DISPOSICIÓN 236 2007 DIRECCION GENERAL DE COMPRAS Y CONTRATACIONES

Síntesis:

SE APRUEBA EL PLIEGO ÚNICO DE BASES Y CONDICIONES GENERALES -COMPRAS Y CONTRATACIONES PÚBLICAS

Publicación:

29/08/2007

Sanción:

22/08/2007

Organismo:

DIRECCION GENERAL DE COMPRAS Y CONTRATACIONES


Visto la Ley N° 2.095 promulgada por Decreto N° 1.772/06 (B.O.C.B.A. N° 2557) mediante la cual se establecen las normas básicas para los procesos de compras, ventas y contrataciones de bienes y servicios del Sector Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y su Decreto reglamentario N° 408/07 (B.O.C.B.A. N° 2658), el Expediente N° 26.945/07, y la Disposición N° 84-DGCyC/07, y

CONSIDERANDO:

Que, la Ley N° 2.095 promulgada por Decreto N° 1.772/06 (B.O.C.B.A. N° 2557) y su Decreto reglamentario N° 408/07 (B.O.C.B.A. N° 2658) establece como Órgano Rector del Sistema de Compras y Contrataciones del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a la Dirección General de Compras y Contrataciones;

Que, mediante la citada ley se le asignan las funciones emergentes de los procesos de compras, ventas y contrataciones de bienes y servicios y regular las obligaciones y derechos que derivan de los mismos;

Que, en virtud de los términos del artículo 18 se establecen las funciones que debe cumplir el Órgano Rector;

Que, entre ellas en el apartado j) del artículo 18 de la Ley N° 2.095 se le encomienda la elaboración y aprobación del pliego único de bases y condiciones generales;

Que, en orden a lo manifestado precedentemente y mediante Disposición N° 84-DGCyC/07 se ha aprobado el pliego único de bases y condiciones generales;

Que, de acuerdo a nuevas normativas se han readecuados artículos del pliego único de bases y condiciones generales, el cual, como Anexo forma parte integrante de la presente;

Que, atento lo expuesto el suscripto se encuentra facultado para aprobar el pliego único de bases y condiciones generales;

Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL DE COMPRAS Y CONTRATACIONES

DISPONEN:

Artículo 1° - Apruébase el pliego único de bases y condiciones generales, que como Anexo forma parte integrante de la presente.

Artículo 2° - Publíquese en el Boletín Oficial por el término de 3 (tres) días y en el sitio de internet de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 3° - Regístrese y remítase a la Dirección de Contrataciones para la prosecución de su trámite.

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ANEXOS

MINISTERIO DE HACIENDA

ÓRGANO RECTOR

PLIEGO ÚNICO DE BASES Y CONDICIONES GENERALES

Artículo 1°.- NORMATIVA APLICABLE:

El presente llamado a licitación y/o contratación se regirá por las disposiciones de la Ley N° 2.095 promulgada por Decreto N° 1.772/GCABA/06 (B.O.C.B.A. N° 2.557); su Decreto Reglamentario N° 408/GCABA/07 (B.O.C.B.A. N° 2.658); Decreto 1.276/GCABA/06 (B.O.C.B.A. N° 2.513); del Decreto N°737/GCBA/97 (B.O.C.B.A. N° 227); Ley 1218 promulgada por Decreto N° 2.819/GCBA/03 (B.O.C.B.A. N° 1.850); Ordenanza N° 52.236; Decreto N° 1.616/GCBA/97 (B.O.C.B.A. N° 329) y Decreto N° 1.693/GCBA/97 (B.O.C.B.A. N° 337); Artículo 48, Ley N° 7 (B.O.C.B.A. N° 405) y las contenidas en las Cláusulas Particulares.-

Artículo 2°.- ADQUISICIÓN DEL PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES:

Sólo se tendrán en cuenta las propuestas presentadas por las firmas proveedoras que hayan abonado, previo a la apertura del acto licitario, el arancel correspondiente al valor del presente pliego.-

El importe recibido por la Administración por la venta de pliegos, compensa el precio de elaboración e impresión de los mismos, el que no será devuelto a los adquirentes en ningún caso, aún cuando por cualquier causa se dejara sin efecto la licitación o se rechazaran todas las ofertas.-

Artículo 3°.- CONSTITUCIÓN DE DOMICILIO:

Se considerará como domicilio legal el declarado en el Registro Informatizado Único y Permanente de Proveedores del Sector Público de la Ciudad, dependiente de la Dirección General de Compras y Contrataciones del Ministerio de Hacienda.-

Artículo 4°.- CONDICIÓN FRENTE AL I.V.A.:

A los efectos emergentes del Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.), se comunica que este Gobierno reviste la condición de Exento.

