DECRETO DE NECESIDAD Y URGENCIA 1780 1997

Síntesis:

NORMA DEROGADA - INFRACCIONES CONTRAVENCIONALES DE TRÁNSITO. COMPROBACIÓN POR MEDIOS ELECTRÓNICOS, FÍLMICOS, FOTOGRÁFICOS O DE GRABACIÓN DE VIDEO

Publicación:

19/12/1997

Sanción:

10/12/1997

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Estado:

No vigente


Visto el Expediente N° 87.072-97, el Decreto N° 1.657-97 y la necesidad de derogar el mismo a fin de modificar algunos de los institutos que establece y adecuarlos a un área de aplicación más específica y concreta, y

CONSIDERANDO:

Que resulta apropiado delegar en la Secretaría de Producción y Servicios del Gobierno de la Ciudad la aprobación de los requisitos que deban cumplir los medios electrónicos de que se trate;

Que es dable aclarar que los correspondientes cargos administrativos se encuentran incluidos en el pago voluntario del saldo del sesenta por ciento (60%) del valor de la multa que se hace referencia en el artículo 5° del decreto supra referido;

Que resulta apropiado modificar el artículo 6° del Decreto N° 1.657-97 en el sentido que la obligación previa a la eventual solicitud del imputado a someterse a juzgamiento ante la Justicia de Faltas, será la de satisfacer el pago del cargo administrativo correspondiente al uso del medio electrónico comprobatorio de su infracción, dejando aclarado que el mismo será reintegrado al contraventor en caso de resultar absuelto;

Que, asimismo, debe establecerse el valor del cargo administrativo aplicable a cada infractor, cuya infracción haya sido comprobada con la utilización de los medios electrónicos en cuestión, siendo apropiado en pesos quince ($ 15.-), aclarando que dentro del mismo se encuentra incluido el Impuesto al Valor Agregado;

Que las medidas mencionadas son de aplicación necesaria en lo inmediato, toda vez que el decreto que aquí se deroga ha sido remitido a la Legislatura en cumplimiento de lo dispuesto por la cláusula transitoria décima de la Constitución de la Ciudad, a los efectos del artículo 91 de la misma Carta;

Que, ante tal situación y al amparo del artículo 103 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, resulta de manifiesta necesidad y urgencia el dictado del presente decreto, debiendo ser refrendado por todos los señores Secretarios del Poder Ejecutivo.

Por ello, y de conformidad con las facultades constitucionales que le son propias, artículo 103 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires,


EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
DECRETA:

Artículo 1° - Las infracciones contravencionales de tránsito podrán comprobarse por medios electrónicos fílmicos, fotográficos o de grabación de video, aprobados por la Secretaría de Producción y Servicios del Gobierno de la Ciudad, los que tendrán carácter de plena prueba del hecho punible.

Art. 2° - Establécese el beneficio de pago voluntario en un cuarenta por ciento (40%) del valor de la multa que por falta cometida corresponda, modificándose en este sentido lo establecido por la Ordenanza N° 20.216, artículo 10, párrafo 4°.

El pago voluntario del saldo del sesenta por ciento (60%) del valor de la multa, referido en el artículo 5° del Decreto N° 1.657-97, se considerarán incluidos los correspondientes cargos administrativos.

Art. 3° - Establécese, en todos los casos, como requisito previo a la eventual solicitud del imputado a someterse a juzgamiento ante la Justicia de Faltas o la competente que se cree en su oportunidad, la obligación de satisfacer el pago del cargo administrativo correspondiente al uso del medio electrónico comprobatorio de su infracción, el cual le será reintegrado al contraventor en caso de resultar absuelto.

Art. 4° - Establécese en pesos quince ($ 15.-) el cargo administrativo aplicable a cada infractor, cuya infracción haya sido comprobada con la utilización de los medios enunciados. Este monto incluye el Impuesto al Valor Agregado.

Art. 5° - A partir de la entrada en vigencia del presente, quedan derogadas todas aquellas normas que se le opongan, incluyendo el Decreto N° 1.657-GCBA-97.

Art. 6° - El presente decreto será refrendado por todos los señores Secretarios del Poder Ejecutivo.

Art. 7° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Policía Federal Argentina y remítase a la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires a los efectos de lo establecido en el artículo 103 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires. Para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Justicia de Faltas del Gobierno de la Ciudad, a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires y a todas las Secretarías del Poder Ejecutivo.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

REGLAMENTADA POR
Dto. 2713-98 Reglamenta Art. 1 DNYU 1780-97- SIN VIGENCIA
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 de la Ley 18, modifica el artículo 2 del Decreto de Necesidad y Urgencia 1780-97, aprobado por Resolución 40-998.</p>
DEROGA
<p>Art. 5 del Decreto de Necesidad y Urgencia 1780-97, establece que a partir de la entrada en vigencia del presente, quedan derogadas todas aquellas normas que se le opongan, incluyendo el Decreto 1657-97.</p>
MODIFICA
<p>Art. 2 Dto. 1780-97 Mod. Art. 10 párrafo 4 de Ord. 50292- (modificado por Ley 18) SIN VIGENCIA</p>
INTEGRA
<p>Arts. 3 y 4 Dto. 1780-97 Regl. Art. 15 párrafo 6 de Ord. 50292- SIN VIGENCIA</p>
RATIFICADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 40-LCABA-98, ratifica el Decreto de Necesidad y Urgencia 1780-97 <strong>(DEROGADO)</strong>.</p>
COMPLEMENTA
DNYU 1780-97 Compl Res. 2- SG-SPYS-97- Emisión de actas con fotografías
DEROGADA POR
<p>Artículo 2 de la Ley 1217, deroga el Decreto 1780-97.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Punto resolutivo 1 del Expediente 386-TSJ-01 rechaza la acción de inconstitucionalidad del Decreto de Necesidad y Urgencia 1780-97.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 de la Ley 430, modifica el artículo 3 del Decreto de Necesidad y Urgencia 1780-97 <strong>(DEROGADO) </strong>aprobado por Resolución 40-98.</p>
SUSPENDIDA POR
<p>Decreto1479-00 suspende plazos de notificación, citación y emplazamiento de infractores para que éstos planteen las defensas ante la Justicia Municipal de Faltas respecto de las infracciones comprobadas por los medios establecidos en el DNYU 1780-97.</p>