DECRETO 29 2004

Síntesis:

APRUEBA LA PRÓRROGA DEL CONTRATO DE LOCACIÓN DEL INMUEBLE SITO EN HUMBERTO 1° N° 782, DESTINADO COMO ESCUELA MATERNO INFANTIL DE LA LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - APROBACIÓN - CONTRATACIÓN DIRECTA - ESCUELA N° 2 D.E. N° 3 - CONVENIO 11/99 - LEGISLATURA DE LA CIUDAD - PRESIDENCIA DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN CIENCIA Y TECNOLOGÍA - SECRETARÍA DE EDUCACIÓN - CREACIÓN DE ESCUELAS - SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES MARLI S.C.A. - CONTRATO DE LEASING - LUIS MARÍA GUELFO - DÍA 12 DE ENERO DE 2001

Publicación:

07/04/2004

Sanción:

30/01/2004

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Visto el Expediente N° 11.400/SA/01, y

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución N° 51/98 del 7 de abril de 1998 se facultó a la Presidencia de la Comisión de Educación, Ciencia y Tecnología a gestionar ante la Secretaría de Educación del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires la suscripción de un Convenio para la creación de la Escuela Materno Infantil Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires;

Que, mediante el Decreto N° 365/99 del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, del 5 de marzo de 1999, el Ejecutivo de la Ciudad aprueba el Proyecto de Convenio a celebrarse entre el G.C.B.A. y la Legislatura en los términos de la Resolución N° 51/98;

Que, el mencionado Convenio fue publicado como Convenio N° 11 en el Boletín de la Ciudad de Buenos Aires N° 664 de fecha 31/3/99;

Que conforme al Decreto N° 4 de fecha 12 de enero de 2001, se aprobó la contratación directa bajo la forma de leasing, del inmueble ubicado en la calle Humberto Primo 782, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con el objeto de destinarlo al uso de la Escuela Materno infantil de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que, el inmueble de la calle, como surge del informe de dominio que oportunamente se solicitara y que consta en el mencionado Expediente, es propiedad de la Sociedad en Comandita por Acciones Marli;

Que, a fs. 257/265 obra el testimonio del Contrato de Leasing celebrado entre la propietaria del inmueble, Marli S.C.A. y esta Legislatura, que estableció como plazo de duración del mismo 36 (treinta y seis) meses contados a partir del día 10 de enero del año 2001 operando el vencimiento el 9 de enero de 2004;

Que, la Ley N° 25.248 en su Art. 26 señala que Al contrato de leasing se le aplican subsidiariamente las reglas del contrato de locación, en cuanto sean compatibles, mientras el tomador no haya pagado la totalidad del canon y ejercido la opción, con pago de su precio. No son aplicables al leasing las disposiciones relativas a plazos mínimos y máximos de la locación de cosas ni las excluidas convencionalmente. Ejercida la opción de compra y pagado su precio se le aplican subsidiariamente las normas del contrato de compraventa;

Que, habiendo vencido el plazo de opción de compra, y no habiéndose hecho uso de la opción, continuó la vigencia del contrato en cuanto a los derechos y obligaciones correspondientes a la locación enmarcados en el contrato de leasing;

Que, si bien los contratos de leasing no se encuentran comprendidos en el régimen de las locaciones, su naturaleza hace razonable considerar la afinidad que indudablemente existe;

Que, asimismo el tratamiento de operación de locación también se aplica a aquellos contratos en los que se fije para el ejercicio de la opción de compra el valor de plaza del bien al momento en que esa opción se ejerza;

Que, siendo facultativo de las partes adoptar modalidades contractuales legalmente admitidas, y de acuerdo a los objetivos enunciados resulta apropiado establecer un régimen que resulte asimismo beneficioso para las partes;

Que, en tal sentido, se ha decidido la prórroga del contrato de locación por el plazo de un año, conforme lo dispuesto en la Ley N° 23.091 la prórroga del contrato de locación se realizara;

