DECRETO 145 2001
Síntesis:
MODIFICA EL PUNTO B, DEL APARTADO III, DE LA REGLAMENTACIÓN DEL ARTICULO 66 DEL ESTATUTO DEL DOCENTE - INTERINATOS Y SUPLENCIAS - NIVEL PRIMARIO.
Publicación:
19/02/2001
Sanción:
16/02/2001
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Visto el Expediente N° 11.910/2001 y el artículo 66 de la Ordenanza N° 40.593 y su reglamentación, y
CONSIDERANDO:
Que la citada norma inserta en el Estatuto del Docente regula el ingreso a través de interinatos y suplencias a los cuadros de esta Administración asignados a la Secretaría de Educación;
Que a través del punto b) del apartado III de su reglamentación, se estableció un mecanismo de designación de aspirantes a los mentados interinatos y suplencias cimentado a partir de dos criterios bien diferenciables: por una parte se tuvo en cuenta en aras a una más equitativa distribución de las fuentes de trabajo- el que el aspirante tuviera o no otro cargo en el sistema; y por otro lado se distinguió según el género de los interesados;
Que a partir de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se ha operado una variación sustancial del contexto normativo, que requiere la paulatina revisión de los institutos vigentes, máxime cuando contiene prescripciones que resultan ser tanto cuantitativa como cualitativamente más operativas que las contenidas en la Constitución Nacional;
Que sentado ello, bien puede concluirse en que preceptos que otrora fueran dictados por el órgano competente para hacer uso de las facultades reglamentarias que le eran legítimamente propias y resultaran ajustadas a sus respectivas habilitantes en virtud de la mayor jerarquía de estos últimos, en la actualidad requieren un virtual enderezamiento hacia las prescripciones superiores vigentes en la actualidad;
Que la situación precedentemente descripta se ha configurado en la relación existente entre la citada norma reglamentaria del Estatuto del Docente y las disposiciones de los artículos 11 y 36 de la Constitución de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, imperativos fundacionales éstos que vienen a delinear más acabadamente los contornos del derecho a la igualdad, al tiempo de imponer a los poderes constituidos de esta Ciudad Autónoma la generación tanto de acciones de naturaleza positiva destinadas a remover los obstáculos que pudieran atentar contra el efectivo goce del mentado derecho a sus titulares, como así también de las propias que garanticen la igualdad de oportunidades para varones y mujeres, debiéndose -en el sentido apuntado- destacar que la primera de las normas constitucionales citadas veda la discriminación en razón del género;
Que la modificación del punto b) del apartado III de la Reglamentación del artículo 66 de la Ordenanza N° 40.593 mantiene indemne el espíritu de la norma sin alterar el sistema de acceso a los cargos docentes basado en la idoneidad, al tiempo que se extrema el criterio que se corresponde con la equidad en la distribución de las fuentes de trabajo y se elimina el criterio en función del sexo;
Por ello, en uso de las facultades conferidas por el artículo 102 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1° Modifícase el punto b) del apartado III de la Reglamentación del artículo 66 del Estatuto del Docente aprobado por Ordenanza N° 40.593, el que quedará redactado de la siguiente manera: La autoridad escolar respectiva designará de acuerdo con el siguiente orden: (4) cuatro aspirantes sin cargo y a continuación un (1) titular. En el Area de Educación Primaria tendrán prioridad los titulares de Jornada Simple para la elección de las vacantes de Jornada Completa. Cubiertas estas vacantes o agotado el listado anterior, el orden de designación será el siguiente: (5) cinco aspirantes sin cargo, y a continuación (1) uno de la lista de titulares aspirantes a un segundo cargo; luego (4) cuatro aspirantes sin cargo y a continuación (1) uno de la lista de titulares aspirantes a un segundo cargo.
Artículo 2° El presente Decreto será refrendado por los señores Secretarios de Educación, de Hacienda y Finanzas y de Gobierno.
Artículo 3° Dése al Registro. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a las Secretarías de Hacienda y Finanzas y de Gobierno, y pase para su conocimiento y demás efectos a la Secretaría de Educación.