DECRETO 365 1999

Síntesis:

APRUÉBASE PROYECTO DE CONVENIO A CELEBRARSE CON LA LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES CON EL OBJETO DE LA CREACIÓN DE UNA ESCUELA INFANTIL

Publicación:

26/03/1999

Sanción:

05/03/1999

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Visto el Expediente N° 2.991/99, y

CONSIDERANDO:

Que por la referida actuación corre el proyecto de Convenio a celebrarse con la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, destinado a la creación de una Escuela Infantil en los términos de la Resolución N° 51/98 del citado órgano legislativo;

Que resulta pertinente que el señor Jefe de Gobierno de la Ciudad apruebe en forma previa a la celebración, el proyecto de convenio de que se trate mediante el correspondiente acto administrativo,

Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires se ha expedido en forma favorable;

Por ello, y de conformidad a las atribuciones conferidas por la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1° Apruébase el Proyecto de Convenio a celebrarse entre el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el cual tiene por objeto la creación de una Escuela Infantil en los términos de la Resolucion N° 51/98 del citado órgano Legislativo, que como Anexo I forma parte integrante del presente decreto.

Art. 2° Establécese la Planta Orgánico Funcional con que funcionará la Escuela Infantil N° 2 , Distrito Escolar 3, conforme al esquema agregado como Anexo II del presente decreto.

Art. 3° El presente decreto será refrendado por los señores Secretarios de Educación y de Hacienda y Finanzas.

Art. 4° Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Procuración General y, para su conocimiento y demás efectos, pase a la Secretaría de Educación. Cumplido. Archívese.


ANEXOS

ANEXO I

Entre el GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, representado en este acto por el señor Jefe de Gobierno, Dr. Fernando De La Rúa, en adelante EL GOBIERNO, por una parte y la LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES representada en este acto por el señor Vicepresidente 1°, Dr. Aníbal Ibarra y por el Presidente de la Comisión de Educación, Ciencia y Tecnología, señor Daniel A. Bravo, en adelante LA LEGISLATURA, por la otra, resuelven suscribir el presente Convenio destinado a la creación de una Escuela Infantil en los términos de la Resolución N° 51/98, ajustándose a las siguientes cláusulas:

PRIMERA: Las partes acuerdan la creación de la Escuela Infantil N°2, Distrito Escolar 3, para cubrir el servicio educativo de nivel inicial de los hijos del personal de LA LEGISLATURA, con edad entre los 45 días y 5 años, brindando dicho servicio en el horario de 9,30 a 20,30.

SEGUNDA: EL GOBIERNO, por medio de la Secretaría de Educación, creará la Planta Orgánica Funcional Docente y tendrá competencia en todo lo concerniente a la supervisión funcional y pedagógica de la referida Escuela, quedando la misma bajo la jurisdicción de la Dirección del Area de Educación Inicial.

TERCERA: EL GOBIERNO designará al personal docente en los términos y de acuerdo a lo establecido en el Estatuto del Docente aprobado por Ordenanza N° 40.593, como así tambien, aportará el personal no docente de servicios y de maestranza. El gasto que demande será cubierto con las partidas presupuestarias pertinentes del Ejercicio 1999.

CUARTA: LA LEGISLATURA pondrá a disposición un inmueble adecuado para el funcionamiento de la Escuela, el que estará sujeto a la aprobación técnica de la Dirección General de Infraestructura, Mantenimiento y Equipamiento de la Subsecretaría de Coordinación de Recursos y Acción Comunitaria de la Secretaría de Educación. Asimismo, LA LEGISLATURA tendrá a su cargo el mantenimiento de la infraestructura edilicia del establecimiento educativo, como así tambien, el equipamiento y material didáctico y el servicio comedor.

QUINTA: Una vez cubierta la matrícula con los hijos del personal de LA LEGISLATURA, EL GOBIERNO podrá hacer extensiva, de existir vacantes disponibles, la inscripción a los alumnos domiciliados en la zona en que se ubique el establecimiento escolar.

En prueba de conformidad, se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad de Buenos Aires, a los ................... días del mes de ................. de 1999.

Anexo II

Escuela Infantil N° 2, Distrito Escolar 3

PLANTA ORGANICO FUNCIONAL

1 Cargo Director Jornada Completa

1 Cargo Vicedirector Jornada Completa

1 Cargo Maestro Secretario

24 Cargos Maestro de Sección Jornada Simple

6 Cargos Maestras Celadoras Jornada Simple

1 Cargo Módulo B (10 hs.) Educación Musical

1 Cargo Módulo A (7 hs.) Educación Física

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

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