En consecuencia, en las ofertas no deberá discriminarse el importe correspondiente a la incidencia de este impuesto, debiendo incluirse el mismo en el precio cotizado.-

El número de CUIT correspondiente al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires es el 34-99903208-9.-

Las jurisdicciones y entidades pertenecientes al Sector Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que no se correspondan con lo citado en los párrafos anteriores deberán consignar los datos que le son propios.-

Artículo 5°.- CONSULTAS:

Las consultas relacionadas con la presente contratación podrán ser efectuadas ante la Unidad Operativa de Adquisiciones, hasta setenta y dos (72) horas antes a la fecha establecida para la apertura de las ofertas.-

Las respuestas o aclaraciones formuladas por la Unidad Operativa de Adquisiciones respecto de las consultas efectuadas por los particulares u oferentes con relación a la licitación o contratación, serán notificadas fehacientemente a cada una de las firmas adquirentes del Pliego de Bases y Condiciones.-.

Artículo 6°.- GARANTÍAS:

De la Oferta

Cinco por ciento (5%) del valor total de la oferta. Cuando se trate de ofertas por servicios, deberá tenerse en cuenta el valor total del servicio, es decir, el que resulte del valor mensual, por hora, o el que se requiera en las cláusulas particulares, por la totalidad en tiempo del servicio que se solicite.-

En los casos de licitaciones o concursos de etapa múltiple, el valor de la garantía de oferta, de conformidad con lo establecido en el Art. 99° de la Ley de Compras y Contrataciones de la Ciudad de Buenos Aires, es del 5% sobre el monto total del presupuesto oficial de la compra o contratación.-

Las garantías de oferta serán devueltas a aquellos oferentes que no resultaren adjudicatarios, una vez resuelta la adjudicación.-

EN LOS CASOS QUE CORRESPONDA LA INTEGRACIÓN DE LA GARANTÍA DE OFERTA, SU NO PRESENTACIÓN DARÁ LUGAR AL DESCARTE DE LA MISMA.-

De Adjudicación

Diez por ciento (10%) del valor total de la adjudicación. Dicha garantía será devuelta al adjudicatario dentro de los diez (10) días de finalizado el contrato, a entera satisfacción de la Unidad Operativa de Adquisiciones.-

De encontrarse el contrato amparado por una garantía técnica o de funcionamiento, la garantía de adjudicación será devuelta una vez operado el vencimiento del período de dicha garantía.-

Artículo 7°.- EXENCIÓN DE PRESENTAR GARANTÍAS:

No será necesario constituir la garantía de la oferta, ni de adjudicación, cuando el monto de la oferta o del contrato no supere el límite de las Treinta Mil Unidades de Compra (U.C. 30.000), establecido en el Art. 43° del Decreto N° 408/GCABA/07 reglamentario del Art. 101° de la Ley N° 2.095.-

Artículo 8°.- FORMA DE CONSTITUCIÓN DE LA GARANTÍA:

Las garantías a que se refiere el Artículo 6°, deberán constituirse sin límite de validez, admitiéndose únicamente alguna de las formas que prevé el Art. 100° de la Ley N° 2.095.-

Cuando la garantía se integre mediante el depósito en efectivo -Apartado a)- el mismo deberá efectuarse en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires y cuando se opte por cheque certificado, previsto por el Apartado b), éste deberá estar emitido a favor de la citada entidad bancaria o su similar.-

En caso que se opte por alguna de las opciones mencionadas precedentemente, el proveedor deberá concurrir a la Casa Matriz del Banco Ciudad, sita en la calle Sarmiento N° 630, Piso 2°, Sector Títulos y Valores y abrir una “Cuenta de Garantía”, efectuando en ella los depósitos pertinentes, extendiéndole el Banco un comprobante dentro de las 48 (cuarenta y ocho) horas, el que se deberá adjuntar a la oferta.

