RESOLUCIÓN 2 2025 SUBSECRETARIA GESTION DEL APRENDIZAJE
Síntesis:
APRUEBA - NÓMINA DE FAMILIAS PROFESIONALES - ORGANIZACIÓN DE LOS TRAYECTOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL Y SU CORRESPONDENCIA CON LAS FAMILIAS PROFESIONALES - OFERTA FORMATIVA DEL NIVEL SECUNDARIO - DIRECCIÓN DE EDUCACIÓN DEL ADULTO Y DEL ADOLESCENTE - APLICABLE A LA OFERTA EDUCATIVA DE GESTIÓN ESTATAL- MINISTERIO DE EDUCACIÓN - SUBSECRETARÍAS - PLANEAMIENTO E INNOVACIÓN EDUCATIVA - GESTIÓN DEL APRENDIZAJE
Publicación:
03/06/2025
Sanción:
29/05/2025
Organismo:
SUBSECRETARIA GESTION DEL APRENDIZAJE
VISTO: La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las Leyes
Nacionales 26058 y 26206, la Ley 6684 (texto consolidado por Ley 6764), el Decreto
387/23 y sus modificatorios, la Resolución del Consejo Federal de Cultura y Educación
269/06, las Resoluciones del Consejo Federal de Educación 84/09, 115/10, 118/10,
254/15, 287/16, 288/16 y 308/16, las Resoluciones 2792-MEGC/10, 1678-MEGC/18,
902-MEDGC/22 y 6271-GCABA-MEDGC/23, el Expediente Electrónico 21207927-
GCABA-DGEGE/25, y
CONSIDERANDO:
Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires reconoce y garantiza un
sistema educativo inspirado en los principios de la libertad, la ética y la solidaridad,
tendiente a un desarrollo integral de la persona en una sociedad justa y democrática,
asegurando la igualdad de oportunidades y posibilidades para el acceso, permanencia,
reinserción y egreso del sistema educativo;
Que la Ley Nacional 26206 y sus modificatorias, en su artículo 4, establece que el
Estado, las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, tienen la
responsabilidad principal e indelegable de proveer una educación integral, permanente
y de calidad para todos los habitantes de la Nación, garantizando la igualdad,
gratuidad y equidad en el ejercicio de este derecho;
Que asimismo establece que la Educación Permanente de Jóvenes y Adultos es la
modalidad educativa destinada a garantizar la alfabetización y el cumplimiento de la
obligatoriedad escolar, a quienes no la hayan completado en la edad establecida
reglamentariamente, y a brindar posibilidades de educación a lo largo de toda la vida;
Que la Ley Nacional 26058 tiene por objeto regular y ordenar la Educación Técnico
Profesional en el Nivel Medio y Superior No Universitario del Sistema Educativo
Nacional y la Formación Profesional;
Que el artículo 21 de la citada Ley establece que las ofertas de Educación Técnico
Profesional se estructurarán utilizando como referencia perfiles profesionales en el
marco de familias profesionales para los distintos sectores de actividad socio-
productiva elaboradas por el Instituto Nacional de Educación Tecnológica (INET);
Que la Resolución del Consejo Federal de Cultura y Educación 269/06, aprueba el
documento "Mejora Continua de la Calidad de la Educación Técnico Profesional", para
lo cual promueve la utilización de los instrumentos y mecanismos de carácter federal
contemplados en la Ley 26058, específicamente, la Homologación de Títulos y
Certificaciones, el Catálogo Nacional de Títulos y Certificaciones y el Registro Nacional
de Instituciones de la Educación Técnico Profesional;
Que, asimismo, dicha norma establece que el Catálogo Nacional de Títulos y
Certificaciones estará organizado en función de familias y perfiles profesionales y será
fuente de información sobre certificaciones y títulos y sus correspondientes ofertas
formativas;
Que la Resolución del Consejo Federal de Educación 84/09, aprobó el documento
"Lineamientos políticos y estratégicos de la educación secundaria obligatoria;
Que la Resolución del Consejo Federal de Educación 115/10, aprobó los Lineamientos
y Criterios para la Organización Institucional y Curricular de la Educación Técnico
Profesional correspondiente a la Formación Profesional;
Que la Resolución del Consejo Federal de Educación 118/10, aprobó los documentos
"Educación Permanente de Jóvenes y Adultos Documento Base" y "Lineamientos
curriculares para la Educación Permanente de Jóvenes y Adultos";
Que la Resolución del Consejo Federal de Educación 254/15, aprobó el documento
"Marcos de Referencia para la Modalidad de Educación Permanente de Jóvenes y
Adultos Lineamientos para la construcción de diseños y/o planes de estudio
