DECRETO 1155 2007

Síntesis:

SE MODIFICA EL ARTÍCULO 10 DEL ANEXO I DEL DECRETO N° 611-86 - REGLAMENTARIO DEL ESTATUTO DEL DOCENTE - JUNTAS DE CLASIFICACIONES - ACTO ELECTORAL - ELECCIONES DE MIEMBROS - MODIFICA EL HORARIO DE CIERRE DE LOS COMICIOS

Publicación:

23/08/2007

Sanción:

16/08/2007

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Visto el Expediente N° 48.883/05, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 10, apartado II -Número de Miembros- de la Ordenanza N° 40.593 -Estatuto del Docente-, establece la integración de las Juntas de Clasificaciones;

Que dichos órganos se componen de nueve (9) miembros, seis (6) de los cuales son elegidos por los docentes en comicios que se realizan en el mes de octubre del año anterior al de la iniciación de su mandato (artículo 10, apartado IV, punto 1, del Anexo I del Decreto N° 611/86 y modificatorios, reglamentario de la Ordenanza N° 40.593);

Que el respectivo acto electoral se desarrolla desde las 9 a las 18 horas (artículo 10, apartado IV, punto 14, de la norma precitada);

Que el horario de desarrollo de los comicios motivó numerosas quejas de los docentes y de sus asociaciones gremiales, referidas a la imposibilidad de concurrir al acto eleccionario por superposición horario con su labor docente;

Que en efecto, los docentes que prestan servicios en los turnos vespertinos o nocturno, y se desempeñan además en el ámbito privado durante el día, no pueden concurrir al acto eleccionario, limitándose de esta forma sus derechos electorales;

Que una ampliación del horario de los comicios resulta un medio sencillo, económico y eficaz a fin de garantizar la participación en el acto eleccionario de un gran número de docentes que, de continuar la situación vigente, se verían imposibilitados de ejercer uno de los derechos reconocidos por el Estatuto del Docente; cual es el de participación en el gobierno escolar y en las juntas de clasificación y disciplina (artículo 7°, inciso h), Ordenanza N° 40.593);

Que la Procuración General de la Ciudad ha tomado la intervención que le compete, en los términos de la Ley N° 1.218;

Por ello, y en uso de las atribuciones que le son propias (Artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires),

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1° - Modifícase el último párrafo del punto 14, del apartado IV del artículo 10 del Anexo I del Decreto N° 611/86 y modificatorios -reglamentario de la Ordenanza N° 40.593, del Estatuto del Docente- el que quedará redactado de la siguiente forma: El acto electoral terminará a las 20.00 horas, debiendo labrarse el acta de clausura que será firmada por las autoridades de la mesa y por los fiscales, si los hubiera y éstos lo desearen.

Artículo 2° - El presente decreto es refrendado por la Sra. Ministra de Educación.

Artículo 3° - Dése al Registro. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Pase para su conocimiento y demás efectos al Ministerio de Educación. Cumplido, archívese.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Art. 1 del Decreto 1155-07 modifica el último párrafo del punto 14 del apartado IV del Art. 10 del Anexo I del Decreto 611-86.</p>