DECRETO 205 2001

Síntesis:

FONDO NACIONAL DE INCENTIVO DOCENTE. RATIFICA EL ACTA N° 62/2001

Publicación:

05/03/2001

Sanción:

27/02/2001

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Visto la Ley N° 25.053 Fondo Nacional de Incentivo Docente y el Acta de fecha 22 de febrero de 2001, suscripta entre el Ministerio de Educación de la Nación, representado por el señor Subsecretario de Coordinación, Doctor Carlos María Varas, y el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representado por el señor Secretario de Educación, Lic. Daniel Fernando Filmus, y

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno de la Nación encuentra dificultades para efectuar en una sola transferencia, la asignación de los fondos suficientes a fin de efectivizar el pago a los docentes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de la mitad de la primera cuota del Fondo Nacional de Incentivo Docente correspondiente al segundo semestre de 2000;

Que a través del Acta reseñada, el Ministerio de Educación de la Nación, en su carácter de autoridad de aplicación del Fondo Nacional de Incentivo Docente (conf. Art. 18, Ley N° 25.053), se ha comprometido a transferir al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a tales efectos, la suma de PESOS OCHO MILLONES NOVECIENTOS OCHO MIL CUATROCIENTOS ($ 8.908.400.-);

Que en el citado documento, el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se compromete a anticipar a los docentes de su jurisdicción, la suma de PESOS CUATRO MILLONES DOS MIL TRESCIENTOS VEINTICUATRO CON 67/100 ($ 4.002.324,67.-), para completar el 50 % del monto correspondiente al segundo semestre del año 2000 del Fondo Nacional de Incentivo Docente, cantidad que la Nación se compromete a reintegrar durante el mes de abril de 2001;

Que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires cuenta con disponibilidades de caja para hacer frente al compromiso contraído;

Por ello y en uso de las facultades legales que le son propias,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1° Ratifícase el Acta de fecha 22 de febrero de 2001, firmada por el señor Secretario de Educación del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con el señor Subsecretario de Coordinación del Ministerio de Educación, cuya copia certificada obra como Anexo del presente y que a todos sus efectos forma parte integrante del mismo.

Artículo 2° Autorízase el pago completo del 50 % de la primera cuota correspondiente al segundo semestre de 2000 en concepto de Fondo Nacional de Incentivo Docente, por la suma de PESOS DOCE MILLONES NOVECIENTOS DIEZ MIL SETECIENTOS VEINTICUATRO CON 67/100 ($ 12.910.724,67.-).

Artículo 3° El presente Decreto será refrendado por los señores Secretarios de Educación y de Hacienda y Finanzas.

Artículo 4° Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y, para su conocimiento y demás efectos, pase a la Secretaría de Educación y a las Direcciones Generales de Recursos Humanos y de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto.

ACTA COMPLEMENTARIA N° 62/01

Entre el MINISTERIO DE EDUCACION DE LA NACION representado en este acto por el señor Subsecretario de Coordinación, doctor Carlos María VARAS, en adelante LA NACION, por una parte y por la otra, el GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, representado en este acto por el señor Secretario de Educación, Licenciado Daniel Fernando FILMUS, en adelante LA CIUDAD, de conformidad con lo previsto por el artículo 16 de la Ley N° 25.053 FONDO NACIONAL DE INCENTIVO DOCENTE, y teniendo en cuenta la Resolución N° 102 del 14/7/99 y su modificatoria N° 122 del 7/12/99, ambas del CONSEJO FEDERAL DE CULTURA Y EDUCACION, aprobatorias de los criterios de distribución entre los distintos cargos conforme al artículo 13 de la norma legal antes citada, convienen en celebrar la presente ACTA COMPLEMENTARIA, sujeta a las siguientes cláusulas:

PRIMERA: LA CIUDAD ha presentado la Preliquidación establecida en el punto 14 del Anexo de la Resolución N° 102/99 y de acuerdo con lo dispuesto en su modificatoria N° 122/99, ambas del CONSEJO FEDERAL DE CULTURA Y EDUCACION, correspondiente al segundo semestre del año 2000, manifestando su representante con carácter de Declaración Jurada que la misma se ajusta en un todo a las pautas y criterios aprobados por la citada Resolución.