Artículo 9°.- INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO INFORMATIZADO ÚNICO Y PERMANENTE DE PROVEEDORES DEL SECTOR PÚBLICO DE LA CIUDAD:

Los interesados en participar en los actos licitarios, deberán encontrarse

inscriptos y habilitados en el rubro, previo al acto de apertura, en el Registro Informatizado Único y Permanente de Proveedores del Sector Público de la Ciudad.-

La inscripción debe realizarse por el interesado a través del sitio de Internet, en la página www.buenosaires.gov.ar/rup, sin perjuicio de la posterior presentación de la documentación ante el citado RIUPP. Para más datos, podrá concurrir a Av. de Mayo N° 575 (Edificio La Prensa), Oficina 17 (entrepiso), de lunes a viernes en el horario de 10,00 a 15,00 horas, o comunicándose al teléfono 4323-9400, Internos 2762 y 2845 o el que oportunamente se determine.-

Artículo 10.- PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS:

Las ofertas serán presentadas por duplicado de acuerdo a lo establecido en el Art. 44° del Decreto N° 408/GCABA/07 reglamentario del Artículo 102° de la Ley N° 2.095, y deberán estar firmadas por el oferente o su representante legal. La firma deberá encontrarse aclarada indicando el carácter del firmante, debiéndose presentar la documentación que acredite el carácter invocado.-

Las ofertas deberán encontrarse firmadas en todas sus fojas, incluyendo

aquellas que expresamente requiera el Pliego de Bases y Condiciones, más la documentación adicional, folletos o todo tipo de publicidad que el oferente adjunte y foliadas en forma correlativa .-

Artículo 11.- EFECTOS DE LA PRESENTACIÓN DE LA OFERTA:

La presentación de la oferta significa, de parte del oferente, el pleno conocimiento y aceptación de las cláusulas que rigen el llamado a licitación, de la normativa que la regula y de las Circulares con consulta y sin consulta que se hubieren emitido, por lo que no es necesaria la presentación de los Pliegos de Bases y Condiciones con la oferta, salvo que los mismos sean solicitados como requisito junto con la documentación que integra la misma, tal como prescribe el Art. 103° de la Ley N° 2.095.-

Artículo 12.- COTIZACIONES PARCIALES:

Podrá cotizarse parte de cada renglón. Asimismo, se admitirán entregas y facturaciones parciales, por cantidades inferiores a las solicitadas en cada renglón, salvo que en las Cláusulas Particulares se disponga lo contrario.-

Artículo 13.- FLETE Y DESCARGA:

El flete y la descarga serán por cuenta del adjudicatario, salvo indicación en contrario expresada fehacientemente en las Cláusulas Particulares .-

Artículo 14.- ANUNCIO DE LA PREADJUDICACIÓN:

El anuncio de la preadjudicación será exhibido por el plazo establecido

en el Art. 48° del Decreto N° 408/GCABA/07 reglamentario del Art. 108° de la Ley N° 2.095, en la cartelera ubicada en la Unidad Operativa de Adquisiciones, sita en (domicilio de la Unidad Operativa de Adquisiciones), de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires.-

Asimismo, la misma se publicará en el Boletín Oficial y en el sitio de Internet de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires conforme a lo estipulado en el Art. 48° punto 1) del Decreto N° 408/GCABA/07 reglamentario del Art. 108° de la Ley N° 2.095.-

Artículo 15.- PLAZO PARA IMPUGNAR:

Los interesados podrán formular impugnaciones dentro del plazo de tres (3) días, contados desde el vencimiento del término fijado para los anuncios de la preselección y de la preadjudicación, conforme lo dispuesto por el Art. 48° punto 2) del Decreto N° 408/GCABA/07 reglamentario del Art. 108° de la Ley N° 2.095.-

La autoridad competente resolverá las impugnaciones deducidas, previo dictamen del Órgano Legal de Consulta (Art. 49° del Reglamento).-

