LEY 2405 2007

Síntesis:

NORMA DEROGADA - ESTABLECE QUE EL JEFE DE GOBIERNO CONVOCARÁ A ELECCIONES EL DÍA 10 DE AGOSTO DE 2008 PARA QUE SE ELIJAN LAS AUTORIDADES COMUNALES - JUNTAS COMUNALES - ELECCIÓN DE MIEMBROS DE LAS JUNTAS COMUNALES - COMUNAS - VOTACIÓN - ELECCIÓN - CONVOCATORIA

Publicación:

13/09/2007

Sanción:

16/08/2007

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

07/09/2007

Estado:

No vigente


La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de

Ley:

Artículo 1° - El Jefe de Gobierno convocará a elecciones para que el día 10 de agosto de 2008 se elijan las autoridades comunales, de acuerdo a lo establecido por el artículo 47, inciso c) de la Ley N° 1.777.

Artículo 2° - Las autoridades electas asumirán sus funciones el día 1° de septiembre de 2008, disolviéndose las unidades Fuera de Nivel Centros de Gestión Comunal existentes a esa fecha, cuyas funciones asumirán las Comunas, de acuerdo con lo establecido por el artículo 47, inciso c) de la Ley N° 1.777.

Artículo 3° - Comuníquese, etc.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

DEROGADA POR
<p>Art. 3 de la Ley 3233, deroga la Ley 2405.</p>
PROMULGADA POR