RESOLUCIÓN 4876 2022 MINISTERIO DE EDUCACION
Síntesis:
SE APRUEBA - DISEÑO CURRICULAR DEL TRAYECTO DE FORMACIÓN PROFESIONAL INICIAL - CERTIFICADO DE OPERADOR EN ANÁLISIS DE DATOS - A FIN DE SER INCORPORADO DENTRO DEL PROGRAMA PROYECTOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL - SE INCORPORA - CERTIFICADO Y EL DISEÑO CURRICULAR DEL TRAYECTO - AL CATÁLOGO DE TÍTULOS Y CERTIFICADOS PARA LA EDUCACIÓN TÉCNICO PROFESIONAL - NIVEL DE TECNICATURA SUPERIOR - FORMACIÓN PROFESIONAL INICIAL Y CONTINUA DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES - GERENCIA OPERATIVA FORMACIÓN PROFESIONAL - CRONOGRAMA - PLAN DE IMPLEMENTACIÓN DEL TRAYECTO - MÓDULOS APROBADOS - CENTROS DE FORMACIÓN PROFESIONAL - MINISTERIO DE EDUCACION
Publicación:
25/10/2022
Sanción:
29/09/2022
Organismo:
MINISTERIO DE EDUCACION
VISTO: las Leyes Nacionales Nros. 26.058 y 26.206 y sus modificatorias, la
Resolución del Consejo Federal de Cultura y Educación N° 261/06, las Resoluciones
del Consejo Federal de Educación Nros. 13/07 y 91/09, las Leyes Nros. 33 y 6.292
(textos consolidados por Ley N° 6.347), los Decretos Nros. 238/99, y sus
modificatorios y 463/19 y sus modificatorios, las Resoluciones Nros. 2.792-MEGC/10,
2.756- MEGC/14, 3.099- GCABA-MEDGC/21 y 251-GCABA-MEDGC/22, el
Expediente Electrónico N° 16.755.348-GCABA-DGGALV/22, y
CONSIDERANDO:
Que tramita por estas actuaciones el proyecto de Resolución que aprueba el Diseño
Curricular del Trayecto de Formación Profesional Inicial de "Operador en Análisis de
Datos", perteneciente a la formación profesional comprendida en la modalidad de
Educación Técnico Profesional;
Que la Ley N° 26.206 y sus modificatorias que establecen que la Educación Técnico
Profesional es la modalidad de la Educación Secundaria y la Educación Superior
responsable de la formación de técnicos medios y técnicos superiores en áreas
ocupacionales específicas y de la formación profesional;
Que la Formación Profesional se encuentra regulada por la Ley Nacional N° 26.058,
de Educación Técnico Profesional;
Que en su Artículo N° 25, establece que las autoridades educativas jurisdiccionales,
sobre la base de los criterios básicos y parámetros mínimos establecidos, formularán
sus planes de estudio y establecerán la organización curricular adecuada para su
desarrollo, fijando los requisitos de ingreso, la cantidad de años/horas anuales de cada
oferta de educación técnico profesional de nivel medio o superior no universitario y la
carga horaria total de las ofertas de formación profesional;
Que la Ley N° 33 dispone que todo nuevo plan de estudio o cualquier modificación a
ser aplicada en los contenidos o carga horaria de los planes de estudio vigentes en los
establecimientos educativos de cualquier nivel, modalidad y tipo de gestión
dependientes o supervisados por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, para lograr validez, deberá estar sujeto a la aprobación del Ministerio de
Educación, mediante el dictado de resolución fundada para cada caso concreto;
Que la Ley N° 6.292 establece que el Jefe de Gobierno es asistido en sus funciones
por los Ministros, de conformidad con las facultades y responsabilidades que les
confiere dicha Ley;
Que le corresponde al Ministerio de Educación "diseñar, promover, implementar y
evaluar las políticas y programas educativos que conformen un sistema educativo
único e integrado a fin de contribuir al desarrollo individual y social";
Que por el Decreto N° 238/99, con sus modificatorios, se creó el programa de
Proyectos de Formación Profesional dentro del ámbito de la entonces Secretaría de
Educación;
Que mediante el Decreto N° 463/19 y sus modificatorios, fue aprobada la estructura
orgánica funcional del Ministerio de Educación contemplando a la Subsecretaría
Agencia de Aprendizaje a lo Largo de la Vida, la que tiene entre sus responsabilidades
primarias "Diseñar, promover, implementar y evaluar políticas y programas de
aprendizaje a lo largo de la vida, que incluye las ofertas de educación vocacional,
formación profesional, educación técnico superior y educación no formal destinada a
jóvenes y adultos";
Que la Dirección General Gestión del Aprendizaje a lo Largo de la Vida, dependiente
de la mencionada Subsecretaría, tiene entre sus responsabilidades primarias, el deber
de "Implementar políticas y programas de educación vocacional, formación
profesional, educación técnico superior y educación no formal destinada a jóvenes y
adultos, atendiendo la estrategia educativa y los aspectos pedagógicos y
administrativos";
Que por la Resolución N° 3.099-GCABA-MEDGC/21 se creó la Comisión Evaluadora
para la Evaluación de Planes de Estudio de Nivel Superior Técnico Profesional, Socio
Humanístico y Artístico, y de Formación Profesional Inicial y Continua, bajo la órbita de
la Subsecretaria Agencia de Aprendizaje a lo Largo de la Vida, para su
implementación en instituciones educativas de gestión estatal y de gestión privada;