Que, a fs. 295 obra la propuesta de la firma propietaria para prorrogar el contrato bajo la modalidad de locación, mediante el pago del precio locativo por el total del año 2004 de $ 60.000 (pesos sesenta mil);

Que, como es de público y notorio conocimiento con fecha 10 de diciembre de 2003 asumieron los nuevos diputados/as y en esa misma fecha las autoridades administrativas de la casa;

Que, resulta evidente no puede dejar de funcionar el servicio de educación inicial que se brinda en el edificio objeto del contrato, por lo que de no continuar con la locación actualmente vigente, sería necesario comprar o alquilar otro inmueble que reúna los requisitos de aptitud adecuados a la finalidad educativa, lo que seguramente habría que realizar por una contratación directa que podría implicar mayores costos y suspensión temporaria del servicio;

Que, analógicamente, podría considerarse lo que establece la 2ª parte del Inc. 135 del Reglamento de Contrataciones del Estado (...Si a este llamado se presentara el actual locador del organismo licitante y su oferta, ajustada a las bases del mismo, no resultara superior en más de un 20% a la menor propuesta admisible, se podrá decidir la adjudicación a su favor cuando existan razones de funcionamiento que tornen inconveniente y gravoso el desplazamiento de los servicios, las que deberán ser invocadas y debidamente fundadas por la autoridad competente.), prorrogando la locación actual por igual monto que el que se está pagando, de manera excepcional y poniendo en marcha el proceso de contratación exigido en la 1ª parte de la norma citada;

Que, se hace necesario con carácter de muy urgente, proceder a la prórroga del contrato de locación;

Que, la necesidad y la obligación de cumplir con los compromisos asumidos precedentemente y por sobre todo con los niños y niñas que concurren a la Escuela de la Legislatura, se hace necesario la contratación directa de la prórroga del contrato de locación con la sociedad que gira en plaza bajo la denominación de Marli S.C.A.;

Que, la Dirección General de Asuntos Jurídicos, tomó la intervención que le compete en relación a la prórroga del contrato de locación, y la misma obra agregada al Expediente a fojas 296/297;

Que, la Dirección General de Gestión Financiera Contable, a fs. 299, ha realizado la correspondiente afectación preventiva;

Que, la prórroga del contrato de locación se suscribirá mediante escritura pública, interviniendo a tal fin la Escribanía General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la que ha realizado los estudios de títulos correspondientes;

Que, en cumplimiento de las facultades otorgadas por los artículos 71 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y 88 del Reglamento de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Por ello,

EL VICEPRESIDENTE PRIMERO DE LA LEGISLATURA

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1° - Apruébase la Contratación Directa bajo la forma de prórroga de contrato de locación, del inmueble ubicado en la calle Humberto 1° N° 782 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, destinado al uso de la escuela materno infantil de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y confome los términos de la prórroga del contrato de locación, el que obra como Anexo I del presente.

Artículo 2° - Autorízase a la Dirección General de Gestión Financiera, a disponer el pago de la suma de pesos sesenta mil ($ 60.000) en concepto de pago adelantado del monto total del canon locativo del año 2004.

Artículo 3° - Regístrese y pase para su conocimiento y demás efectos a la Dirección General de Gestión Financiera y Dirección General Administrativa. Cumplido, vuelva a la primera mencionada, la que procederá a dar cumplimiento a lo enunciado en el artículo 2°. Publíquese, oportunamente y archívese. de Estrada - Moscariello

