RESOLUCIÓN 67 2007 F/N ENTE ÚNICO REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

Síntesis:

SE SANCIONA A AEBA, ASEO Y ECOLOGÍA DE BUENOS AIRES SA POR DEFICIENCIA EN LA CALIDAD DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO - INCUMPLIMIENTO DE SERVICIOS DE HIGIENE URBANA - ZONA 2 - RETIRO DE BOLSAS DE BASURA - MULTA - RECOLECCIÓN DE RESIDUOS - LICITACIÓN PÚBLICA 14-97

Publicación:

05/09/2007

Sanción:

16/08/2007

Organismo:

F/N ENTE ÚNICO REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS


Visto el art. 138 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley N° 210, el Pliego de Bases y Condiciones para el Servicio de Higiene Urbana, Licitación N° 14/97, el Reglamento de Procedimientos de Controversias y Sanciones del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el Expediente N° 459- EURSPCABA/04,y

CONSIDERANDO:

Que, conforme el art. 138 de la Constitución de la Ciudad, el Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ejerce el control, seguimiento y resguardo de la calidad de los servicios públicos cuya prestación o fiscalización se realice por la administración central o por terceros para la defensa y protección de los derechos de sus usuarios y consumidores, de la competencia y del medio ambiente, velando por la observancia de las leyes que se dicten al respecto;

Que, de acuerdo al art. 2° inc. c) de la Ley N° 210 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, entre los servicios bajo su control se encuentra la higiene urbana, incluida la disposición final;

Que, el art. 3° de la Ley N° 210, establece como funciones de este Ente, entre otras, controlar las actividades de los prestadores de servicios públicos en todos los aspectos prescriptos por la normativa aplicable respecto a la seguridad, higiene, calidad, continuidad, regularidad, igualdad y generalidad de los servicios; controlar el cumplimiento de los contratos de concesión, licencias, permisos, autorizaciones y habilitaciones; recibir y tramitar las quejas y reclamos de los usuarios en sede administrativa tendientes a resolver el conflicto planteado con el prestador; ejercer la jurisdicción administrativa; reglamentar el procedimiento para la aplicación de las sanciones que correspondan por violación de las disposiciones legales, reglamentarias o contractuales de los respectivos servicios, de conformidad con los regímenes sancionatorios vigentes, y aplicar las mismas respetando el debido proceso (incisos b, e, j, k y l);

Que, no genera dudas, entonces, la calificación como servicio público y la inclusión entre las prestaciones sujetas al control del Ente, la recolección de residuos sólidos, como es el caso en cuestión, art. 2° inciso c de la Ley N° 210; art. 63), del pliego de bases y condiciones de la licitación pública nacional e internacional para la Contratación de los Servicios de Higiene Urbana N° 14/97;

Que, las presentes actuaciones se inician como consecuencia de los planes piloto programados para el control del servicio de higiene urbana, en este caso, las fiscalizaciones pertenecían a la denominada Zona 2, cuya concesión, le fue otorgada a la empresa AEBA S.A.;

Que, a fs. 4 obra un acta con una fiscalización realizada en la calle Warnes al 200 fechada el 15/6/04 a las 12 hs., en la cual se deja constancia de la presencia de ocho bolsas de basura, las cuales son etiquetadas;

Que, a fs. 5, obra el acta realizada el 16 de julio de 2004, a las 13.15 en el mismo domicilio, donde el agente fiscalizador manifiesta que no se retiraron las bolsas;

Que, a fs. 7 consta otra acta realizada el 15 de septiembre de 2004 a las 11.30 en la calle Tronador al 600, donde el agente señala la existencia de 10 bolsas junto con maderas y latas, procediendo a etiquetar tres de ellas;

Que, a fs. 8 obra la fiscalización realizada al día siguiente a las 11.50 hs. en el mismo domicilio, donde se constata que las tres bolsas etiquetadas el día anterior no han sido retiradas;

Que, a fs. 10, obra otro acta realizada el 21 de septiembre de 2004 a las 11 hs. en Andonaegui 1119 constatando la presencia de tres bolsas, procediendo a etiquetarlas;

Que, a fs. 11 consta la fiscalización realizada al día siguiente a las 14.15 hs. dejando constancia que dos de las bolsas etiquetadas el día anterior no habían sido recolectadas;

Que, a fs. 17/18 luce el Informe N° 109-ACA/05 del Área Servicios Públicos Higiene Urbana, donde en su punto 6 manifiesta lo expuesto lleva a la convicción de esta Área a presumir el incumplimiento del Servicio de Higiene Urbana por parte de la empresa AEBA S.A., por infracción a la Ley N° 210 art. 2° inc. c), en base a la inobservancia del art. 63 del pliego de bases y condiciones de la Contratación de Higiene Urbana Licitación N° 14/97, solicitando el inicio de sumario;

