DECRETO 1528 1997

Síntesis:

HIGIENE URBANA. APRUÉBASE LO ACTUADO POR LA COMISIÓN DE PRESELECCIÓN -ZONA 2-. ADJUDICA A FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS S.A. DRAGADOS Y CONSTRUCCIONES ARGENTINAS S.A. - HUAYQUI S.A. DE CONSTRUCCIONES LA ZONA 2 - AEBA S.A.

Publicación:

06/11/1997

Sanción:

28/10/1997

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Visto el Expediente N° 72.612-96, por el que tramita la Licitación Pública N° 14-96, para la Contratación de los Servicios de Higiene Urbana y el Acta N° 3 de la Comisión de Preselección designada por el Decreto N° 87-GCBA-97, y

CONSIDERANDO:

Que según consta en dicha Acta se cumplió con el plazo otorgado a los preadjudicatarios para la revisión recíproca de las ofertas, habiéndose formulado una sola impugnación planteada por la oferente Consorcio Fomento de Construcciones y Contratas S.A. - Dragados y Construcciones Argentinas S.A. HUAYQUI S.A. de Construcciones al oferente SITABA;

Que para el análisis de las ofertas contenidas en el Sobre N° 2 y para la evaluación de dicha impugnación en el ámbito correspondiente de las respectivas áreas competentes, se confeccionó el informe técnico y legal correspondiente que, como fundamento y antecedente, integra como Anexo I el Acta N° 3 de la Comisión de Preselección;

Que la impugnación deducida por el Consorcio Fomento de Construcciones y Contratas S.A. - Dragados y Construcciones Argentinas S.A. - HUAYQUI S.A. de Construcciones pretende introducir en primer lugar, cuestiones relativas a la precalificación del Consorcio SITABA respecto de la Zona N° 2 que han sido ya resueltas por el Decreto N° 1.352-97, y que son irrecurribles en esta sede de acuerdo al artículo 36 del Pliego;

Que, en segundo lugar, los supuestos agravios derivados de la alegada falta de notificación del Decreto N° 1.352-97 antes del Acto de Apertura de los Sobres Nros. 2 son jurídicamente irrelevantes, toda vez que la Nota N° 40.109-DGSP-97, puso debidamente en conocimiento al impugnante de la existencia del Decreto N° 1.352-97, así como informó respecto de cada zona a todas las oferentes a las que se le abriría el día 1° de octubre de 1997 su oferta económica - estando SITABA incluida debidamente en la Zona N° 2-. Todo ello afirmado por las circunstancias de haber comparecido la impugnante al acto, de haber participado en otras zonas cuya oferta económica se abrió antes de la Zona N° 2 - que fue la última zona en el orden de apertura de sobre -, y que el referido Decreto N° 1.352-97 fue debidamente incorporado al Acta de ese día. Por todo lo cual, en mérito al conocimiento efectivo que existió del Decreto N° 1.352-97, según surge de todas las constancias evaluadas, y a tenor de lo dispuesto por la Ordenanza N° 33.264 (Reglamento de Procedimiento Administrativo) artículo 35 y el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, artículo 169, aplicable por el artículo 60 de la citada ordenanza, no corresponde hacer lugar al planteo interpuesto;

Que, en cambio, el tercer concepto de la impugnación a la oferta de SITABA se refiere expresamente al incumplimiento del Pliego de Bases y Condiciones en lo que respecta a la conformación del precio ofertado, toda vez que se aparta de las disposiciones licitatorias y legales de aplicación, al cotizar valores y costos salariales Inferiores, a los que corresponden por exigencia del Convenio Colectivo de Trabajo N° 40-89;

Que, de tal forma, la, oferta materia de impugnación, se encuentra claramente fuera de las prescripciones del Pliego de Bases y Condiciones contenidas en los artículos 30, 28 y 29, así como también contraría lo establecido por la Circular Sin Consulta N° 33 y su Anexo A y la Circular Con Consulta N° 40, en cuanto imponían inexcusablemente que, a los efectos de la cotización y de la Oferta, debían utilizarse los salarios básicos resultantes del Convenio Colectivo de Trabajo N° 40-89;

Que, sobre la base de tales fundamentos, y por aplicación de las prescripciones licitatorias citadas, corresponde la descalificación de la oferta impugnada y dejar sin efecto la precalificación de que fuera objeto como ganadora de la Zona N" 2, según los términos del Acta N° 135-97 de la Comisión de Preselección creada por el Decreto N° 87-97;

Que la Procuración General ha emitido opinión favorable al respecto; habiendo tomado la misma la intervención que le compete como Organismo de la Constitución;

Por ello, y en uso de las facultades legales que le son propias, articulo 104 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
DECRETA:

Artículo 1° - Hácese lugar a la impugnación planteada por el Consorcio integrado por Fomento de Construcciones y Contratas S.A. - Dragados y Construcciones Argentinas S.A. HUAYQUI S.A. de Construcciones, respecto de la oferta económica presentada por el Consorcio SITABA, integrado por las empresas SITA S.A. - Sociedad Comercial del Plata S.A. Meller S.A. - Banco de Galicia y Buenos Aires S.A., para la Zona N" 2, con devolución del depósito de garantía, y dejando sin efecto la preadjudicación para la Zona N° 2 del consorcio mencionado en el último término. Asimismo, recházanse los restantes planteos efectuados en su impugnación. por el consorcio Fomento de Construcciones y Contratas S.A. - Dragados y Construcciones Argentinas S.A. - HUAYOUI S.A. de Construcciones.

Art. 2° - Apruébase todo lo actuado por la Comisión de Preselección respecto de la Zona N° 2 de la Licitación N° 1497.

Art. 3° - Adjudícase a Fomento de Construcciones y Contratas S.A. - Dragados y Construcciones Argentinas S.A. HUAYQUI S.A. de Construcciones (Oferta N° 1) de la Zona N°. 2 para los servicios de Higiene Urbana conforme a la Licitación N° 14-97.

Art. 4° - El presente decreto será refrendado por los señores Secretarios de Producción y Servicios y de Hacienda y Finanzas.

Art. 5° - Notifíquese a Fomento de Construcciones y Contratas S.A. - Dragados y Construcciones Argentinas S.A. HUAYQUI S.A. de Construcciones y al consorcio SITABA integrado por SITA S.A. - Sociedad Comercial del Plata S.A. - Meller S.A. - Banco de Galicia y Buenos Aires S.A. en sus domicilios constituidos por medio de la Dirección General de Servicios Públicos de la Secretaría de Producción y Servicios.

Art. 6° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. A sus efectos, pase a la Secretaría de Producción y Servicios.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRADA POR
Res 67-MMA-07 sanciona a AEBA, por la deficiencia prevista en el inc. 24 del art. 54 del pliego de bases y condiciones de la Licitación N° 14-97, adjudicada mediante Dto 1528-97
MODIFICADA POR
Dto. 2134-01 Mod. Dto. 1528-97. Prórroga de Licitación de AEBA S.A. hasta el 1-2-03.
REFERENCIADA POR
INTEGRADA POR
Dto. 2069-04 Integra Dto. 1528-97. Reconocimiento a Aeba S.A. de Servicios de Grandes Generadores.
INTEGRADA POR
Dec. 661-06 Aprueba el acta acuerdo, reconocimientos de montos contractuales en la Licitación 14-97 aprobada por Dec. 1528-97