CONVENIO 11 1999

Síntesis:

CONVENIO CON LA LEGISLATURA DE LA C.A.B.A. PARA LA CREACIÓN DE LA ESCUELA INFANTIL N° 2, D.E. N° 3, PARA CUBRIR EL SERVICIO EDUCATIVO INICIAL DE LOS HIJOS DEL PERSONAL DE LA LEGISLATURA.

Publicación:

31/03/1999

Sanción:

05/03/1999

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


CONVENIO CON LA LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES PARA LA CREACION DE LA ESCUELA INFANTIL N° 2, DE. N° 3

Entre el GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, representado en este acto por el señor Jefe de Gobierno, Dr. Fernando De La Rúa, en adelante «EL GOBIERNO», por una parte y la LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, representada en este acto por el señor Vicepresidente 1°, Dr. Aníbal Ibarra y por el Presidente de la Comisión de Educación, Ciencia y Tecnología, señor Daniel A. Bravo, en adelante «LA LEGISLATURA», por la otra, resuelven suscribir el presente convenio destinado a la creación de una Escuela Infantil en los términos de la Resolución N° 51/98, ajustándose a las siguientes cláusulas:

PRIMERA: Las partes acuerdan la creación de la Escuela Infantil N° 2, Distrito Escolar 3, para cubrir el servicio educativo de nivel inicial de los hijos del personal de LA LEGISLATURA, con edad entre los 45 días y 5 años, brindando dicho servicio en el horario de 9,30 a 20,30.

SEGUNDA:EL GOBIERNO, por medio de la Secretaría de Educación, creará la Planta Orgánica Funcional Docente y tendrá competencia en todo lo concerniente a la supervisión funcional y pedagógica de la referida Escuela, quedando la misma bajo la jurisdicción de la Dirección del Area de Educación Inicial.

TERCERA: EL GOBIERNO designará al personal docente en los términos y de acuerdo a lo establecido en el Estatuto del Docente aprobado por Ordenanza N° 40.593, como así también, aportará el personal no docente de servicios y de maestranza. El gasto que demande será cubierto con las partidas presupuestarias pertinentes del Ejercicio 1999.

CUARTA: LA LEGISLATURA pondrá a disposición un inmueble adecuado para el funcionamiento de la Escuela, el que estará sujeto a la aprobación técnica de la Dirección General de Infraestructura, Mantenimiento y Equipamiento de la Subsecretaría de Coordinación de Recursos y Acción Comunitaria de la Secretaría de Educación. Asimismo, LA LEGISLATURA tendrá a su cargo el mantenimiento de la infraestructura edilicia del establecimiento educativo, como así también, el equipamiento y material didáctico y el servicio de comedor.

QUINTA: Una vez cubierta la matrícula con los hijos del personal de LA LEGISLATURA, EL GOBIERNO podrá hacer extensiva, de existir vacantes disponibles, la inscripción a los alumnos domiciliados en la zona en que se ubique el establecimiento escolar.

En prueba de conformidad, se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto, en la Ciudad de Buenos Aires, a los 5 días del mes de marzo el 1999.

Fernando de la Rúa

Jefe de Gobierno

Aníbal Ibarra

Vicepresidente 1°

Daniel A. Bravo

Presidente de la Comisión de

Educación, Ciencia y Técnología

CONVENIO N° 11

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