DECRETO 2058 2000

Síntesis:

ACUERDOS DE COOPERACIÓN SOBRE PROYECTOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN - MODIFICA EL ANEXO I DEL DECRETO N° 238-99

Publicación:

27/11/2000

Sanción:

15/11/2000

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Visto el Decreto N° 238-GCBA-99, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el decreto citado en el visto, se creó un marco de concertación con el mundo de la producción y del trabajo, a fin de garantizar la formación profesional;

Que en este aspecto, resulta conveniente instrumentar los mecanismos tendientes a brindar una mayor amplitud en los convenios a celebrarse en tal sentido;

Que la Secretaría de Educación ha expresado su opinión favorable al cambio instrumentado en el presente;

Por ello, y en uso de las facultades legales que le son propias;

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1° Modifícase el Anexo I Acuerdos de Cooperación sobre Proyectos de Formación Profesional del Decreto N° 238/GCBA/99, en la forma que se indica a continuación:

Entre la Secretaría de Educación del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, representada en este acto por el señor Secretario de Educación, Lic. Daniel Fernando Filmus, con domicilio en la Avenida Paseo Colón 255, en adelante La Secretaría, por una parte, y ... , representada en este acto por ... , con domicilio en ... , en adelante ... , por la otra, acuerdan celebrar el presente convenio de Cooperación para la Formación Profesional según las siguientes cláusulas:

PRIMERA: La Secretaría de Educación reconoce la conveniencia de desarrollar programas intersectoriales de formación, capacitación y actualización para el trabajo, a los que cada parte concurrirá con la responsabilidad institucional inherente a logros de calidad y equidad.

SEGUNDA: Establecer entre las instituciones aquí representadas la continuidad y desarrollo de nuevas acciones de Formación Profesional, destinado a implementar acciones de formación integral y continua, orientación técnico-profesional, destinada al personal del sector con apertura a la comunidad, así como tareas de investigación socio-laboral y actualización docente.

TERCERA: Ambas partes acuerdan desarrollar gestiones conjuntas ante el gobierno nacional y organismos internacionales a efectos de implementar planes de mejora e innovaciones en el sector. Asimismo manifiestan su deseo de incorporar a la acción conjunta al sector empresarial.

CUARTA: Las acciones a las que se hace referencia en la cláusula segunda se ejecutarán por intermedio del Centro de Formación Profesional Nro. Código Administrativo, sito en.

QUINTA: La entidad conveniante se compromete a:

a) Proveer los recursos de infraestructura edilicia, costos de mantenimiento y costos operativos del Centro.

b) Suministrar, incrementar y actualizar equipamiento y material didáctico del Centro.

c) Elevar anualmente a la Secretaría su propuesta de programación para el Centro, la que deberá ser pertinente con sus objetivos institucionales y con los requerimientos propios de la actualización tecnológica y la promoción social en su sector laboral o regional.

d) Colaborar con la Secretaría en la implementación de un sistema de evaluación de la calidad del proceso de enseñanza aprendizaje y de la vinculación educación-trabajo con el objeto de optimizar la formación de los participantes.

SEXTA: La Secretaría se compromete a:

a) Analizar y aprobar anualmente la programación educativa del Centro.

b) Designar el personal docente directivo y docente pertinente a la programación educativa, atendiendo a las propuestas elevadas por la entidad conveniante y sujeto a los requerimientos técnicos-pedagógicos exigidos por la función.

c) Aportar las sumas que requiera el pago en concepto de salarios docentes.

d) Diseñar, con la entidad conveniante, las acciones formativas a desarrollar, de manera tal que las mismas reúnan los requisitos de forma y contenido para su posterior certificación.

e) Colaborar en la asistencia técnica tendiente al mejor y mayor asesoramiento de la entidad conveniante en materias vinculadas con la programación curricular y todas aquellas actividades relacionadas con la formación profesional

SEPTIMA: Los cursos serán gratuitos y abiertos a la comunidad.

OCTAVA: El presente convenio tendrá una duración de cinco años a partir de la fecha.

NOVENA: A todos los efectos de este convenio, las partes acuerdan someterse a la competencia de los Tribunales en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, renunciando a cualquier otra jurisdicción que pudiera corresponder y constituyen los domicilios legales en los señalados en el encabezamiento, dejando expresa constancia que las notificaciones judiciales a La Secretaría deberán hacerse en la calle Uruguay 440, 2° piso Of. 27 (División Trámites y Carpetas), en atención a lo dispuesto por el Art. 1° del Decreto N° 294/GCBA/97 (BO N° 168).

En prueba de conformidad, se suscriben. ejemplares de idéntica forma e igual tenor en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los días del mes de de

Art. 2° El presente decreto será refrendado por los Señores Secretarios de Hacienda y Finanzas y de Educación.

Art. 3° Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y, para su conocimiento y demás efectos remítase a la Secretaría de Educación. Cumplido, archívese.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTADA POR
Art 1 de la Res 948-ME-11 establece que el Programa Proyectos de Formación Profesional, aprobado por Dto 2058-00, pasarán a funcionar bajo la órbita de la Dirección Operativa de Educación y Trabajo dependiente de la Subsecretaría de Inclusión Escolar y Coordinación Pedagógica
MODIFICA
Anexo I
INTEGRADA POR
Dto. 666-06: establece que el programa Proyectos de Formación Profesional vincule la educación con el sistema productivo.