DECRETO 2069 2004

Síntesis:

RECONOCE A AEBA S.A. LOS SERVICIOS DE GRANDES GENERADORES CON LA MODALIDAD UNIVIAJE Y MULTIVIAJE, EN EL PERÍODO MARZO DE 1999 A FEBRERO DE 2003 - SERVICIOS DE HIGIENE URBANA - RECOLECCIÓN DE RESIDUOS - ROLL OFF - DISPOSICIÓN DE RESIDUOS - ORDEN DE SERVICIOS - ZONA 2 -LICITACIÓN PÚBLICA 14/97 - PAGO

Publicación:

23/11/2004

Sanción:

09/11/2004

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Visto el Expediente N° 19.892/01 y acumulado, y

CONSIDERANDO:

Que por los presentes actuados tramita la solicitud de la sociedad AEBA S.A., concesionaria del Servicio de Higiene Urbana, para que se emita a su favor una Orden de Servicio correspondiente al Servicio de Grandes Generadores requeridos por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, según instrucciones impartidas en la Nota N° 10.014/DGSP/99;

Que por Nota N° 10.013/DGSP/99 de fecha 13/1/99, la Dirección General de Servicios Públicos le comunicó a dicha sociedad, que la Legislatura estaba evaluando la adecuación de las tareas a cobrar a los Grandes Generadores, en razón de sus residuos industriales o comerciales, y que por ello debía abstenerse de incorporar a sus servicios nuevos generadores de los indicados por CEAMSE, según el listado acompañado en dicha oportunidad. Dicho listado obra a fs. 206/207 del actuado en cuestión;

Que por Nota N° 10.014/DGSP/99 del 13/1/99, se comunicó a la sociedad AEBA S.A. que los generadores atendidos hasta esa fecha, dentro de los indicados por el CEAMSE en el listado adjuntado a la Nota N° 10.013/DGSP/99, podían ser atendidos por ellos, pero debían ser descargados en la Estación de Transferencia de Pompeya para que CEAMSE realice los controles pertinentes y hasta tanto la citada Coordinación implementara en las Estaciones de Flores y Colegiales los respectivos controles;

Que por Nota N° 10.074/DGSP/99 del 18/2/99, se hizo saber a la sociedad mencionada, que los Grandes Generadores que ella denunciara como asistidos por su servicio indicados en la lista adjunta a la Nota N° 10.013/DGSP/99, debían ser descargados a partir del 1°/3/99 en la Estación Pompeya con modalidad Univiaje en el caso de los Roll Off o Multiviaje, pero sólo de generadores de esa lista, en los otros casos. Asimismo, se le indicaba que debía seguir el mismo procedimiento con los Roll Off de su servicio, acompañando en todos los casos un remito con la clara indicación del generador de estos residuos;

Que en ambas Notas, se informaba a la empresa que debía pasar por el control de CEAMSE antes de la descarga, y que los Roll Off provenientes del Servicio de Voluminosos, Poda o Villas seguirían siendo descargados en Villa Domínico;

Que el Art. 63.9 del Pliego de Bases y Condiciones que rige la Licitación N° 14/97, establece: Los contratistas realizarán la disposición de los residuos recolectados en las estaciones de transferencia asignadas o donde se indique de acuerdo a lo establecido en las Especificaciones Particulares de los Servicios para cada Zona. …El GCBA se reserva el derecho de modificar o reasignar los lugares de disposición de los residuos. A efectos de compensar las diferencias de costos en que se incurra por estas modificaciones y/o reasignaciones del lugar de disposición de los residuos recolectados, se considerará la variación de kilometraje resultante entre el nuevo lugar de disposición asignado y la estación de transferencia original, medida radialmente con centro en el baricentro de la zona.;

Que del análisis del presente actuado, surge que los servicios reclamados se han cumplido fehacientemente y fueron verificados por la Unidad de Inspección de CEAMSE;

Que la Dirección General de Higiene Urbana ha emitido informe técnico a fs. 231/233, a fs. 240 y a fs.297, entendiendo que corresponde considerar el reclamo presentado por AEBA S.A.;

Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, por Dictamen N° 4.138/PG/01 de fecha 7/11/01 recaído en el Expediente N° 52.314/01 mediante el cual tramita el reclamo efectuado por la empresa Solurban S.A. sobre el tema en cuestión, ha sostenido que …las Notas N° 10.014/DGSP/99 y 10.074/DGSP/99 importan el requerimiento por parte del Gobierno de la Ciudad de la prestación de un servicio a la empresa…;

