RESOLUCIÓN 3360 2007 MINISTERIO DE EDUCACION

Síntesis:

SE RESCINDE EL CONTRATO DE LA LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL N° 1-03 PARA LA REFUNCIONALIZACIÓN INTEGRAL Y AMPLIACIÓN EN EL EDIFICIO DE LA ESCUELA NORMAL SUPERIOR N° 2 MARIANO ACOSTA DEL DE 6 - EMPRESA CONSTRUCTORA BRICONS SAICFI - NEGLIGENCIAS - INCUMPLIMIENTOS

Publicación:

06/09/2007

Sanción:

17/08/2007

Organismo:

MINISTERIO DE EDUCACION


Visto la Licitación Pública N° 1/03 y la Resolución N° 2.943-SED/04, y

CONSIDERANDO:

Que por Resolución N° 2.943-SED/04 del 14 de septiembre de 2004, se aprobó el procedimiento de la Licitación Pública Nacional N° 1/03 para la ejecución de la obra de refuncionalización integral y ampliación del edificio de la Escuela Normal Superior N° 2 Mariano Acosta del Distrito Escolar 6, sita en la calle General Urquiza 277 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y se adjudicó la referida obra a la empresa constructora Bricons S.A.I.C.F.I.;

Que el 18 de octubre de 2004 se suscribió la contrata pertinente;

Que de conformidad a lo informado por la Unidad Ejecutora del Préstamo BID 1.107-OC-AR, el último plazo de finalización de obra (Ampliación N° 2) expiró el 25 de octubre de 2006, sin que a esa fecha las obras hubiesen concluído;

Que sin perjuicio de ello, la obra continuó ejecutándose de hecho, tramitando en la órbita de la Dirección General de Infraestructura, Mantenimiento y Equipamiento una nueva ampliación del plazo contractual que, originariamente, fue programada para el 30 de junio de 2007;

Que el 3 de junio de 2007, durante el curso del ciclo lectivo, se produjo el desplome y caída del cielorraso del aula 13 de la Escuela Normal Superior N° 2 Mariano Acosta;

Que mediante la Orden de Servicio N° 264 se requirió a la contratista Bricons S.A. que identificase las causas del siniestro;

Que mediante Nota de Pedido N° 98 del 6 de junio de 2007, la firma contratista Bricons S.A. manifestó que, de conformidad a los datos y antecedentes inmediatos que recabó en el lugar de los hechos, concluyó que personal de la empresa sub-contratista de electricidad utilizó el cielorraso como plataforma de trabajo y que la excesiva sobrecarga constituyó la posible causal del desprendimiento y desplome de los soportes;

Que consecuentemente con lo expresado, los hechos acaecidos se produjeron por responsabilidad de la contratista adjudicataria Bricons S.A.I.C.F.I., en tanto aquellos se originaron en el proceder de personal de una subcontratista que actuó por cuenta y orden de la adjudicataria Bricons S.A., ello, con arreglo a lo previsto en el artículo 1.7.5 in fine del pliego licitatorio;

Que a raíz de la emergencia debió suspenderse la actividad escolar en la Escuela Normal Superior N° 2 Mariano Acosta, disponiéndose la reubicación y traslado de los alumnos pertenecientes a los niveles primario, medio y terciario en distintos establecimientos educativos dependientes de este Ministerio de Educación;

Que dicha decisión, de carácter excepcional, se fundamentó en la necesidad de garantizar la prestación y continuidad del servicio educativo, a la vez que se posibilitaba la realización de las reparaciones y obras de habitabilidad y seguridad del edificio en cuestión;

Que para garantizar la rutina laboral y escolar diaria, tanto del personal docente y administrativo como de los alumnos y sus familias, se dispuso la provisión de transporte escolar desde la puerta del edificio de la Escuela Normal Superior N° 2 hasta las sedes alternativas, así como la contratación de celadores para coordinar y acompañar el traslado de los alumnos;

Que la situación de emergencia debía quedar absolutamente superada en un lapso razonable;

Que con motivo de los hechos acaecidos se encomendó a la Facultad de Ingeniería de la Universidad de Buenos Aires la realización de una pericia técnica;

Que en virtud de ello, se suscribió el acta acuerdo de fecha 8 de junio de 2007 entre la Dirección General de Infraestructura, Mantenimiento y Equipamiento y la empresa Bricons S.A.;

Que en dicho documento se acordó la finalización de los trabajos correctivos indicados por la Facultad de Ingeniería de la Universidad de Buenos Aires, de modo tal que se garantizase la reanudación de las clases en Escuela Normal Superior N° 2, para el día martes 19 de junio de 2007;

