RESOLUCIÓN 4876 2022 MINISTERIO DE EDUCACION

Síntesis:

SE APRUEBA - DISEÑO CURRICULAR DEL TRAYECTO DE FORMACIÓN PROFESIONAL INICIAL - CERTIFICADO DE OPERADOR EN ANÁLISIS DE DATOS - A FIN DE SER INCORPORADO DENTRO DEL PROGRAMA PROYECTOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL - SE INCORPORA - CERTIFICADO Y EL DISEÑO CURRICULAR DEL TRAYECTO - AL CATÁLOGO DE TÍTULOS Y CERTIFICADOS PARA LA EDUCACIÓN TÉCNICO PROFESIONAL - NIVEL DE TECNICATURA SUPERIOR - FORMACIÓN PROFESIONAL INICIAL Y CONTINUA DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES - GERENCIA OPERATIVA FORMACIÓN PROFESIONAL - CRONOGRAMA - PLAN DE IMPLEMENTACIÓN DEL TRAYECTO - MÓDULOS APROBADOS - CENTROS DE FORMACIÓN PROFESIONAL - MINISTERIO DE EDUCACION

Publicación:

25/10/2022

Sanción:

29/09/2022

Organismo:

MINISTERIO DE EDUCACION


VISTO: las Leyes Nacionales Nros. 26.058 y 26.206 y sus modificatorias, la

Resolución del Consejo Federal de Cultura y Educación N° 261/06, las Resoluciones

del Consejo Federal de Educación Nros. 13/07 y 91/09, las Leyes Nros. 33 y 6.292

(textos consolidados por Ley N° 6.347), los Decretos Nros. 238/99, y sus

modificatorios y 463/19 y sus modificatorios, las Resoluciones Nros. 2.792-MEGC/10,

2.756- MEGC/14, 3.099- GCABA-MEDGC/21 y 251-GCABA-MEDGC/22, el

Expediente Electrónico N° 16.755.348-GCABA-DGGALV/22, y

CONSIDERANDO:

Que tramita por estas actuaciones el proyecto de Resolución que aprueba el Diseño

Curricular del Trayecto de Formación Profesional Inicial de "Operador en Análisis de

Datos", perteneciente a la formación profesional comprendida en la modalidad de

Educación Técnico Profesional;

Que la Ley N° 26.206 y sus modificatorias que establecen que la Educación Técnico

Profesional es la modalidad de la Educación Secundaria y la Educación Superior

responsable de la formación de técnicos medios y técnicos superiores en áreas

ocupacionales específicas y de la formación profesional;

Que la Formación Profesional se encuentra regulada por la Ley Nacional N° 26.058,

de Educación Técnico Profesional;

Que en su Artículo N° 25, establece que las autoridades educativas jurisdiccionales,

sobre la base de los criterios básicos y parámetros mínimos establecidos, formularán

sus planes de estudio y establecerán la organización curricular adecuada para su

desarrollo, fijando los requisitos de ingreso, la cantidad de años/horas anuales de cada

oferta de educación técnico profesional de nivel medio o superior no universitario y la

carga horaria total de las ofertas de formación profesional;

Que la Ley N° 33 dispone que todo nuevo plan de estudio o cualquier modificación a

ser aplicada en los contenidos o carga horaria de los planes de estudio vigentes en los

establecimientos educativos de cualquier nivel, modalidad y tipo de gestión

dependientes o supervisados por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires, para lograr validez, deberá estar sujeto a la aprobación del Ministerio de

Educación, mediante el dictado de resolución fundada para cada caso concreto;

Que la Ley N° 6.292 establece que el Jefe de Gobierno es asistido en sus funciones

por los Ministros, de conformidad con las facultades y responsabilidades que les

confiere dicha Ley;

Que le corresponde al Ministerio de Educación "diseñar, promover, implementar y

evaluar las políticas y programas educativos que conformen un sistema educativo

único e integrado a fin de contribuir al desarrollo individual y social";

Que por el Decreto N° 238/99, con sus modificatorios, se creó el programa de

Proyectos de Formación Profesional dentro del ámbito de la entonces Secretaría de

Educación;

Que mediante el Decreto N° 463/19 y sus modificatorios, fue aprobada la estructura

orgánica funcional del Ministerio de Educación contemplando a la Subsecretaría

Agencia de Aprendizaje a lo Largo de la Vida, la que tiene entre sus responsabilidades

primarias "Diseñar, promover, implementar y evaluar políticas y programas de

aprendizaje a lo largo de la vida, que incluye las ofertas de educación vocacional,

formación profesional, educación técnico superior y educación no formal destinada a

jóvenes y adultos";

Que la Dirección General Gestión del Aprendizaje a lo Largo de la Vida, dependiente

de la mencionada Subsecretaría, tiene entre sus responsabilidades primarias, el deber

de "Implementar políticas y programas de educación vocacional, formación

profesional, educación técnico superior y educación no formal destinada a jóvenes y

adultos, atendiendo la estrategia educativa y los aspectos pedagógicos y

administrativos";

Que por la Resolución N° 3.099-GCABA-MEDGC/21 se creó la Comisión Evaluadora

para la Evaluación de Planes de Estudio de Nivel Superior Técnico Profesional, Socio

Humanístico y Artístico, y de Formación Profesional Inicial y Continua, bajo la órbita de

la Subsecretaria Agencia de Aprendizaje a lo Largo de la Vida, para su

implementación en instituciones educativas de gestión estatal y de gestión privada;

