LEY 430 2000

Síntesis:

INFRACCIONES CONTRAVENCIONALES DE TRÁNSITO - MODIFICACIÓN DEL DECRETO DE NECESIDAD Y URGENCIA 1780-97 - PAGO DEL CARGO ADMINISTRATIVO EN CASO DE ABSOLUCIÓN DEL CONTRAVENTOR  - USO DEL MEDIO ELECTRÓNICO COMPROBATORIO DE LA INFRACCIÓN - CONTRAVENCIONES - MULTAS

Publicación:

07/08/2000

Sanción:

06/07/2000

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

01/08/2000

Estado:

No vigente


LA LEGISLATURA DE LA

CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:

Artículo 1° - Modifícase el artículo 3° del Decreto de necesidad y urgencia N° 1.780/97 aprobado por Resolución N° 40/98, el que quedará redactado de la siguiente forma:

"Establécese que el pago del cargo administrativo correspondiente al uso del medio electrónico comprobatorio de la infracción no procederá en los casos que el juez competente determine la absolución del contraventor.

En caso contrario, dicho cargo deberá abonarse junto con el monto de la multa que se determine."

Art. 2° - Comuníquese, etc.

CARAM
Rubén Gé

NOTA: El Decreto de Necesidad y Urgencia 1780-97 modificado por la presente, fue derogado por el art. 2 de la Ley 1217.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Art. 1 de la Ley 430, modifica el artículo 3 del Decreto de Necesidad y Urgencia 1780-97 <strong>(DEROGADO) </strong>aprobado por Resolución 40-98.</p>
PROMULGADA POR
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 del Decreto de Necesidad y Urgencia 1-2000, establece que la Ley 430 entra en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.</p>