RESOLUCIÓN 663 2020 MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS

Síntesis:

SE APRUEBA PLANTA TRANSITORIA - PROGRAMA CODO A CODO - INSTRUCTOR 34 VACANTES - CONTENIDISTA 3 - TUTOR 7 - GERENCIA OPERATIVA DE EDUCACIÓN PARA EL DESARROLLO - DIRECCIÓN GENERAL GESTIÓN DEL APRENDIZAJE A LO LARGO DE LA VIDA - SUBSECRETARÍA AGENCIA DE APRENDIZAJE A LO LARGO DE LA VIDA - MINISTERIO DE EDUCACIÓN

Publicación:

02/09/2020

Sanción:

28/08/2020

Organismo:

MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS


VISTO: La Ley Nacional N° 26.206 y sus modificatorias, el Dictamen INET N°

10.261/20, la Ley N° 6.292, los Decretos Nros. 613/16, 73/19, 463/19 y 128/20, las

Resoluciones de Firma Conjunta Nros. 1-MMIYTGC/17, 139- MEFGC/18 y 1.302-

MEFGC/19, el Expediente Electrónico N° 18.735.072-GCABA-DGGALV/20, y

CONSIDERANDO:

Que tramita por estas actuaciones la aprobación de la Planta Transitoria para atender

las actividades relativas al Programa "Codo a Codo";

Que la Ley Nacional N° 26.206 establece que la planificación, organización,

supervisión y financiación del Sistema Educativo Nacional es responsabilidad de

manera concertada del Estado Nacional, las Provincias y la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires;

Que la Ley N° 6.292 aprueba la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, contemplándose al Ministerio de Educación y al Ministerio

de Hacienda y Finanzas;

Que asimismo, la citada normativa establece que el Jefe de Gobierno es asistido en

sus funciones por los Ministros, de conformidad con las facultades y responsabilidades

que les confiere dicha Ley;

Que en este marco, le corresponde al Ministerio de Educación diseñar, promover,

implementar y evaluar las políticas y programas educativos que conformen un sistema

educativo único e integrado a fin de contribuir al desarrollo individual y social, así como

planificar y administrar los recursos del sistema educativo del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires;

Que por su parte, le corresponde al Ministerio de Hacienda y Finanzas coordinar las

acciones para el planeamiento y gestión de la inversión pública y controlar la

formulación y evaluación de las iniciativas de inversión realizadas por las distintas

jurisdicciones, en cuanto al cumplimiento de las metodologías, pautas y

procedimientos establecidos;

Que por el Decreto N° 463/19 y su modificatorio N° 128/20, se aprobó la estructura

organizativa del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires, comprendiendo bajo la competencia del Ministerio de Educación a la

Subsecretaría Agencia de Aprendizaje a lo Largo de la Vida;

Que dicha normativa establece entre las responsabilidades primarias de esta

Subsecretaria, la de brindar a todas las personas jóvenes y adultas oportunidades

educativas diversas, flexibles y de calidad, para fomentar su desarrollo profesional,

social y personal a lo largo de su vida y articular e implementar iniciativas de formación

en el ámbito del trabajo;

Que en virtud de las mencionadas responsabilidades primarias de la Subsecretaría

Agencia de Aprendizaje a lo Largo de la Vida, se encuentra bajo su competencia el

Programa "Codo a Codo";

Que a través de la Resolución de Firma Conjunta N° 1-MMIYTGC/17 se creó el

Programa "Codo a Codo", con el objeto promover el desarrollo profesional y

académico de jóvenes graduados de la escuela secundaria de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires, mediante la generación de espacios en los que se fomente la

educación, la investigación y la capacitación en materia tecnológica, a través de la

instrumentación de cursos de programación informática;

