LEY 3719 2010

Síntesis:

MODIFICACIÓN DE LA LEY 3233 - OBJETIVOS - CREACIÓN - COMISIÓN DE INFORMACIÓN SEGUIMIENTO Y CONTROL - FUNCIONAMIENTO - COMUNAS - PRECONSEJOS CONSULTIVOS COMUNALES  - ELECCIÓN DE AUTORIDADES COMUNALES - JUNTAS COMUNALES - CUMPLIMIENTO DE LA LEY 1777

Publicación:

27/01/2011

Sanción:

13/12/2010

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

14/01/2011


La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Sanciona con fuerza de

Ley

Artículo 1°.- Agréguese como Artículo 5° de la Ley 3233 el siguiente:

“Artículo 5°.- Crease la Comisión de Información, Seguimiento y Control del cumplimiento de las acciones descriptas en el artículo 4° de la presente Ley, constituida por representantes de Poder Ejecutivo, relacionados con las áreas atinentes al Proceso de Descentralización con rango no inferior a Subsecretario y la Comisión Bipartita creada por el artículo 48 de la Ley 1777. Los Subsecretarios podrán delegar su participación a quienes actuarán en nombre y representación de ellos.”

Art. 2°.- Agréguese como Artículo 6° de la Ley 3233 el siguiente:

“Artículo 6°: La comisión creada por el artículo anterior se reunirá cada treinta (30) días con el objeto de realizar:

a) El análisis pormenorizado de las realizaciones y los contenidos de los temas previstos en el Artículo 4° de la presente, garantizando el carácter institucional, democrático, participativo de lo previsto en el artículo referido teniendo en consideración la fecha de realización de la elección de autoridades comunales.

b) La evaluación de la marcha de las reuniones de los Preconsejos Consultivos Comunales convocadas por el Poder Ejecutivo, con el objeto de que las mismas se desarrollen con carácter institucional, promoviendo la participación de vecinos, organizaciones vecinales, redes sociales, ONGs, partidos políticos y todo otro ámbito con representatividad en la comuna.

c) El análisis de las partidas presupuestarias a fin de garantizar su coherencia con el programa de transferencias y servicios y con el cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 50 de la Ley 1777.”

Art. 3°.- ComunÍquese, etc. Moscariello - Pérez

Buenos Aires, 19 de enero de 2011

En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 8° del Decreto N° 2343/98, certifico que la Ley N° 3.719 (Expediente N° 1615025/10), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del día 13 de diciembre de 2010 ha quedado automáticamente promulgada el día 14 de enero de 2011.

Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la Dirección General de Asuntos Legislativos y Organismos de Control y, para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Jefatura de Gabinete de Ministros. Cumplido, archívese. Clusellas

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Art. 1 de la Ley 3719, agrega texto como artículo 5 de la Ley 3233.</p><p>Art. 2, agrega texto como artículo 6.</p>