RESOLUCIÓN 3597 2023 MINISTERIO DE EDUCACION

Síntesis:

APRUEBA - PROGRAMA CODO A CODO + - SUBSECRETARÍA AGENCIA DE APRENDIZAJE A LO LARGO DE LA VIDA - JÓVENES GRADUADOS - ESCUELA SECUNDARIA - CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Publicación:

22/06/2023

Sanción:

21/06/2023

Organismo:

MINISTERIO DE EDUCACION


VISTO: la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley Nacional N°

26.058, las Leyes Nros. 1.218 y 6.292 (texto consolidado por Ley N° 6.588), el Decreto

N° 463/19 y sus modificatorios, las Resoluciones de Firma Conjunta Nros. 1-

MMIYTGC/17, 1.313-MEFGC/18, la Resolución N° 2.263- GCABAMEDGC/21 y la

Resolución de Firma Conjunta N° 6-GCABA-SSAALV/21, el Expediente Electrónico N°

23.095.727-GCABA-SSAALV/23, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 23 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

establece que la Ciudad reconoce y garantiza un sistema educativo inspirado en los

principios de la libertad, la ética y la solidaridad, tendiente a un desarrollo integral de la

persona en una sociedad justa y democrática;

Que por la Resolución de Firma Conjunta N° 1-MMIYTGC/17 entre el Ministerios de

Educación y el entonces Ministerio de Modernización, Innovación y Tecnología, se

creó el Programa "Codo a Codo", cuyo objeto es el de promover el desarrollo

profesional y académico de jóvenes graduados de la escuela secundaria de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, mediante la generación de espacios en los que se

fomente la educación, la investigación y la capacitación en materia tecnológica, a

través de la instrumentación de cursos de programación informática;

Que posteriormente por la Resolución de Firma Conjunta N° 1.313-MEFGC/18, entre

los Ministerios de Educación y de Economía y Finanzas, en virtud del cambio de

estructura del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, se estableció que el Programa

"Codo a Codo" dependería del Ministerio de Educación;

Que asimismo, por la citada Resolución se estableció que las facultades otorgadas por

la Resolución de Firma Conjunta N° 1-MMIYTGC/17 pasarán a la órbita del Ministerio

de Educación;

Que la Ley N° 6.292 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires establece que el Jefe de

Gobierno es asistido en sus funciones por los Ministros, de conformidad con las

facultades y responsabilidades que le confiere dicha ley;

Que en el marco de la precitada norma, le corresponde al Ministerio de Educación

diseñar, promover, implementar y evaluar las políticas y programas educativos que

conformen un sistema educativo único e integrado a fin de contribuir al desarrollo

individual y social; así como planificar y administrar los recursos del sistema educativo

del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que por el Decreto N° 463/19, y sus modificatorios, se aprobó la estructura orgánica

funcional del Ministerio de Educación, contemplando a la Subsecretaría Agencia de

Aprendizaje a lo Largo de la Vida;

Que la Subsecretaría Agencia de Aprendizaje a lo Largo de la Vida tiene entre sus

responsabilidades primarias las de brindar a todas las personas jóvenes y adultas

oportunidades educativas diversas, flexibles y de calidad, para fomentar su desarrollo

profesional, social y personal a lo largo de su vida, así como diseñar, promover,

implementar y evaluar políticas y programas de aprendizaje a lo largo de la vida, que

incluye las ofertas de educación vocacional, formación profesional, educación técnico

superior y educación no formal destinada a jóvenes y adultos;

Que asimismo, es responsabilidad primaria de la mencionada Subsecretaría impulsar

la oferta de cursos y talleres destinados al aprendizaje de habilidades para el

desarrollo integral de jóvenes y adultos, a la vez de articular e implementar iniciativas

de formación en el ámbito del trabajo;

Que bajo la órbita de la Subsecretaría Agencia de Aprendizaje a lo Largo de la Vida

desde el año 2020 se ha venido llevando a cabo el referido Programa con una gran

impacto en la sociedad, brindando herramientas y habilidades técnicas a un gran

número de personas en el área de la programación;

Que la Subsecretaría Agencia de Aprendizaje a lo Largo de la Vida, señala que en

atención a la creciente y acelerada innovación tecnológica a nivel mundial, resulta

menester generar y llevar adelante políticas educativas integradas con relación al

trabajo, la empleabilidad, la formación y la actualización de la fuerza laboral, haciendo

foco en uno de los sectores más demandados y en auge, como es el sector de la

Tecnología de la Información (IT);

Que igualmente la Subsecretaría Agencia de Aprendizaje a lo Largo de la Vida informa

que en el marco de las "Mesas para el Fomento de la Empleabilidad en la Ciudad de

Buenos Aires" se ha evidenciado la necesidad de fomentar particularmente el sector

de la Tecnología de la Información (IT), por cuanto resulta uno de los más

demandados en términos de empleabilidad;

Que asimismo, y como resultado de las referidas Mesas concluye en su informe la

mencionada Subsecretaría, la necesidad de generar un equilibrio entre los saberes

adquiridos por las personas en relación a sus competencias y habilidades, a fin de dar

respuesta a las necesidades de los sectores productivos, focalizando en crear talento

de manera coordinada y vinculada a esas necesidades;

Que conforme refiere dicha Subsecretaría dentro de las múltiples articulaciones

mantenidas con los distintos sectores socio-productivos, se ha evidenciado dentro del

Sector IT, la necesidad de fomentar la formación técnica-específica práctica de las

personas, a fin de que éstas puedan desarrollar capacidades y destrezas que les

permitan desempeñarse en entornos productivos y ante diversas variables,

preparándose para el futuro desarrollo profesional en el área específica en que se

encuentran formando;

Que cabe destacar que, hoy en día, existe una vasta oferta de propuestas formativas

que no integran la educación formal y que son brindadas por entidades públicas y

privadas que cuentan con los entornos formativos y la experiencia para formar en

temáticas técnicas-específicas e impartir habilidades y destrezas, con un alto índice de

empleabilidad;

Que de esta manera, a fin de dar respuesta a las demandas de los/as estudiantes

egresados del programa, la sociedad, el mercado laboral, y con el objeto de fomentar

la continuidad de las trayectorias educativas a lo largo de la vida de las personas, en

pos de la empleabilidad, la Subsecretaría Agencia de Aprendizaje a lo Largo de la Vida

promueve la aprobación del "Programa Codo a Codo +";

Que el Programa propiciado se encuentra destinado a aquellas personas que hayan

culminado satisfactoriamente sus trayectorias en el marco del Programa "Codo a

Codo" a partir del 2020 en adelante, y que se encuentren interesados/as en continuar

formándose en el área de la Programación, adquiriendo habilidades y competencias

específicas que podrán impulsar o mejorar sus condiciones de empleabilidad;

Que, al respecto la Subsecretaria Agencia de Aprendizaje a lo Largo de la Vida

destaca que hoy en día, existe una vasta oferta de propuestas formativas que no

integran la educación formal, y que son brindadas por entidades que cuentan con los

entornos formativos adecuados y específicos y la expertise y competencia necesaria

para formar personas, en temáticas técnicas específicas, con un alto índice de

empleabilidad;

Que asimismo mencionan que dichas propuestas formativas son actualizadas

constantemente en función de las necesidades y requerimientos del sector tecnológico

y los avances que se van suscitando, a su vez que cuentan con una metodología

intensiva de estudio y de corta duración, que permite a los/as estudiantes adquirir

conocimientos prácticos y específicos sobre un lenguaje de programación;

Que también agregan que de este modo, a través del "Programa Codo a Codo +" se

busca fomentar la continuidad de las trayectorias educativas de las personas a lo largo

de sus vidas, promoviendo, difundiendo, y fortaleciendo así el talento y las

oportunidades laborales de las mismas;

Que, asimismo, a los fines de la implementación del "Programa Codo a Codo +",

resulta pertinente y oportuno aprobar los lineamientos generales del mismo, que como

Anexo I (IF-2023-23582132-GCABA-SSAALV) forma parte integrante de la presente;

Que en virtud de lo expuesto, deviene necesario el dictado del acto administrativo

pertinente, en el sentido precedentemente expuesto;

Que la medida cuenta con el debido reflejo presupuestario;

Que la Subsecretaría Agencia de Aprendizaje a lo Largo de la Vida ha brindado su

conformidad en los presentes;

Que la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha tomado

intervención en el marco de la Ley N° 1.218;

Que la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional ha tomado la

intervención de su competencia.

Por ello, en uso de las facultades que le son propias,

LA MINISTRA DE EDUCACIÓN

RESUELVE:

Artículo 1°.- Apruébase el "Programa Codo a Codo +", de conformidad con lo detallado

en el Anexo I (IF-2023- 23582132-GCABA-SSAALV), el que a todos sus efectos forma

parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2°.- Facúltase a la Subsecretaría Agencia de Aprendizaje a lo Largo de la Vida

a dictar las normas que resulten necesarias a los fines de la implementación y el

desarrollo del Programa aprobado por el artículo 1°.

Artículo 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de lo aquí dispuesto será afectado

a la partida presupuestaria correspondiente del presupuesto en vigor.

Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Comuníquese a la Subsecretaría Agencia de Aprendizaje a lo Largo de la Vida, de

este Ministerio de Educación y a la Dirección General Oficina de Gestión Pública y

Presupuesto, del Ministerio de Hacienda y Finanzas. Cumplido, archívese. Acuña


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6645

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Art. 1 de la Resolución N° 3597/MEDGC/23 aprueba el Programa Codo a Codo +, en el marco de la Resolución N° 1/MMIYTGC/17.</p>
INTEGRADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución N° 13/SSAALV/23 aprueba lineamientos específicos para el desarrollo e implementación del Programa Codo a Codo +, aprobado por la Resolución N° 3597/MEDGC/23</p>