RESOLUCIÓN 2 2025 SUBSECRETARIA GESTION DEL APRENDIZAJE

Síntesis:

APRUEBA - NÓMINA DE FAMILIAS PROFESIONALES - ORGANIZACIÓN DE LOS TRAYECTOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL Y SU CORRESPONDENCIA CON LAS FAMILIAS PROFESIONALES - OFERTA FORMATIVA DEL NIVEL SECUNDARIO - DIRECCIÓN DE EDUCACIÓN DEL ADULTO Y DEL ADOLESCENTE - APLICABLE A LA OFERTA EDUCATIVA DE GESTIÓN ESTATAL- MINISTERIO DE EDUCACIÓN - SUBSECRETARÍAS -  PLANEAMIENTO E INNOVACIÓN EDUCATIVA - GESTIÓN DEL APRENDIZAJE

Publicación:

03/06/2025

Sanción:

29/05/2025

Organismo:

SUBSECRETARIA GESTION DEL APRENDIZAJE


VISTO: La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las Leyes

Nacionales 26058 y 26206, la Ley 6684 (texto consolidado por Ley 6764), el Decreto

387/23 y sus modificatorios, la Resolución del Consejo Federal de Cultura y Educación

269/06, las Resoluciones del Consejo Federal de Educación 84/09, 115/10, 118/10,

254/15, 287/16, 288/16 y 308/16, las Resoluciones 2792-MEGC/10, 1678-MEGC/18,

902-MEDGC/22 y 6271-GCABA-MEDGC/23, el Expediente Electrónico 21207927-

GCABA-DGEGE/25, y

CONSIDERANDO:

Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires reconoce y garantiza un

sistema educativo inspirado en los principios de la libertad, la ética y la solidaridad,

tendiente a un desarrollo integral de la persona en una sociedad justa y democrática,

asegurando la igualdad de oportunidades y posibilidades para el acceso, permanencia,

reinserción y egreso del sistema educativo;

Que la Ley Nacional 26206 y sus modificatorias, en su artículo 4, establece que el

Estado, las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, tienen la

responsabilidad principal e indelegable de proveer una educación integral, permanente

y de calidad para todos los habitantes de la Nación, garantizando la igualdad,

gratuidad y equidad en el ejercicio de este derecho;

Que asimismo establece que la Educación Permanente de Jóvenes y Adultos es la

modalidad educativa destinada a garantizar la alfabetización y el cumplimiento de la

obligatoriedad escolar, a quienes no la hayan completado en la edad establecida

reglamentariamente, y a brindar posibilidades de educación a lo largo de toda la vida;

Que la Ley Nacional 26058 tiene por objeto regular y ordenar la Educación Técnico

Profesional en el Nivel Medio y Superior No Universitario del Sistema Educativo

Nacional y la Formación Profesional;

Que el artículo 21 de la citada Ley establece que las ofertas de Educación Técnico

Profesional se estructurarán utilizando como referencia perfiles profesionales en el

marco de familias profesionales para los distintos sectores de actividad socio-

productiva elaboradas por el Instituto Nacional de Educación Tecnológica (INET);

Que la Resolución del Consejo Federal de Cultura y Educación 269/06, aprueba el

documento "Mejora Continua de la Calidad de la Educación Técnico Profesional", para

lo cual promueve la utilización de los instrumentos y mecanismos de carácter federal

contemplados en la Ley 26058, específicamente, la Homologación de Títulos y

Certificaciones, el Catálogo Nacional de Títulos y Certificaciones y el Registro Nacional

de Instituciones de la Educación Técnico Profesional;

Que, asimismo, dicha norma establece que el Catálogo Nacional de Títulos y

Certificaciones estará organizado en función de familias y perfiles profesionales y será

fuente de información sobre certificaciones y títulos y sus correspondientes ofertas

formativas;

Que la Resolución del Consejo Federal de Educación 84/09, aprobó el documento

"Lineamientos políticos y estratégicos de la educación secundaria obligatoria;

Que la Resolución del Consejo Federal de Educación 115/10, aprobó los Lineamientos

y Criterios para la Organización Institucional y Curricular de la Educación Técnico

Profesional correspondiente a la Formación Profesional;

Que la Resolución del Consejo Federal de Educación 118/10, aprobó los documentos

"Educación Permanente de Jóvenes y Adultos Documento Base" y "Lineamientos

curriculares para la Educación Permanente de Jóvenes y Adultos";

Que la Resolución del Consejo Federal de Educación 254/15, aprobó el documento

"Marcos de Referencia para la Modalidad de Educación Permanente de Jóvenes y

Adultos Lineamientos para la construcción de diseños y/o planes de estudio

jurisdiccionales", que define los criterios generales para las presentaciones de las

jurisdicciones;