Que en este sentido, se propicia aprobar el Diseño Curricular del Trayecto de
Formación Profesional "Operador en Análisis de Datos";
Que dicho diseño curricular ha sido elaborado considerando la Resolución del Consejo
Federal de Cultura y Educación N° 261/06 "Proceso de Homologación y Marcos de
referencias de Títulos y Certificaciones de Educación Técnico Profesional" y las
Resoluciones del Consejo Federal de Educación Nros. 13/07 "Títulos y Certificados de
la Educación Técnico Profesional" y 91/09 "Lineamientos y criterios para la inclusión
de títulos técnicos de nivel secundario y de nivel superior y certificados de formación
profesional en el proceso de homologación";
Que asimismo la Dirección General de Aprendizaje a lo Largo de la Vida, señala que
para la elaboración del presente diseño curricular fueron contemplados los términos de
las Resoluciones Nros. 2.792-MEGC/10 "Criterios para la Definición de Certificados y
Títulos y el Planeamiento de la Oferta de Educación Técnico Profesional" y 2.756-
MEGC/14 "Criterios curriculares para el ámbito de la formación profesional";
Que, por su parte, la Resolución N° 251-GCABA-MEDGC/22 aprobó la "Estructura del
Catálogo de Títulos y Certificados para la Educación Técnico Profesional en el nivel de
Tecnicatura Superior y el ámbito de la Formación Profesional Inicial y Continua " y el "
Procedimiento para la inclusión de los títulos y certificados de la modalidad de la
Educación Técnica Profesional en el nivel de Tecnicatura Superior y el ámbito de la
Formación Profesional Inicial y Continua y de las ofertas educativas de Socio
Humanística, de la Educación Artística Específica y de los certificados de Capacitación
Laboral al catálogo de títulos y certificados ";
Que habiendo tomado intervención la Comisión Evaluadora para la evaluación de
Planes de Estudio de Nivel Superior Técnico Profesional, Socio Humanístico y
Artístico, y de Formación Profesional Inicial y Continua, se expidió de manera
favorable, en el marco de sus competencias, considerando pertinente la aprobación
del diseño curricular en cuestión;
Que la Gerencia Operativa Formación Profesional, tendrá a su cargo la elaboración del
cronograma y plan de implementación del trayecto y módulos aprobados por la
presente en los Centros de Formación Profesional de su dependencia, así como el
inicio del trámite de validez nacional del certificado ante este Ministerio;
Que de esta manera deviene necesario y oportuno el dictado del acto administrativo
correspondiente, en el sentido precedentemente expuesto;
Que la Dirección General Gestión del Aprendizaje a lo Largo de la Vida y la
Subsecretaria de Agencia de Aprendizaje a lo Largo de la Vida, incorporaron su
conformidad en los presentes;
Que la Dirección General Coordinación Legal e Institucional ha tomado intervención
que le compete.
Por ello y en uso de las facultades que les son propias,
Artículo 1°.- Apruébase el Diseño Curricular del Trayecto de Formación Profesional
Inicial correspondiente al Certificado de "Operador en Análisis de Datos" a fin de ser
incorporado dentro del Programa Proyectos de Formación Profesional, de conformidad
al detalle obrante en el Anexo (IF-2022-26535644-GCABA-DGGALV), el que a todos
sus efectos forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2°.- Incorpórase el Certificado y el Diseño Curricular del Trayecto aprobado
por la presente resolución al Catálogo de Títulos y Certificados para la Educación
Técnico Profesional en el nivel de Tecnicatura Superior y el ámbito de la Formación
Profesional Inicial y Continua de la Ciudad de Buenos Aires.
Artículo 3°.- Encomiéndase a la Gerencia Operativa Formación Profesional, la
elaboración del cronograma y el plan de implementación del trayecto y los módulos
aprobados por la presente, en los Centros de Formación Profesional de su
dependencia.
Artículo 4°.- Déjase constancia de que la Gerencia Operativa Formación Profesional
tendrá a su cargo la certificación del trayecto formativo aprobado en el Artículo 1° de la
presente Resolución.
Artículo 5°.- Establézcase que la Gerencia Operativa Formación Profesional iniciará el
trámite de validez nacional del certificado objeto de la presente Resolución ante este
Ministerio, de acuerdo a los requerimientos de la normativa nacional.
Artículo 6°.- Déjase constancia que el gasto que demande la presente se imputará en
Jurisdicción 55, Inciso 1, Partida Principal 1.
Artículo 7°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Efectúense
las comunicaciones oficiales pertinentes a las Subsecretarias de Coordinación
Pedagógica y Equidad Educativa y Agencia de Aprendizaje a lo Largo de La Vida, a
las Direcciones Generales Planeamiento Educativo, Coordinación Legal e Institucional
--Gerencia Operativa Títulos y Legalizaciones--, a la Comisión Permanente de Anexo
de Títulos y Cursos de Capacitación y Perfeccionamiento Docente, a las Gerencias
Operativas Currículum y Formación Profesional. Cumplido, archívese. Acuña