LEY 18 1998

Síntesis:

NORMA SIN VIGENCIA POR DEROGACIÓN DEL DECRETO DE NECESIDAD Y URGENCIA  1780-97 -  INFRACCIONES CONTRAVENCIONALES DE TRÁNSITO -  MODIFICA EL DECRETO DE NECESIDAD Y URGENCIA 1780-97 - ESTABLECIENDO EL BENEFICIO POR PAGO VOLUNTARIO DE LA MULTA.

Publicación:

12/05/1998

Sanción:

07/04/1998

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

29/04/1998

Estado:

No vigente


LA LEGISLATURA DE LA CIUDAD

AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:

Artículo 1° - Modifícase artículo 2° del decreto de necesidad y urgencia N° 1.780-97, aprobado por Resolución N° 40-998 cuyo texto queda redactado en la forma siguiente:

"Establécese el beneficio de pago voluntario en un cuarenta por ciento (40%) del valor de la multa que por la falta cometida corresponda, modificándose en este sentido lo establecido por la Ordenanza N° 50.292, artículo 10, párrafo 4°.

En el pago voluntario del saldo del sesenta por ciento (60%) del valor de la multa, referido en el artículo 5° del Decreto N° 1.657/97, se considerarán incluidos los correspondientes cargos administrativos."

Art. 2° - Comuníquese, etcétera. Ibarra - Grillo.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Art. 1 de la Ley 18, modifica el artículo 2 del Decreto de Necesidad y Urgencia 1780-97, aprobado por Resolución 40-998.</p>
PROMULGADA POR