DECRETO 548 2001

Síntesis:

RATIFICA ACTA REFERENTE AL FONDO NACIONAL DE INCENTIVO DOCENTE FIRMADA CON EL SEÑOR SUBSECRETARIO DE COORDINACIÓN DEL MINISTRO DE EDUCACIÓN DE LA NACION

Publicación:

09/05/2001

Sanción:

27/04/2001

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Visto el Expediente N° 28.252/01, la Ley N° 25.053 Fondo Nacional de Incentivo Docente y el Acta de fecha 26 de abril de 2001, suscripta entre el Ministerio de Educación de la Nación, representado por el señor Subsecretario de Coordinación, Dr. Carlos María Varas, y el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representado por el señor Secretario de Educación, Lic. Daniel Fernando Filmus, y;

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno de la Nación encuentra dificultades para efectuar en una sola transferencia, la asignación de los fondos suficientes a fin de efectivizar el pago a los docentes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de la segunda cuota del Fondo Nacional de Incentivo Docente correspondiente al segundo semestre de 2000;

Que por Decreto N° 205/GCABA/2001, se autorizó el pago completo del 50% correspondiente al segundo semestre de 2000, del referido Fondo;

Que a través del Acta reseñada, el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se compromete a anticipar a los docentes de su jurisdicción, la suma de pesos tres millones seiscientos quince mil tres ($ 3.615.003.-) a cuenta del saldo restante correspondiente al segundo semestre del año 2000, en concepto de Fondo Nacional de Incentivo Docente;

Que en el citado documento, el Ministerio de Educación de la Nación, en su carácter de autoridad de aplicación del Fondo Nacional de Incentivo Docente (conf. Art. 18, Ley N° 25.053), se ha comprometido a reintegrar al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el transcurso del mes de mayo de 2001, la suma de Pesos Tres Millones ($ 3.000.000.-) y durante el mes de junio de 2001 la diferencia de pesos un millon dos mil trescientos veinticuatro con sesenta y siete centavos ($ 1.002.324,67.-);

Que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires cuenta con disponibilidades de caja para hacer frente al compromiso contraído;

Por ello y en uso de las facultades legales que le son propias,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1° - Ratifícase el Acta de fecha 26 de abril de 2001, firmada por el señor Secretario de Educación del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con el señor Subsecretario de Coordinación del Ministerio de Educación de la Nación, cuya copia certificada obra como Anexo del presente, y que a todos sus efectos forma parte integrante del mismo.

Artículo 2° - Autorízase el pago por la suma de pesos tres millones seiscientos quince mil tres ($ 3.615.003.-). a cuenta del saldo restante correspondiente al segundo semestre del año 2000, en concepto de Fondo Nacional de Incentivo Docente;

Artículo 3° - El presente Decreto será refrendado por los señores Secretarios de Educación y de Hacienda y Finanzas.

Artículo 4° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos, pase a la Secretaría de Educación y a las Direcciones Generales de Recursos Humanos y a la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto.

LEY N° 25.053-16

Entre el MINISTERIO DE EDUCACION DE LA NACION representado en este acto por el señor Subsecretario de Coordinación, Doctor Carlos María VARAS, en adelante LA NACION, por una parte y, por la otra, el GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, representado en este acto por el señor Secretario de Educación, Licenciado Daniel Fernando FILMUS, en adelante LA CIUDAD, de conformidad con lo previsto por el artículo 16 de la Ley N° 25.053 FONDO NACIONAL DE INCENTIVO DOCENTE, y teniendo en cuenta la Resolución N°102 del 14/07/99 y su modificatoria N°122 del 07/12/99, ambas del CONSEJO FEDERAL DE CULTURA Y EDUCACION, aprobatorias de los criterios de distribución entre los distintos cargos conforme al artículo 13 de la norma legal antes citada, convienen en celebrar la presente ACTA COMPLEMENTARIA, sujeta a las siguientes cláusulas:

PRIMERA - LA CIUDAD ha presentado la Preliquidación establecida en el punto 14 del Anexo de la Resolución N° 102/99 y de acuerdo con lo dispuesto en su modificatoria N° 122/99, ambas del CONSEJO FEDERAL DE CULTURA Y EDUCACION, correspondiente al segundo semestre del año 2000, manifestando su representante con carácter de Declaración Jurada que la misma se ajusta en un todo a las pautas y criterios aprobados por la citada Resolución.

SEGUNDA - Las partes acuerdan que LA NACION transfirió a LA CIUDAD la suma de pesos tres millones seiscientos quince mil tres ($ 3.615.003-), correspondiente al período 1° de julio al 31 de diciembre de 2000, a cuenta del compromiso asumido por Acta Complementaria N° 62/01 de fecha 22 de febrero del corriente año, quedando pendiente de cancelación la suma de pesos trescientos ochenta y siete mil trescientos veintiuno con 67/100 ($ 387.321,67) resultante de la diferencia entre el monto ya anticipado por la CIUDAD a los docentes de su jurisdicción -comprendidos en la mencionada Preliquidación- y el comprometido por LA NACION según lo dicho más arriba.