ANEXO

ANEXO I

PRÓRROGA CONTRATO DE LOCACIÓN: MARLI S.C.A. y LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES. ESCRITURA NÚMERO ........ En la Ciudad de Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los .......días del mes de .................del año dos mil cuatro, Yo, Carlos Víctor Gaitán, Escribano Titular del Registro Notarial N° 1.481 de esta Ciudad y Escribano General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a requerimiento de las partes me constituyo en la sede de la LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, con domicilio en la calle Perú 130 de esta Ciudad, donde ante mí, Comparecen: por una parte el señor LUIS MARÍA GUELFO, argentino, mayor de edad, de estado civil casado en primeras nupcias con Gloria María Méndez, titular de la Libreta de Enrolamiento número 10.661.679; y por la otra parte concurre el Doctor Santiago de Estrada, argentino, mayor de edad, casado, titular del Documento Nacional de Identidad número 4.175.797, ambos vecinos de esta Ciudad, capaces y de mi conocimiento, doy fe. INTERVIENEN: El primero de los nombrados en nombre y representación y en su carácter de Socio Comanditario y Administrador de la sociedad que gira en esta plaza bajo la denominación de Marli S.C.A., en adelante LA LOCADORA, con domicilio legal en la calle Sánchez de Bustamante 2037, tercer piso, departamento G, de esta Ciudad, C.U.I.T. número 30-51192746-5. Y el Doctor Santiago de Estrada, en nombre y representación y en su carácter de Vicepresidente Primero de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante LA LOCATARIA, con domicilio en la calle Perú 130 de esta Ciudad, C.U.I.T. número 34-99903208-1. Y los comparecientes, en los caracteres invocados, EXPRESAN: Que han resuelto de común acuerdo prorrogar el contrato suscripto el 12 de enero del año 2001 exclusivamente en lo atinente a la locación, toda vez que la Legislatura no ha hecho uso de la opción de compra, y sujeto a las siguientes cláusulas:

Primera: Que según las constancias obrantes en los Expedientes Nros. 11.400/SA/2001 y 20.259/SA/2003, Marli S.C.A., denominada también LA LOCADORA, da a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, denominada también LA LOCATARIA, el inmueble de su propiedad, ubicado en la Zona Sud de esta Capital Federal, con frente a la calle HUMBERTO PRIMO números 780 y 782, entre las calles Piedras y Chacabuco.

Segunda: LA LOCATARIA destinará el inmueble al funcionamiento de la Escuela Infantil de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, declarando conocer y aceptar la aptitud para cumplir la finalidad de este contrato. En la fecha LA LOCADORA otorgará nuevamente a LA LOCATARIA la tenencia del bien como condición esencial del presente contrato.

Tercera: Plazo. El plazo de duración de este contrato se estipula en doce (12) meses, contados a partir del día diez (10) de enero de dos mil cuatro (2004), es decir que vencerá indefectiblemente el día nueve (9) de enero de dos mil cinco (2005).

CUARTA: Pago del canon. Las partes convienen que el monto total del canon locativo por todo el plazo de vigencia del contrato será de sesenta mil pesos ($ 60.000), pagaderos en el presente acto, mediante cheque ......... del Banco Ciudad de Buenos Aires, constituyendo esta escritura pública suficiente recibo y carta de pago.

Quinta: Será por cuenta y orden de La LOCATARIA, el pago de todos los impuestos, tasas, contribuciones y demás servicios que recaigan sobre el inmueble durante la vigencia de este contrato.

Sexta: Durante el término de este contrato, el inmueble deberá ser asegurado por LA LOCATARIA, por riesgos de incendio, destrucción total y/o parcial y responsabilidad civil.

Séptima: Si LA LOCATARIA no abonase las primas de los seguros en el tiempo convenido o no diese cumplimiento a cualquiera de las obligaciones asumidas en el presente contrato, incurrirá en mora de pleno derecho, pudiendo LA LOCADORA, previa intimación por treinta (30) días hábiles, declarar la caducidad de todos los plazos acordados y reclamar el pago total de la deuda con más los daños y perjuicios ocasionados.