Que el citado Organismo Jurídico, se ha expedido favorablemente respecto a la correspondencia de aplicar el Art. 63.9 del PBC que resulta específico del tema referido al lugar de destino de los residuos, no tratándose de una modificación contractual a la que alude el Art. 45 de dicho pliego, y entendiendo que el GCBA puede modificar el lugar de descarga según lo dispuesto por el Art.63;

Que la Dirección General Técnica Administrativa y Legal dependiente de la ex Secretaría de Medio Ambiente y Espacio Público, a fs. 315 entiende que la cuestión planteada en los actuados requiere el mismo tratamiento del referido en el Dictamen N° 4.138 de la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires de fecha 7/11/01 recaído en el Expediente N° 52.314/01;

Que de acuerdo a los términos de la Orden de Servicios N° 201/01 Zona 2, a partir del mes de marzo de 2001 los servicios a Grandes Generadores con la modalidad Univiajes y Multiviajes realizan sus descargas en la Estación de Transferencia Colegiales, estación original de descarga para la empresa AEBA S.A., en virtud de lo cual no implica reasignación del lugar de disposición;

Que la Unidad de Inspección CEAMSE, ha informado mediante Registros Nros. 5.270/DGHUR/02, 5.271/DGHUR/02 y 5.783/DGHUR/03 el resumen actualizado correspondiente a los servicios a Grandes Generadores denominados Univiajes y Multiviajes, cuyo detalle obra a fs. 319/322;

Que la Dirección General de Higiene Urbana, ha calculado los costos asociados correspondientes a las modalidades Multiviaje y Univiaje a fs. 323 del actuado en cuestión, según los servicios efectivamente prestados por la empresa AEBA S.A. y los informes emitidos por la Unidad de Inspección;

Que desde marzo de 1999 a febrero de 2001 inclusive, se contempla la prestación por hora y por la diferencia de distancia por la reasignación del lugar de disposición, y desde marzo de 2001 en adelante solamente se deben considerar los precios por hora dado que a partir de ese período se realizan las descargas en la estación designada originalmente a la empresa conforme el PBC;

Que en virtud del análisis de la documentación agregada al actuado en tratamiento, corresponde reconocer a la empresa AEBA S.A. la suma de pesos quinientos cincuenta y un mil novecientos cuarenta y dos con veinticinco centavos ($ 551.942,25) en concepto de costos asociados a las modalidades Multiviaje y Univiaje durante el período marzo de 1999 a febrero de 2003;

Que corresponde que la Dirección de Higiene Urbana, emita una Orden de Servicio para la prestación de la modalidad denominada Multiviaje y Univiaje, y de esta forma elevará a partir del mes de marzo de 2003, previa certificación de la Unidad de Inspección, los informes pertinentes;

Por ello, compartiendo la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires los criterios expuestos precedentemente, conforme surge de su Dictamen PG N° 19.756 de fecha 26/8/03, y en uso de sus facultades;

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1° - Reconócese la ejecución de los Servicios de Grandes Generadores con la modalidad denominada Univiaje y Multiviaje llevados a cabo por la sociedad AEBA S.A. durante el período marzo de 1999 a febrero de 2003.

Artículo 2° - Reconócese que el monto correspondiente a dichos Servicios de Grandes Generadores prestados por la sociedad AEBA S.A. asciende a la suma de pesos quinientos cincuenta y un mil novecientos cuarenta y dos con veinticinco centavos ($ 551.942,25) en el período considerado en el artículo anterior.

Artículo 3° - Autorízase a la Dirección General de Higiene Urbana para la emisión de las correspondientes Órdenes de Servicio para la continuidad de las prestaciones con la modalidad Univiaje y Multiviaje.

Artículo 4° - Establécese que la Dirección General de Higiene Urbana mensualmente deberá elevar los informes pertinentes para el reconocimiento de la prestación de Servicios de Grandes Generadores denominados Univiajes y Multiviajes prestados por la Empresa AEBA S.A..

Artículo 5° - El presente Decreto es refrendado por el señor Secretario de Producción, Turismo y Desarrollo Sustentable, la señora Secretaria de Hacienda y Finanzas y por el señor Jefe de Gabinete.

Artículo 6° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y remítase para su conocimiento y demás efectos a las Secretarías de Producción, Turismo y Desarrollo Sustentable y de Hacienda y Finanzas, Cumplido, archívese.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

REFERENCIA
Considerandos Dto. 2069-04 Ref. Anexo Punto 63.9 Ord. 51453. Lugar de disposición de los residuos.
INTEGRA
Dto. 2069-04 Integra Dto. 1528-97. Reconocimiento a Aeba S.A. de Servicios de Grandes Generadores.