jurisdiccionales", que define los criterios generales para las presentaciones de las
jurisdicciones;
Que la Resolución del Consejo Federal de Educación 287/16 aprueba el documento
Orientaciones y criterios para la elaboración de diseños Curriculares Jurisdiccionales
de Formación Profesional, en el que se establece que el criterio general para el diseño
de ofertas de Formación Profesional es la identificación del conjunto de figuras
formativas del sector y familia profesional o agrupamiento pertenecientes al ámbito de
la formación profesional, según su nivel de calificación y características de la
certificación;
Que la Resolución del Consejo Federal de Educación 288/16, aprueba el documento
de "Orientaciones y criterios para el desarrollo de la Formación Profesional Continua y
la Capacitación Laboral", estableciendo, entre otros aspectos, que el diseño de la
Formación Profesional Continua requiere identificar y codificar aspectos propios del
desarrollo de los sectores socio productivos y familias profesionales de referencia;
Que la Resolución del Consejo Federal de Educación 308/16 aprobó los documentos
"Criterios de orientación para la articulación entre Formación Profesional Educación
Permanente de Jóvenes y Adultos" y "Criterios y orientaciones: dispositivos de
acreditación de educación secundaria EPJA para Formación Profesional";
Que mediante la Resolución 2792-MEGC/10 se aprobaron los criterios para la
definición de certificados y títulos y el planeamiento de la oferta de educación técnico
profesional que se enmarcan en las citadas normativas federales, estableciendo, entre
otros aspectos, que la Educación Técnica Profesional se organiza en torno a los
conceptos centrales de "Figura" y "Familia Profesional", y que esta última constituye
una unidad de organización "horizontal" de la ETP, en la medida en que permite
identificar los núcleos de formación comunes a las figuras profesionales que la
constituyen;
Que por la Resolución 6271-GCABA-MEDGC/23 se aprobaron los Diseños
Curriculares Modulares para el Ciclo de la Formación Orientada de los Planes de
Estudio "Bachiller en Construcciones", "Bachiller en Electromecánica", "Bachiller en
Energía Eléctrica", "Bachiller en Gastronomía", "Bachiller en Gestión Turística",
"Bachiller en Informática y Desarrollo de Software", "Bachiller en Mecánica
Automotriz", "Bachiller en Producción Audiovisual", y "Bachiller en Sistemas y Equipos
Informáticos", del Nivel Secundario de la Educación Permanente de Jóvenes y
Adultos, para su implementación de forma gradual y progresiva, a partir del Ciclo
Lectivo 2024;
Que los diseños curriculares aprobados comprenden la articulación entre la Educación
Permanente de Jóvenes y Adultos y Formación Profesional, respondiendo a los
criterios de orientación desarrollados en la Resolución del Consejo Federal de
Educación 308/16 y enmarcados en la legislación nacional vigente que rige a ambas
modalidades educativas;
Que la mentada norma encomendó asimismo a la entonces Gerencia Operativa de
Formación Profesional, dependiente de la Dirección General de Gestión del
Aprendizaje a lo Largo de la Vida, la emisión de los certificados de formación
profesional aprobados por las Resoluciones 119-SSGECP/15 y su rectificatoria
Resolución 377-SSGECP/15, 120-SSGECP/15 y su rectificatoria Resolución 439-
SSGECP/15, 347-SSGECP/15, 350-SSGECP/15, 17-SSPLINED/18, 4170-MEGC/16,
1205-MEIGC/19, 1324-MEIGC/19, 3974-MEIGC/19, 5292-MEIGC/19, 2361-
MEDGC/20, y 4760-MEDGC/23;
Que adicionalmente se delegó en las entonces Subsecretarías de Carrera Docente, de
Coordinación Pedagógica y Equidad Educativa y Agencia de Aprendizaje a lo Largo de
la Vida el dictado de las normas complementarias que fueren necesarias para su
efectiva implementación;
Que la Ley 6684 (texto consolidado por Ley 6764) de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires establece que el Jefe de Gobierno es asistido en sus funciones por los Ministros,
de conformidad con las facultades y responsabilidades que les confiere dicha Ley;
Que en el marco de la precitada Ley le corresponde al Ministerio de Educación
"diseñar, promover, implementar y evaluar las políticas y programas educativos que
conformen un sistema educativo único e integrado a fin de contribuir al desarrollo
individual y social";