Que del informe producido por la Facultad de Ingeniería de la Universidad de Buenos Aires surge que la obra ejecutada en los cielorrasos del establecimiento educativo fue, en general, desprolija y descuidada, apartándose de los lineamientos y recomendaciones del fabricante y que las instalaciones eléctricas no cumplían con las reglas del arte ni con los requisitos del Reglamento de la Asociación Electrotécnica Argentina para la ejecución de instalaciones eléctricas en inmuebles;

Que el 11 de junio de 2007, mediante la Orden de Servicio N° 269, se comunicó a la contratista Bricons S.A. que la estructura de sostén del cielorraso debía ejecutarse en un todo de acuerdo a las especificaciones técnicas del fabricante del sistema Durlock, cuya copia se adjuntó a dicha orden de servicio, haciéndose extensivos la adopción de tales recaudos a la totalidad de los cielorrasos ejecutados;

Que en virtud de dicha orden de servicio, también se comunicó a la contratista Bricons S.A. que en todos aquellos casos en que por razones especiales se debiera -o hubiere debido- modificar las especificaciones del fabricante, tal modificación debería fundamentarse en la presentación de una propuesta constructiva aprobada o para aprobación, sujetándose la aprobación final de todos los trabajos relativos a los cielorrasos a los criterios fijados por el informe técnico suministrado por la Facultad de Ingeniería de la Universidad de Buenos Aires;

Que mediante Orden de Servicio N° 270 se comunicó a la contratista Bricons S.A. que debía tomar inmediatamente todas las medidas necesarias para incrementar el ritmo de las tareas referidas a la construcción y reparación de cielorrasos y reparaciones eléctricas, a fin de cumplir con la entrega de los trabajos según los compromisos contraídos por el acta suscripta el 8 de junio de 2007, haciéndose constar que la emisión de esta Orden de Servicio N° 270 obedeció a que se estimara insuficiente el ritmo de obra constatado en dicha fecha por la Coordinadora de Obra de la Dirección General de Infraestructura, Mantenimiento y Equipamiento;

Que los términos de la referida Orden de Servicio N° 270 en lo atinente al ritmo de obra, fueron reiterados mediante la Orden de Servicio N 273, conforme a la cual y en orden a las tareas iniciadas y suspendidas, se solicitó a la contratista Bricons S.A. que explicase los motivos por los cuales fueron suspendidas las tareas que se llevaban adelante al día 4 de junio de 2007, así como -en lo referente a la apertura de nuevos frentes de trabajo- indícase las razones por las cuales no comenzaron las tareas enunciadas en la Nota de Pedido N° 94 y contestada por Orden de Servicio N° 263, siendo que la escuela suspendió las clases en el edificio de la calle Urquiza 277 desde el lunes 4 de junio de 2007;

Que no obstante la manifiesta gravedad de los acontecimientos reseñados, el 13 de junio de 2007 la inspección de obra verificó y documentó fotográficamente la presencia de operarios de electricidad sobre cielorrasos de durlock suspendido en un aula de la planta baja, comunicándose a la contratista Bricons S.A. mediante la Orden de Servicio N° 274 que, de repetirse dicha situación, la inspección de obra tomaría las medidas legales pertinentes;

Que mediante la Orden de Servicio N 286 la inspección de obra -advirtiendo en la obra incumplimientos inherentes a la normativa de Seguridad e Higiene-, exhortó a la contratista Bricons S.A. que arbitrase los medios necesarios de manera urgente para corregir dichas irregularidades dentro de las siguientes 24 horas, bajo apercibimiento de adoptarse medidas legales;

Que por medio de la Orden de Servicio N° 288 del 6 de julio de 2007, se constató la existencia de situaciones constructivas irregulares en flagrante contradicción con lo indicado por Orden de Servicio N° 269, documentadas fotográficamente por la inspección de obra, expresándose que dicho detalle de irregularidades era de carácter meramente enunciativo, por lo que no resultaba excluyente de la existencia de otras irregularidades, procediéndose a ordenar a Bricons S.A. el estricto cumplimiento de los artículos 4.2.2, 4.2.3, y 4.2.4 del Pliego de Especificaciones Técnicas Particulares, referidos a Higiene y Seguridad;

Que por la Orden de Servicio N° 292 del 12 de julio de 2007, relativa a refuerzos y reconstrucción de cielorrasos suspendidos y al cumplimiento de medidas de seguridad e higiene, la inspección de obra reiteró los términos de la Orden de Servicio N° 269 en lo atinente al cumplimiento estricto de las indicaciones del fabricante de perfilerías tipo durlock en todos los casos en que se requiriese y/o se ejecutasen cielorrasos en todos los sectores del edificio, ordenándose asimismo el acatamiento de la normativa referente a seguridad e higiene, comprobándose, sin embargo, irregularidades en andamios, ausencia de barandas, así como falencias en los trabajos de electricidad;

