DECRETO 1528 1997
Síntesis:
HIGIENE URBANA. APRUÉBASE LO ACTUADO POR LA COMISIÓN DE PRESELECCIÓN -ZONA 2-. ADJUDICA A FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS S.A. DRAGADOS Y CONSTRUCCIONES ARGENTINAS S.A. - HUAYQUI S.A. DE CONSTRUCCIONES LA ZONA 2 - AEBA S.A.
Publicación:
06/11/1997
Sanción:
28/10/1997
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Visto el Expediente N° 72.612-96, por el que tramita la Licitación Pública N° 14-96, para la Contratación de los Servicios de Higiene Urbana y el Acta N° 3 de la Comisión de Preselección designada por el Decreto N° 87-GCBA-97, y
CONSIDERANDO:
Que según consta en dicha Acta se cumplió con el plazo otorgado a los preadjudicatarios para la revisión recíproca de las ofertas, habiéndose formulado una sola impugnación planteada por la oferente Consorcio Fomento de Construcciones y Contratas S.A. - Dragados y Construcciones Argentinas S.A. HUAYQUI S.A. de Construcciones al oferente SITABA;
Que para el análisis de las ofertas contenidas en el Sobre N° 2 y para la evaluación de dicha impugnación en el ámbito correspondiente de las respectivas áreas competentes, se confeccionó el informe técnico y legal correspondiente que, como fundamento y antecedente, integra como Anexo I el Acta N° 3 de la Comisión de Preselección;
Que la impugnación deducida por el Consorcio Fomento de Construcciones y Contratas S.A. - Dragados y Construcciones Argentinas S.A. - HUAYQUI S.A. de Construcciones pretende introducir en primer lugar, cuestiones relativas a la precalificación del Consorcio SITABA respecto de la Zona N° 2 que han sido ya resueltas por el Decreto N° 1.352-97, y que son irrecurribles en esta sede de acuerdo al artículo 36 del Pliego;
Que, en segundo lugar, los supuestos agravios derivados de la alegada falta de notificación del Decreto N° 1.352-97 antes del Acto de Apertura de los Sobres Nros. 2 son jurídicamente irrelevantes, toda vez que la Nota N° 40.109-DGSP-97, puso debidamente en conocimiento al impugnante de la existencia del Decreto N° 1.352-97, así como informó respecto de cada zona a todas las oferentes a las que se le abriría el día 1° de octubre de 1997 su oferta económica - estando SITABA incluida debidamente en la Zona N° 2-. Todo ello afirmado por las circunstancias de haber comparecido la impugnante al acto, de haber participado en otras zonas cuya oferta económica se abrió antes de la Zona N° 2 - que fue la última zona en el orden de apertura de sobre -, y que el referido Decreto N° 1.352-97 fue debidamente incorporado al Acta de ese día. Por todo lo cual, en mérito al conocimiento efectivo que existió del Decreto N° 1.352-97, según surge de todas las constancias evaluadas, y a tenor de lo dispuesto por la Ordenanza N° 33.264 (Reglamento de Procedimiento Administrativo) artículo 35 y el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, artículo 169, aplicable por el artículo 60 de la citada ordenanza, no corresponde hacer lugar al planteo interpuesto;
Que, en cambio, el tercer concepto de la impugnación a la oferta de SITABA se refiere expresamente al incumplimiento del Pliego de Bases y Condiciones en lo que respecta a la conformación del precio ofertado, toda vez que se aparta de las disposiciones licitatorias y legales de aplicación, al cotizar valores y costos salariales Inferiores, a los que corresponden por exigencia del Convenio Colectivo de Trabajo N° 40-89;
Que, de tal forma, la, oferta materia de impugnación, se encuentra claramente fuera de las prescripciones del Pliego de Bases y Condiciones contenidas en los artículos 30, 28 y 29, así como también contraría lo establecido por la Circular Sin Consulta N° 33 y su Anexo A y la Circular Con Consulta N° 40, en cuanto imponían inexcusablemente que, a los efectos de la cotización y de la Oferta, debían utilizarse los salarios básicos resultantes del Convenio Colectivo de Trabajo N° 40-89;
Que, sobre la base de tales fundamentos, y por aplicación de las prescripciones licitatorias citadas, corresponde la descalificación de la oferta impugnada y dejar sin efecto la precalificación de que fuera objeto como ganadora de la Zona N" 2, según los términos del Acta N° 135-97 de la Comisión de Preselección creada por el Decreto N° 87-97;
Que la Procuración General ha emitido opinión favorable al respecto; habiendo tomado la misma la intervención que le compete como Organismo de la Constitución;
Por ello, y en uso de las facultades legales que le son propias, articulo 104 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires,
DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
DECRETA:
Artículo 1° - Hácese lugar a la impugnación planteada por el Consorcio integrado por Fomento de Construcciones y Contratas S.A. - Dragados y Construcciones Argentinas S.A. HUAYQUI S.A. de Construcciones, respecto de la oferta económica presentada por el Consorcio SITABA, integrado por las empresas SITA S.A. - Sociedad Comercial del Plata S.A. Meller S.A. - Banco de Galicia y Buenos Aires S.A., para la Zona N" 2, con devolución del depósito de garantía, y dejando sin efecto la preadjudicación para la Zona N° 2 del consorcio mencionado en el último término. Asimismo, recházanse los restantes planteos efectuados en su impugnación. por el consorcio Fomento de Construcciones y Contratas S.A. - Dragados y Construcciones Argentinas S.A. - HUAYOUI S.A. de Construcciones.
Art. 2° - Apruébase todo lo actuado por la Comisión de Preselección respecto de la Zona N° 2 de la Licitación N° 1497.
Art. 3° - Adjudícase a Fomento de Construcciones y Contratas S.A. - Dragados y Construcciones Argentinas S.A. HUAYQUI S.A. de Construcciones (Oferta N° 1) de la Zona N°. 2 para los servicios de Higiene Urbana conforme a la Licitación N° 14-97.
Art. 4° - El presente decreto será refrendado por los señores Secretarios de Producción y Servicios y de Hacienda y Finanzas.
Art. 5° - Notifíquese a Fomento de Construcciones y Contratas S.A. - Dragados y Construcciones Argentinas S.A. HUAYQUI S.A. de Construcciones y al consorcio SITABA integrado por SITA S.A. - Sociedad Comercial del Plata S.A. - Meller S.A. - Banco de Galicia y Buenos Aires S.A. en sus domicilios constituidos por medio de la Dirección General de Servicios Públicos de la Secretaría de Producción y Servicios.
Art. 6° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. A sus efectos, pase a la Secretaría de Producción y Servicios.