DECRETO DE NECESIDAD Y URGENCIA 1 2000
Síntesis:
ESTABLECE QUE LA LEY N° 430, B.O. N° 1000, SOBRE INFRACCIONES CONTRAVENCIONALES DE TRÁNSITO. ENTRA EN VIGENCIA A PARTIR DE SU PUBLICACIÓN EN EL BOLETIN OFICIAL
Publicación:
10/08/2000
Sanción:
09/08/2000
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Estado:
No vigente
Visto la Ley N° 430 promulgada por Decreto Nro. 1.256-GCABA-2000 del 1°-8-2000, y
CONSIDERANDO:
Que por dicha Ley se modificó el Art. 3° del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1.780-97 aprobado por Resolución N° 40-98;
Que aquella norma fue promulgada por Decreto N° 1.256-GCABA-2000 del 1°-8-2000 y publicada en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires N° 1000 del día 7-8-2000;
Que toda vez que la Ley N° 430 ha omitido consignar su fecha de entrada en vigencia, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 2° del Código Civil, ella regiría a partir de los ocho días siguientes al de su publicación oficial;
Que, teniendo en cuenta que la voluntad del Legislador ha sido suprimir, como requisito de acceso a la Justicia, la obligatoriedad del pago previo del cargo administrativo correspondiente a la utilización del medio electrónico, resulta necesario modificar la fecha de entrada en vigencia de la mencionada Ley, toda vez que ésta resulta de aplicación necesaria e inmediata a fin de salvaguardar los legítimos derechos de los eventuales contraventores;
Que, en virtud de lo expuesto, y atento que dicho pago afectaría el derecho de propiedad y de libre acceso a la justicia de los presuntos contraventores, debe establecerse que la Ley N° 430 entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial;
Que resulta imperiosa la adopción de la presente medida a fin de preservar las libertades de los particulares sobre la base de impedir el avance de todo lo que implique una alteración o limitación de los derechos referidos;
Que, ante tal situación, y al amparo del artículo 103 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, resulta de manifiesta necesidad y urgencia el dictado del presente decreto, debiendo ser refrendado por todos los señores Secretarios del Poder Ejecutivo;
Por ello, y de conformidad con las facultades constitucionales que le son propias, artículo 103 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1° Déjase establecido que la Ley N° 430 entra en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 2° El presente decreto será refrendado por todos los señores Secretarios del Poder Ejecutivo.
Art. 3° Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y, para su conocimiento y demás efectos, comuníquese a la Justicia Municipal de Faltas, a la Procuración General y a todas las Secretarías del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Cumplido, remítase a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los efectos de lo establecido en el Artículo 103 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.