DECRETO DE NECESIDAD Y URGENCIA 1 2000

Síntesis:

ESTABLECE QUE LA LEY N° 430, B.O. N° 1000, SOBRE INFRACCIONES CONTRAVENCIONALES DE TRÁNSITO. ENTRA EN VIGENCIA A PARTIR DE SU PUBLICACIÓN EN EL BOLETIN OFICIAL

Publicación:

10/08/2000

Sanción:

09/08/2000

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Estado:

No vigente


Visto la Ley N° 430 promulgada por Decreto Nro. 1.256-GCABA-2000 del 1°-8-2000, y

CONSIDERANDO:

Que por dicha Ley se modificó el Art. 3° del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1.780-97 aprobado por Resolución N° 40-98;

Que aquella norma fue promulgada por Decreto N° 1.256-GCABA-2000 del 1°-8-2000 y publicada en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires N° 1000 del día 7-8-2000;

Que toda vez que la Ley N° 430 ha omitido consignar su fecha de entrada en vigencia, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 2° del Código Civil, ella regiría a partir de los ocho días siguientes al de su publicación oficial;

Que, teniendo en cuenta que la voluntad del Legislador ha sido suprimir, como requisito de acceso a la Justicia, la obligatoriedad del pago previo del cargo administrativo correspondiente a la utilización del medio electrónico, resulta necesario modificar la fecha de entrada en vigencia de la mencionada Ley, toda vez que ésta resulta de aplicación necesaria e inmediata a fin de salvaguardar los legítimos derechos de los eventuales contraventores;

Que, en virtud de lo expuesto, y atento que dicho pago afectaría el derecho de propiedad y de libre acceso a la justicia de los presuntos contraventores, debe establecerse que la Ley N° 430 entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial;

Que resulta imperiosa la adopción de la presente medida a fin de preservar las libertades de los particulares sobre la base de impedir el avance de todo lo que implique una alteración o limitación de los derechos referidos;

Que, ante tal situación, y al amparo del artículo 103 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, resulta de manifiesta necesidad y urgencia el dictado del presente decreto, debiendo ser refrendado por todos los señores Secretarios del Poder Ejecutivo;

Por ello, y de conformidad con las facultades constitucionales que le son propias, artículo 103 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO DE LA

CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1° Déjase establecido que la Ley N° 430 entra en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 2° El presente decreto será refrendado por todos los señores Secretarios del Poder Ejecutivo.

Art. 3° Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y, para su conocimiento y demás efectos, comuníquese a la Justicia Municipal de Faltas, a la Procuración General y a todas las Secretarías del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Cumplido, remítase a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los efectos de lo establecido en el Artículo 103 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

RATIFICADA POR
<p>Artículo 1° Déjase establecido que la Ley N° 430 entra en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.</p>
MODIFICA
<p>Art. 1 del Decreto de Necesidad y Urgencia 1-2000, establece que la Ley 430 entra en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.</p>
RATIFICADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 291-LCABA-00, ratifica el Decreto de Necesidad y Urgencia 1-2000. </p>