RESOLUCIÓN 663 2020 MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS
Síntesis:
SE APRUEBA PLANTA TRANSITORIA - PROGRAMA CODO A CODO - INSTRUCTOR 34 VACANTES - CONTENIDISTA 3 - TUTOR 7 - GERENCIA OPERATIVA DE EDUCACIÓN PARA EL DESARROLLO - DIRECCIÓN GENERAL GESTIÓN DEL APRENDIZAJE A LO LARGO DE LA VIDA - SUBSECRETARÍA AGENCIA DE APRENDIZAJE A LO LARGO DE LA VIDA - MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Publicación:
02/09/2020
Sanción:
28/08/2020
Organismo:
MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS
VISTO: La Ley Nacional N° 26.206 y sus modificatorias, el Dictamen INET N°
10.261/20, la Ley N° 6.292, los Decretos Nros. 613/16, 73/19, 463/19 y 128/20, las
Resoluciones de Firma Conjunta Nros. 1-MMIYTGC/17, 139- MEFGC/18 y 1.302-
MEFGC/19, el Expediente Electrónico N° 18.735.072-GCABA-DGGALV/20, y
CONSIDERANDO:
Que tramita por estas actuaciones la aprobación de la Planta Transitoria para atender
las actividades relativas al Programa "Codo a Codo";
Que la Ley Nacional N° 26.206 establece que la planificación, organización,
supervisión y financiación del Sistema Educativo Nacional es responsabilidad de
manera concertada del Estado Nacional, las Provincias y la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires;
Que la Ley N° 6.292 aprueba la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, contemplándose al Ministerio de Educación y al Ministerio
de Hacienda y Finanzas;
Que asimismo, la citada normativa establece que el Jefe de Gobierno es asistido en
sus funciones por los Ministros, de conformidad con las facultades y responsabilidades
que les confiere dicha Ley;
Que en este marco, le corresponde al Ministerio de Educación diseñar, promover,
implementar y evaluar las políticas y programas educativos que conformen un sistema
educativo único e integrado a fin de contribuir al desarrollo individual y social, así como
planificar y administrar los recursos del sistema educativo del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires;
Que por su parte, le corresponde al Ministerio de Hacienda y Finanzas coordinar las
acciones para el planeamiento y gestión de la inversión pública y controlar la
formulación y evaluación de las iniciativas de inversión realizadas por las distintas
jurisdicciones, en cuanto al cumplimiento de las metodologías, pautas y
procedimientos establecidos;
Que por el Decreto N° 463/19 y su modificatorio N° 128/20, se aprobó la estructura
organizativa del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, comprendiendo bajo la competencia del Ministerio de Educación a la
Subsecretaría Agencia de Aprendizaje a lo Largo de la Vida;
Que dicha normativa establece entre las responsabilidades primarias de esta
Subsecretaria, la de brindar a todas las personas jóvenes y adultas oportunidades
educativas diversas, flexibles y de calidad, para fomentar su desarrollo profesional,
social y personal a lo largo de su vida y articular e implementar iniciativas de formación
en el ámbito del trabajo;
Que en virtud de las mencionadas responsabilidades primarias de la Subsecretaría
Agencia de Aprendizaje a lo Largo de la Vida, se encuentra bajo su competencia el
Programa "Codo a Codo";
Que a través de la Resolución de Firma Conjunta N° 1-MMIYTGC/17 se creó el
Programa "Codo a Codo", con el objeto promover el desarrollo profesional y
académico de jóvenes graduados de la escuela secundaria de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, mediante la generación de espacios en los que se fomente la
educación, la investigación y la capacitación en materia tecnológica, a través de la
instrumentación de cursos de programación informática;
Que el Instituto Nacional de Educación Tecnológica dependiente del Ministerio de
Educación de la Nación, mediante el Dictamen INET N° 10261/20 de fecha 13 de Julio
del 2020 ha aprobado el plan y financiamiento del eje estratégico, con el objeto de
mejorar las oportunidades laborales de jóvenes y adultos mayores de 18 años frente a
los desafíos que plantea el Siglo XXI, así como brindar herramientas innovadoras en el
sector de software, necesarias para mejorar la empleabilidad de las personas;
Que en tal sentido se propicia la aprobación de la Planta Transitoria del Programa
"Codo a Codo" para el periodo comprendido entre el 1° de junio al 31 de diciembre de
2020, conforme lo detallado en el Anexo (IF2020-18736240-GCABA-DGGALV);
Que por otra parte, deviene necesario facultar a la titular del Ministerio de Educación
y/o al titular de la Subsecretaría de Carrera Docente, en forma indistinta, a designar y
cesar al personal comprendido en la presente Resolución Conjunta;
Que de acuerdo a lo establecido en el Decreto N° 613/16, a fin de agilizar el circuito
administrativo que conlleva la aprobación, modificación y convalidación de las Plantas
Transitorias de personal para atender a las acciones, proyectos, planes y programas,
cuyas líneas de acción se encuentren autorizadas y financiadas por el entonces
Ministerio de Educación y Deportes de la Nación, se encomendó dicha tarea en forma
conjunta a los entonces titulares del Ministerio de Educación y del Ministerio de
Hacienda;
Que la Dirección General Planificación y Control Operativo dependiente de la
Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Hacienda y
Finanzas y la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional del Ministerio de
Educación, han tomado la intervención de su competencia.
Por ello, y en uso de las facultades delegadas por Decreto N° 613/16 y la Ley N°
6.292,
Artículo 1°.- Apruébase la Planta Transitoria para atender las actividades relativas al
Programa "Codo a Codo", cuya ejecución depende de la Gerencia Operativa de
Educación para el Desarrollo, dependiente de la Dirección General Gestión del
Aprendizaje a lo Largo de la Vida de la Subsecretaría Agencia de Aprendizaje a lo
Largo de la Vida, del Ministerio de Educación, y de conformidad a las condiciones
detalladas en el Anexo (IF-2020-18736240-GCABA-DGGALV), que a todos sus
efectos forma parte de la presente Resolución.
Artículo 2°.- Establézcase que el personal que se designe en virtud de la presente
resolución revestirá el carácter de transitorio, carecerá de estabilidad y podrá
disponerse su cese anticipado sin expresión de causa.
Artículo 3°.- Facúltase al titular del Ministerio de Educación y/o al titular de la
Subsecretaría de Carrera Docente, en forma indistinta, a designar y cesar al personal
comprendido en la presente Resolución.
Artículo 4°.- Déjase constancia que el Ministerio de Educación deberá remitir copia
autenticada de las resoluciones de designación y/o cese del personal a la
Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Hacienda y
Finanzas, para la liquidación de los haberes correspondientes y demás efectos.
Artículo 5°.- Determínase que el gasto correspondiente al presente proyecto se
imputará en Jurisdicción 55- UE 7342- Programa 133 - Actividad 11.000 - Inciso 1 -
Partida Principal 2 - Fuente 14, sujeto a la transferencia del fondo correspondiente por
parte de la Nación.
Artículo 6°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su
conocimiento y demás efectos comuníquese a las Subsecretarías de Gestión
Económico Financiera y Administración de Recursos, de Carrera Docente, Agencia del
Aprendizaje a lo largo de la Vida, de Coordinación Pedagógica y Equidad Educativa
del Ministerio de Educación, a la Dirección General Oficina de Gestión Pública y
Presupuesto y a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de
Hacienda y Finanzas. Cumplido, archívese. Acuña - Mura