Que a fin de resguardar la seguridad de las poblaciones escolar, docente, administrativa y demás concurrentes al establecimiento educativo citado, el Gobierno de la Ciudad se encuentra facultado a efectuar los controles necesarios tendientes a garantizar la calidad del producto licitado, como atributo de sus potestades de dirección y control;

Que la administración ha puesto en ejercicio dichas potestades de dirección y control para velar por la fiel ejecución del contrato administrativo, mediante la intervención de los órganos competentes, ceñidos a la observancia de los debidos procedimientos de contralor en la materia;

Que los procedimientos de control se formalizaron mediante la intervención en el marco de sus competencias, de la Coordinadora de Obra dependiente de la Dirección General de Infraestructura, Mantenimiento y Equipamiento de este Ministerio de Educación;

Que asimismo, el mentado informe técnico emitido por la Facultad de Ingeniería de la Universidad de Buenos Aires, evidencia un manifiesto incumplimiento por parte de Bricons S.A., tanto de las normas del pliego de bases y condiciones 1/03 como de las reglas y normativas específicas que rigen la materia en examen, suficientemente expuesto ut supra;

Que asimismo, ha quedado en evidencia incontrastable y debidamente documentada, el reiterado quebrantamiento de las obligaciones asumidas por la contratista Bricons S.A. así como el incumplimiento negligente de sus obligaciones tanto contractuales como las relativas a las reglas del arte y normas inherentes a las tareas encomendadas, las que resultaron ignoradas reiteradamente, aún ante las repetidas órdenes de encauzarse en la conducta debida, conforme los instrumentos legales que rigen el contrato administrativo;

Que la pericia técnica determinó, sin lugar a dudas, la concurrencia de múltiples negligencias e incumplimientos, así como el descuido e indiferencia exhibidos por la contratista Bricons S.A. respecto a las más elementales medidas de seguridad, tanto en las construcciones como en instalaciones eléctricas, constituyendo diversos grados de riesgo para la seguridad de la población expuesta a la precariedad de los trabajos efectuados por Bricons S.A. en las obras encaradas en el edificio de la calle Urquiza 277;

Que en la contratación suscripta por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y Bricons S.A., la contratista se obligó a ejecutar para el comitente los trabajos encomendados en los plazos, términos, condiciones y características técnicas fijados por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires en los pliegos de bases y condiciones del llamado licitatorio (Arts. 1°, 2° y 6° de la Contrata);

Que las graves irregularidades en que sucesivamente incurrió la adjudicataria Bricons S.A., pese a los términos adicionales que se convinieron para subsanar las falencias, configuran un flagrante caso de incumplimiento de las obligaciones contractuales esenciales a su cargo;

Que los incumplimientos en que incurrió la contratista Bricons S.A. constituyen una conducta ilegítima que afecta severamente al interés público cuya preservación está confiado a la gestión de este Ministerio de Educación;

Que en el régimen de contratación administrativa, el incumplimiento de las obligaciones principales de una de las partes por causas imputables a ella, otorga a la otra parte la facultad a declarar la extinción de la relación contractual, poniendo así fin al contrato en ejecución;

Que tal forma de extinción de la relación jurídica en el supuesto de culpa de la parte contratista, es consecuencia de la competencia sancionatoria de la administración y consiste en la rescisión unilateral declarada por la autoridad competente con fundamento en que la conducta de la otra parte torna imposible el cumplimiento del contrato;

Que la facultad rescisoria es ejercida por la administración pública por sí y ante sí, sin necesidad de recurrir al órgano judicial, en función del carácter ejecutorio que poseen sus actos administrativos;

Que la rescisión contractual -en una relación jurídico administrativa- comporta sustancialmente una sanción de autoprotección consistente en la pérdida de una situación de ventaja para el contratista como consecuencia de una conducta ilegal de éste que se ha amparado en la titularidad de dicho acto, y la pérdida de un derecho, la finalidad protectora del buen orden administrativo que se dirige a evitar que el culpable pueda seguir causando un prejuicio sobre la base de un título conferido para otros fines (CNac.Cont. Adm. Fed., Sala 1ra, 01.06.89, Astilleros Costaguta S.A. v/Gobierno Nacional, JA 1990- I -567);

Que los incumplimientos de la contratista Bricons S.A. ponen en clara evidencia una seria negligencia de su parte, culpa, imprudencia o impericia y que, en cualquiera de dichos supuestos no consulta al interés y al bienestar público la subsistencia de la relación jurídica contractual;

