DECRETO 1183 2007

Síntesis:

SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE PUBLICIDAD EN EL INTERIOR DE LOS TAXIS - AUTOMÓVILES DE ALQUILER CON TAXÍMETRO - REGLAMENTACIONES - PRCEDIMIENTO - REGLAMENTACIÓN

Publicación:

29/08/2007

Sanción:

23/08/2007

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


VER TEXTO ACTUALIZADO

Visto las Ordenanza Nros. 41.815 y 42.492 y el Expediente N° 16.960/07, y

CONSIDERANDO:

Que los artículos 8°, inc. i y 11 bis, apartado 2, del Régimen General del Servicio Público de Automóviles de Alquiler con Taxímetro establecido por la Ordenanza N° 41.815, conforme las modificaciones introducidas por la Ordenanza N° 42.492, establecen que las unidades afectadas a dicho servicio podrán tener publicidad en su interior;

Que asimismo, dicha regulación prevé que la publicidad antes referida no deberá ser visible desde la vía pública, y que podrá colocarse en la parte trasera del respaldo delantero, en el panel de instrumentos y bajo el mismo, en el piso y en el techo interior del vehículo;

Que la Ordenanza N° 41.815, carece de reglamentación específica en lo atinente a la publicidad que resulta posible efectuar en el interior de los vehículos afectados a las licencias de automóviles de alquiler con taxímetro;

Que, ante la ausencia de normas generales que regulen la materia referida, y la existencia de pedidos de habilitación a los efectos de realizar publicidad en el interior de los vehículos afectados al servicio público de automóviles de alquiler con taxímetro, mediante dispositivos y/o mecanismos electrónicos, resulta conveniente y oportuno el dictado de la reglamentación que establezca las condiciones técnicas para autorizar la instalación de tales dispositivos, los procedimientos que deberán observarse en el trámite de dicha habilitación, los mecanismos a los fines de garantizar el control y la aplicación de sanciones ante eventuales incumplimientos a dicho régimen;

Que en tal sentido, el desarrollo de nuevas tecnologías en lo relativo a mecanismos y/o dispositivos de proyección de imágenes y sonidos, impulsa la incorporación de novedosas modalidades a través de las cuales difundir publicidad en el ámbito del servicio público de automóviles de alquiler con taxímetro, con las debidas adecuaciones que garanticen las condiciones de seguridad y calidad en el servicio;

Que ello importará la incorporación de una prestación adicional al servicio público de automóviles de alquiler con taxímetro, la que resultará de carácter opcional para el usuario del mismo y repercutirá favorablemente en la ecuación económica del servicio, por cuanto introducirá un factor económico positivo para los titulares de licencias de automóviles de alquiler con taxímetro que instalen los mecanismos y/o dispositivos electrónicos;

Que además, la incorporación de tales soportes técnicos a través de los cuales se realice publicidad en el interior de los vehículos afectados al servicio público de automóviles de alquiler con taxímetro, permitirá su utilización en la difusión de proyectos o programas de interés público que implemente el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires;

Que en consecuencia, resulta necesario establecer las condiciones y los procedimientos para otorgar los permisos a los fines de la instalación de mecanismos y/o dispositivos electrónicos de publicidad en el interior de los vehículos afectados al servicio público de automóviles de alquiler con taxímetro, a los fines de garantizar el mantenimiento de las condiciones de calidad existentes en la prestación de dicho servicio;

Que tales procedimientos, deben contemplar asimismo, la no-asignación de costos a quienes resulten ajenos a la operatoria de compra venta de espacios de publicidad a difundirse mediante los mecanismos y/o dispositivos electrónicos que se instalen en los vehículos afectados al servicio;

Que asimismo, resulta insoslayable la previsión de las especificaciones técnicas que aseguren el mantenimiento de las condiciones de seguridad existentes en la prestación del servicio antes mencionado, así como respecto al pago del canon correspondiente;

Que la instalación de mecanismos y/o dispositivos electrónicos en el interior de los vehículos afectados al servicio público de automóviles de alquiler con taxímetro, no se contrapone al cumplimiento de la exigencia de iluminación en el interior del vehículo para el ascenso y descenso de los pasajeros y a los efectos de la clara lectura del reloj y de la tarifa, que surge del art. 8°, inc f de la Ordenanza N° 41.815;

Que han tomado debida intervención la Dirección General de Interpretación Urbanística y la Dirección General de Habilitaciones y Permisos, en lo relativo a sus respectivas incumbencias;

Que la Procuración General de la Ciudad tomó la intervención que le compete en virtud de lo previsto por la Ley N° 1.218;

Por ello, conforme lo previsto por el artículo 102 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1° - Apruébase el reglamento de publicidad en el interior de los vehículos afectados al servicio público de automóviles de alquiler con taxímetro, que como Anexo integra la presente.

Artículo 2° - El presente decreto es refrendado por el señor Ministro de Planeamiento y Obras Públicas.

Artículo 3° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Subsecretaría de Tránsito y Transporte dependiente del Ministerio de Planeamiento y Obras Públicas y al Ministerio de Gobierno y para su conocimiento y demás efectos remítase a la Dirección General de Transporte, la que deberá notificar los términos del presente decreto al Registro Único de Licencias de Automóviles de Alquiler con Taxímetro (RUTAX). Cumplido, archívese.


ANEXOS

ANEXO

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Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICADA POR
El Decreto N° 1035-08 modifica el artículo 14 en sus incisos 1° y 6° del Reglamenro de Publicidad en el Interior de Vehículos afectados al servicio público de alquiler con taxímetro
REGLAMENTA
Dec. 1183-07 reglamenta el art. 8°, inc. i y 11 bis, apartado 2 - publicidad en el interior del Taxí - Ord. 41815