DECRETO 2215 1998

Síntesis:

NO CONVALIDASE EL ACTA ACUERDO ENTRE LA SECRETARIA DE EDUCACIÓN Y LA DIRECCIÓN GENERAL DE ESCUELAS Y CULTURA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

Publicación:

08/01/1999

Sanción:

22/10/1998

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Visto, el Expediente N° 53.081-98 y ac., lo propuesto por la Secretaría de Hacienda y Finanzas, y:

CONSIDERANDO:

Que, mediante esas actuaciones tramita la situación planteada respecto de la ratificación del Acta Acuerdo suscripta el 19 de marzo de 1997 entre la Secretaría de Educación del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y la Dirección General de Escuelas y Cultura de la Provincia de Buenos Aires, por la que se acordó la transferencia del docente Hiracio Luis Alonso (L.E. N° 4.139.549);

Que, a los fines de la celebración del Acta Acuerdo aludida, se tuvo en cuenta la Ley de Transferencia N° 24.029, debiendo advertirse en consecuencia que mediante la misma se transfirieron al ámbito de la Ciudad de Buenos Aires los servicios educativos que por entonces se hallaban en jurisdicción del Gobierno Nacional, no encontrándose prevista en dicho texto legal, ni en ningún otro, la transferencia de personal docente dependiente de la Provincia de Buenos Aires a esta Administración;

Que, por otra parte, cabe observar que, de accederse a lo propiciado, se transgrediría el régimen de ingreso por concurso y escalafonario establecido en el Estatuto del Docente Municipal, aprobado por Ordenanza N° 40.593 (B.M. N° 17.590, AD. 230.300), reglamentado por Decreto N° 611-86 (B.M. N° 17.744, AD. 230.301);

Que, por las razones enunciadas, la ratificación del Acta Acuerdo que nos ocupa no puede prosperar, porque tal confirmación haría que el Sr. Alonso pase a formar parte de los cuadros del personal de este Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires sin sustento en legislación que así lo justifique;

Que, sin perjuicio de lo expuesto y dado que la Secretaría de Educación ha informado que al Profesor Alonso le han sido asignadas funciones en la Dirección General de Educación de Gestión Privada, habiendo tomado posesión del cargo el 2 de mayo de 1997, corresponde reconocer al citado docente los servicios que a partir de esa fecha prestó efectivamente en beneficio de esta Administración, hasta el 16-6-98 inclusive, teniendo en cuenta que mediante el Decreto N° 1.166-GCBA-98 (B.O.C.B.A. N° 482), se lo designó como Director General de la Dirección General de Recursos Humanos de la Secretaría de Hacienda y Finanzas, a partir del día 17-6-98;

Por ello, y en uso de las atribuciones que le son propias (Arts. 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires);

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1° - No convalidar el Acta Acuerdo suscripta el 19 de marzo de 1997, entre la Secretaría de Educación del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y la Dirección General de Escuelas y Cultura de la Provincia de Buenos Aires, por la que se acordó la transferencia del Profesor Hiracio Luis Alonso (L.E. N° 4.139.549).

Art. 2° - Reconócense los servicios prestados por el Profesor Hiracio Luis Alonso en la Dirección General de Educación de Gestión Privada de la Secretaría de Educación, en carácter de Supervisor Escolar, partida 5517.0000.1510, por el período comprendido entre el 2-5-97 hasta el 16-6-98, inclusive.

Art. 3° - La Secretaría de Hacienda y Finanzas, por intermedio de la Dirección General de Planificación Presupuestaria, adoptará los recaudos presupuestarios que demande la aplicación de lo establecido en el artículo 2°.

Art. 4° - El presente decreto será refrendado por los señores Secretarios de Educación, y de Hacienda y Finanzas y de Gobierno.

Art. 5° - Dése al Registro, remítase a intervención de la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires a los fines establecidos en el Art. 11 del Decreto N° 698-GCBA-96 (B.O.C.B.A. N° 97) y, posteriormente para su conocimiento y demás efectos, pase a la Dirección General de Educación de Gestión Privada de la Secretaría de Educación, y a la Dirección General de Recursos Humanos de la Secretaría de Hacienda y Finanzas, la que deberá efectuar fehaciente notificación de los términos del presente decreto al interesado. Cumplido, dése intervención a la Dirección General de Escuelas y Cultura de la Provincia de Buenos Aires, a los fines que en ese ámbito se adopten las medidas pertinentes en consideración a la no convalidación del Acta Acuerdo del 19-3-97.

Tipo de relación

Norma relacionada

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REFERENCIA
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