Octava: LA LOCATARIA podrá realizar a su exclusivo costo los arreglos, refacciones y/o mejoras que sean necesarios en el inmueble, para los fines a los que manifestó se destinará, siempre que los mismos no afecten su estructura. En caso que se realicen modificaciones que afecten dicha estructura, las mismas deberán ser aprobadas previamente por escrito por LA LOCADORA o su representante legal y quedarán a su exclusivo beneficio una vez finalizado el plazo de la locación sin derecho a exigir retribución alguna por parte de LA LOCATARIA. Todos los gastos que se originen con motivo de trabajos de conservación y reparación del inmueble los toma a su exclusivo cargo LA LOCATARIA, liberando a LA LOCADORA de las obligaciones de los artículos 1.515 y 1.516 del Código Civil.

NOVENA: Intransferibilidad: El presente contrato es absolutamente intransferible y su transgresión se considerará especial causal de desalojo. LA LOCATARIA podrá subarrendarlo total o parcialmente y dar el inmueble en préstamo.

Décima: A todos los efectos legales del presente contrato, las partes constituyen sus domicilios legales en los arriba indicados, donde se tendrán por válidas y eficaces todas las notificaciones, y se someten a la jurisdicción y competencia de la Justicia Ordinaria de la Ciudad de Buenos Aires, con expresa renuncia a cualquier otro fuero y/o jurisdicción que pudiera corresponderles.

Décima Primera: La responsabilidad objetiva emergente del artículo 1.113 del Código Civil recae exclusivamente sobre LA LOCATARIA o guardián del inmueble objeto del Contrato.

Décima Segunda: Toda modificación a los domicilios legales fijados con anterioridad deberá comunicarse de forma fehaciente.

Décima Tercera: Las partes acuerdan que: Si durante el tiempo de vigencia del presente contrato la Locataria pretendiera adquirir el inmueble objeto del mismo, ésta gozará de derecho de preferencia frente a terceros, hasta 60 (sesenta) días antes del vencimiento del contrato, quedando sujeta la valuación del inmueble a la que oportunamente realice el Banco Ciudad de Buenos Aires. HACE CONSTAR EL AUTORIZANTE: I. PERSONERÍA: El señor Luis María Guelfo acredita personería con: a) Adecuación de Contrato Social y su Complementaria por escrituras de fechas 11 de diciembre de 1973, pasada ante el escribano de esta Ciudad Ricardo L. Machiavello al folio 2.252 del Registro N° 414 de su adscripción, y 26 de julio de 1974, pasada ante el Escribano de esta Ciudad Horacio Pagliera, al folio 1.266, del Registro Notarial N° 414 a su cargo, las que en testimonio se inscribieron conjuntamente en el Registro Público de Comercio con fecha 20 de mayo de 1975 bajo el número 183, folio 112, del Libro 252 de Contratos Públicos; b) Acta de Reunión de Socios número 10 de fecha 18 de mayo de 1977, obrante al folio 21 del Libro de Actas número 1, rubricado con fecha 17 de octubre de 1968, bajo el número A 30265, por la que se lo designa como Administrador y c) Acta de Reunión de Socios número ......de fecha......de................ obrante al folio......, del Libro de Actas antes relacionado, por la que se autoriza la presente operación. El Doctor Santiago de Estrada acredita con su designación.............. y atribuciones conferidas por el artículo 88 del Reglamento de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y por el artículo 71 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y Decreto N° 4 de la Legislatura de la Ciudad (12.01.2001)..................- II) ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS: Por Expedientes de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, números 11.400/SA/01 y 20.259/SA/03, que tengo a la vista, se tramitó la presente prórroga del contrato .................. . LEÍDA que les fue la presente a los comparecientes e impuestos del derecho de leerla por sí mismos, en un todo de acuerdo a lo establecido por el artículo 79, inciso a) de la Ley Orgánica Notarial número 404, la firman de conformidad y como acostumbran hacerlo, por ante mí, de lo que doy fe. de Estrada (por Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires) - Guelfo (por Marlis S.C.A.)


