LEY DE APROBACIÓN INICIAL 2007
Síntesis:
SE OTORGA PERMISO DE USO PRECARIO A LA ASOCIACIÓN VECINAL PARQUE LEZAMA DEL PREDIO UBICADO EN AV. MARTÍN GARCÍA 294-300 E IRALA 8-10-18
Publicación:
13/09/2007
Sanción:
23/08/2007
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Artículo 1° - Otórgase a la Asociación Vecinal "Parque Lezama", asociación civil sin fines de lucro, con personería jurídica otorgada por Resolución N° 538 de la Inspección General de Justicia, el permiso de uso a título precario y gratuito por el término de cinco (5) años a partir del 25 de febrero de 2007, del predio ubicado en Av. Martín García 294/300 e Irala 8/10/18, Nomenclatura Catastral: Circunscripción 4; Sección 6; Manzana 6; Parcela 5.
Artículo 2° - La entidad beneficiaria sólo podrá destinar el predio a la realización de actividades deportivas, recreativas y culturales.
Artículo 3° - La entidad beneficiaria facilitará el predio para la realización de actividades deportivas, recreativas y culturales por parte de los alumnos de las escuelas primarias y secundarias que así lo requieran.
Artículo 4° - Toda mejora o construcción que realice la entidad beneficiaria en el predio, deberá ser previamente autorizada por escrito por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y cumplir con las normas edilicias vigentes, quedando incorporadas al dominio de la ciudad a la extinción del permiso, sin derecho a indemnización de ninguna naturaleza.
Artículo 5° - La entidad beneficiaria tendrá a su cargo el pago de todos los impuestos, tasas y contribuciones que afecten al predio.
Artículo 6° - La entidad beneficiaria no puede alquilar ni ceder el uso del predio a terceros, ya sea parcial o totalmente, ni autorizar la instalación de establecimientos comerciales de cualquier índole.
Artículo 7° - El Poder Ejecutivo determinará el organismo responsable de efectuar visitas anuales a la institución beneficiaria, a fin de evaluar el estado de cumplimiento de la presente norma.
Artículo 8° - La cesión de uso concedida se considerará renovada en forma automática por cinco (5) años desde el vencimiento del plazo establecido en el artículo 1°, en caso que el Poder Ejecutivo no informe a esta Legislatura la existencia de irregularidades, detectadas a raíz de las visitas realizadas en virtud del artículo 7° de la presente norma.
Artículo 9° - Una vez finalizado el plazo por el que fue cedido el predio, o en caso de incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente ley, la entidad beneficiaria deberá restituir el predio al Gobierno de la Ciudad. La restitución incluirá todas las construcciones y mejoras que se hubiesen realizado en el predio, quedando las mismas a favor del Gobierno de la Ciudad, sin que esto genere reclamo alguno de compensación o indemnización por parte de la asociación beneficiaria.
Artículo 10 - Publíquese y cúmplase con lo dispuesto en los artículos 89 y 90 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires.