RESOLUCIÓN 3597 2023 MINISTERIO DE EDUCACION
Síntesis:
APRUEBA - PROGRAMA CODO A CODO + - SUBSECRETARÍA AGENCIA DE APRENDIZAJE A LO LARGO DE LA VIDA - JÓVENES GRADUADOS - ESCUELA SECUNDARIA - CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Publicación:
22/06/2023
Sanción:
21/06/2023
Organismo:
MINISTERIO DE EDUCACION
VISTO: la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley Nacional N°
26.058, las Leyes Nros. 1.218 y 6.292 (texto consolidado por Ley N° 6.588), el Decreto
N° 463/19 y sus modificatorios, las Resoluciones de Firma Conjunta Nros. 1-
MMIYTGC/17, 1.313-MEFGC/18, la Resolución N° 2.263- GCABAMEDGC/21 y la
Resolución de Firma Conjunta N° 6-GCABA-SSAALV/21, el Expediente Electrónico N°
23.095.727-GCABA-SSAALV/23, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 23 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
establece que la Ciudad reconoce y garantiza un sistema educativo inspirado en los
principios de la libertad, la ética y la solidaridad, tendiente a un desarrollo integral de la
persona en una sociedad justa y democrática;
Que por la Resolución de Firma Conjunta N° 1-MMIYTGC/17 entre el Ministerios de
Educación y el entonces Ministerio de Modernización, Innovación y Tecnología, se
creó el Programa "Codo a Codo", cuyo objeto es el de promover el desarrollo
profesional y académico de jóvenes graduados de la escuela secundaria de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, mediante la generación de espacios en los que se
fomente la educación, la investigación y la capacitación en materia tecnológica, a
través de la instrumentación de cursos de programación informática;
Que posteriormente por la Resolución de Firma Conjunta N° 1.313-MEFGC/18, entre
los Ministerios de Educación y de Economía y Finanzas, en virtud del cambio de
estructura del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, se estableció que el Programa
"Codo a Codo" dependería del Ministerio de Educación;
Que asimismo, por la citada Resolución se estableció que las facultades otorgadas por
la Resolución de Firma Conjunta N° 1-MMIYTGC/17 pasarán a la órbita del Ministerio
de Educación;
Que la Ley N° 6.292 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires establece que el Jefe de
Gobierno es asistido en sus funciones por los Ministros, de conformidad con las
facultades y responsabilidades que le confiere dicha ley;
Que en el marco de la precitada norma, le corresponde al Ministerio de Educación
diseñar, promover, implementar y evaluar las políticas y programas educativos que
conformen un sistema educativo único e integrado a fin de contribuir al desarrollo
individual y social; así como planificar y administrar los recursos del sistema educativo
del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que por el Decreto N° 463/19, y sus modificatorios, se aprobó la estructura orgánica
funcional del Ministerio de Educación, contemplando a la Subsecretaría Agencia de
Aprendizaje a lo Largo de la Vida;
Que la Subsecretaría Agencia de Aprendizaje a lo Largo de la Vida tiene entre sus
responsabilidades primarias las de brindar a todas las personas jóvenes y adultas
oportunidades educativas diversas, flexibles y de calidad, para fomentar su desarrollo
profesional, social y personal a lo largo de su vida, así como diseñar, promover,
implementar y evaluar políticas y programas de aprendizaje a lo largo de la vida, que
incluye las ofertas de educación vocacional, formación profesional, educación técnico
superior y educación no formal destinada a jóvenes y adultos;
Que asimismo, es responsabilidad primaria de la mencionada Subsecretaría impulsar
la oferta de cursos y talleres destinados al aprendizaje de habilidades para el
desarrollo integral de jóvenes y adultos, a la vez de articular e implementar iniciativas
de formación en el ámbito del trabajo;
Que bajo la órbita de la Subsecretaría Agencia de Aprendizaje a lo Largo de la Vida
desde el año 2020 se ha venido llevando a cabo el referido Programa con una gran
impacto en la sociedad, brindando herramientas y habilidades técnicas a un gran
número de personas en el área de la programación;
Que la Subsecretaría Agencia de Aprendizaje a lo Largo de la Vida, señala que en
atención a la creciente y acelerada innovación tecnológica a nivel mundial, resulta
menester generar y llevar adelante políticas educativas integradas con relación al
trabajo, la empleabilidad, la formación y la actualización de la fuerza laboral, haciendo
foco en uno de los sectores más demandados y en auge, como es el sector de la
Tecnología de la Información (IT);
Que igualmente la Subsecretaría Agencia de Aprendizaje a lo Largo de la Vida informa
que en el marco de las "Mesas para el Fomento de la Empleabilidad en la Ciudad de
Buenos Aires" se ha evidenciado la necesidad de fomentar particularmente el sector
de la Tecnología de la Información (IT), por cuanto resulta uno de los más
demandados en términos de empleabilidad;
Que asimismo, y como resultado de las referidas Mesas concluye en su informe la
mencionada Subsecretaría, la necesidad de generar un equilibrio entre los saberes
adquiridos por las personas en relación a sus competencias y habilidades, a fin de dar
respuesta a las necesidades de los sectores productivos, focalizando en crear talento
de manera coordinada y vinculada a esas necesidades;
Que conforme refiere dicha Subsecretaría dentro de las múltiples articulaciones
mantenidas con los distintos sectores socio-productivos, se ha evidenciado dentro del
Sector IT, la necesidad de fomentar la formación técnica-específica práctica de las
personas, a fin de que éstas puedan desarrollar capacidades y destrezas que les
permitan desempeñarse en entornos productivos y ante diversas variables,
preparándose para el futuro desarrollo profesional en el área específica en que se
encuentran formando;
Que cabe destacar que, hoy en día, existe una vasta oferta de propuestas formativas
que no integran la educación formal y que son brindadas por entidades públicas y
privadas que cuentan con los entornos formativos y la experiencia para formar en
temáticas técnicas-específicas e impartir habilidades y destrezas, con un alto índice de
empleabilidad;
Que de esta manera, a fin de dar respuesta a las demandas de los/as estudiantes
egresados del programa, la sociedad, el mercado laboral, y con el objeto de fomentar
la continuidad de las trayectorias educativas a lo largo de la vida de las personas, en
pos de la empleabilidad, la Subsecretaría Agencia de Aprendizaje a lo Largo de la Vida
promueve la aprobación del "Programa Codo a Codo +";
Que el Programa propiciado se encuentra destinado a aquellas personas que hayan
culminado satisfactoriamente sus trayectorias en el marco del Programa "Codo a
Codo" a partir del 2020 en adelante, y que se encuentren interesados/as en continuar
formándose en el área de la Programación, adquiriendo habilidades y competencias
específicas que podrán impulsar o mejorar sus condiciones de empleabilidad;
Que, al respecto la Subsecretaria Agencia de Aprendizaje a lo Largo de la Vida
destaca que hoy en día, existe una vasta oferta de propuestas formativas que no
integran la educación formal, y que son brindadas por entidades que cuentan con los
entornos formativos adecuados y específicos y la expertise y competencia necesaria
para formar personas, en temáticas técnicas específicas, con un alto índice de
empleabilidad;
Que asimismo mencionan que dichas propuestas formativas son actualizadas
constantemente en función de las necesidades y requerimientos del sector tecnológico
y los avances que se van suscitando, a su vez que cuentan con una metodología
intensiva de estudio y de corta duración, que permite a los/as estudiantes adquirir
conocimientos prácticos y específicos sobre un lenguaje de programación;
Que también agregan que de este modo, a través del "Programa Codo a Codo +" se
busca fomentar la continuidad de las trayectorias educativas de las personas a lo largo
de sus vidas, promoviendo, difundiendo, y fortaleciendo así el talento y las
oportunidades laborales de las mismas;
Que, asimismo, a los fines de la implementación del "Programa Codo a Codo +",
resulta pertinente y oportuno aprobar los lineamientos generales del mismo, que como
Anexo I (IF-2023-23582132-GCABA-SSAALV) forma parte integrante de la presente;
Que en virtud de lo expuesto, deviene necesario el dictado del acto administrativo
pertinente, en el sentido precedentemente expuesto;
Que la medida cuenta con el debido reflejo presupuestario;
Que la Subsecretaría Agencia de Aprendizaje a lo Largo de la Vida ha brindado su
conformidad en los presentes;
Que la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha tomado
intervención en el marco de la Ley N° 1.218;
Que la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional ha tomado la
intervención de su competencia.
Por ello, en uso de las facultades que le son propias,
Artículo 1°.- Apruébase el "Programa Codo a Codo +", de conformidad con lo detallado
en el Anexo I (IF-2023- 23582132-GCABA-SSAALV), el que a todos sus efectos forma
parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2°.- Facúltase a la Subsecretaría Agencia de Aprendizaje a lo Largo de la Vida
a dictar las normas que resulten necesarias a los fines de la implementación y el
desarrollo del Programa aprobado por el artículo 1°.
Artículo 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de lo aquí dispuesto será afectado
a la partida presupuestaria correspondiente del presupuesto en vigor.
Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Comuníquese a la Subsecretaría Agencia de Aprendizaje a lo Largo de la Vida, de
este Ministerio de Educación y a la Dirección General Oficina de Gestión Pública y
Presupuesto, del Ministerio de Hacienda y Finanzas. Cumplido, archívese. Acuña