LEY 3233 2009

Síntesis:

FIJA FECHA DE CONVOCATORIA A ELECCIONES DE LOS MIEMBROS DE LAS JUNTAS COMUNALES - ELECCIÓN DE AUTORIDADES COMUNALES - LEY DE COMUNAS - ELECCIÓN DE INTEGRANTES - REPRESENTANTES - AUTORIDADES - 2011 - 5 DE JUNIO - LEY 1777 - DESCENTRALIZACIÓN - PUBLICIDAD - COMICIOS - CAMPAÑA DE DIFUSIÓN - VOTACIÓN - LLAMADO

Publicación:

13/11/2009

Sanción:

20/10/2009

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

09/11/2009


La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de

Ley

Artículo 1°.- El Jefe de Gobierno convoca a elecciones de autoridades comunales en los términos del Artículo 20 de la Ley 1777 el día 5 de junio del año 2011, a los efectos de elegir los siete (7) miembros de las quince (15) Juntas Comunales. La elección debe efectuarse con arreglo al Régimen de Representación Proporcional y de conformidad con lo establecido por la normativa electoral vigente a la fecha de realización de los comicios.

Art. 2°.- Las autoridades comunales electas asumirán sus funciones el día 10 de diciembre de 2011.

Art. 3°.- Deróguese la Ley 2405.

Art. 4°.- A partir de la sanción de la presente, el Poder Ejecutivo deberá:

a) Iniciar un programa intensivo de difusión y formación pública relacionado con el proceso de descentralización.

b) Realizar campañas de esclarecimiento y divulgación mediante el uso del sistema de medios de publicidad públicos, con referencia a dicho proceso y los comicios que oportunamente se lleven adelante.

c) Remitir a la Legislatura un programa de transferencia de competencias y servicios.

d) Abstenerse de emitir o producir actos que signifiquen intromisión o menoscabo de las funciones de competencia exclusiva de las comunas o lesionen su participación en las competencias concurrentes.

e) Adecuar la presentación de proyectos de ley, de concesiones y de uso o transferencia de servicios a lo establecido en la Ley 1777.

Art. 5°.- Comuníquese, etc.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICADA POR
<p>Art. 1 de la Ley 3761, modifica el art. 1 de la Ley 3233. </p>
DEROGA
<p>Art. 3 de la Ley 3233, deroga la Ley 2405.</p>
PROMULGADA POR
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 de la Ley 3719, agrega texto como artículo 5 de la Ley 3233.</p><p>Art. 2, agrega texto como artículo 6.</p>
INTEGRADA POR
<p>Acordada Electoral 1-TSJ-11, establece las pautas para el llamado a elecciones de Jefes Comunales del año 2011, dispuesta por la Ley 3233.</p>