Que el pliego de bases y condiciones generales para la contratación de obras con financiamiento del Banco Interamericano de Desarrollo mediante licitación pública nacional o internacional establece que el comitente tendrá derecho a rescindir el contrato cuando el contratista obre con culpa grave o reiterada negligencia en el cumplimiento de sus obligaciones contractuales (art. 1.14.3, inciso a);

Que la rescisión del contrato no obsta a la oportuna aplicación de las multas, indemnización de los daños y perjuicios y toda otra penalidad o sanción, cualquiera fuere su naturaleza, que pudiera corresponderle a la contratista Bricons S.A. como consecuencia de la extinción del contrato por su culpa, ni perjudica las acciones que el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires puede promover por ante el Poder Judicial contra Bricons S.A. y otros sujetos responsables;

Que el art. 3° del Decreto N° 617/03 autorizó a la ex Secretaría de Educación -hoy Ministerio de Educación- del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a ejecutar el llamado a licitación pública en cuestión, y por el art. 7° del mismo decreto, este Ministerio de Educación fue atribuido de la competencia necesaria para dictar el acto administrativo de adjudicación;

Que en el marco de tal orden normativo, la por entonces Secretaría de Educación -hoy Ministerio de Educación- aprobó el procedimiento de Licitación Pública Nacional N° 1/03 para la refuncionalización integral y ampliación en el edificio de la Escuela Normal Superior N° 2 Mariano Acosta del D.E. 6 (artículo 1°) y adjudicó la obra a la empresa Bricons S.A.I.C.F.I. (art. 2°);

Que la precitada norma faculta a esta Ministerio a velar por el normal cumplimiento del presente contrato, el que en consecuencia, se encuentra investido de las facultades suficientes a efectos de decidir la ruptura contractual en caso de que la adjudicataria incumpliera con las obligaciones a su cargo;

Que la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha tomado la intervención que le compete, mediante dictamen recaído en el Expediente N° 67.495/02 y agregados, expidiéndose en términos concordantes con todo lo expuesto anteriormente, haciendo especial hincapié en los graves incumplimientos en que ha incurrido la contratista Bricons S.A.;

Que en tal orden de ideas la Procuración General ha señalado respecto al sub-exámine que están dadas las condiciones en el marco legal aplicable al contrato para su rescisión por culpa de la contratista, debiéndose dictar el acto administrativo pertinente, el que será notificado a ésta según las normas del procedimiento en vigencia;

Que asimismo, no resulta necesario disponer en este acto la instrucción de sumario administrativo por las responsabilidades que pudieran caberle en su caso, a los funcionarios intervinientes -tal como aconseja la Procuración General-, atento que dicha medida ya ha sido adoptada con antelación, en trámite promovido mediante Nota N° 401.351-MEGC/07;

Que la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional ha tomado la intervención que le corresponde por su competencia;

Por ello, y en virtud de las facultades que le son propias,

LA MINISTRA DE EDUCACIÓN

RESUELVE:

Artículo 1° - Rescíndese por culpa de la adjudicataria el contrato de la Licitación Pública Nacional N° 1/03 para la refuncionalización integral y ampliación en el edificio de la Escuela Normal Superior N° 2 Mariano Acosta del Distrito Escolar 6, que le fuera adjudicada a la empresa Bricons S.A.I.C.F.I. por la Resolución N° 2.943-SED/04.

Artículo 2° - La rescisión del contrato dispuesta en el art. 1° no obsta a la oportuna aplicación de las multas, indemnización de los daños y perjuicios y toda otra penalidad o sanción, cualquiera fuere su naturaleza, que pudiera corresponderle a la Contratista Bricons S.A.I.C.F.I. como consecuencia de la extinción del contrato por su culpa, ni perjudica las acciones que el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires pueda promover contra Bricons S.A.I.C.F.I. y/u otros sujetos responsables.

Artículo 3° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial, notifíquese a la empresa Bricons S.A.I.C.F.I. en los términos del art. 60 del Decreto N° 1.510/97, haciéndole saber que contra la presente y dentro del plazo de diez (10) días podrá interponer recurso de reconsideración y/o jerárquico directo, de conformidad a lo dispuesto en los arts. 103, 108 y concts. del Decreto N° 1.510/07. Cumplido, remítase para su conocimiento a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, en los términos del art. 12 de la Ley N° 1.218, al Ministerio de Hacienda-Unidad Ejecutora Préstamo BID- Programa de Apoyo Institucional, Reforma Fiscal y Plan de Inversiones de la Ciudad de Buenos Aires, a la Dirección General de Infraestructura, Mantenimiento y Equipamiento y a la Dirección General de Coordinación en lo Legal e Institucional. Cumplido, archívese.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
Res 3360-ME-07 rescinde el contrato de la Licitación Pública 1-03, adjudicada mediante Res 2943-SED-04