Asimismo, el Órgano Legal, también tomará intervención antes de la adjudicación aún cuando no se hubieran deducido impugnaciones, conforme lo dispuesto en el citado Art. 141° de la Ley.-

Para el caso de tratarse de impugnaciones al Pliego de Bases y Condiciones, éstas deberán presentar hasta 24 (veinticuatro ) horas antes de la fecha de apertura de ofertas, de acuerdo lo establecido en el Art. 41° del Decreto N° 408-GCBA-07 (B:O.C.B.A. N° 2658) reglamentario de la Ley de Compras y Contrataciones de la Ciudad de Buenos Aires.-

Artículo 16.- PRESENTACIÓN DE LAS IMPUGNACIONES:

Se establece como condición de admisibilidad de las impugnaciones al Pliego, Preselección y/o la Preadjudicación por parte de los oferentes, el depósito entre el uno por ciento (1%) y el cinco por ciento (5%) del monto total de la oferta preadjudicada, a criterio de la Unidad Operativa de Adquisiciones. Asimismo deberá observarse lo estipulado en el Párrafo Primero del Art. 41° reglamentario del inciso d) del Art. 99° de la Ley N° 2.095.-

Para el caso de licitaciones o concursos de etapa múltiple, los porcentajes deberán ajustarse a lo dispuesto por el Art. 41° del Decreto N° 408-GCBA-07, el cual fija el porcentaje de dicha caución, en lo que hace a la impugnación en la etapa de preselección, sobre el presupuesto oficial o monto estimado de la contratación, y en lo relativo a la impugnación en la etapa de preadjudicación, sobre el importe total preadjudicado por el que se presenta impugnación.-

Si no se hubiere concretado la preadjudicación, por resultar el llamado fracasado ya sea por desestimación de la totalidad de las ofertas o por no haber ninguna oferta conveniente, deberá efectuarse el depósito del cinco por ciento (5%) sobre el precio total de la oferta perteneciente al impugnante.-

El depósito deberá efectuarse en Cuenta Corriente (N° de Cuenta de la Unidad Operativa de Adquisiciones) “Impugnaciones - Fondos en Garantía”, abierta en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, Sucursal actuante o entidad bancaria que indique la Jurisdicción respectiva, el que será reintegrado a los oferentes, solamente en el caso que su impugnación prospere totalmente.-

Las impugnaciones deberán ser presentadas, en la sede de la Unidad Operativa de Adquisiciones (domicilio Unidad Operativa de Adquisiciones), dentro del plazo fijado en el Art. 16° del presente, adjuntando a la misma, la fotocopia de la boleta de depósito antes mencionada y exhibiendo el original extendido por la sucursal actuante; caso contrario no será considerada como impugnación.-

Artículo 17.- CONFECCIÓN Y PRESENTACIÓN DE FACTURAS:

Las facturas deberán ser confeccionadas conforme los términos establecidos por la Administración Federal de Ingresos Públicos y presentadas en original en el Centro Único de Recepción de Documentación de Pago, sito en la Av. Belgrano N° 844, de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, dentro del horario de 09:30 a 15:00 horas.-

El Departamento Centro de Recepción de Documentación de Pago dependiente de la Dirección General de Contaduría, no recibirá ninguna factura que no posea el Parte de Recepción Definitiva debidamente suscripto por las entidades receptoras y por el inspector actuante de la Dirección General de Compras y Contrataciones ( Art. 54° punto 1, 2 y 7, del Decreto Reglamentario de la Ley de Compras y Contrataciones de la Ciudad de Buenos Aires).-

(*)

Artículo 18.- DOCUMENTACIÓN E INFORMACIÓN A ADJUNTAR CON LA FACTURA:

Junto con la presentación de facturas, deberá acompañarse, obligatoriamente, una fotocopia debidamente autenticada del comprobante de pago correspondiente al último vencimiento operado al momento de presentar la factura en el Centro de Recepción de Documentación de Pagos, dependiente de la Dirección General de Contaduría, del Impuesto sobre los Ingresos Brutos (Artículo 1° de la Ordenanza N° 33.588 (B.M. 15.541), conforme lo dispuesto en el Artículo 3° de la Ordenanza N° 33.440 (B.M. 15.493) AD 350.29).-