Que la Resolución del Consejo Federal de Educación 287/16 aprueba el documento

Orientaciones y criterios para la elaboración de diseños Curriculares Jurisdiccionales

de Formación Profesional, en el que se establece que el criterio general para el diseño

de ofertas de Formación Profesional es la identificación del conjunto de figuras

formativas del sector y familia profesional o agrupamiento pertenecientes al ámbito de

la formación profesional, según su nivel de calificación y características de la

certificación;

Que la Resolución del Consejo Federal de Educación 288/16, aprueba el documento

de "Orientaciones y criterios para el desarrollo de la Formación Profesional Continua y

la Capacitación Laboral", estableciendo, entre otros aspectos, que el diseño de la

Formación Profesional Continua requiere identificar y codificar aspectos propios del

desarrollo de los sectores socio productivos y familias profesionales de referencia;

Que la Resolución del Consejo Federal de Educación 308/16 aprobó los documentos

"Criterios de orientación para la articulación entre Formación Profesional Educación

Permanente de Jóvenes y Adultos" y "Criterios y orientaciones: dispositivos de

acreditación de educación secundaria EPJA para Formación Profesional";

Que mediante la Resolución 2792-MEGC/10 se aprobaron los criterios para la

definición de certificados y títulos y el planeamiento de la oferta de educación técnico

profesional que se enmarcan en las citadas normativas federales, estableciendo, entre

otros aspectos, que la Educación Técnica Profesional se organiza en torno a los

conceptos centrales de "Figura" y "Familia Profesional", y que esta última constituye

una unidad de organización "horizontal" de la ETP, en la medida en que permite

identificar los núcleos de formación comunes a las figuras profesionales que la

constituyen;

Que por la Resolución 6271-GCABA-MEDGC/23 se aprobaron los Diseños

Curriculares Modulares para el Ciclo de la Formación Orientada de los Planes de

Estudio "Bachiller en Construcciones", "Bachiller en Electromecánica", "Bachiller en

Energía Eléctrica", "Bachiller en Gastronomía", "Bachiller en Gestión Turística",

"Bachiller en Informática y Desarrollo de Software", "Bachiller en Mecánica

Automotriz", "Bachiller en Producción Audiovisual", y "Bachiller en Sistemas y Equipos

Informáticos", del Nivel Secundario de la Educación Permanente de Jóvenes y

Adultos, para su implementación de forma gradual y progresiva, a partir del Ciclo

Lectivo 2024;

Que los diseños curriculares aprobados comprenden la articulación entre la Educación

Permanente de Jóvenes y Adultos y Formación Profesional, respondiendo a los

criterios de orientación desarrollados en la Resolución del Consejo Federal de

Educación 308/16 y enmarcados en la legislación nacional vigente que rige a ambas

modalidades educativas;

Que la mentada norma encomendó asimismo a la entonces Gerencia Operativa de

Formación Profesional, dependiente de la Dirección General de Gestión del

Aprendizaje a lo Largo de la Vida, la emisión de los certificados de formación

profesional aprobados por las Resoluciones 119-SSGECP/15 y su rectificatoria

Resolución 377-SSGECP/15, 120-SSGECP/15 y su rectificatoria Resolución 439-

SSGECP/15, 347-SSGECP/15, 350-SSGECP/15, 17-SSPLINED/18, 4170-MEGC/16,

1205-MEIGC/19, 1324-MEIGC/19, 3974-MEIGC/19, 5292-MEIGC/19, 2361-

MEDGC/20, y 4760-MEDGC/23;

Que adicionalmente se delegó en las entonces Subsecretarías de Carrera Docente, de

Coordinación Pedagógica y Equidad Educativa y Agencia de Aprendizaje a lo Largo de

la Vida el dictado de las normas complementarias que fueren necesarias para su

efectiva implementación;

Que la Ley 6684 (texto consolidado por Ley 6764) de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires establece que el Jefe de Gobierno es asistido en sus funciones por los Ministros,

de conformidad con las facultades y responsabilidades que les confiere dicha Ley;

Que en el marco de la precitada Ley le corresponde al Ministerio de Educación

"diseñar, promover, implementar y evaluar las políticas y programas educativos que

conformen un sistema educativo único e integrado a fin de contribuir al desarrollo

individual y social";

Que por el Decreto 387/23 y sus modificatorios, se aprobó la estructura orgánico

funcional del Ministerio de Educación, contemplando a la Subsecretaría Planeamiento

e Innovación Educativa, así como a la Subsecretaría Gestión del Aprendizaje;

