RESOLUCIÓN 2263 2021 MINISTERIO DE EDUCACION
Síntesis:
SE ENCOMIENDAN - FACULTADES ESTABLECIDAS POR RESOLUCIÓN CONJUNTA 1-MMIYTGC-MEDGC/17 - SUBSECRETARÍA AGENCIA DE APRENDIZAJE A LO LARGO DE LA VIDA - SE FACÚLTA - DICTAR NORMAS - IMPLEMENTACIÓN Y DESARROLLO - PROGRAMA CODO A CODO - MINISTERIO DE EDUCACION
Publicación:
11/08/2021
Sanción:
30/06/2021
Organismo:
MINISTERIO DE EDUCACION
VISTO: la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley Nacional N°
26.058, la Ley N° 6.292 (texto consolidado por Ley N° 6.347), el Decreto N° 463-
AJG/19, y su modificatorio N° 128- AJG/20, las Resoluciones de Firma Conjunta Nros.
1-MMIYTGC/17 y 1313-MEFGC/18, el Expediente Electrónico N° 19285951-GCABA-
SSAALV/21, y
CONSIDERANDO:
Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires establece, entre las
políticas que debe impulsar el Estado, la de promover la investigación científica y la
innovación tecnológica a través de la cooperación con empresas productivas, como
así también promover tareas de docencia vinculadas con la investigación, priorizando
su aplicación social con el objetivo de formar recursos humanos capacitados en áreas
de ciencia y tecnología;
Que la Ley Nacional de Educación Técnico Profesional N° 26.058 establece que la
Educación Técnico Profesional, es un derecho de todo habitante de la Nación
Argentina, que se hace efectivo a través de procesos educativos, sistemáticos y
permanentes y dentro de sus objetivos establece el deber de articular las instituciones
y los programas de Educación Técnico Profesional con los ámbitos de la ciencia, la
tecnología, la producción y el trabajo;
Que oportunamente por la Resolución de Firma Conjunta N° 1-MMIYTGC/17 entre los
Ministerios de Educación y de Modernización, Innovación y Tecnología, se creó el
Programa "Codo a Codo", cuyo objeto es el de promover el desarrollo profesional y
académico de jóvenes graduados de la escuela secundaria de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, mediante la generación de espacios en los que se fomente la
educación, la investigación y la capacitación en materia tecnológica, a través de la
instrumentación de cursos de programación informática;
Que asimismo, la mencionada norma estableció facultades en cabeza de la entonces
Subsecretaría de Carrera Docente y Formación Técnica Profesional del Ministerio de
Educación, en el marco del programa "Codo a Codo";
Que posteriormente la Resolución de Firma Conjunta N° 1313-MEFGC/18, entre los
entonces Ministerios de Educación e Innovación y de Economía y Finanzas, en virtud
del cambio de estructura del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, estableció que el
Programa Codo a Codo dependería del entonces Ministerio de Educación e
Innovación;
Que asimismo, la Resolución N° 1313-MEFGC/18 estableció que las facultades
otorgadas por la Resolución de Firma Conjunta N° 1-MMIYTGC/17 a la Subsecretaría
de Desarrollo Económico pasarían a la órbita del entonces Ministerio de Educación e
Innovación;
Que la Ley N° 6.292 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires establece que el Jefe de
Gobierno es asistido en sus funciones por los Ministros, de conformidad con las
facultades y responsabilidades que le confiere dicha ley;
Que en el marco de la precitada norma, le corresponde al Ministerio de Educación
diseñar, promover, implementar y evaluar las políticas y programas educativos que
conformen un sistema educativo único e integrado a fin de contribuir al desarrollo
individual y social; así como planificar y administrar los recursos del sistema educativo
del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que por el Decreto N° 463-AJG/19, y su modificatorio N° 128-AJG/20, se aprobó la
estructura orgánica funcional del Ministerio de Educación, contemplando a la
Subsecretaría Agencia de Aprendizaje a lo Largo de la Vida;
Que la Subsecretaría Agencia de Aprendizaje a lo Largo de la Vida tiene entre sus
responsabilidades primarias la de brindar a todas las personas jóvenes y adultas
oportunidades educativas diversas, flexibles y de calidad, para fomentar su desarrollo
profesional, social y personal a lo largo de su vida, así como diseñar, promover,
implementar y evaluar políticas y programas de aprendizaje a lo largo de la vida, que
incluye las ofertas de educación vocacional, formación profesional, educación técnico
superior y educación no formal destinada a jóvenes y adultos;
Que asimismo, es responsabilidad primaria de la mencionada Subsecretaría impulsar
la oferta de cursos y talleres destinados al aprendizaje de habilidades para el
desarrollo integral de jóvenes y adultos, a la vez de articular e implementar iniciativas
de formación en el ámbito del trabajo;
Que de esta manera, en el marco de las competencias que son propias de la
Subsecretaría Agencia de Aprendizaje a lo Largo de la Vida, se entiende necesario y
oportuno encomendarle las facultades otorgadas por la Resolución de Firma Conjunta
N° 1-MMIYTGC/17 en relación al Programa Codo a Codo;
Que en virtud de lo expuesto, deviene necesario el dictado del acto administrativo
pertinente, en el sentido precedentemente expuesto;
Que la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional ha tomado la
intervención de su competencia.
Por ello, en uso de las facultades que le son propias,
Artículo 1°. - Encomiéndanse las facultades establecidas por la Resolución de Firma
Conjunta N° 1-MMIYTGC/17, a la Subsecretaría Agencia de Aprendizaje a lo Largo de
la Vida, de este Ministerio de Educación.
Artículo 2°.- Facúltase a la Subsecretaría Agencia de Aprendizaje a lo Largo de la Vida
a dictar las normas que resulten necesarias a los fines de la implementación y el
desarrollo del Programa Codo a Codo.
Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.
Comuníquese a la Subsecretaría Agencia de Aprendizaje a lo Largo de la Vida, de este
Ministerio. Cumplido, archívese. Acuña