DECRETO 1479 2000

Síntesis:

SUSPENSIÓN DE PLAZOS - INFRACCIONES CONTRAVENCIONALES DE TRÁNSITO - SUSPENDE POR EL TÉRMINO DE SESENTA -60 - DIAS LOS PLAZOS ESTABLECIDOS EN EL ART. 13 DE LA ORDENANZA N° 50.292

Publicación:

25/08/2000

Sanción:

22/08/2000

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Visto la Ordenanza N° 50.292 (B.M. N° 20.206), el Decreto N° 1.780 (B.O.C.B.A. N° 348) y la Ley N° 18 (B.O.C.B.A. N° 444), y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 13 de la Ordenanza N° 50.292 (B.M. N° 20.206), se estableció el plazo para la notificación, citación y emplazamiento del presunto contraventor, como así también para que el presunto infractor plantee las defensas y oponga las excepciones que hicieran a su derecho ante la Justicia Municipal de Faltas, bajo apercibimiento de tener por reconocida la falta;

Que posteriormente se sancionó el Decreto N° 1.780-GCBA-97, ratificado por Resolución N° 40-LCABA-98, por el cual se autorizó a comprobar por medios electrónicos fílmicos, fotográficos o de grabación de videos las infracciones contravencionales de tránsito;

Que mediante el dictado de la Ley N° 430 y del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1-GCBA-2000 se suprimió la obligatoriedad del pago del cargo administrativo correspondiente a la utilización del medio electrónico, como requisito previo a la solicitud del presunto contraventor de someterse a la Justicia Municipal de Faltas;

Que la vigencia de dichas normas, ha producido en la actualidad un cúmulo de tareas en la Justicia Municipal de Faltas, que dificulta el ejercicio del derecho de defensa de los presuntos infractores, por lo que corresponde suspender los citados plazos;

Por ello, y de conformidad con las facultades constitucionales que le son propias, artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1° Suspéndanse por el término de sesenta (60) días los plazos establecidos en el artículo 13 de la Ordenanza N° 50.292 para la notificación, citación y emplazamiento del presunto infractor, para que éste plantee las defensas y oponga las excepciones que hicieren a su derecho, ante la Justicia Municipal de Faltas, respecto de las infracciones comprobadas por los medios establecidos en el Decreto N° 1.780/97, ratificado por Resolución N° 40-LCABA-98.

Art. 2° El presente decreto será refrendado por los señores Secretarios de Justicia y Seguridad, de Gobierno y de Hacienda y Finanzas.

Art. 3° Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos, pase a las Secretarías de Justicia y Seguridad y de Gobierno. Cumplido, archívese.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

SUSPENDE
Dto. 1479-00 Suspende Art. 13 Ord. 50292 - Suspensión por 60 días de los plazos, en infracciones comprobadas con medios electrónicos.
SUSPENDE
<p>Decreto1479-00 suspende plazos de notificación, citación y emplazamiento de infractores para que éstos planteen las defensas ante la Justicia Municipal de Faltas respecto de las infracciones comprobadas por los medios establecidos en el DNYU 1780-97.</p>
INTEGRADA POR
Dec. 2120-00 integra al Dec. 1479-00 - Prorroga los plazos para el pago voluntario, en infracciones comprobadas con medios electrónicos.