Que en este sentido, se propicia aprobar el Diseño Curricular del Trayecto de

Formación Profesional "Operador en Análisis de Datos";

Que dicho diseño curricular ha sido elaborado considerando la Resolución del Consejo

Federal de Cultura y Educación N° 261/06 "Proceso de Homologación y Marcos de

referencias de Títulos y Certificaciones de Educación Técnico Profesional" y las

Resoluciones del Consejo Federal de Educación Nros. 13/07 "Títulos y Certificados de

la Educación Técnico Profesional" y 91/09 "Lineamientos y criterios para la inclusión

de títulos técnicos de nivel secundario y de nivel superior y certificados de formación

profesional en el proceso de homologación";

Que asimismo la Dirección General de Aprendizaje a lo Largo de la Vida, señala que

para la elaboración del presente diseño curricular fueron contemplados los términos de

las Resoluciones Nros. 2.792-MEGC/10 "Criterios para la Definición de Certificados y

Títulos y el Planeamiento de la Oferta de Educación Técnico Profesional" y 2.756-

MEGC/14 "Criterios curriculares para el ámbito de la formación profesional";

Que, por su parte, la Resolución N° 251-GCABA-MEDGC/22 aprobó la "Estructura del

Catálogo de Títulos y Certificados para la Educación Técnico Profesional en el nivel de

Tecnicatura Superior y el ámbito de la Formación Profesional Inicial y Continua " y el "

Procedimiento para la inclusión de los títulos y certificados de la modalidad de la

Educación Técnica Profesional en el nivel de Tecnicatura Superior y el ámbito de la

Formación Profesional Inicial y Continua y de las ofertas educativas de Socio

Humanística, de la Educación Artística Específica y de los certificados de Capacitación

Laboral al catálogo de títulos y certificados ";

Que habiendo tomado intervención la Comisión Evaluadora para la evaluación de

Planes de Estudio de Nivel Superior Técnico Profesional, Socio Humanístico y

Artístico, y de Formación Profesional Inicial y Continua, se expidió de manera

favorable, en el marco de sus competencias, considerando pertinente la aprobación

del diseño curricular en cuestión;

Que la Gerencia Operativa Formación Profesional, tendrá a su cargo la elaboración del

cronograma y plan de implementación del trayecto y módulos aprobados por la

presente en los Centros de Formación Profesional de su dependencia, así como el

inicio del trámite de validez nacional del certificado ante este Ministerio;

Que de esta manera deviene necesario y oportuno el dictado del acto administrativo

correspondiente, en el sentido precedentemente expuesto;

Que la Dirección General Gestión del Aprendizaje a lo Largo de la Vida y la

Subsecretaria de Agencia de Aprendizaje a lo Largo de la Vida, incorporaron su

conformidad en los presentes;

Que la Dirección General Coordinación Legal e Institucional ha tomado intervención

que le compete.

Por ello y en uso de las facultades que les son propias,

LA MINISTRA DE EDUCACIÓN

RESUELVE:

Artículo 1°.- Apruébase el Diseño Curricular del Trayecto de Formación Profesional

Inicial correspondiente al Certificado de "Operador en Análisis de Datos" a fin de ser

incorporado dentro del Programa Proyectos de Formación Profesional, de conformidad

al detalle obrante en el Anexo (IF-2022-26535644-GCABA-DGGALV), el que a todos

sus efectos forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2°.- Incorpórase el Certificado y el Diseño Curricular del Trayecto aprobado

por la presente resolución al Catálogo de Títulos y Certificados para la Educación

Técnico Profesional en el nivel de Tecnicatura Superior y el ámbito de la Formación

Profesional Inicial y Continua de la Ciudad de Buenos Aires.

Artículo 3°.- Encomiéndase a la Gerencia Operativa Formación Profesional, la

elaboración del cronograma y el plan de implementación del trayecto y los módulos

aprobados por la presente, en los Centros de Formación Profesional de su

dependencia.

Artículo 4°.- Déjase constancia de que la Gerencia Operativa Formación Profesional

tendrá a su cargo la certificación del trayecto formativo aprobado en el Artículo 1° de la

presente Resolución.

Artículo 5°.- Establézcase que la Gerencia Operativa Formación Profesional iniciará el

trámite de validez nacional del certificado objeto de la presente Resolución ante este

Ministerio, de acuerdo a los requerimientos de la normativa nacional.

Artículo 6°.- Déjase constancia que el gasto que demande la presente se imputará en

Jurisdicción 55, Inciso 1, Partida Principal 1.

Artículo 7°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Efectúense

las comunicaciones oficiales pertinentes a las Subsecretarias de Coordinación

Pedagógica y Equidad Educativa y Agencia de Aprendizaje a lo Largo de La Vida, a

las Direcciones Generales Planeamiento Educativo, Coordinación Legal e Institucional

--Gerencia Operativa Títulos y Legalizaciones--, a la Comisión Permanente de Anexo

de Títulos y Cursos de Capacitación y Perfeccionamiento Docente, a las Gerencias

Operativas Currículum y Formación Profesional. Cumplido, archívese. Acuña


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6487

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
<p>Artículo 1° de la Resolución N° 4876/MEDGC/22 apruebae el Diseño Curricular del Trayecto de Formación Profesional Inicial correspondiente al Certificado de “Operador en Análisis de Datos” a fin de ser incorporado dentro del Programa Proyectos de Formación Profesional, creado por el Dcereto N° 238/99.</p>