LEY 2405 2007
Síntesis:
NORMA DEROGADA - ESTABLECE QUE EL JEFE DE GOBIERNO CONVOCARÁ A ELECCIONES EL DÍA 10 DE AGOSTO DE 2008 PARA QUE SE ELIJAN LAS AUTORIDADES COMUNALES - JUNTAS COMUNALES - ELECCIÓN DE MIEMBROS DE LAS JUNTAS COMUNALES - COMUNAS - VOTACIÓN - ELECCIÓN - CONVOCATORIA
Publicación:
13/09/2007
Sanción:
16/08/2007
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Promulgación:
07/09/2007
Estado:
No vigente
Artículo 1° - El Jefe de Gobierno convocará a elecciones para que el día 10 de agosto de 2008 se elijan las autoridades comunales, de acuerdo a lo establecido por el artículo 47, inciso c) de la Ley N° 1.777.
Artículo 2° - Las autoridades electas asumirán sus funciones el día 1° de septiembre de 2008, disolviéndose las unidades Fuera de Nivel Centros de Gestión Comunal existentes a esa fecha, cuyas funciones asumirán las Comunas, de acuerdo con lo establecido por el artículo 47, inciso c) de la Ley N° 1.777.
Artículo 3° - Comuníquese, etc.