LEY 3233 2009
Síntesis:
FIJA FECHA DE CONVOCATORIA A ELECCIONES DE LOS MIEMBROS DE LAS JUNTAS COMUNALES - ELECCIÓN DE AUTORIDADES COMUNALES - LEY DE COMUNAS - ELECCIÓN DE INTEGRANTES - REPRESENTANTES - AUTORIDADES - 2011 - 5 DE JUNIO - LEY 1777 - DESCENTRALIZACIÓN - PUBLICIDAD - COMICIOS - CAMPAÑA DE DIFUSIÓN - VOTACIÓN - LLAMADO
Publicación:
13/11/2009
Sanción:
20/10/2009
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Promulgación:
09/11/2009
Artículo 1°.- El Jefe de Gobierno convoca a elecciones de autoridades comunales en los términos del Artículo 20 de la Ley 1777 el día 5 de junio del año 2011, a los efectos de elegir los siete (7) miembros de las quince (15) Juntas Comunales. La elección debe efectuarse con arreglo al Régimen de Representación Proporcional y de conformidad con lo establecido por la normativa electoral vigente a la fecha de realización de los comicios.
Art. 2°.- Las autoridades comunales electas asumirán sus funciones el día 10 de diciembre de 2011.
Art. 3°.- Deróguese la Ley 2405.
Art. 4°.- A partir de la sanción de la presente, el Poder Ejecutivo deberá:
a) Iniciar un programa intensivo de difusión y formación pública relacionado con el proceso de descentralización.
b) Realizar campañas de esclarecimiento y divulgación mediante el uso del sistema de medios de publicidad públicos, con referencia a dicho proceso y los comicios que oportunamente se lleven adelante.
c) Remitir a la Legislatura un programa de transferencia de competencias y servicios.
d) Abstenerse de emitir o producir actos que signifiquen intromisión o menoscabo de las funciones de competencia exclusiva de las comunas o lesionen su participación en las competencias concurrentes.
e) Adecuar la presentación de proyectos de ley, de concesiones y de uso o transferencia de servicios a lo establecido en la Ley 1777.
Art. 5°.- Comuníquese, etc.