ACORDADA ELECTORAL 1 2011 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

Síntesis:

ESTABLECE LAS NORMAS PARA EL PROCESO ELECTORAL CORRESPONDIENTES A LAS ELECCIONES PARA DESIGNAR A LOS INTEGRANTES DE LAS JUNTAS COMUNALES DEL AÑO 2011

Publicación:

14/03/2011

Sanción:

04/03/2011

Organismo:

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA


En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 4 días del mes de marzo de dos mil once, se reúnen en Acuerdo el señor Presidente del Tribunal Superior de Justicia, Luis Francisco Lozano y los señores Jueces Alicia E. C. Ruiz, José O. Casás y Ana María Conde. Informados por presidencia de la cuestión que motiva el Acuerdo,

CONSIDERAN:

1. Conforme surge del art. 1 °, ley n° 3.233 -promulgada por decreto n° 1.003/09-, el día 5 de junio del presente año habrá de realizarse elecciones para designar a los integrantes de las Juntas Comunales establecidas por el art. 130, CCBA.

2. Tal como ha ocurrido para las elecciones de los años 2000, 2003, 2005, 2007 y 2009 y de acuerdo con lo establecido en el artículo 113, inciso 6 °, CCBA, compete al Tribunal ejercer las funciones que, conforme al Código Electoral Nacional, son propias de la Junta Electoral y de los jueces electorales. Todo ello en el marco del “Convenio de Colaboración“ suscripto el 27 de febrero de 2007 entre el Poder Judicial de la Nación -representado por la Cámara Nacional Electoral y el Juzgado Federal Electoral de la Capital Federal- el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, y este Tribunal.

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3. La asignación al Tribunal de la competencia electoral debe ser interpretada de conformidad con lo dispuesto por el artículo 23 de la Ley Orgánica del Poder Judicial que establece las facultades y deberes de la Presidencia del Tribunal Superior de Justicia y con el art. 5 del Reglamento aprobado por Acordada n° 7 en cuanto admite la distribución de funciones administrativas entre la Presidencia y la Vicepresidencia.

Igualmente resulta conveniente garantizar a los participantes del proceso electoral la posibilidad de recurrir ante el Tribunal las decisiones que se adopten sólo por la Presidencia.

4. Las etapas del proceso electoral se ajustarán al cronograma que como Anexo integra esta Acordada. En cumplimiento de esos deberes, es necesario adoptar de inmediato las medidas que no admiten demora, entre ellas, las necesarias para proceder a la exhibición de las listas provisionales de electores (padrón provisorio). Por tal razón se requerirá al GCBA la instrumentación de la exhibición de las listas provisionales de electores nacionales y extranjeros -y la publicidad pertinente a ese fin-, en la web del Gobierno de la Ciudad, en los Centros de Gestión y Participación, y en cualquier otro lugar que considere apropiado a esos fines.

5. Para atender las erogaciones por contrataciones de bienes, suministros y personal necesarios para enfrentar todas las tareas que, de acuerdo con el Código Electoral, la ley de partidos políticos y las leyes n° 268, 334 y 1.777, competen al Tribunal en su doble carácter de juez y junta electoral, corresponde solicitar al Sr. Jefe de Gobierno la afectación pertinente de fondos.

Por ello,

EL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

ACUERDA:

1°. La Presidencia del Tribunal adoptará las medidas que sean necesarias para cumplir con las etapas del proceso electoral en el ejercicio de la competencia señalada en el punto 2 de los fundamentos, y decidirá todas las cuestiones de trámite e interlocutorias vinculadas con dicho proceso, con excepción de las que se enuncian en el punto 2.

2°. El Tribunal decidirá las cuestiones previstas en el Capitulo II del Título V y en el artículo 52 incs. 3, 4, 5 y 6, del CE; y en los artículos 26 y 27 de la ley n°268.

3°. La Presidencia podrá encomendar a la Vicepresidencia la intervención en su reemplazo o su participación conjunta en los actos y audiencias que deban practicarse cuando así lo considere conveniente para el mejor desarrollo del proceso electoral o cuando razones vinculadas con la atención de los demás asuntos judiciales y administrativos en trámite ante el Tribunal así lo aconsejen. También podrá someter a consideración del pleno del Tribunal aquellas cuestiones que a su juicio justifiquen su decisión en forma colegiada, por su trascendencia.

4°. Las decisiones de la Presidencia y, en su caso, de la Vicepresidencia, sólo son impugnables mediante recurso de reposición, el que se regirá, en lo pertinente, por lo dispuesto en los arts. 212 a 214 del CCAyT y será resuelto por el Tribunal en pleno.

5°. Aprobar el cronograma electoral que, como Anexo I, integra esta Acordada.

6°. Solicitar al Gobierno de la Ciudad que instrumente la exhibición de las listas provisionales de electores nacionales y extranjeros -y que realice la publicidad adecuada a esos fines- a través de su página web y de los Centros de Gestión y Participación, y de cualquier otro lugar que considere apropiado a esos fines.

7°. Solicitar al Sr. Jefe de Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires la habilitación de una cuenta corriente a la orden del Tribunal en el Banco de la Ciudad, en la que se depositarán únicamente los fondos aplicables al proceso electoral. Como anticipo el Tribunal deberá disponer de la suma de pesos tres millones quinientos mil (.500.000).

8°. Mandar que se registre, se ponga en conocimiento del Poder Ejecutivo y de la Legislatura de la Ciudad, del Ministerio Público Fiscal y de la Auditoría General de la Ciudad, se libren los oficios correspondientes y se publique por un día en el Boletín Oficial. Lozano - Ruiz - Casás - Conde


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 3623

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Acordada Electoral 1-TSJ-11, establece las pautas para el llamado a elecciones de Jefes Comunales del año 2011, dispuesta por la Ley 3233.</p>
COMPLEMENTADA POR
Acordada 4-TSJ-011 Constituir las mesas de votación para la elección del día 5 de junio de 2011, cuyo fue cronograma fue aprobada por Acordada Electoral 1-TSJ-011
INTEGRADA POR
Res. N° 14-TSJ-11 establece el plazo para la presentación de alianzas por parte de los partido políticos, en el marco de la Acordada Electoral N° 1-2011, que establece las normas para el proceso electoral 2011
INTEGRADA POR
<p>Acordada 4-11 crea el Programa Presupuestario Elecciones 2011 para la ejecución y administración de los fondos electorales y fija el anticipo presupuestario previsto en la Acordada Electoral 1-11</p>
MODIFICADA POR
<p>Acordada Electoral 6-TSJ-11, establece dejar sin efecto el cronograma electoral aprobado en el punto 5 de la Acordada Electoral 1-TSJ-11, y estar al cronograma electoral aprobado por Acordada Electoral 5-TSJ-11.</p>