ANEXOS

ANEXO

ANEXO I

PRÓRROGA CONTRATO DE LOCACIÓN: MARLI S.C.A. y LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES. ESCRITURA NÚMERO ........ En la Ciudad de Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los .......días del mes de .................del año dos mil cuatro, Yo, Carlos Víctor Gaitán, Escribano Titular del Registro Notarial N° 1.481 de esta Ciudad y Escribano General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a requerimiento de las partes me constituyo en la sede de la LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, con domicilio en la calle Perú 130 de esta Ciudad, donde ante mí, Comparecen: por una parte el señor LUIS MARÍA GUELFO, argentino, mayor de edad, de estado civil casado en primeras nupcias con Gloria María Méndez, titular de la Libreta de Enrolamiento número 10.661.679; y por la otra parte concurre el Doctor Santiago de Estrada, argentino, mayor de edad, casado, titular del Documento Nacional de Identidad número 4.175.797, ambos vecinos de esta Ciudad, capaces y de mi conocimiento, doy fe. INTERVIENEN: El primero de los nombrados en nombre y representación y en su carácter de Socio Comanditario y Administrador de la sociedad que gira en esta plaza bajo la denominación de Marli S.C.A., en adelante LA LOCADORA, con domicilio legal en la calle Sánchez de Bustamante 2037, tercer piso, departamento G, de esta Ciudad, C.U.I.T. número 30-51192746-5. Y el Doctor Santiago de Estrada, en nombre y representación y en su carácter de Vicepresidente Primero de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante LA LOCATARIA, con domicilio en la calle Perú 130 de esta Ciudad, C.U.I.T. número 34-99903208-1. Y los comparecientes, en los caracteres invocados, EXPRESAN: Que han resuelto de común acuerdo prorrogar el contrato suscripto el 12 de enero del año 2001 exclusivamente en lo atinente a la locación, toda vez que la Legislatura no ha hecho uso de la opción de compra, y sujeto a las siguientes cláusulas:

Primera: Que según las constancias obrantes en los Expedientes Nros. 11.400/SA/2001 y 20.259/SA/2003, Marli S.C.A., denominada también LA LOCADORA, da a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, denominada también LA LOCATARIA, el inmueble de su propiedad, ubicado en la Zona Sud de esta Capital Federal, con frente a la calle HUMBERTO PRIMO números 780 y 782, entre las calles Piedras y Chacabuco.

Segunda: LA LOCATARIA destinará el inmueble al funcionamiento de la Escuela Infantil de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, declarando conocer y aceptar la aptitud para cumplir la finalidad de este contrato. En la fecha LA LOCADORA otorgará nuevamente a LA LOCATARIA la tenencia del bien como condición esencial del presente contrato.

Tercera: Plazo. El plazo de duración de este contrato se estipula en doce (12) meses, contados a partir del día diez (10) de enero de dos mil cuatro (2004), es decir que vencerá indefectiblemente el día nueve (9) de enero de dos mil cinco (2005).

CUARTA: Pago del canon. Las partes convienen que el monto total del canon locativo por todo el plazo de vigencia del contrato será de sesenta mil pesos ($ 60.000), pagaderos en el presente acto, mediante cheque ......... del Banco Ciudad de Buenos Aires, constituyendo esta escritura pública suficiente recibo y carta de pago.

Quinta: Será por cuenta y orden de La LOCATARIA, el pago de todos los impuestos, tasas, contribuciones y demás servicios que recaigan sobre el inmueble durante la vigencia de este contrato.

Sexta: Durante el término de este contrato, el inmueble deberá ser asegurado por LA LOCATARIA, por riesgos de incendio, destrucción total y/o parcial y responsabilidad civil.

Séptima: Si LA LOCATARIA no abonase las primas de los seguros en el tiempo convenido o no diese cumplimiento a cualquiera de las obligaciones asumidas en el presente contrato, incurrirá en mora de pleno derecho, pudiendo LA LOCADORA, previa intimación por treinta (30) días hábiles, declarar la caducidad de todos los plazos acordados y reclamar el pago total de la deuda con más los daños y perjuicios ocasionados.

