DECRETO DE NECESIDAD Y URGENCIA 1657 1997

Síntesis:

NORMA DEROGADA - CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS EN MATERIA DE FALTAS MUNICIPALES

Publicación:

01/12/1997

Sanción:

14/11/1997

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Estado:

No vigente


Visto la necesidad impostergable de introducir modificaciones al régimen de procedimientos en materia de faltas contravencionales, el Código de Procedimientos en Materia de Faltas Municipales aprobado por Ley N° 19.690, las Ordenanzas Nros. 50.292 y 16.979, la Ley N° 24.192, y

CONSIDERANDO:

Que los padrones registrales de dominio del automotor con que cuenta la Justicia de Faltas para la citación de los infractores se encuentran harto desactualizados;

Que esta situación provoca dificultades para efectivizar la citación de los contraventores y un costo innecesario que se podría evitar;

Que la pérdida del tiempo en la citación en cuestión suele llegar a provocar la prescripción liberatoria del infractor;

Que resulta necesario, a fin de solucionar este problema, contar con un registro actualizado de los titulares del dominio del vehículo objeto de la infracción así como del propietario no titular en los casos en que no se haya realizado la transferencia registral;

Que resulta conveniente para ello, celebrar distintos convenios de cooperación, como pueden ser con la Superintendencia de Seguros de la Nación, con el Registro de la Propiedad Automotor como cualquier otro, a fin de que la Justicia de Faltas cuente con un registro debidamente actualizado de los titulares registrales, propietarios no titulares y titulares de los seguros de los vehículos objeto de las faltas;

Que, ante la situación de que exista compraventa de un vehículo sin efectuarse la transferencia registral, existen dificultades para la aplicación de las sanciones y el cobro de las multas correspondientes;

Que, en ese sentido, resulta apropiado establecer la responsabilidad solidaria por la infracción entre el contraventor, el titular registral del automotor y el propietario precario del vehículo con el que se haya cometido tal infracción dejando a salvo lo atinente a antecedentes y reincidencia, lo que será aplicado solamente al contraventor;

Que dicha medida tiende a persuadir a los administrados a efectuar la transferencia registral y la exigencia del estado de libre deuda por parte del posible comprador de un vehículo;

Que la no comparecencia de los imputados al Tribunal de Faltas y su negativa al pago de la multa, sea voluntario u obligado, tiene como resultado fatal la prescripción de esta última y su consecuente falta de recaudación por parte de la administración;

Que esa situación es una de las causas de la profunda crisis por la que atraviesa el ordenamiento del tránsito;

Que para solucionar las mencionadas anomalías resulta apropiado establecer el instituto del "solve et repete" consistente en el pago de la multa como requisito previo para la presentación del imputado a someterse a juzgamiento;

Que, ocurriendo ello y para el caso de que el infractor resulte absuelto, la suma abonada en concepto de multa deberá ser reintegrada;

Que, a fin de no dilatar el proceso de cumplimiento de la multa contravencional, se estima conveniente aumentar el beneficio por pago voluntario del veinticinco por ciento (25 %) al cuarenta por ciento (40 %) del valor de la multa que corresponda;

Que ante el eventual fracaso administrativo en la ejecución de la multa, no se encuentra reglamentado el procedimiento de inicio y prosecución del correspondiente juicio ejecutivo por parte de la Procuración General;

Que dicho procedimiento ha sido establecido por la Ordenanza N° 50.292 artículo 15 párrafo 6to. siendo necesaria su reglamentación;

Que existen medios tecnológicos de prueba que no son contemplados en la normativa local, implicando restar a la administración de instrumentos idóneos y conducentes para la comprobación de la comisión de infracciones;

Que los medios arriba mencionados deberán cumplir con los elementos esenciales exigidos para las Actas de Comprobación en el artículo 6° del Código de Procedimientos en materia de Faltas Municipales;

Que existen antecedentes legislativos y jurisprudenciales que avalan el uso de estos instrumentos tecnológicos por la autoridad competente como medios que constituyen plena prueba;