Que el Instituto Nacional de Educación Tecnológica dependiente del Ministerio de

Educación de la Nación, mediante el Dictamen INET N° 10261/20 de fecha 13 de Julio

del 2020 ha aprobado el plan y financiamiento del eje estratégico, con el objeto de

mejorar las oportunidades laborales de jóvenes y adultos mayores de 18 años frente a

los desafíos que plantea el Siglo XXI, así como brindar herramientas innovadoras en el

sector de software, necesarias para mejorar la empleabilidad de las personas;

Que en tal sentido se propicia la aprobación de la Planta Transitoria del Programa

"Codo a Codo" para el periodo comprendido entre el 1° de junio al 31 de diciembre de

2020, conforme lo detallado en el Anexo (IF2020-18736240-GCABA-DGGALV);

Que por otra parte, deviene necesario facultar a la titular del Ministerio de Educación

y/o al titular de la Subsecretaría de Carrera Docente, en forma indistinta, a designar y

cesar al personal comprendido en la presente Resolución Conjunta;

Que de acuerdo a lo establecido en el Decreto N° 613/16, a fin de agilizar el circuito

administrativo que conlleva la aprobación, modificación y convalidación de las Plantas

Transitorias de personal para atender a las acciones, proyectos, planes y programas,

cuyas líneas de acción se encuentren autorizadas y financiadas por el entonces

Ministerio de Educación y Deportes de la Nación, se encomendó dicha tarea en forma

conjunta a los entonces titulares del Ministerio de Educación y del Ministerio de

Hacienda;

Que la Dirección General Planificación y Control Operativo dependiente de la

Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Hacienda y

Finanzas y la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional del Ministerio de

Educación, han tomado la intervención de su competencia.

Por ello, y en uso de las facultades delegadas por Decreto N° 613/16 y la Ley N°

6.292,

LA MINISTRA DE EDUCACIÓN

Y EL MINISTRO DE HACIENDA Y FINANZAS

RESUELVEN:

Artículo 1°.- Apruébase la Planta Transitoria para atender las actividades relativas al

Programa "Codo a Codo", cuya ejecución depende de la Gerencia Operativa de

Educación para el Desarrollo, dependiente de la Dirección General Gestión del

Aprendizaje a lo Largo de la Vida de la Subsecretaría Agencia de Aprendizaje a lo

Largo de la Vida, del Ministerio de Educación, y de conformidad a las condiciones

detalladas en el Anexo (IF-2020-18736240-GCABA-DGGALV), que a todos sus

efectos forma parte de la presente Resolución.

Artículo 2°.- Establézcase que el personal que se designe en virtud de la presente

resolución revestirá el carácter de transitorio, carecerá de estabilidad y podrá

disponerse su cese anticipado sin expresión de causa.

Artículo 3°.- Facúltase al titular del Ministerio de Educación y/o al titular de la

Subsecretaría de Carrera Docente, en forma indistinta, a designar y cesar al personal

comprendido en la presente Resolución.

Artículo 4°.- Déjase constancia que el Ministerio de Educación deberá remitir copia

autenticada de las resoluciones de designación y/o cese del personal a la

Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Hacienda y

Finanzas, para la liquidación de los haberes correspondientes y demás efectos.

Artículo 5°.- Determínase que el gasto correspondiente al presente proyecto se

imputará en Jurisdicción 55- UE 7342- Programa 133 - Actividad 11.000 - Inciso 1 -

Partida Principal 2 - Fuente 14, sujeto a la transferencia del fondo correspondiente por

parte de la Nación.

Artículo 6°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su

conocimiento y demás efectos comuníquese a las Subsecretarías de Gestión

Económico Financiera y Administración de Recursos, de Carrera Docente, Agencia del

Aprendizaje a lo largo de la Vida, de Coordinación Pedagógica y Equidad Educativa

del Ministerio de Educación, a la Dirección General Oficina de Gestión Pública y

Presupuesto y a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de

Hacienda y Finanzas. Cumplido, archívese. Acuña - Mura


ANEXOS

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Art. 1 Resolucion 663- MHF-ME-20 aprueba la Planta Transitoria para atender las actividades relativas al Programa Codo a Codo, aprobado por Resolución 1-MMIYT-ME/17.</p>