TERCERA - LA CIUDAD anticipará a dichos docentes la suma de pesos seiscientos quince mil tres ($ 3.615.003.-) a cuenta del saldo pendiente de pago por parte de LA NACION sobre la Preliquidación del segundo semestre de 2000. LA NACION se compromete a devolver a LA CIUDAD en el transcurso del mes de mayo de 2001 la suma de pesos tres millones ($ 3.000.000.-) y durante el mes de junio de 2001 la diferencia de PESOS UN MILLON DOS MIL TRESCIENTOS VEINTICUATRO CON 67/100 ($ 1.002.324,67).

CUARTA - Sin perjuicio del cumplimiento de su rol de distribuidora entre los docentes de su jurisdicción del Fondo Nacional de Incentivo Docente, LA CIUDAD ratifica su compromiso de dar estricto cumplimiento a los requisitos establecidos por el artículo 12 de la Ley N°25.053, y a efectuar su detalle en un Acta Ampliatoria.

En prueba de conformidad se firman DOS (2) ejemplares de un mismo tenor y un solo efecto, en la CIUDAD DE BUENOS AIRES, a los 26 días del mes de abril del año 2001. Filmus - Varas


ANEXOS

ANEXO

LEY N° 25.053-16

Entre el MINISTERIO DE EDUCACION DE LA NACION representado en este acto por el señor Subsecretario de Coordinación, Doctor Carlos María VARAS, en adelante LA NACION, por una parte y, por la otra, el GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, representado en este acto por el señor Secretario de Educación, Licenciado Daniel Fernando FILMUS, en adelante LA CIUDAD, de conformidad con lo previsto por el artículo 16 de la Ley N° 25.053 FONDO NACIONAL DE INCENTIVO DOCENTE, y teniendo en cuenta la Resolución N°102 del 14/07/99 y su modificatoria N°122 del 07/12/99, ambas del CONSEJO FEDERAL DE CULTURA Y EDUCACION, aprobatorias de los criterios de distribución entre los distintos cargos conforme al artículo 13 de la norma legal antes citada, convienen en celebrar la presente ACTA COMPLEMENTARIA, sujeta a las siguientes cláusulas:

PRIMERA - LA CIUDAD ha presentado la Preliquidación establecida en el punto 14 del Anexo de la Resolución N° 102/99 y de acuerdo con lo dispuesto en su modificatoria N° 122/99, ambas del CONSEJO FEDERAL DE CULTURA Y EDUCACION, correspondiente al segundo semestre del año 2000, manifestando su representante con carácter de Declaración Jurada que la misma se ajusta en un todo a las pautas y criterios aprobados por la citada Resolución.

SEGUNDA - Las partes acuerdan que LA NACION transfirió a LA CIUDAD la suma de pesos tres millones seiscientos quince mil tres ($ 3.615.003-), correspondiente al período 1° de julio al 31 de diciembre de 2000, a cuenta del compromiso asumido por Acta Complementaria N° 62/01 de fecha 22 de febrero del corriente año, quedando pendiente de cancelación la suma de pesos trescientos ochenta y siete mil trescientos veintiuno con 67/100 ($ 387.321,67) resultante de la diferencia entre el monto ya anticipado por la CIUDAD a los docentes de su jurisdicción -comprendidos en la mencionada Preliquidación- y el comprometido por LA NACION según lo dicho más arriba.

TERCERA - LA CIUDAD anticipará a dichos docentes la suma de pesos seiscientos quince mil tres ($ 3.615.003.-) a cuenta del saldo pendiente de pago por parte de LA NACION sobre la Preliquidación del segundo semestre de 2000. LA NACION se compromete a devolver a LA CIUDAD en el transcurso del mes de mayo de 2001 la suma de pesos tres millones ($ 3.000.000.-) y durante el mes de junio de 2001 la diferencia de PESOS UN MILLON DOS MIL TRESCIENTOS VEINTICUATRO CON 67/100 ($ 1.002.324,67).

CUARTA - Sin perjuicio del cumplimiento de su rol de distribuidora entre los docentes de su jurisdicción del Fondo Nacional de Incentivo Docente, LA CIUDAD ratifica su compromiso de dar estricto cumplimiento a los requisitos establecidos por el artículo 12 de la Ley N°25.053, y a efectuar su detalle en un Acta Ampliatoria.

En prueba de conformidad se firman DOS (2) ejemplares de un mismo tenor y un solo efecto, en la CIUDAD DE BUENOS AIRES, a los 26 días del mes de abril del año 2001. Filmus - Varas

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

REFERENCIA
Dec. 548-01 Ratifica el Acta de fecha 27 de abril de 2001 - Fondo Nacional del Incentivo Docente
REFERENCIA
Dec. 548-01 Ratifica el Acta de fecha 27 de abril de 2001 - Fondo Nacional del Incentivo Docente