En cada una de las facturas que se presenten, deberá consignarse, indefectiblemente, el número de inscripción, debidamente actualizado, del impuesto de que se trata, que la Dirección General de Rentas le haya acordado oportunamente a la firma presentante, conforme al Artículo 8° del Decreto N° 2.241/85 (B.M. 17.498), a los efectos de la retención establecida por la Ordenanza N° 40.434 (B.M. 17.460) y el Decreto N° 706/GCABA/07 (B.O.C.B.A. N° 2.689).-

Para el caso de Contrataciones de Servicio, deberá presentarse una fotocopia autenticada de la Declaración Jurada de Cargas Sociales (Formulario 931) correspondiente al mes anterior al momento de presentación de la factura y constancia de su pago.

Las jurisdicciones y entidades pertenecientes al Sector Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se reservan el derecho de verificar los datos expuestos.-

(*)

Artículo 19.- PAGO - PLAZOS:

El pago se efectuará dentro del plazo de treinta (30) días de la fecha de presentación de la respectiva factura (Art. 54° punto 8) reglamentario del Art. 116° de la Ley N° 2.095 concordante con el Decreto 1.276/GCABA/06 (B.O.C.B.A. N° 2.513), a efectuarse por la Dirección General de Tesorería, quien depositará los fondos en la cuenta del adjudicatario, de acuerdo a las normas básicas de funcionamiento de la CUENTA ÚNICA DEL TESORO, conforme a la Ordenanza N° 52.236 -Decreto N° 1.616/GCBA/97 (B.O.C.B.A. N° 329) y Decreo N° 1.693/GCBA/97 (B.O.C.B.A. N° 337).-

(*)

Artículo 20.- ÚNICA FORMA DE PAGO:

Los adjudicatarios deberán proceder a la apertura de una cuenta corriente o caja de ahorro en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, en cualquiera de sus sucursales, en la cual se depositarán los pagos.-

A tal efecto, se adjunta al presente Pliego de Bases y Condiciones el formulario “Anexo I - Autorización de acreditación de pagos del Tesoro del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires en cuenta bancaria”, siendo sus formalidades las siguientes:

CUENTA CORRIENTE COMUN (Personas jurídicas y físicas) - CUENTA CORRIENTE ESPECIAL (Personas jurídicas)

Los titulares de este tipo de cuentas deberán presentar el formulario mencionado, debidamente completado sus datos y certificada la cuenta por la sucursal bancaria correspondiente, en la Mesa de Entradas de la Dirección General de Tesorería, sita en Bartolomé Mitre 648 - 7° piso de 9.30 a 14.30 hs.

CAJA DE AHORROS (Personas Físicas)

Los titulares de este tipo de cuentas deberán realizar la presentación de acuerdo a lo establecido en el Memorandum N° 4869-DGTES-06, siendo sus requisitos los siguientes:

1) El adjudicatario deberá requerir a la Repartición contratante una nota certificando la relación contractual existente, firmada por funcionario que tenga firma registrada en la sucursal del Banco de la Ciudad de Buenos Aires y el Anexo I.

2) El adjudicatario deberá hacer certificar, en la sucursal indicada, la firma del funcionario inserta en la nota.

3) Con ambos documentos, procede a realizar la apertura de la Caja de Ahorros, en la sucursal del Banco de la Ciudad de Buenos Aires que seleccione el adjudicatario.

4) Efectuada la apertura de la Caja de Ahorros deberá entregar el Anexo I, con la certificación de la sucursal bancaria, en la Repartición contratante.

(*)

Artículo 21.- MORA:

En caso de producirse la mora en el pago, será de aplicación la tasa pasiva del Banco de la Ciudad de Buenos Aires para operaciones de plazo fijo a treinta (30) días.-

La nota de débito por intereses debe ser presentada hasta 30 días posteriores de efectuada la acreditación en la cuenta bancaria. Vencido dicho plazo pierde todo derecho a reclamo.

