DECRETO 1035 2008

Síntesis:

MODIFICA ARTÍCULO14 INCISOS 1° Y 6° DEL DECRETO N° 1183-07 - REGLAMENTO DE PUBLICIDAD EN EL INTERIOR DE VEHÍCULOS - SERVICIO PÚBLICO DE ALQUILER CON TAXÍMETRO

Publicación:

27/08/2008

Sanción:

19/08/2008

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


VISTO:

El Expediente N° 16.960/2007, el Decreto N° 1.183-GCBA-2007 (B.O.C.B.A. N°

2.756), la Resolucion N° 43-SSTT-2007 (B.O.C.B.A. N° 2.823), y

CONSIDERANDO:

Que los artículos 8° inc i y 11° bis, apartado 2°, del Régimen General del Servicio Público de Automóviles de Alquiler con Taxímetro, establecido por la Ordenanza N° 41.815 (B.M. N° 17.950), conforme las modificaciones introducidas por la Ordenanza N° 42.492 (B.M. N° 11.193) establecen que las unidades afectadas a dicho servicio podrán tener publicidad en su interior;

Que en razón de carecer la Ordenanza N° 41.815 de reglamentación específica en lo atinente a la publicidad que resulta posible efectuar en el interior de los vehículos afectados a las licencias de Automóviles de Alquiler con Taxímetro, devino el dictado del Decreto N° 1.183-GCBA-07, mediante el cual se aprobó el reglamento de publicidad en el interior de los vehículos afectados al referido servicio;

Que mediante dicho reglamento se establecieron las condiciones y procedimientos para otorgar los permisos a los fines de la instalación de mecanismos y/o dispositivos electrónicos de publicidad en el interior de los referidos vehículos, con el objetivo de mantener las condiciones de calidad en la prestación;

Que el artículo 14° del reglamento que como Anexo fuera aprobado por el Decreto N° 1.183-GCBA-07, en su inciso 1° establece respecto a los requerimientos técnicos exigidos, que la fijación de los mecanismos y/o dispositivos electrónicos deberá efectuarse en el techo del vehículo sobre el respaldo del asiento derecho delantero del mismo, debiendo este ser firme de manera tal que no ofrezca ningún tipo de riesgo para el pasajero y/o conductor;

Que asimismo el inciso 6° del referido artículo 14° establece que cuando no sea utilizado el mecanismo y/o dispositivo electrónico el mismo debe quedar rebatido sin sobresalir de la línea de montaje;

Que al respecto se han formulado diversas presentaciones en la órbita de la Subsecretaría de Transporte del Ministerio de Desarrollo Urbano solicitando la

posibilidad de instalación de los dispositivos electrónicos en el apoya cabeza del asiento delantero derecho;

Que a tales fines se acompañó informe técnico sustentando la solicitud esgrimida en base a un análisis en materia de seguridad de la instalación solicitada;

Que analizado el referido informe técnico por la Dirección General de Transporte,dependiente de la Subsecretaría de Transporte, ésta manifestó viable la requerida instalación;

Que en tal sentido, el desarrollo de nuevas tecnologías en lo relativo a mecanismos y/o dispositivos de proyección de imágenes y sonidos, impulsa la incorporación de novedosas modalidades a través de las cuales difundir publicidad en la esfera del Servicio Público de Automóviles de Alquiler con Taxímetro, con las medidas que garanticen la seguridad y calidad en la prestación;

Que estas novedosas modalidades constituyen una prestación adicional, de carácter opcional para el usuario, con repercusión favorable en el servicio;

Que en este orden de ideas, resulta oportuno propiciar una modificación del artículo 14° en sus incisos 1° y 6° del Reglamento de Publicidad en el Interior de los Vehículos afectados al Servicio Público de Automóviles de Alquiler con Taxímetro, aprobado por Decreto N° 1.183-GCBA-2007;

Que la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tomó la intervención que le compete en virtud de lo previsto por la Ley N° 1.218 (B.O.C.B.A. N° 1.850);

Por ello, conforme lo previsto por el artículo 102 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1°.-Modifícase el artículo 14° inc 1° del Reglamento de Publicidad en el Interior de los Vehículos afectados al Servicio Público de Alquiler con Taxímetro, como Anexo aprobado por Decreto N° 1.183-GCBA-07, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"Inc 1°. La fijación de los mecanismos y/o dispositivos electrónicos deberá efectuarse en el techo del vehículo sobre el respaldo del asiento derecho delantero del mismo o en el apoya cabeza del asiento delantero derecho. Éste deberá ser firme, de manera tal que no ofrezca ningún tipo de riesgo para el pasajero o el conductor".

Artículo 2°.Modifícase el articulo 14° inc 6° del Reglamento de publicidad en el interior de los vehículos afectados al Servicio Público de Automóviles de Alquiler con Taxímetro, como Anexo aprobado por Decreto N° 1.183-GCBA-07, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"Inc 6°. Cuando no sean utilizados los mecanismos y/o dispositivos electrónicos fijados en el techo del vehículo sobre el respaldo del asiento derecho delantero del mismo, deberán quedar rebatidos sin sobresalir de la línea de montaje".

Artículo 3°. El presento Decreto es refrendado por el señor Ministro de Desarrollo Urbano y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 4°. Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires comuníquese a la Subsecretaría de Transporte dependiente del

Ministerio de Desarrollo Urbano al Ministerio de Justicia y Seguridad y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General de Transporte, la que deberá notificar los términos del presente Decreto a la empresa concesionaria SACTA N° 3001 - 27 de agosto de 2008 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página N° 8 S.A. para la anotación en el Registro Único de Automóviles de Alquiler con Taxímetro (RUTAX). Cumplido archívese.

Tipo de relación

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Detalle

MODIFICA
El Decreto N° 1035-08 modifica el artículo 14 en sus incisos 1° y 6° del Reglamenro de Publicidad en el Interior de Vehículos afectados al servicio público de alquiler con taxímetro