DECRETO 2713 1998
Síntesis:
SIN VIGENCIA - AUTORIZACIÓN DE LA EMISIÓN ELECTRÓNICA DE LAS ACTAS DE COMPROBACIÓN DE INFRACCIONES DE TRÁNSITO POR MEDIOS ELECTRÓNICOS , FÍLMICOS, FOTOGRÁFICOS O DE GRABACIÓN DE VIDEO
Publicación:
08/01/1999
Sanción:
23/11/1998
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Visto el Expediente N° 76.659/98 referente al Acta de Comprobación de infracciones con prueba obtenida por medios electrónicos fílmicos, fotográficos o de grabación de video en la Ciudad de Buenos Aires y,
CONSIDERANDO:
Que por lo dispuesto por Ley N° 18/98 y Decreto N° 1.780/ 97 se autoriza la utilización de medios electrónicos fílmicos, fotográficos o de grabación de video, para la comprobación de infracciones de tránsito;
Que el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires ha llamado a Licitación Pública para la concesión del registro gráfico de infracciones de tránsito en todo el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires, cuyos pliegos fueron aprobados mediante Decreto N° 1.378/98;
Que la utilización de los medios electrónicos implicará un aumento significativo en la captación de infracciones de tránsito;
Que de las amplias experiencias realizadas por la Secretaría de Producción y Servicios resulta conveniente agilizar el proceso de emisión de las actas de infracciones registradas electrónicamente;
Que las homologaciones y calibraciones que realice la Facultad de Ingeniería de la Universidad de Buenos Aires asegurarán la precisión de los registros de las infracciones, para lo cual se requiere la validación de funcionarios autorizados a tales efectos;
Que la Dirección General de Administración de Infracciones ha validado un modelo de acta de comprobación infracción para la emisión electrónica de las actas correspondientes a las infracciones registradas electrónicamente;
Por ello, atento a lo dictaminado por la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires y en uso de las facultades legales que son propias;
Artículo 1° - Autorízase la emisión electrónica de las Actas de Comprobación de infracciones registradas electrónicamente conforme lo dispuesto en el decreto N° 1.780/97 modificado por la Ley N° 18/98 de acuerdo al modelo que como Anexo I se adjunta a la presente.
Art. 2° - Las Actas de Comprobación confeccionadas conforme lo dispuesto en el artículo precedente serán válidas tanto con la rúbrica de los funcionarios autorizados integrantes de la Policía Federal Argentina, como con la rúbrica directa o digitalizada de funcionarios autorizados por la Secretaría de Producción y Servicios.
Art. 3° - El presente Decreto será refrendado por los señores Secretarios de Gobierno, de Producción y Servicios y de Hacienda y Finanzas.
Art. 4° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Policía Federal, Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires y a la Dirección General de Infracciones y para su conocimiento y demás efectos pase a las Secretarías de Producción y Servicios y de Gobierno, cumplido archívese.
El Artículo 1° de la presente , reglamentario del DNYU 1780-97, pierde vigencia con la derogación de éste último por parte de la precitada Ley.