Que la Subsecretaría Planeamiento e Innovación Educativa, tiene a su cargo

"planificar, programar y diseñar políticas relacionadas al personal docente y no

docente", asimismo como "entender en la administración del personal docente y no

docente del ámbito del Ministerio, en función de las necesidades del sistema educativo

de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires";

Que la Subsecretaría Gestión del Aprendizaje tiene entre sus responsabilidades

primarias la de "Diseñar, promover, implementar y evaluar las políticas y programas

educativos para contribuir al desarrollo individual y social de la comunidad", así como

"Coordinar y promover la vinculación con organismos nacionales e internacionales

para la incorporación de herramientas para la mejora de la calidad educativa, en

coordinación con las áreas competentes";

Que actualmente se encuentran vigentes las nóminas de Familias Profesionales que

integran, por un lado, la oferta formativa de la Formación Profesional en los ámbitos de

la Formación Profesional Inicial y la Formación Profesional Continua, aprobada por la

Resolución N 902-GCABA-MEDGC/22 y, por otro, la correspondiente a la modalidad

Técnico Profesional en el nivel de Tecnicatura Superior, aprobada por la Resolución N

1678-MEGC/18;

Que, a fin de garantizar la efectiva implementación de los nuevos Diseños Curriculares

Modulares para el Ciclo de la Formación Orientada de los Planes de Estudio vigentes

del Nivel Secundario de la Educación Permanente de Jóvenes y Adultos, y en el marco

de la articulación establecida entre dicha modalidad y la Formación Profesional, resulta

necesario generar agrupamientos de la oferta educativa vigente a partir de una nómina

actualizada de Familias Profesionales;

Que, por lo expuesto, resulta necesario propiciar el presente acto administrativo por el

cual se apruebe la nómina de Familias Profesionales a partir de las cuales se

organizará la oferta formativa del Nivel Secundario de la Educación Permanente de

Jóvenes y Adultos;

Que la Dirección General Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.

Por ello, y en uso de las facultades delegadas por la Resolución 6271-GCABA-

MEDGC/23,

EL SUBSECRETARIO DE PLANEAMIENTO E INNOVACIÓN EDUCATIVA

Y LA SUBSECRETARIA DE GESTIÓN DEL APRENDIZAJE

RESUELVEN:

Artículo 1°.- Aprobar la nómina de familias profesionales correspondientes a la oferta

formativa del Nivel Secundario de la Dirección de Educación del Adulto y del

Adolescente, que será de aplicación a la oferta educativa de gestión estatal, conforme

se detalla en el Anexo I (IF-2025-21343339-GCABA-DGEGE) el que a todos sus

efectos forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2°.- Aprobar la organización de los trayectos de formación profesional y su

correspondencia con las familias profesionales que por el artículo 1° se aprueban,

conforme se detalla en el Anexo II (IF-2025-21344110-GCABA-DGEGE) el que a todos

sus efectos forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 3°.- Aprobar los "Criterios para la organización en familias profesionales de la

oferta educativa del Nivel Secundario de la Dirección de Educación del Adulto y del

Adolecente, que se establecen en el Anexo III (IF-2025-21345785-GCABA-DGEGE) el

que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 4°.- Establecer que las designaciones efectuadas de aquellos docentes que

integran el subsistema de formación profesional de la oferta formativa del Nivel

Secundario de Dirección de Educación del Adulto y del Adolescente, deberán

realizarse de conformidad con el Anexo II (IF-2025-21344110-GCABA-DGEGE)

aprobado por el Artículo 2° de la presente Resolución.

Artículo 5°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Efectuar las Comunicaciones Oficiales correspondientes a las Direcciones Generales

Educación de Gestión Estatal, Personal Docente y No Docente y Asuntos Jurídicos.

Cumplido, archivar. Ghillione - Cruzalegui


ANEXOS

El Anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N° 7134 ANEXO 1

El Anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N° 7134 ANEXO 2

El Anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N° 7134 ANEXO 3

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
<p>Artículo 1° de la Resolución 2-SSGDA/25 aprueba la nómina de familias profesionales correspondientes a la oferta<br />formativa del Nivel Secundario de la Dirección de Educación del Adulto y del Adolescente, que será de aplicación a la oferta educativa de gestión estatal, complementando la Resolución 1678-MEGC/18.</p>
COMPLEMENTA
<p>Artículo 1° de la Resolución 2-SSGDA -25 aprueba la nómina de familias profesionales correspondientes a la oferta<br />formativa del Nivel Secundario de la Dirección de Educación del Adulto y del Adolescente, que será de aplicación a la oferta educativa de gestión estatal, complementando la Resolución 902-MEDGC/22.</p>