RESOLUCIÓN 2338 2007 MINISTERIO DE HACIENDA
Síntesis:
CREA SUPLEMENTO MENSUAL REMUNERATIVO PARA EL PERSONAL DE PLANTA PERMANENTE DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE SISTEMAS DE INFORMACIÓN - ADICIONALES - INFORMÁTICO - INFORMATICA - SUELDO - REMUNERACIÓN - ADICIONAL
Publicación:
29/08/2007
Sanción:
17/08/2007
Organismo:
MINISTERIO DE HACIENDA
Visto el Decreto N° 465/04 (B.O.C.B.A. N° 1912), reglamentario del Título II (arts. 68 a 98) de la Ley N° 471, la Resolución N° 2.075-MHGC/07 (B.O.C.B.A. N° 2735), el Acta de Negociación Colectiva de la Comisión Paritaria Central N° 12/07 y la Nota N° 3.558-DGTALMH/07 y acumulados, y
CONSIDERANDO:
Que, mediante el acta de negociación colectiva enunciada precedentemente, celebrada en el marco de la Comisión Paritaria Central, constituida al efecto del tratamiento de diversos reclamos paritarios sectoriales presentados por los representantes gremiales del personal de la Dirección General de Sistemas de Información dependiente del Ministerio de Gestión Pública y Descentralización, se han arribado a diversos acuerdos, entre los que figura el otorgamiento de un incremento salarial a favor de dichos trabajadores;
Que dicha mejora salarial consiste en la institución de un suplemento mensual remunerativo exclusivo para la planta permanente que reviste presupuestariamente y con efectiva prestación de servicios en la mencionada Dirección General, con vigencia desde el 1° de junio de 2007, determinado por categorías con valoración en unidades retributivas y cuyo monto mensual se obtendrá aplicando la cuantía de la unidad retributiva establecido para el Escalafón General del Personal de Planta Permanente de la Administración Pública aprobado por los Decretos N° 986/04 (B.O.C.B.A. N° 1953) y N° 583/05 (B.O.C.B.A. N° 2187);
Que, para establecer el derecho a la percepción del suplemento otorgado, la máxima autoridad de la mencionada Dirección General elaborará la nómina pertinente, conforme a la cantidad de suplementos aprobados para cada categoría. Asimismo, y a los fines de permitir la modificación de las asignaciones que se dispongan, resulta conveniente que se faculte a la Dirección General de Recursos Humanos del Ministerio de Hacienda para resolver en la materia y a propuesta de la Dirección General de Sistemas de Información u Organismo que a futuro pudiera reemplazarla;
Que el gasto que demanda el cumplimiento del acuerdo alcanzado, ha sido avalado por el informe técnico emitido por la Dirección General de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto;
Por ello, conforme las facultades conferidas por la reglamentación del artículo 80 de la Ley N° 471, según lo dispuesto mediante Decreto N° 465/04,
EL MINISTRO DE HACIENDA
Artículo 1° - Créase a partir del 1° de junio de 2007, un suplemento mensual remunerativo para el personal de planta permanente que reviste presupuestariamente y con efectiva prestación de servicios en la Dirección General de Sistemas de Información dependiente del Ministerio de Gestión Pública y Descentralización u organismo que pudiera reemplazarla a futuro, en las condiciones que seguidamente se indican:
Categorías | Cantidad de Suplementos a otorgar | Unidades Retributivas |
1 | 05 | 869,37 |
2 | 19 | 796,92 |
3 | 15 | 724,48 |
4 | 24 | 688,25 |
5 | 21 | 652,03 |
6 | 34 | 615,80 |
7 | 81 | 579,58 |
8 | 18 | 513,07 |
Total | 217 |
El valor de la unidad retributiva para obtener el monto mensual de cada suplemento será el que se determine para el Escalafón General del Personal de Planta Permanente de la Administración Pública aprobado por los Decretos N° 986/04 y N° 583/05, aplicándose el fijado en los artículos 1° y 2° de la Resolución N° 2.075-MHGC/05 o las modificaciones que a futuro se establecieran.
Artículo 2° - Asígnese a los agentes de planta permanente de la Dirección General de Sistemas de Información el suplemento creado por el artículo precedente, acorde a las categorías indicadas, consignándose la nómina pertinente en el Anexo I, que forma parte integrante de la presente resolución.
Artículo 3° - Delégase en la Dirección General de Recursos Humanos la facultad de resolver, mediante el dictado del acto administrativo correspondiente, las variaciones de cualquier naturaleza que pueda tener la asignación del suplemento establecido, con ajuste a las cantidades determinadas en el artículo 1° de la presente resolución y a las propuestas efectuadas por la Dirección General de Sistemas de Información u organismo que pudiera reemplazarla a futuro.
Artículo 4° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, para su conocimiento y demás efectos remítase a la Dirección General de Recursos Humanos. Cumplido, archívese
ANEXOS
ANEXO I
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