Octava: LA LOCATARIA podrá realizar a su exclusivo costo los arreglos, refacciones y/o mejoras que sean necesarios en el inmueble, para los fines a los que manifestó se destinará, siempre que los mismos no afecten su estructura. En caso que se realicen modificaciones que afecten dicha estructura, las mismas deberán ser aprobadas previamente por escrito por LA LOCADORA o su representante legal y quedarán a su exclusivo beneficio una vez finalizado el plazo de la locación sin derecho a exigir retribución alguna por parte de LA LOCATARIA. Todos los gastos que se originen con motivo de trabajos de conservación y reparación del inmueble los toma a su exclusivo cargo LA LOCATARIA, liberando a LA LOCADORA de las obligaciones de los artículos 1.515 y 1.516 del Código Civil.

NOVENA: Intransferibilidad: El presente contrato es absolutamente intransferible y su transgresión se considerará especial causal de desalojo. LA LOCATARIA podrá subarrendarlo total o parcialmente y dar el inmueble en préstamo.

Décima: A todos los efectos legales del presente contrato, las partes constituyen sus domicilios legales en los arriba indicados, donde se tendrán por válidas y eficaces todas las notificaciones, y se someten a la jurisdicción y competencia de la Justicia Ordinaria de la Ciudad de Buenos Aires, con expresa renuncia a cualquier otro fuero y/o jurisdicción que pudiera corresponderles.

Décima Primera: La responsabilidad objetiva emergente del artículo 1.113 del Código Civil recae exclusivamente sobre LA LOCATARIA o guardián del inmueble objeto del Contrato.

Décima Segunda: Toda modificación a los domicilios legales fijados con anterioridad deberá comunicarse de forma fehaciente.

Décima Tercera: Las partes acuerdan que: Si durante el tiempo de vigencia del presente contrato la Locataria pretendiera adquirir el inmueble objeto del mismo, ésta gozará de derecho de preferencia frente a terceros, hasta 60 (sesenta) días antes del vencimiento del contrato, quedando sujeta la valuación del inmueble a la que oportunamente realice el Banco Ciudad de Buenos Aires. HACE CONSTAR EL AUTORIZANTE: I. PERSONERÍA: El señor Luis María Guelfo acredita personería con: a) Adecuación de Contrato Social y su Complementaria por escrituras de fechas 11 de diciembre de 1973, pasada ante el escribano de esta Ciudad Ricardo L. Machiavello al folio 2.252 del Registro N° 414 de su adscripción, y 26 de julio de 1974, pasada ante el Escribano de esta Ciudad Horacio Pagliera, al folio 1.266, del Registro Notarial N° 414 a su cargo, las que en testimonio se inscribieron conjuntamente en el Registro Público de Comercio con fecha 20 de mayo de 1975 bajo el número 183, folio 112, del Libro 252 de Contratos Públicos; b) Acta de Reunión de Socios número 10 de fecha 18 de mayo de 1977, obrante al folio 21 del Libro de Actas número 1, rubricado con fecha 17 de octubre de 1968, bajo el número A 30265, por la que se lo designa como Administrador y c) Acta de Reunión de Socios número ......de fecha......de................ obrante al folio......, del Libro de Actas antes relacionado, por la que se autoriza la presente operación. El Doctor Santiago de Estrada acredita con su designación.............. y atribuciones conferidas por el artículo 88 del Reglamento de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y por el artículo 71 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y Decreto N° 4 de la Legislatura de la Ciudad (12.01.2001)..................- II) ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS: Por Expedientes de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, números 11.400/SA/01 y 20.259/SA/03, que tengo a la vista, se tramitó la presente prórroga del contrato .................. . LEÍDA que les fue la presente a los comparecientes e impuestos del derecho de leerla por sí mismos, en un todo de acuerdo a lo establecido por el artículo 79, inciso a) de la Ley Orgánica Notarial número 404, la firman de conformidad y como acostumbran hacerlo, por ante mí, de lo que doy fe. de Estrada (por Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires) - Guelfo (por Marlis S.C.A.)

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