DECRETO 1103 2007

Síntesis:

ESTABLECE A LA DIRECCIÓN GENERAL DE HIGIENE Y SEGURIDAD ALIMENTARIA, COMO AUTORIDAD SANITARIA PARA CONTROLAR QUE LOS ESTABLECIMIENTOS INSPECCIONADOS CUMPLAN LAS OBLIGACIONES IMPUESTAS POR LAS LEYES NROS. 1906 Y 2188

Publicación:

09/08/2007

Sanción:

03/08/2007

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Visto la Ley N° 1.906 (B.O.C.B.A. N° 2570) modificada por la Ley N° 2.188 (B.O.C.B.A. N° 2609), el Decreto N° 350/06 (B.O.C.B.A. N° 2416), el Expediente N° 26.975/07, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 1.906 Ley Básica de Prevención de Enfermedades Cardiovasculares, Obesidad y Diabetes tiene dentro de sus objetivos básicos: difundir en forma masiva la información relacionada con los cuidados, el control y el tratamiento de las enfermedades cardiovasculares, obesidad y diabetes, facilitar el acceso de la población a los alimentos recomendados por la autoridad sanitaria y generar hábitos de consumo alimentario que favorezcan la prevención, control y tratamiento de enfermedades;

Que por Ley N° 2.188 se introdujeron modificaciones en los artículos 3°, inc. a) del Título II Alimentos Recomendados, 4° y 5° del Título III Disposiciones Generales de la Ley N° 1.906;

Que la naturaleza de la materia que abarcan las mencionadas disposiciones, se hace necesario precisar dentro de la organización administrativa, el organismo que se desempeñará como autoridad sanitaria y que tendrá a su cargo la verificación del cumplimiento de las obligaciones que la ley en cuestión establece para los sujetos comprendidos en ella;

Que por ello, se considera oportuno que dicha actividad de contralor sea llevada a cabo por la Dirección General de Higiene y Seguridad Alimentaria, dependiente de la Subsecretaría de Control Comunal del Ministerio de Gobierno, como autoridad sanitaria, en razón de la competencia específica que tiene asignada por el Decreto N° 350/06;

Que en virtud de lo expuesto, resulta conveniente que el citado organismo incluya expresamente dentro de sus cometidos y procedimientos de fiscalización habituales, los establecimientos están total o parcialmente exceptuados de cumplir con las disposiciones referidas a la elaboración de menus, sin perjuicio de la elaboración de las recomendaciones cuya exhibición será obligatoria en carteleras;

Que la Dirección General de Higiene y Seguridad Alimentaria ha tomado la debida intervención en lo que hace a sus competencias;

Por ello, y en uso de las atribuciones y deberes establecidos en los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1° - Establécese como autoridad sanitaria a la Dirección General de Higiene y Seguridad Alimentaria, quien controlará, en el ejercicio de sus funciones, que los establecimientos inspeccionados cumplan estrictamente las obligaciones impuestas por las Leyes Nros. 1.906 y 2.188.

Artículo 2° - El presente decreto es refrendado por los señores Ministros de Gobierno y de Salud.

Artículo 3° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Subsecretaría de Control Comunal y a la Dirección General de Higiene y Seguridad Alimentaria. Cumplido, archívese.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
<p>Art. 1 del Decreto 1103-07, establece como autoridad sanitaria a la Dirección General de Higiene y Seguridad Alimentaria, quien controlará, en el ejercicio de sus funciones, que los establecimientos inspeccionados cumplan estrictamente las obligaciones impuestas por las Leyes Nro. 1906 y 2188.</p>
COMPLEMENTA
<p>Art. 1 del Decreto 1103-07, establece como autoridad sanitaria a la Dirección General de Higiene y Seguridad Alimentaria, quien controlará, en el ejercicio de sus funciones, que los establecimientos inspeccionados cumplan estrictamente las obligaciones impuestas por las Leyes Nro. 1906 y 2188.</p>