DECRETO 4 2001
Síntesis:
APRUEBA EL LEASING PARA EL INMUEBLE SITO EN LA CALLE HUMBERTO I N° 782 PARA SER DESTINADO AL FUNCIONAMIENTO DE LA ESCUELA INFANTIL N° 2, DISTRITO ESCOLAR 3.
Publicación:
28/02/2001
Sanción:
12/01/2001
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO el Expediente N° 11.400/SA/2001 y,
CONSIDERANDO:
Que con fecha 2 de enero de 2001, Secretaría Administrativa, presentó a esta Vicepresidencia Primera un informe respecto a la situación de la Escuela Infantil N° 2 D.E. 3, el mismo dio origen al Expediente N° 11.4000/SA/2001.
Que en el mencionado expediente, se advierte del vencimiento del contrato de locación del inmueble en donde funciona la Escuela Infantil de esta Legislatura.
Que mediante Resolución N° 51/98 del 7 de abril de 1998 se facultó a la Presidencia de la Comisión de Educación, Ciencia y Tecnología a gestionar ante la Secretaría de Educación del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires la suscripción de un convenio para la creación de la Escuela Infantil «Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires».
Que la Resolución N° 098/SA/99 del 29/1/1999 aprobó la Contratación Directa N° 020/DGA/99, para la locación de un inmueble destinado al uso de la mencionada Escuela Infantil, sito en la Av. Entre Ríos 961 Planta Alta.
Que el 1°/2/1999 se suscribe un contrato de locación aprobado por la Resolución antes señalada.
Que mediante el Decreto N° 365/99 del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, del 5 de marzo de 1999, el Ejecutivo de la Ciudad aprueba el Proyecto de Convenio a celebrarse entre el GCBA y la Legislatura en los términos de la Resolución N° 51/98.
Que el mencionado convenio fue publicado como convenio N° 11 en el Boletín de la Ciudad de Buenos Aires N° 664 de fecha 31/3/99.
Que el contrato de locación del inmueble en cuestión finaliza el 31/1/01.
Que dicho inmueble sede de la Escuela Infantil, conforme surge del Expediente N° 11.400/SA/2000, no reúne a la fecha los requisitos necesarios para cumplir con sus funciones.
Que por el convenio que dio nacimiento a la Escuela Infantil, es obligación de la Legislatura proveer el espacio físico acorde a la finalidad mencionada y mantener su infraestructura.
Que personal de la Comisión de Educación, con la asistencia de la Dirección General de Infraestructura Mantenimiento y Equipamiento de la Secretaría de Educación luego de examinar varios inmuebles en el radio de emplazamiento de la Legislatura, que cumplan con los requisitos necesarios para la instalación de la mencionada Escuela Infantil, y con las condiciones para su habilitación, elevó la propuesta para que la Dirección General de Infraestructura Mantenimiento y Equipamiento de la Secretaría de Educación estime cual es el inmueble apto que reúna los requisitos necesarios para dar cumplimiento a los fines pretensos.
Que la Dirección General de Infraestructura Mantenimiento y Equipamiento de la Secretaría de Educación, evaluó los inmuebles, considerando como el más apropiado para la finalidad deseada, el inmueble de la calle Humberto 1° 782, conforme surge del informe obrante a fs. 74; 75; 76; 77.
Que la Unidad de Coordinación de Obras y Area Operativa del Palacio Legislativo realizó un análisis del inmueble propuesto por la Dirección General de Infraestructura Mantenimiento y Equipamiento de la Secretaría. de Educación, encontrándolo apto para la instalación de la Escuela Infantil.
Que dicho inmueble se encuentra ubicado dentro del radio de diez cuadras de esta Legislatura.
Que el inmueble de la calle Humberto 1° 782, como surge del informe de dominio que oportunamente se solicitara y que consta en el mencionado expediente, es propiedad de la Sociedad en Comandita por Acciones MARLI.
Que se ha decidido utilizar la figura del leasing conforme lo dispuesto en la Ley N° 25.248.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos, tomó la intervención que le compete en relación al contrato de leasing, y la misma obra agregada al expediente a fojas 100.
Que la contratación mencionada se encuadra en lo establecido por el artículo 56, inc: 3°, apartado d), de la Ley de Contabilidad, Decreto reglamentario N° 5.720/72 y Decretos modificatorios.
Que se hace necesario con carácter de muy urgente, habida cuenta del inicio del ciclo lectivo en los primeros días de marzo, y la necesidad de realizar las obras necesarias para acondicionar adecuadamente la escuela, proceder a contratar el leasing del inmueble sito en la calle Humberto 1° 782, que surgiera como apto para la instalación de la Escuela Infantil de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conforme los informes de la Dirección General de Infraestructura Mantenimiento y Equipamiento de la Secretaría de Educación y la Unidad de Coordinación de Obras y Area Operativa del Palacio Legislativo que obran en el expediente a fojas 74, 75, 76, 77 y 87, 88, 89, respectivamente.
Que dada las características especiales del inmueble, la excepcionalidad del mismo, la urgencia, la necesidad y la obligación de cumplir con los compromisos asumidos precedentemente y por sobre todo con los niños y niñas, que concurren a la Escuela de la Legislatura, se hace necesario la contratación directa del leasing con la sociedad que gira en plaza bajo la denominación de Marli S.C.A.
Que para dar cumplimiento al contrato de leasing se solicitó tasación del inmueble objeto del presente al Banco de la Ciudad de Buenos Aires, obrante en el expediente a fojas 91 al 98 inclusive.
Que el contrato de leasing se suscribirá mediante escritura pública, interviniendo a tal fin la Escribanía General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la que ha realizado los estudios de títulos correspondientes.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el Art. 71 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el Art. 88 del Reglamento Interno de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1° - Apruébase la contratación directa bajo la forma de leasing conforme lo establecido en la Ley N° 25.248, del inmueble ubicado en la calle Humberto 1° 782 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, destinado al uso de la escuela infantil de la «Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires», encuadrada en el artículo 56, inc. 3° apartado d) de la Ley de Contabilidad, Decreto Reglamentario N° 5.720/72 y sus modificatorios, y conforme los términos del contrato de leasing, el que obra como Anexo I del presente.
Artículo 2° - Autorízase a la Dirección General de Gestión Financiera, a disponer el pago de la suma de pesos sesenta mil ($ 60.000,00) en concepto de adelanto de los cánones locativos correspondientes al primer año de contrato y, por la suma de pesos cinco mil ($ 5.000,00.-) mensuales, a partir del décimo primer mes contados desde la celebración del contrato de leasing, en concepto de canon locativo, a favor de la sociedad Marli S.C.A.
Artículo 3° - Autorízase a la Dirección General de Gestión Financiera, a disponer el pago de la suma de pesos quince mil ($ 15.000,00.-) a favor del Sr. Guillermo Vila D.N.I. N° 8.632.423 corredor inmobiliario, en concepto de comisión Inmobiliaria.
Artículo 4° - Regístrese y pase para su conocimiento y demás efectos a la Dirección General de Gestión Financiera y Dirección General Administrativa. Cumplido, vuelva a la primera mencionada, la que procederá a dar cumplimiento a lo enunciado en el Art. 3° y Art. 4° de la presente. Publíquese, oportunamente archívese.