Que, como consecuencia de lo expuesto por el Área Técnica, la Secretaría Legal consideró pertinente el inicio de sumario y la designación de instructor (fs. 20);

Que, con fecha 21 de julio de 2005 la empresa AEBA S.A. recibió la cédula de notificación correspondiente (fs. 24), presentando descargo el día 4 de agosto de 2005, el cual obra a fs. 29/30, oponiendo una excepción de incompetencia del organismo para ejercer la función de contralor del contrato de concesión, la cual es desestimada por la instrucción, sin que la sumariada haya interpuesto recurso de reconsideración transcurrido el plazo legal (fs. 31/33);

Que, en su descargo, la sumariada descalifica la prueba producida, señalando que la situación en la que se encuentran las bolsas no es la del normal depósito para el retiro...;

Que, corresponde señalar que el pliego, en su art. 63, establece que el servicio de recolección de residuos sólidos incluye el retiro de residuos almacenados en bolsas de plástico, o en recipientes descartables de cualquier otro material colocados en el cordón de la vereda o dentro de contenedores localizados en puntos fijos y montículos de esquina generados por la incorrecta disposición de residuos por parte de los usuarios del sistema.... Por lo tanto entendemos que lo señalado por la sumariada no constituye causal como para eximir a la empresa del cumplimiento de sus obligaciones;

Que, asimismo manifiesta que las bolsas están acompañadas de otros elementos como maderas, tarros de pintura y placas de aglomerado. Debe entonces considerarse que estamos frente a situaciones de irregularidad por parte de quienes efectuaron el depósito de esos elementos;

Que, sobre este punto vale resaltar que si bien lo aseverado por la sumariada se ajusta a la realidad, no es menos cierto que el Área Técnica, así como la Secretaría Legal, realizaron el encuadre señalando como deficiencia lo establecido en el art. 63 del pliego de bases y condiciones de la Contratación de Higiene Urbana, Lic. N° 14/97, es decir la recolección de residuos sólidos, por lo tanto, las consideraciones esgrimidas al respecto no tienen sustento;

Que, por lo demás, la sumariada no aporta elementos suficientes que puedan ser considerados por esta instrucción como para formar un criterio divergente con el expuesto por el Área Técnica;

Que, la instrucción consideró que, habiéndose respetado el debido proceso, los hechos han sido acreditados, teniendo en consideración para tal afirmación, el dictamen técnico del Área Servicios Públicos Higiene Urbana, la valoración de las pruebas y el descargo ofrecido por la sumariada y las fiscalizaciones realizadas por agentes de este organismo;

Que, en consecuencia, corresponde la aplicación de la sanción prevista en el art. 54, punto 24 del pliego de bases y condiciones de la licitación pública nacional e internacional para la Contratación de los Servicios de Higiene Urbana, Licitación Pública N° 14/97, imponiendo una penalidad de 60 puntos, resultantes de los 20 puntos previstos por cada día de incumplimiento en la recolección de residuos domiciliarios, verificándose, de acuerdo a lo manifestado por el Área Técnica a fs. 40, tres días de incumplimiento, ya que las mencionadas deficiencias afectan la calidad de la prestación del servicio, teniendo en cuenta que cada punto será el equivalente al 0,01 % del total de la facturación mensual del servicio al que corresponda la sanción;

Que, la Secretaría Legal ha tomado la intervención de su competencia;

Por ello, y en ejercicio de las facultades que le son propias,

EL DIRECTORIO DEL ENTE ÚNICO REGULADOR DE LOS SERVICIOS

PÚBLICOS DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE:

Artículo 1° - Sancionar a la empresa AEBA, Aseo y Ecología de Buenos Aires S.A. por la deficiencia prevista en el inc. 24 del art. 54 del pliego de bases y condiciones de la Licitación N° 14/97,ya que dicha deficiencia afecta la calidad en la prestación del servicio.

Artículo 2° - Fijar la sanción en 60 puntos sobre el total de la facturación de los meses correspondientes del servicio de recolección de residuos sólidos.

Artículo 3° - Comuníquese a la Dirección General de Limpieza dependiente de la Subsecretaría de Higiene Urbana del Ministerio de Medio Ambiente la presente resolución, debiendo comunicar a este Ente, dentro de los diez días de notificada la presente, el cumplimiento de la misma.

Artículo 4° - Comuníquese a la empresa AEBA, Aseo y Ecología de Buenos Aires S.A.

Artículo 5° - Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comuníquese a la Gerencia General, a las Gerencias de Planificación del Control, Técnica del Control, de Administración y a la Secretaría Legal. Cumplido, archívese.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
Res 67-MMA-07 sanciona a AEBA, por la deficiencia prevista en el inc. 24 del art. 54 del pliego de bases y condiciones de la Licitación N° 14-97, adjudicada mediante Dto 1528-97