SEGUNDA: Las partes acuerdan que LA NACION transferirá a LA CIUDAD un adelanto de PESOS OCHO MILLONES NOVECIENTOS OCHO MIL CUATROCIENTOS ($ 8.908.400), que será distribuido entre los docentes de la jurisdición comprendidos en la mencionada Preliquidación.

TERCERA: LA CIUDAD anticipará adicionalmente la suma de PESOS CUATRO MILLONES DOS MIL TRESCIENTOS VEINTICUATRO CON SESENTA Y SIETE CENTAVOS ($ 4.002.324,67) para completar el CINCUENTA POR CIENTO (50 %) del monto correspondiente al segundo semestre del año 2000. LA NACION se compromete a devolver a LA CIUDAD, durante el mes de abril de 2001, la suma anticipada.

CUARTA: Sin perjuicio del cumplimiento de su rol de distribuidora entre los docentos de su jurisdicción del FONDO NACIONAL DE INCENTIVO DOCENTE LA CIUDAD ratifica su compromiso de dar estricto cumplimiento a los requisitos establecidos por el artículo 12 de la Ley N° 25.053 y a efectuar su detalle en un Acta Ampliatoria.

En prueba de conformidad se firman DOS (2) ejemplares de un mismo tenor y un solo efecto, en la CIUDAD DE BUENOS AIRES, a los veintidós días del mes de febrero del año 2001. Varas - Filmus


ANEXOS

ANEXO

ACTA COMPLEMENTARIA N° 62/01

Entre el MINISTERIO DE EDUCACION DE LA NACION representado en este acto por el señor Subsecretario de Coordinación, doctor Carlos María VARAS, en adelante LA NACION, por una parte y por la otra, el GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, representado en este acto por el señor Secretario de Educación, Licenciado Daniel Fernando FILMUS, en adelante LA CIUDAD, de conformidad con lo previsto por el artículo 16 de la Ley N° 25.053 FONDO NACIONAL DE INCENTIVO DOCENTE, y teniendo en cuenta la Resolución N° 102 del 14/7/99 y su modificatoria N° 122 del 7/12/99, ambas del CONSEJO FEDERAL DE CULTURA Y EDUCACION, aprobatorias de los criterios de distribución entre los distintos cargos conforme al artículo 13 de la norma legal antes citada, convienen en celebrar la presente ACTA COMPLEMENTARIA, sujeta a las siguientes cláusulas:

PRIMERA: LA CIUDAD ha presentado la Preliquidación establecida en el punto 14 del Anexo de la Resolución N° 102/99 y de acuerdo con lo dispuesto en su modificatoria N° 122/99, ambas del CONSEJO FEDERAL DE CULTURA Y EDUCACION, correspondiente al segundo semestre del año 2000, manifestando su representante con carácter de Declaración Jurada que la misma se ajusta en un todo a las pautas y criterios aprobados por la citada Resolución.

SEGUNDA: Las partes acuerdan que LA NACION transferirá a LA CIUDAD un adelanto de PESOS OCHO MILLONES NOVECIENTOS OCHO MIL CUATROCIENTOS ($ 8.908.400), que será distribuido entre los docentes de la jurisdición comprendidos en la mencionada Preliquidación.

TERCERA: LA CIUDAD anticipará adicionalmente la suma de PESOS CUATRO MILLONES DOS MIL TRESCIENTOS VEINTICUATRO CON SESENTA Y SIETE CENTAVOS ($ 4.002.324,67) para completar el CINCUENTA POR CIENTO (50 %) del monto correspondiente al segundo semestre del año 2000. LA NACION se compromete a devolver a LA CIUDAD, durante el mes de abril de 2001, la suma anticipada.

CUARTA: Sin perjuicio del cumplimiento de su rol de distribuidora entre los docentos de su jurisdicción del FONDO NACIONAL DE INCENTIVO DOCENTE LA CIUDAD ratifica su compromiso de dar estricto cumplimiento a los requisitos establecidos por el artículo 12 de la Ley N° 25.053 y a efectuar su detalle en un Acta Ampliatoria.

En prueba de conformidad se firman DOS (2) ejemplares de un mismo tenor y un solo efecto, en la CIUDAD DE BUENOS AIRES, a los veintidós días del mes de febrero del año 2001. Varas - Filmus

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

REFERENCIADA POR
Dec. 548-01 Ratifica el Acta de fecha 27 de abril de 2001 - Fondo Nacional del Incentivo Docente