(*)

(*) Los Arts. 18°/22° rigen para la Administración Central, Ministerios y Comunas. Las demás jurisdicciones y entidades procederán de acuerdo a sus normas.-

Artículo 22.- MONEDA DE COTIZACIÓN Y DE PAGO:

La moneda de cotización y pago será el Peso ($), moneda de curso legal en la República Argentina o el que se establezca en las cláusulas particulares (Art. 44° del Dto.N° 408/GCBA/07 reglamentario del artículo 102° de la Ley N° 2.095).-

Artículo 23.- PLAZO DE ENTREGA:

Los adjudicatarios deben cumplir la obligación en la forma, plazos o fecha, lugar y demás condiciones establecidas en los Pliegos de Bases y Condiciones (Art. 114° de la Ley N° 2.095).-

Artículo 24.- CIERRE POR VACACIONES:

No serán tenidas en cuenta para la adjudicación, aquellas cláusulas impuestas por las firmas oferentes referidas al cierre por vacaciones, debiéndose recibir la correspondiente Orden de Compra en los términos reglamentarios y efectuar las entregas a las que se hubieran obligado, dentro de los plazos requeridos licitariamente.-

Artículo 25.- CERTIFICADO FISCAL PARA CONTRATAR EMITIDO POR LA AFIP O CONSTANCIA DE SOLICITUD DEL MISMO:

Por aplicación de la Resolución N° 1814/AFIP/05 (B.O. N° 30.569 de fecha 13/01/2005), en las contrataciones, licitaciones y/o concursos, cuando la propuesta económica supere los Pesos Cincuenta Mil ($ 50.000), las empresas deberán contar con el “Certificado Fiscal para Contratar”, con vigencia actualizada presentado en el R.I.U.P.P.. La Unidad Operativa de Adquisiciones efectuará la verificación pertinente en el citado Registro.

De no contarse con el Certificado Fiscal mencionado en vigencia, la Comisión de Preadjudicaciones, previo a la evaluación de las ofertas deberá intimar a su presentación ante el R.I.U.P.P., en un plazo de 72 horas contados a partir de la recepción de esa intimación.-

En caso de que la empresa contara con la solicitud de ese Certificado, sin necesidad de requerimiento posterior de ninguna especie, dentro del plazo máximo de 15 (quince) días hábiles, computados a partir de la fecha de recepción de la solicitud ante el Organismo emisor del respectivo certificado, los oferentes que no lo hubieran hecho, deberán entregar el Certificado Fiscal aludido en el R.I.U.P.P..

Durante el plazo mencionado anteriormente, la Unidad Operativa de Adquisiciones no se pronunciará sobre el resultado de la licitación, salvo que surja el descarte de la respectiva oferta por otros motivos o la misma resultare no conveniente para la Administración.-

Se descartará la oferta de aquel proveedor que no dé cumplimiento a la intimación aludida en el párrafo 2° o a lo indicado en el párrafo 3°.-

Artículo 26.- CERTIFICADO FISCAL PARA CONTRATAR DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES O CONSTANCIA DE SOLICITUD DEL MISMO :

Por aplicación del Decreto N° 540/GCABA/2001 (B.O.C.B.A. N° 1.187) y su reglamentación mediante Resolución N° 2.647/SHyF/2002 y Disposición N° 119/DGR/2001, que aprueba el procedimiento administrativo, en las contrataciones licitaciones, y/o concursos cuando la propuesta supere los Pesos Treinta mil ($ 30.000), las empresas presentarán el “Certificado Fiscal para Contratar”con vigencia actualizada presentado en el R.I.U.P.P.. La Unidad Operativa de Adquisiciones efectuará la verificación pertinente en el citado Registro.-

Para el caso de no contarse con el Certificado Fiscal mencionado en vigencia, la Comisión de Preadjudicaciones, previo a la evaluación de las ofertas deberá intimar su presentación en el R.I.U.P.P, en un plazo de 72 horas contados a partir de la recepción de esa intimación.

En caso de que la empresa contara con la solicitud de ese Certificado, sin necesidad de requerimiento posterior de ninguna especie y dentro del plazo máximo de 20 (veinte) días hábiles, computados a partir de la fecha de recepción de la solicitud ante el Organismo emisor del respectivo certificado, los oferentes que no lo hubieran hecho, deberán entregar el Certificado Fiscal aludido en el R.I.U.P.P..

