DECRETO 2120 2000
Síntesis:
PRORROGA EL PLAZO PARA REALIZAR EL PAGO VOLUNTARIO CORRESPONDIENTE A LAS INFRACCIONES CONTRAVENCIONALES DE TRÁNSITO NOTIFICADAS CON ANTERIORIDAD AL 16 DE AGOSTO DE 2000
Publicación:
04/12/2000
Sanción:
29/11/2000
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Visto la Ordenanza N° 50.292 (B.M. N° 20.206) y el Decreto N° 1.479 (B.O.C.B.A. N°1.013), y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 13 de la Ordenanza N° 50.292 (B.M. N° 20.206), se estableció el plazo para la notificación, citación y emplazamiento del presunto contraventor, como así también para que el presunto infractor plantee las defensas y oponga las excepciones que hicieran a su derecho ante la Justicia Municipal de Faltas, bajo apercibimiento de tener por reconocida la falta;
Que posteriormente por el Acta Acuerdo firmada por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y las empresas concesionarias del servicio, ratificada por el Decreto N° 1.479-GCBA-2000 se suspendió por el término de sesenta días la ejecución del contrato de concesión para la detección de infracciones por los medios establecidos en el Decreto N° 1.780/97, ratificado por Resolución N° 40-LCABA-98, oportunamente suscripto entre las partes;
Que debido a ésta suspensión gran cantidad de citaciones fueron emitidas con vencimientos coincidentes con el período en que el sistema se encontraba suspendido;
Que se considera apropiado otorgar a los presuntos infractores la posibilidad de realizar el pago voluntario administrativo en los plazos y condiciones previstos en el artículo 10 de la Ordenanza N° 50.292 y su modificación por Ley N° 18;
Por ello, y de conformidad con las facultades constitucionales que le son propias, artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1° Prorrógase por el término de cuarenta y cinco (45) días, a partir de la publicación del presente en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, el plazo para realizar el Pago Voluntario correspondiente a las infracciones contravencionales de tránsito notificadas con anterioridad al 16 de agosto de 2000, comprobadas por los medios electrónicos fílmicos, fotográficos o de grabación de videos establecidos en el Decreto N° 1.780/97, ratificado por Resolución N° 40-LACBA-98.
Art. 2° El presente decreto será refrendado por los Secretarios de Gobierno, de Justicia y Seguridad y de Hacienda y Finanzas.
Art. 3° Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos pase a la Secretaría de Gobierno y a la Dirección General Administración de Infracciones. Cumplido, archívese.