Que, para ello, debe dictarse el acto administrativo que establezca su uso, le dé carácter de instrumento público y plena prueba y reglamente su funcionamiento;

Que todas las medidas mencionadas son de aplicación impostergable, atento la situación de profunda crisis y emergencia por la que atraviesan tanto el tránsito de la ciudad como el sistema que regula su ordenamiento;

Por ello, y de conformidad con las disposiciones del artículo 103 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires,


EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
DECRETA:

Artículo 1° - Establécese el uso de medios electrónicos de comprobación de infracciones contravencionales debiendo ser tanto los fílmicos, fotográficos, de grabación de video, como cualquier otro medio idóneo que surja del desarrollo tecnológico.

Art. 2° - Dése a los medios enunciados en el artículo precedente el carácter de instrumento público, constituyendo así, plena prueba del hecho punible que se comprueba. Para ello, deberán cumplir con los requisitos que exija el sistema que oportunamente se establezca.

Art. 3° - Establécese, en materia de faltas contravencionales a la normativa que regula el tránsito, la responsabilidad solidaria entre el contraventor, el titular registral del vehículo con el que se cometió la falta y el propietario no titular del mismo, sobre las obligaciones del pago de las eventuales multas.

Art. 4° - Encomiéndase al señor Secretario de Gobierno a impulsar la celebración de distintos convenios de cooperación a fin de que la Justicia de Faltas cuente con un registro debidamente actualizado de los titulares registrales, propietarios no titulares y titulares de los seguros contratados.

Art. 5° - Establécese el beneficio de pago voluntario en un cuarenta por ciento (40 %) del valor de la multa que por la falta cometida corresponda, modificándose en este sentido lo establecido por la Ordenanza N° 20.216 artículo 10 párrafo 4to.

Art. 6° - Establécese, en todos los casos, como requisito previo a la eventual solicitud del imputado a someterse a juzgamiento ante la Justicia de Faltas o la competente que se cree en su oportunidad, la obligación de satisfacer el pago de las multas en materia de tránsito y los correspondientes gastos administrativos, todo lo cual será reintegrado al contraventor en caso de resultar absuelto.

Art. 7° - Encomiéndase asimismo, al señor Secretario de Gobierno para que, dentro de los sesenta (60) días de entrado en vigencia el presente, eleve propuesta de reglamentación correspondiente al procedimiento de inicio de juicios ejecutivos, de las Actas de Comprobación derivadas por la Justicia de Faltas, por parte de la Procuración General.

Art. 8° - A partir de la entrada en vigencia del presente, quedan derogadas todas aquellas normas que se le opongan.

Art. 9° - El presente decreto será refrendado por todos los Secretarios del Poder Ejecutivo.

Art. 10 - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Policía Federal Argentina y, una vez constituida la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires, remítase a los efectos de lo establecido en el artículo 103 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires. Para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Justicia de Faltas del Gobierno de la Ciudad, a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires y a todas las Secretarías del Poder Ejecutivo.

NOTA: El DNYU 1.657-97 fue remitido a la Legislatura de la Ciudad el día 12-12-1997 para su ratificación o rechazo, y tratado en sesión del 7-4-1998 junto a la remisión del Decreto 1.780-97 que derogaba al primero. La Legislatura emitió la Resolución 40-LCBA-98, que ratifica el decreto de derogación.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
Art. 5 Dto. 1657-97 Mod. Art. 10 párrafo 4 de Ord. 50292- SIN VIGENCIA
INTEGRA
<p>Cons, Art. 3 y 6 del Dto. 1657-97 Regl. Art. 15 párrafo 6to. de Ord. 50292- SIN VIGENCIA</p>
DEROGADA POR
<p>Art. 5 del Decreto de Necesidad y Urgencia 1780-97, establece que a partir de la entrada en vigencia del presente, quedan derogadas todas aquellas normas que se le opongan, incluyendo el Decreto 1657-97.</p>