológica que le brinde soporte al Programa.

Artículo 4°.- Facúltese al Ministerio de Modernización, Innovación y Tecnología, a

través de la Subsecretaría de Desarrollo Económico a:

a) Emitir todo acto administrativo que estime oportuno a fin de propiciar la vinculación

de los alumnos egresados de los cursos de formación que se dicten en el marco del

presente Programa con las empresas radicadas en la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires, que demanden las capacidades adquiridas por los mismos.

b) Monitorear y seguir los procesos relacionados a la vinculación de los egresados con

el sector privado.

Artículo 5°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

por el término de dos (2) días, y pase para su conocimiento y demás efectos, a la

Dirección General Técnica Administrativa Legal de los Ministerios de Educación y de

Modernización, Innovación y Tecnología, a las Subsecretarías Innovación y Ciudad

Inteligente y Desarrollo Económico, a la Direcciones Generales de Contaduría General

y de Tesorería. Cumplido, archívese. Acuña - Freire

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

DEROGADA POR
<p>Artículo 4°.de la Resolucion 2269-MEDGC -24 deja sin efecto la Resolucion 1-MMYTGC...-17</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Artículo 1° de la Resolucion N° 5532-SSCDFTP/19 otorga a los egresados del programa Codo a Codo el certificado de Formación Profesional Inicial nivel III correspondiente al trayecto formativo “Programador”, programa aprobado por Resolución Conjunta N° 1-MMIYTGC-MEGC/17.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Art. 1 Resolucion 2263-MEDGC-21 encomienda las facultades establecidas por Resolución 1-MMIYTGC-MEDGC/17, a la Subsecretaría Agencia de Aprendizaje a lo Largo de la Vida.</p><p>Art. 2  faculta a la Subsecretaría Agencia de Aprendizaje a lo Largo de la Vida a dictar normas necesarias para la implementación y desarrollo del Programa Codo a Codo.</p>
INTEGRADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 776-MHGC-MEGC-2017, aprueba la Planta Transitoria del Programa aprobado por Resolución 1-MMIYTGC-MEGC-2017.</p>
INTEGRADA POR
<p>Art. 1 Resolucion 663- MHF-ME-20 aprueba la Planta Transitoria para atender las actividades relativas al Programa Codo a Codo, aprobado por Resolución 1-MMIYT-ME/17.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Artículo 1° de la Resolución Nº 1313-MEFGC-MEIGC-18 establece que el Programa Codo a Codo aprobado por Resolución Conjunta Nº 1-MMIYTGC-MEGC-17 dependerá del Ministerio de Educación e Innovación.</p><p><br />Artículo 2° establece que las facultades otorgadas por Resolución Conjunta N° 1-MMIYTGC-MEGC-17 a la Subsecretaría de Desarrollo Económico pasarán a la órbita del Ministerio de Educación e Innovación.</p>
INTEGRADA POR
<p>Disposición 421-DGEEIBC-18 aprueba la actividad Jornada de Encuentro Conectando Futuro, para egresados del Programa Codo a Codo creado por Resolución 1-MMIYTGC-MEGC-17, empresas y emprendedores vinculados a la tecnología, funcionarios públicos.</p>
INTEGRADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 139-MEF-18 aprueba la Planta Transitoria para atender las actividades relativas a<br />programa Codo a Codo, creado por Resolución 1-MMIYTGC-17.</p>
INTEGRADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución N° 3597/MEDGC/23 aprueba el Programa Codo a Codo +, en el marco de la Resolución N° 1/MMIYTGC/17.</p>