Que por el Decreto 387/23 y sus modificatorios, se aprobó la estructura orgánico
funcional del Ministerio de Educación, contemplando a la Subsecretaría Planeamiento
e Innovación Educativa, así como a la Subsecretaría Gestión del Aprendizaje;
Que la Subsecretaría Planeamiento e Innovación Educativa, tiene a su cargo
"planificar, programar y diseñar políticas relacionadas al personal docente y no
docente", asimismo como "entender en la administración del personal docente y no
docente del ámbito del Ministerio, en función de las necesidades del sistema educativo
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires";
Que la Subsecretaría Gestión del Aprendizaje tiene entre sus responsabilidades
primarias la de "Diseñar, promover, implementar y evaluar las políticas y programas
educativos para contribuir al desarrollo individual y social de la comunidad", así como
"Coordinar y promover la vinculación con organismos nacionales e internacionales
para la incorporación de herramientas para la mejora de la calidad educativa, en
coordinación con las áreas competentes";
Que actualmente se encuentran vigentes las nóminas de Familias Profesionales que
integran, por un lado, la oferta formativa de la Formación Profesional en los ámbitos de
la Formación Profesional Inicial y la Formación Profesional Continua, aprobada por la
Resolución N 902-GCABA-MEDGC/22 y, por otro, la correspondiente a la modalidad
Técnico Profesional en el nivel de Tecnicatura Superior, aprobada por la Resolución N
1678-MEGC/18;
Que, a fin de garantizar la efectiva implementación de los nuevos Diseños Curriculares
Modulares para el Ciclo de la Formación Orientada de los Planes de Estudio vigentes
del Nivel Secundario de la Educación Permanente de Jóvenes y Adultos, y en el marco
de la articulación establecida entre dicha modalidad y la Formación Profesional, resulta
necesario generar agrupamientos de la oferta educativa vigente a partir de una nómina
actualizada de Familias Profesionales;
Que, por lo expuesto, resulta necesario propiciar el presente acto administrativo por el
cual se apruebe la nómina de Familias Profesionales a partir de las cuales se
organizará la oferta formativa del Nivel Secundario de la Educación Permanente de
Jóvenes y Adultos;
Que la Dirección General Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Por ello, y en uso de las facultades delegadas por la Resolución 6271-GCABA-
MEDGC/23,
Artículo 1°.- Aprobar la nómina de familias profesionales correspondientes a la oferta
formativa del Nivel Secundario de la Dirección de Educación del Adulto y del
Adolescente, que será de aplicación a la oferta educativa de gestión estatal, conforme
se detalla en el Anexo I (IF-2025-21343339-GCABA-DGEGE) el que a todos sus
efectos forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2°.- Aprobar la organización de los trayectos de formación profesional y su
correspondencia con las familias profesionales que por el artículo 1° se aprueban,
conforme se detalla en el Anexo II (IF-2025-21344110-GCABA-DGEGE) el que a todos
sus efectos forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 3°.- Aprobar los "Criterios para la organización en familias profesionales de la
oferta educativa del Nivel Secundario de la Dirección de Educación del Adulto y del
Adolecente, que se establecen en el Anexo III (IF-2025-21345785-GCABA-DGEGE) el
que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 4°.- Establecer que las designaciones efectuadas de aquellos docentes que
integran el subsistema de formación profesional de la oferta formativa del Nivel
Secundario de Dirección de Educación del Adulto y del Adolescente, deberán
realizarse de conformidad con el Anexo II (IF-2025-21344110-GCABA-DGEGE)
aprobado por el Artículo 2° de la presente Resolución.
Artículo 5°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Efectuar las Comunicaciones Oficiales correspondientes a las Direcciones Generales
Educación de Gestión Estatal, Personal Docente y No Docente y Asuntos Jurídicos.
Cumplido, archivar. Ghillione - Cruzalegui
ANEXOS
El Anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N° 7134 ANEXO 1
El Anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N° 7134 ANEXO 2
El Anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N° 7134 ANEXO 3