Durante el plazo mencionado anteriormente, la Unidad Operativa de Adquisiciones no se pronunciará sobre el resultado de la licitación, salvo que surja el descarte de la respectiva oferta por otros motivos o la misma resultare no conveniente para la Administración.-

Se descartará la oferta de aquel proveedor que no dé cumplimiento a la intimación aludida en el párrafo 2° o a lo indicado en el párrafo 3°.-

Artículo 27.- CERTIFICADO DEL REGISTRO DE DEUDORES ALIMENTARIOS MOROSOS:

El oferente deberá tener en vigencia, en el R.I.U.P.P., el “Certificado del Registro de Deudores Alimentarios Morosos” expedido por el organismo competente dependiente del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, del que resulta que el oferente, concursante o postor en el caso de personas físicas o que los directores o miembros del organismo de administración y apoderados, en el caso de sociedades, no se encuentran inscriptos en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos.-

De no contar con dicho certificado actualizado, el oferente podrá presentarlo con posterioridad en el R.I.U.P.P.,o podrá ser solicitado por la Comisión de Evaluación de ofertas, previo a su evaluación .-

NOTA: Como alternativa a las exigencias establecidas en los artículos 26°, 27° y 28° cada Unidad Operativa de Adquisiciones podrá acompañar en el actuado licitario la impresión que surja de la consulta vía internet a través de la siguientes páginas:

Certificado Fiscal para Contratar emitido por la AFIP: http://www.afip.gov.ar/

Certificado Fiscal para Contratar del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires: http://www.rentasgcba.gov.ar/certificado_fiscal/Publicacion%20Web%20al%2016%2005%202005.pdf

Certificado del Registro de Deudores Alimentarios Morosos: http://www.buenosaires.gov.ar/apps/rdam/

Con respecto al Registro de Deudores Alimentarios Morosos y a los fines de proceder a su acceso deberán solicitar en la Dirección General de Justicia y Registro, la clave y password respectivo.-

Artículo 28.- DECLARACIÓN JURADA DE JUICIOS PENDIENTES:

En cumplimiento de los términos del Decreto N° 737/GCBA/97 (B.O.C.B.A. N° 227) todo oferente deberá manifestar con carácter de Declaración Jurada si tiene o no juicios pendientes con la ex-Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires y/o con el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y/o Ex -Comisión Municipal de la Vivienda y/o Instituto de Vivienda de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sea como actor o demandado, indicando la carátula del Expediente, el Juzgado en el cual se tramita y el importe comprometido en el pleito.-

A tal efecto, deberá presentar completo y firmado, el Anexo II adjunto a los presentes.-

De no adjuntarse dicha declaración jurada, el oferente podrá hacerlo con posterioridad, debiéndose presentar el mismo en la Unidad Operativa de Adquisiciones a través de su respectiva Mesa de Entrada o podrá ser solicitado, por la Comisión de Evaluación de Ofertas, previo a la evaluación de las ofertas.-

Artículo 29.- VERACIDAD DE LA INFORMACIÓN:

De comprobarse la falta de veracidad de la información requerida por las jurisdicciones y entidades pertenecientes al Sector Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para participar en las contrataciones que se realizan dentro de su órbita, ya sea con carácter de declaración jurada y/o documentación aportada, acarreará para el oferente y/o adjudicatario el descarte de la oferta y la aplicación de una penalidad equivalente al importe constituido en concepto de garantía de oferta o de adjudicación, según corresponda, sin perjuicio de las sanciones que pudieren corresponder.-

Artículo 30.- DECISIÓN DE DEJAR SIN EFECTO LA LICITACIÓN:

Las jurisdicciones y entidades pertenecientes al Sector Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se reservan el derecho de dejar sin efecto la contratación, en todo o en parte, sin que ello genere a favor de los proponentes derecho a reclamo o indemnización alguna.-

Artículo 31.- COMPETENCIA JUDICIAL:

