RESOLUCIÓN 2263 2021 MINISTERIO DE EDUCACION

Síntesis:

SE ENCOMIENDAN - FACULTADES ESTABLECIDAS POR RESOLUCIÓN CONJUNTA 1-MMIYTGC-MEDGC/17 -  SUBSECRETARÍA AGENCIA DE APRENDIZAJE A LO LARGO DE LA VIDA - SE FACÚLTA - DICTAR NORMAS - IMPLEMENTACIÓN Y DESARROLLO - PROGRAMA CODO A CODO - MINISTERIO DE EDUCACION

Publicación:

11/08/2021

Sanción:

30/06/2021

Organismo:

MINISTERIO DE EDUCACION


VISTO: la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley Nacional N°

26.058, la Ley N° 6.292 (texto consolidado por Ley N° 6.347), el Decreto N° 463-

AJG/19, y su modificatorio N° 128- AJG/20, las Resoluciones de Firma Conjunta Nros.

1-MMIYTGC/17 y 1313-MEFGC/18, el Expediente Electrónico N° 19285951-GCABA-

SSAALV/21, y

CONSIDERANDO:

Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires establece, entre las

políticas que debe impulsar el Estado, la de promover la investigación científica y la

innovación tecnológica a través de la cooperación con empresas productivas, como

así también promover tareas de docencia vinculadas con la investigación, priorizando

su aplicación social con el objetivo de formar recursos humanos capacitados en áreas

de ciencia y tecnología;

Que la Ley Nacional de Educación Técnico Profesional N° 26.058 establece que la

Educación Técnico Profesional, es un derecho de todo habitante de la Nación

Argentina, que se hace efectivo a través de procesos educativos, sistemáticos y

permanentes y dentro de sus objetivos establece el deber de articular las instituciones

y los programas de Educación Técnico Profesional con los ámbitos de la ciencia, la

tecnología, la producción y el trabajo;

Que oportunamente por la Resolución de Firma Conjunta N° 1-MMIYTGC/17 entre los

Ministerios de Educación y de Modernización, Innovación y Tecnología, se creó el

Programa "Codo a Codo", cuyo objeto es el de promover el desarrollo profesional y

académico de jóvenes graduados de la escuela secundaria de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires, mediante la generación de espacios en los que se fomente la

educación, la investigación y la capacitación en materia tecnológica, a través de la

instrumentación de cursos de programación informática;

Que asimismo, la mencionada norma estableció facultades en cabeza de la entonces

Subsecretaría de Carrera Docente y Formación Técnica Profesional del Ministerio de

Educación, en el marco del programa "Codo a Codo";

Que posteriormente la Resolución de Firma Conjunta N° 1313-MEFGC/18, entre los

entonces Ministerios de Educación e Innovación y de Economía y Finanzas, en virtud

del cambio de estructura del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, estableció que el

Programa Codo a Codo dependería del entonces Ministerio de Educación e

Innovación;

Que asimismo, la Resolución N° 1313-MEFGC/18 estableció que las facultades

otorgadas por la Resolución de Firma Conjunta N° 1-MMIYTGC/17 a la Subsecretaría

de Desarrollo Económico pasarían a la órbita del entonces Ministerio de Educación e

Innovación;

Que la Ley N° 6.292 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires establece que el Jefe de

Gobierno es asistido en sus funciones por los Ministros, de conformidad con las

facultades y responsabilidades que le confiere dicha ley;

Que en el marco de la precitada norma, le corresponde al Ministerio de Educación

diseñar, promover, implementar y evaluar las políticas y programas educativos que

conformen un sistema educativo único e integrado a fin de contribuir al desarrollo

individual y social; así como planificar y administrar los recursos del sistema educativo

del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que por el Decreto N° 463-AJG/19, y su modificatorio N° 128-AJG/20, se aprobó la

estructura orgánica funcional del Ministerio de Educación, contemplando a la

Subsecretaría Agencia de Aprendizaje a lo Largo de la Vida;

Que la Subsecretaría Agencia de Aprendizaje a lo Largo de la Vida tiene entre sus

responsabilidades primarias la de brindar a todas las personas jóvenes y adultas

oportunidades educativas diversas, flexibles y de calidad, para fomentar su desarrollo

profesional, social y personal a lo largo de su vida, así como diseñar, promover,

implementar y evaluar políticas y programas de aprendizaje a lo largo de la vida, que

incluye las ofertas de educación vocacional, formación profesional, educación técnico

superior y educación no formal destinada a jóvenes y adultos;

Que asimismo, es responsabilidad primaria de la mencionada Subsecretaría impulsar

la oferta de cursos y talleres destinados al aprendizaje de habilidades para el

desarrollo integral de jóvenes y adultos, a la vez de articular e implementar iniciativas

de formación en el ámbito del trabajo;

Que de esta manera, en el marco de las competencias que son propias de la

Subsecretaría Agencia de Aprendizaje a lo Largo de la Vida, se entiende necesario y

oportuno encomendarle las facultades otorgadas por la Resolución de Firma Conjunta

N° 1-MMIYTGC/17 en relación al Programa Codo a Codo;

Que en virtud de lo expuesto, deviene necesario el dictado del acto administrativo

pertinente, en el sentido precedentemente expuesto;

Que la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional ha tomado la

intervención de su competencia.

Por ello, en uso de las facultades que le son propias,

LA MINISTRA DE EDUCACIÓN

RESUELVE:

Artículo 1°. - Encomiéndanse las facultades establecidas por la Resolución de Firma

Conjunta N° 1-MMIYTGC/17, a la Subsecretaría Agencia de Aprendizaje a lo Largo de

la Vida, de este Ministerio de Educación.

Artículo 2°.- Facúltase a la Subsecretaría Agencia de Aprendizaje a lo Largo de la Vida

a dictar las normas que resulten necesarias a los fines de la implementación y el

desarrollo del Programa Codo a Codo.

Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.

Comuníquese a la Subsecretaría Agencia de Aprendizaje a lo Largo de la Vida, de este

Ministerio. Cumplido, archívese. Acuña

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
<p>Art. 1 Resolucion 2263-MEDGC-21 encomienda las facultades establecidas por Resolución 1-MMIYTGC-MEDGC/17, a la Subsecretaría Agencia de Aprendizaje a lo Largo de la Vida.</p><p>Art. 2  faculta a la Subsecretaría Agencia de Aprendizaje a lo Largo de la Vida a dictar normas necesarias para la implementación y desarrollo del Programa Codo a Codo.</p>