Ante cualquier divergencia que pudiera suscitarse, ambas partes quedan sometidas a la competencia de los Juzgados en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Artículo 48, Ley N° 7, B.O.C.B.A. N° 405), renunciando a cualquier otro fuero o jurisdicción.-

Artículo 32.- CLÁUSULA ANTICORRUPCIÓN:

Será causal determinante del rechazo sin más trámite de la propuesta u oferta en cualquier estado de la licitación, o de la rescisión de pleno derecho del contrato, dar u ofrecer dinero o cualquier otra dádiva a fin de que:

a) Funcionarios o empleados públicos con competencia referida a esta licitación o contrato hagan o dejen de hacer algo relativo a sus funciones,

b) O para que hagan valer la influencia de su cargo ante otro funcionario o empleado público con la competencia descripta, a fin de que estos hagan o dejen de hacer algo relativo a sus funciones,

c) Cualquier persona haga valer su relación o influencia sobre un funcionario o empleado público con la competencia descripta, a fin de que estos hagan o dejen de hacer algo relativo a sus funciones.

Serán considerados sujetos activos de esta conducta quienes hayan cometido tales actos en interés del contratista directa o indirectamente, ya sea como representantes, administradores, socios, mandatarios, gerentes, factores, empleados, contratados, gestores de negocios, síndicos, o cualquier otra persona física o jurídica.-

Las consecuencias de estas conductas ilícitas se producirán aún cuando se hubieran consumado en grado de tentativa.-

Artículo 33.- CUMPLIMIENTO DEL ARTÍCULO 43° DE LA CONSTITUCIÓN DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES:

En virtud de lo normado en el Artículo 43 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires se pone en conocimiento de todos los oferentes que el o los adjudicatarios estarán obligados a emplear personas con capacidades especiales que reúnan las condiciones y la idoneidad requerida para el puesto o cargo que deberá cubrirse en una proporción no inferior al cinco por ciento (5%) de la totalidad de su personal y a establecer reservas a ser ocupadas exclusivamente por ellas. Este porcentaje deberá mantenerse por causa de vacante o incremento de la dotación (Art. 43 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, art. 2 de la Ley N° 1.502 y art. 2 del Anexo I del Decreto N° 812-05).

Las personas con necesidades especiales que se desempeñen en tales condiciones gozarán de los mismos derechos y estarán sujetas a las mismas obligaciones que la legislación laboral aplicable prevé para el trabajador no discapacitado (Ley N° 1.913).-

NOTA: En la página del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires www.buenosaires.gov.ar/rup, se encuentra disponible la normativa citada en el presente articulado.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICADA POR
La Dispos. N° 50-DGCYC-08 aprueba el pliego único de bases y condiciones generales con readecuación de artículos realizado a la Dispos. N° 236-DGCYC-07
INTEGRADA POR
Disp. 33-DGM-08 integra Disp. 236-DGCYC-07 aprueba Pliego y Autoriza contratación menor 849-DGM-08
INTEGRADA POR
La Res. N° 767-MEPGC-07 aprueba pliegos de bases y condiciones en el marco de la Dispos. N° 236-DGCYC-07
INTEGRADA POR
La Res. N° 1.088-MMAGC-MHGC-07 aprueba pliego de bases y condiciones en el marco de la Dispos. N° 236-DGCYC-07
INTEGRADA POR
La Dispos. N° 28-DGM-08 aprueba el pliego único de bases y condiciones generales en el marco de la Dispos. N° 236-DGCYC-07
INTEGRADA POR
Disp. 19-DGTALMJYS-08 integra Disp. 236-DGCYC-07 aprueba pliego y llama a Lic. Pública 803-08
INTEGRADA POR
Disp. 36-DGTALMJYS-08 integra Disp. 236-DGCYC-07 aprueba y adjudica Lic. Pública 798-08
COMPLEMENTADA POR
Res 18-FG-08 dispone la aplicación del Pliego aprobado por Disp 236-DGCYC-07 en todas las contrataciones del Ministerio Público Fiscal,ampliando su ámbito de aplicación
MODIFICA
Disp 236-DGCYC-07 Aprueba el pliego único de bases y condiciones generales, con la adecuación de artículos realizada a la Disp 84-DGCYC-07